EXPEDIENTE 10-2009

05/03/2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA, CONSTITUIDA EN CORTE MARCIAL: ZACAPA, CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EN CONSULTA y con sus antecedentes respectivos, se examina íntegramente el contenido de la SENTENCIA , dictada por el TRIBUNAL MILITAR DE LA SEGUNDA BRIGADA DE INFANTERÍA, “CAPITAN GENERAL RAFAEL CARRERA”, DE ZACAPA, de fecha VEINTSEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, en el proceso penal militar número TM guión cuarenta guión dos mil siete (TM-40-2007), instruido contra PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, por el delito de DESERCIÓN. La defensa del procesado PAULINO MUÑOZ RAMIREZ estuvo a cargo del Abogado JORGE ALBERTO GUZMAN MALDONADO del Instituto de la Defensa Pública Penal de este departamento. Por la naturaleza del delito no intervino el Ministerio Público, pero en su lugar lo hizo el señor Fiscal Militar de la Segunda Brigada de Infantería “Capitán General Rafael Carrera”. En la vista de la sentencia consultada las partes procesales no presentaron alegaciones.

 

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PROCESALES RELACIONADOS EN LA SENTENCIA QUE SE EXAMINA: El hecho concreto y justiciable por el cual se sindica al procesado PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, es el siguiente: “Porque usted PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, estando como Soldado de Primera en la Batería “A” de Obuses Calibre Ciento Cinco Milímetros del Grupo de Artillería de Campaña de la Tercera Brigada de Infantería “General Manuel Aguilar Santa María “, con sede en la Aldea Cerro Gordo, Jutiapa, Jutiapa, el día treinta de enero de dos mil siete, a eso de las mil doscientos horas, se le tomo faltando de cinco días de licencia que le fuera autorizada y hasta la presente fecha ya no se presentó a continuar con su servicio militar a dicho Comando Militar, faltando a ocho días consecutivos, por lo que consumó el delito de Deserción”. El enjuiciado al pronunciarse sobre el cargo anterior lo hizo conformándose.

 

DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL MILITAR: “POR TANTO: Este Tribunal Militar, con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) Que el enjuiciado PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, es autor responsable del delito de DESERCION. II) Que por la comisión del relacionado delito se le impone la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, conmutables en una tercera parte a razón de once quetzales con cincuenta y dos centavos diarios que corresponde a la tercera parte del sueldo que devenga, misma que con abono de la prisión efectivamente sufrida desde el momento de su detención, cumplirá en el Centro de Rehabilitación Penal del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal; III) Lo suspende en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, debiéndose dar aviso a donde corresponde para tal efecto; IV) Se le exime del pago de las responsabilidades civiles, por las razones consideradas en el apartado correspondiente. V) Lo absuelve de las costas procesales por no haberse producido; VI) Se le suspende condicionalmente el cumplimiento de la pena impuesta por el plazo de dos años, con las advertencias de ley, que se consignaran en el acta respectiva. VII) Apareciendo que el enjuiciado PUALINO (sic) MUÑOZ RAMIREZ, se encuentra guardando prisión en el Centro de Detención Preventivo, Aldea Los Jocotes, Municipio y Departamento de Zacapa, en ejecución provisional del presente fallo, es conocido en grado por el órgano Jurisdiccional Superior; VIII) Hágasele saber al imputado y al Abogado Defensor el derecho que le asiste y plazo para interponer el recurso de apelación, sino impugna consúltese; IX) NOTIFÍQUESE.”

 

CONSIDERANDO 

I

I) Establecen los artículos 101 y 478 del Código Militar, Segunda Parte, respectivamente que: “El juicio criminal tiene por objeto la averiguación y comprobación de un delito, el descubrimiento y convicción del que lo ha cometido, y la imposición de la pena merecida”; y “La Corte Marcial conocerá en consulta o en apelación, según proceda con arreglo a la ley: 1º._ De todas las sentencias que dicten los Consejos de Guerra ordinarios de oficiales generales. 2º._ De las que dictaren los Jefes de Zona Militar, en causas por delitos puramente militares.”.

 

CONSIDERANDO 

II

I) Esta Sala constituida en Corte Marcial al hacer el análisis jurídico de las actuaciones procesales determina lo siguiente: Que el procesado PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, el día ocho de octubre del año dos mil ocho declaró que no padece de ninguna enfermedad infectocontagiosa ni mental; que se encuentra trabajando en la agricultura por su cuenta, devengando un salario mensual de mil quetzales aproximadamente; Asimismo manifiesta que ya no quiso seguir de alta, pues se enfermo de un derrame cerebral, y pasó postrado veintidós días y ya no se sentía bien y después ya no se presentó porque sus compañeros le indicaron que ya era desertor. Seguidamente a preguntas que le dirigiera el Fiscal Militar respondió entre otros cosas lo siguiente: a) Que fue detenido el día cuatro de octubre de dos mil ocho, a eso de las dieciséis horas con treinta minutos aproximadamente, en una calle del Caserío Itzacoba, Jalapa, por varios Agentes de la Policía Nacional Civil, cuando se conducía en una auto patrulla y le indicaron que tenía una orden de captura en su contra por el delito de Deserción. de abril del año dos mil ocho, como a las once de la mañana en las instalaciones de la comisaría veintitrés de Chiquimula, por elementos de la Policía Nacional Civil, por existir una orden de captura por el delito de Deserción en su contra; b) que causó alta en las filas del Ejército de Guatemala el uno de agosto de dos mil siete en la Batería de Obuses Calibre Cinco Milímetros de la Tercera Brigada de Infantería “General Manuel Aguilar Santa María” con sede en Cerro Gordo, Jutiapa, Jutiapa.; c) que el día treinta de enero de dos mil siete, a eso de las mil doscientas horas, era el día y la hora en que se tenía que presentar al Comando Militar, después de gozar una licencia que le autorizaron y ya no lo hizo porque se enfermó de los nervios y se quedo en su casa en la Aldea en Jalapa, pues tenía problemas con su enfermedad; d) que sí es cierto que ya no se presentó el treinta de enero de dos mil siete, después de haber gozado de una licencia de cinco días que le fuera autorizada cuando se encontraba de alta presentado su servicio militar en la Tercera Brigada de Infantería “General Manuel Aguilar Santa María” con sede en Jutiapa, Jutiapa, porque ya no quería continuar en el Ejercito, pues se enfermó de los nervios y le dio derrame y perdió la memoria; e) Que sí tenía la obligación de continuar con su servicio militar hasta terminar dicho el mismo; f) Que desde finales del mes de enero de dos mil siete, en una licencia de cinco días, ya no se presentó más a continuar presentando su servicio militar; g) que cuando estuvo de alta en el Ejercito sí le fueron leídas las leyes y reglamentos militares; h) Que sí tenía conocimiento que el hecho de evadirse, desertar o ausentarse del Comando Militar sin autorización, faltar a dos listas de retretas consecutivas, o faltar ocho días consecutivos donde se encontraba presentado su servicio militar es constitutivo del delito de Deserción; i) Que sí es cierto que desertó del Ejercito, pero fue por el motivo de su enfermedad, y quiere que le ayuden a solventar su situación, pues necesita estar con su familia para poder ayudarlos para llevar el sustento diario, pues son pobres.

II) Que dentro de las diligencias procesales practicadas se encuentra: a) la declaración indagatoria del procesado, que le fue recibida por el Fiscal Militar Coronel de Infantería Luis Ramiro Landaverry Martínez, el día ocho de octubre del año dos mil ocho, en donde aceptó haber desertado, en virtud que se enfermo de un derrame cerebral y paso postrado veintidós días y ya no se presentó después porque sus compañeros le indicaron que ya era desertor.; b) El parte de fecha siete de febrero del año dos mil siete, rendido y ratificado por el Capitán Segundo de Artillería CARLOS ENRIQUE POLANCO MARÍN, dirigido al Teniente Coronel de Artillería DEM. Comandante del Grupo de Artillería de Campaña, Tercera Brigada de Infantería “GMASM”, en el cual informa “que el día 301200ENE2007, se tomó faltando de cinco días de licencia de esta Brigada de Infantería, al Soldado de Primera PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, de alta en la unidad bajo mi mando, con un tiempo de servicio de cinco (05) meses quién hasta la fecha no se ha presentado, faltando a ocho días consecutivos a sus labores diarias por lo que consumó delito de deserción simple el día, 062000FEB2007, como lo establece el artículo No. 140 inciso primero del código militar, al hacerse un recuento de las prendas militares que le fueron entregadas a su ingreso a esta Brigada se pudo comprobar que no le hacía falta nada, de lo anterior dan fe el Sargento Segundo Aníbal Cruz Martínez y el Cabo, Aníbal Cortes Lemus, Sargento de Semana y Cabo de Cuadra respectivamente., …” c) Declaraciones Testimoniales del Sargento Segundo ANIBAL MARTINEZ CRUZ y Cabo ANIBAL CORTES LEMUS quienes al ser escuchados aseveraron lo informado por el Capitán Segundo de Artillería CARLOS ENRIQUE POLANCO MARIN. III) Conforme a las averiguaciones realizadas, que obran en el proceso penal que se tramita contra PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, y con las pruebas recabadas; este tribunal arriba a las conclusiones de certeza legal siguientes: a) que sí quedó comprobada la existencia del delito de DESERCIÓN y que el procesado PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, es autor responsable del delito relacionado; b) que la pena impuesta al procesado se encuentra ajustada a derecho, porque fue condenado a padecer ocho meses de prisión, conmutables en una tercera parte a razón de once quetzales con cincuenta y dos centavos diarios que corresponden a la tercera parte del sueldo que devengaba, la cual se encuentra dentro de los límites mínimo y máximo de la pena de prisión que regula el artículo 149 del Código Militar, Primera Parte, para castigar a los responsables del delito de DESERCIÓN; c) que la decisión del tribunal militar de mérito al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, tiene asidero legal porque en el presente caso el procesado mencionado llena los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal, para otorgarle dicho beneficio, consecuentemente el tribunal militar del conocimiento observó los artículos 580 del Código Militar, Segunda Parte, y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establecen, el primero, la obligación a la observancia de todos los principios generales del derecho, reconocidos por las leyes comunes y el segundo, que “El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución , su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.”. IV) En virtud de los razonamientos anteriores, este tribunal constituido en Corte Marcial, estima que el fallo venido en grado, se encuentra ajustado a derecho, por lo que procede confirmarlo en su totalidad haciendo el pronunciamiento correspondiente.

 

LEYES APLICABLES:

Artículos: 219 y 250 de la constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 10, 11, 12, 18, 139, 140 inciso 1º., 149 del Código Militar Primera Parte; 1, 3 inciso 1º., 4 inciso 1º. , 5, 6, 101, 102, 106, 120, 121, 123, 124, 125, 127, 142, 150, 184, 185, 186, 188 inciso 1º., y 6º., 189, 192, 212, 234, 235, 291, 292, 294, 295, 296, 297, 301, 389, 397, 416, 419, 421, 422, 425, 426, 429, 433, 467, 468, 493, 495, 504, 580, 584, 587 del Código Militar Segunda Parte; 1, 35, 36, 41, 44, 59, 62, 65, 68, 72, 112 del Código Penal; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 16, 19, 20, 24, 40, 43, 92, 94, 101, 150, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 168, 325, 328, 329, 330 del Código Procesal Penal; 11, 45, 58, 88, 89, 113, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

 

POR TANTO:

Esta Sala, Constituida en Corte Marcial, con base en lo considerado y leyes citadas: CONFIRMA la Sentencia consultada. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Benjamín Francisco Garoz Cabrera, Magistrado Vocal Segundo; Javier Emilio Ovalle Vásquez, Teniente Coronel de Infantería DEM, Vocal Primero Propietario; Héctor Esturado González Navarro, Teniente Coronel de Infantería DEM, Vocal Segundo