EXPEDIENTE 02-2009

26/03/2009

PROCESO SALA No.02-09 asist.6º. M.P. UIMP.1067-2008.

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se dicta SENTENCIA con motivo de Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma planteado por el Ministerio Publico , en contra de la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, proferida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, dentro del proceso que por los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO EN EL GRADO DE TENTATIVA se sigue en contra de BLAS AROLDO BOL ZUÑIGA, SELVYN ALEXANDER MIRANDA MALDONADO, OSCAR EMILIO RODAS HERNANDEZ, SANTOS SANTIAGO GARCIA PUAC y JOSE MARIO CASTILLO CUX y/o JOSE CUX, cuyos datos de identificación personal, según constan en autos son los siguientes: 1) BLAS AROLDO BOL ZUÑIGA no tiene apodo o sobrenombre conocido, de veinte años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, nació en Quetzaltenango en el año mil novecientos ochenta y ocho, es hijo de Mario Danilo Bol González y de Noemí Araceli Zúñiga Gómez, 2) SELVYN ALEXANDER MIRANDA MALDONADO no tiene apodo o sobrenombre conocido, de veintiocho años de edad, piloto automovilista, originario de Quetzaltenango, nació el uno de agosto de mil novecientos ochenta, es hijo de Rubén Olegario Miranda Recinos y de Marta del Rosario Maldonado Xicará; 3) OSCAR EMILIO RODAS HERNANDEZ no tiene sobrenombre ni apodo, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, originario de Quetzaltenango, nació el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, es hijo de Emilio Germai Rodas Calderón y de Aura Leticia Hernández Córdova; 4) SANTOS SANTIAGO GARCIA PUAC no tiene sobrenombre ni apodo conocido, de treinta y dos años de edad, unido, guatemalteco, comerciante, nació el tres de julio de mil novecientos setenta y seis en Aldea Chipuac, Totonicapán, es hijo de Joaquín Esteban García y de Mercedes Sebastiana Puac; 5) JOSE MARIO CASTILLO CUX y/o JOSE CUX de igual nombre usual, no tiene apodo o sobre nombre conocido, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, nació el veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, piloto de buses, es hijo de María Elena Cux. La defensa de los acusados en esta instancia fue ejercida por la Abogada Maria Magdalena Cadenas Fuentes del Instituto de la Defensa Pública Penal, acusa oficialmente el Ministerio Público, actuando en esta instancia la Abogada Miriam Elizabeth Alvarez Illescas, no figura Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni tercero Civilmente demandado.

 

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS SINDICADOS:

Al sindicado Blas Aroldo Bol Zúñiga: se le atribuyen los siguientes hechos punibles: Primer hecho: no se le atribuye ni se abre a juicio, según auto de Apertura a Juicio o fase intermedia de fecha veintidós de Julio de dos mil ocho.- (FOLIO 27 reverso) Segundo hecho: “Usted Blass Aroldo Bol Zúñiga, en forma consciente y voluntaria el veinticinco de febrero del año dos mil ocho siendo aproximadamente las diez horas, frente a centro Comercial Pradera Xela ubicado en avenida las Américas zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango en compañía del señor José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, con quien se había concertado previamente, abordo el microbús de transporte urbano de color plateado franja celeste de la empresa servibus ruta 6 con placas de circulación C 836 BJX siendo esta la unidad número 22 de la referida empresa, y estando en posesión y dominio del hecho, con la intención y voluntad criminal de robarlo, Usted se dirigió a la parte del microbus en donde se encontraba el ayudante del mismo menor Jairo Herminio Gonzalez, y José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch se dirigió al piloto del bus siendo el ciudadano Miguel Marcelino Velásquez Lopez, quien mediante violencia exteriorizada a través de portar arma de fuego hasta el momento no identificada, con la que amenazo de muerte a Miguel Marcelino Velásquez Lopez, piloto del microbús en referencia para que evitara el voltear a ver, y en la parada de microbuses de Supercom Delco de la zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch ordenó el detener el microbús para que subieran 3 hombres más siendo ellos Selvin Alexander Miranda Maldonado, Oscar Emilio Rodas Hernández, Santos Santiago García Puac, con quienes también se había concertado. Luego le ordeno al piloto que se dirigiera con el microbús hacia el lugar denominado el tinajón, y al llegar por ese lugar le ordeno que se dirigiera hacia la terminal minerva zona 3 Quetzaltenango, lugar en donde le ordenó al piloto que detuviera la marcha del microbús, y mediante violencia, sin la debida autorización y en pleno dominio del hecho, procedieron a despojar al piloto del microbús ya relacionado, violencia que exteriozo usted y sus acompañantes al golpear a Miguel Marcelino Velásquez Lopez,y con cinta adhesiva de color beige le ataron de pies, manos, boca y ojos. El ayudante Jairo Herminio Gonzalez iba inconsciente ya que anteriormente al pasar el microbús por agencias Way ubicada en Avenida las américas zona 3 Quetzaltenango, fue golpeado en la cabeza por parte de usted Blass Aroldo Bol Zúñiga, y además le dijo que se quedara quieto si no le volaba la cabeza, por lo que su acompañante Selvyn Alexander Miranda Maldonado, tomo el volante del microbús, a la par de éste iba usted, y Oscar Emilio Rodas Hernandez, en la parte de atrás del microbús iba José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, y Santos Santiago García Puac, desplazándose con el mismo. Hecho este tipificado como el delito de Robo Agravado en forma continuada de conformidad con los artículos 13, 71, 251, 252 numerales 1º. 3º. Del Código Penal. Modificación: de la calificacion legal del hecho: Robo Agravado en forma continuada por el delito de Robo Agravado. (FOLIO 27 reverso) Tercer hecho: Porque usted Blas Aroldo Bol Zúñiga, el 25 de febrero del año 2008, a eso de las diez horas con quince minutos, aproximadamente, en ocasión de haber despojado al agraviado Miguel Marcelino Velásquez Lopez, propietario del vehículo tipo microbús con placas de circulación C 836 BJX, se desplazo con el mismo para luego llevarlo Auto Hotel Valle del Ensueño ubicado en la Diagonal 10 13-60 zona 6 Quetzaltenango ingresando a dicho autohotel el microbús como piloto Selvyn Alexander Miranda Maldonado, a la par de Éste iba usted Blass Aroldo Bol Zúñiga y Oscar Emilio Rodas Hernandez, en la parte de atrás del microbús iba José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, y Santos Santiago García Puac, con quienes previamente se había concertado, ingresando a la habitación número 12, una vez dentro el menor Jairo Herminio Gonzalez, se percata que se encuentra en el parqueo de la habitación mencionada, y que se encuentra atado de pies y manos, con su boca cubierta con cinta adhesiva de color beige, éste menor se opone a bajar del microbús y en la oscuridad, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, lo golpea en el pie y pierna izquierda con la cacha de una pistola, provocándole claudicación en pie izquierdo, y es subido cargado en la espalda por Oscar Emilio Rodas Hernández, al segundo nivel de la habitación, mientras tanto es subido arrastrado el agraviado Miguel Marcelino Velásquez López, a la habitación indicada, dentro de la misma a Miguel Marcelino Velásquez López, le daba patadas en el estomago usted, Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien al notar que Jairo Herminio, lo observaba le pego un codazo en el ojo y lo dejo inconsciente, luego usted y sus acompañantes con pleno dominio del hecho le pegan brutalmente en la cabeza y cuerpo, a Miguel Marcelino Velásquez López; posteriormente, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, nuevamente con la cacha de una pistola golpea a Miguel Marcelino Velásquez López, con la intención de darle muerte, causándole las lesiones siguientes: a. Herida lineal de 5.5 centímetros de longitud con costra hemática y con 11 puntos de sutura, localizado a 2 centímetros del tercio medio de la ceja derecha dirigiéndose oblicuamente hacia arriba y externamente hacia región frontoparietal derecha, presencia de edema en región frontoparietal, malar y arco cigomático del lado derecho. b. Equimosis violacea de 6 centímetros de longitud por 4 centímetros de ancho en situación transversa localizado en región mastoidea izquierda en área retroauricular. c. Equimosis violacia de 4 centímetros de longitud y 1 centímetro de ancho en situación longitudinal, en área posterior del Lóbulo de la oreja izquierda; En el torax: a. Equimosis violacea de 2.5 centímetros de diámetro en región acromioclavicular izquierda. Extremidades: a. Lesión puntiforme con eritema perilesional en area anterior del pliegue de codo derecho que corresponde a sitio de venopunción; dejando a éste a los pies de la cama de la habitación ensangrentado, con hemorragia a nivel del cráneo lado derecho luego lo amenazaron con matarlo; en ese momento el empleado del auto hotel Edwin Estuardo Mendez Chacon se acerco a la habitación número 12 y no le dejaban bajar la persiana metálica del mismo, indicando José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, al empleado que solo iban a dejar una pareja. El empleado del autohotel Robin Francisco Sem Mayorga fue a revisar la habitación 12 se dio cuenta que habían dos personas heridas dentro de la habitación y que uno de ustedes trato de agredirlo y que el se corrió, en ese momento la persiana de la habitación estaba abajo, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch trata de pagarle a Edwin Estuardo Méndez Chacon el servicio del autohotel con fichas de veinticinco, cincuenta centavos y de un Quetzal, como no se las recibió se las tiro; José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch Trato de abrir la persiana a la fuerza al no poder dio la orden a Selvin Alexander Miranda Maldonado de retroceder el microbús y destruir la cortina metálica, despagando la persiana y lanzando al suelo al empleado Edwin Estuardo Mendez Chacon, ocasionándole lesiones en la pierna derecha, luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch hace dos disparos con arma de fuego contra la humanidad de éste, con la intención de matarlo pero no logra su propósito y los disparos impactan en la persiana metálica de la habitación 11, y Edwin Estuardo Mendez Chacon corrió al segundo nivel hacia la oficina administrativa del Autohotel; luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch hizo otro disparo que impacto en la pared de enfrente de la habitación número 2, luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch le da la pistola al piloto del microbús Selvin Alexander Miranda Maldonado quien hizo otro disparo que tampoco logro impactar a Edwin Estuardo Mendez Chacon, constándole a usted Blass Aroldo Bol Zúñiga todo lo descrito anteriormente y teniendo en todo momento el pleno dominio del hecho, saliendo del autohotel en precipitada fuga con rumbo a Salcajá Quetzaltenango, en dicho microbus, abordo en el mismo, de piloto Selvin Alexander Miranda Maldonado al lado de éste usted Blass Aroldo Bol Zúñiga y José Cux y/o José Mario Castillo Alias Yorch así como Oscar Emilio Rodas Hernández, Santos Santiago García Puac, iban dentro del referido vehículo por lo que le consta lo antes descrito, así como en todo momento tuvieron el dominio del hecho. Hecho este tipificado como el delito de Homicidio en el Grado de Tentativa de conformidad con los artículos 14, 123 del Código Penal. 2) Al sindicado Selvyn Alexander Miranda Maldonado, se le atribuye los siguientes hechos punibles: Primer Hecho: no se le atribuye ni se abre a juicio, según auto de Apertura a Juicio o fase intermedia de fecha veintidós de Julio de dos mil ocho.- (FOLIO 27 reverso) Segundo Hecho: “Porque usted Selvyn Alexander Miranda Maldonado, en forma consciente y voluntaria el veinticinco de febrero del año dos mil ocho siendo aproximadamente las diez horas con cinco minutos, en la parada de microbuses de Supercom Delco de la zona tres Quetzaltenango subió al microbús de color plateado franja celeste de la empresa servibus ruta 6 con placas de circulación C 836BJX siendo esta la unidad numero veintidós de la referida empresa, juntamente con Oscar Emilio Rodas Hernández, Santos Santiago García Puac, dentro del referido vehículo ya se encontraban los señores José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, Blas Aroldo Bol Zúñiga, con quienes previamente se habia concertado estando en posesión y dominio del hecho con la intencion de robarlo. Luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux le ordeno al piloto que se dirigiera con el microbús hacia el lugar denominado el tinajón, y al llegar por ese lugar le ordeno que se dirigiera a la terminal minerva zona 3 Quetzaltenango, lugar en donde ordeno al piloto que detuviera la marcha del microbús, y mediante violencia anterior y simultanea sin la debida autorización procedieron a despojar al piloto del microbús ya relacionado, violencia que exteriorizo usted y sus acompañantes al golpear a: Miguel Marcelino Velásquez López, y con cinta adhesiva de color beige lo ataron de pies, manos, tapándole la boca y ojos. El ayudante Jairo Herminio González iba inconsciente ya que anteriormente al pasar el microbús por agencias Way ubicada en Avenida las américas zona 3 Quetzaltenango, fue golpeado en la cabeza por parte de Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien además le dijo que se quedara quieto si no le volaba la cabeza. Usted Selvyn Alexander Miranda Maldonado, tomo el volante del Microbús, a la par suya iba Blas Aroldo Bol Zúñiga y Oscar Emilio Rodas Hernández, en la parte de atrás del microbús iba José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch y Santos Santiago García Puac desplazándose con el mismo. Hecho este tipificado como el delito de Robo Agravado en forma continuada de conformidad con los artículos 13, 71, 251, 252 numerales 1º. 3º. Del Código Penal.- Modificación: de la calificacion legal del hecho: Robo Agravado en forma continuada por el delito de Robo Agravado. (FOLIO 27 reverso) Tercer hecho: Porque usted Selvyn Alexander Miranda Maldonado, el 25 de febrero del año 2008, a eso de las diez horas con quince minutos, aproximadamente, en ocasión de haber despojado al agraviado Miguel Marcelino Velásquez Lopez, propietario del vehículo tipo microbús con placas de circulación C 836 BJX, se desplazo con el mismo para luego llevarlo Auto Hotel Valle del Ensueño ubicado en la Diagonal 10 13-60 zona 6 Quetzaltenango ingresando a dicho autohotel el microbús como piloto usted Selvyn Alexander Miranda Maldonado, a la par de suya iba Blas Aroldo Bol Zúñiga y Oscar Emilio Rodas Hernández, en la parte de atrás del microbús iba José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, y Santos Santiago García Puac, con quienes previamente se había concertado, ingresando a la habitación número 12, una vez dentro el menor Jairo Herminio González, se percata que se encuentra en el parqueo de la habitación mencionada, y que se encuentra atado de pies y manos, con su boca cubierta con cinta adhesiva de color beige, éste menor se opone a bajar del microbús y en la oscuridad, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, lo golpea en el pie y pierna izquierda con la cacha de una pistola, provocándole claudicación en pie izquierdo, y es subido cargado en la espalda por Oscar Emilio Rodas Hernández, al segundo nivel de la habitación, mientras tanto es subido arrastrado el agraviado Miguel Marcelino Velásquez López, a la habitación indicada, dentro de la misma a Miguel Marcelino Velásquez López, le daba patadas en el estómago, Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien al notar que Jairo Herminio, lo observaba le pego un codazo en el ojo y lo dejo inconsciente, luego usted y sus acompañantes con pleno dominio del hecho le pegan brutalmente en la cabeza, y cuerpo a Miguel Marcelino Velásquez López; José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, nuevamente con la cacha de una pistola golpea a Miguel Marcelino Velásquez López, con la intención de darle muerte, causándole las lesiones siguientes: a. Herida lineal de 5.5 centímetros de longitud con costra hemática y con 11 puntos de sutura, localizado a 2 centímetros del tercio medio de la ceja derecha dirigiéndose oblicuamente hacia arriba y externamente hacia región frontoparietal derecha, presencia de edema en región frontoparietal, malar y arco cigomático del lado derecho. b. Equimosis violacea de 6 centímetros de longitud por 4 centímetros de ancho en situación transversa localizado en región mastoidea izquierda en área retroauricular. c. Equimosis violacia de 4 centímetros de longitud y 1 centímetro de ancho en situación longitudinal, en área posterior del Lóbulo de la oreja izquierda; En el torax: a. Equimosis violacea de 2.5 centímetros de diámetro en región acromioclavicular izquierda. Extremidades: a. Lesión puntiforme con eritema perilesional en area anterior del pliegue de codo derecho que corresponde a sitio de venopunción; dejando a éste a la orilla de la cama que estaba en la habitación ensangrentado, con hemorragia a nivel del cráneo lado derecho luego lo amenazaron con matarlo; en ese momento el empleado del auto hotel Edwin Estuardo Méndez Chacon se acerco a la habitación número 12 y no le dejaban bajar la persiana metálica del mismo, indicando José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, al empleado que solo iban a dejar una pareja. El empleado del autohotel Robin Francisco Sem Mayorga fue a revisar la habitación 12 se dio cuenta que habían dos personas heridas dentro de la habitación y que uno de los sindicados trato de agredirlo y que él se corrió, en ese momento la persiana de la habitación estaba abajo, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch trata de pagarle a Edwin Estuardo Méndez Chacon el servicio del autohotel con fichas de veinticinco, cincuenta centavos y de un Quetzal, como no se las recibió se las tiro. Luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch Trato de abrir la persiana a la fuerza al no poder dio la orden a usted Selvin Alexander Miranda Maldonado de retroceder el microbus y destruir la cortina metálica, despagando la persiana y lanzando al suelo al empleado Edwin Estuardo Méndez Chacon, ocasionándole lesiones en la pierna derecha, luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux hace dos disparos con arma de fuego contra la humanidad de éste, con la intención de matarlo pero no logra su propósito y los disparos impactan en la persiana metálica de la habitación 11, y Edwin Estuardo Méndez Chacon corrió al segundo nivel hacia la oficina administrativa del Autohotel, para salvaguardarse; José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch hizo otro disparo que impacto en la pared de enfrente de la habitación número 2, luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch le da la pistola al piloto del microbus Selvyn Alexander Miranda Maldonado quien hizo otro disparo que tampoco logro impactar a Edwin Estuardo Mendez Chacon, constándole a usted Selvyn Alexander Miranda Maldonado todo lo descrito anteriormente y teniendo en todo momento el pleno dominio del hecho, saliendo del autohotel en precipitada fuga con rumbo a Salcajá Quetzaltenango, en dicho microbus, abordo como piloto usted Selvyn Alexander Miranda Maldonado al lado suyo Blas Aroldo Bol Zúñiga y José Cux y/o José Mario Castillo Alias Yorch así como Oscar Emilio Rodas Hernández, Santos Santiago García Puac, iban dentro del referido vehículo, así como en todo momento tuvieron el dominio del hecho. hecho este tipificado como el delito de Homicidio en el Grado de Tentativa de conformidad con los artículos 14, 123 del Código Penal. 3) Al sindicado José Cux y/o José Mario Castillo Cux se le atribuye los siguientes hechos punibles: Primer Hecho: no se le atribuye ni se abre a juicio, según auto de apertura a juicio o fase intermedia de fecha veintidós de Julio de dos mil ocho.- (FOLIO 27 reverso) Segundo Hecho: Porque usted José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, en forma consciente y voluntaria, el 25 de febrero del año 2008 siendo aproximadamente las 10:00 horas, frente a centro Comercial Pradera Xela ubicado en avenida las Américas zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango en compañía del señor Blas Aroldo Bol Zúñiga, con quien se había concertado previamente, abordó el microbus del transporte urbano, de color plateado franja celeste de la empresa servibus ruta 6 con placas de circulación C 836 BJX, siendo esta la unidad número 22 de la referida empresa, y estando en posesión y dominio del hecho, con la intención y voluntad criminal de robarlo, su acompañante Blas Aroldo Bol Zúñiga se dirigió a la parte del microbús en donde se encontraba el ayudante del mismo menor Jairo Herminio González, y usted se dirigió al piloto del microbús el ciudadano Miguel Marcelino Velásquez López, y usted José Cux y/o José Mario Castillo Cux, mediante violencia anterior y simultanea exteriozada a través de portar usted un arma de fuego hasta el momento no identificada, con la que amenazó de muerte a Miguel Marcelino Velásquez López, piloto del microbús en referencia, para evitar que él volteara a ver; y en la parada de microbuses de Supercom Delco de la zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango usted le ordenó al piloto detener el microbús, para que subieran 3 hombres más siendo ellos Selvyn Alexander Miranda Maldonado, Oscar Emilio Rodas Hernández, y Santos Santiago García Puac, con quienes también se había concertado. Luego le ordenó al piloto, que se dirigiera con el microbús hacia el lugar denominado el tinajón, y al llegar por ese lugar le ordenó que se dirigiera hacia la terminal minerva zona 3 Quetzaltenango, lugar en donde se le ordenó al piloto, que detuviera la marcha del microbús, y mediante violencia anterior y simultanea, sin la debida autorización procedieron a despojar al piloto del microbús ya relacionado, violencia que exteriorizó usted y sus acompañantes al golpear a Miguel Marcelino Velásquez López, y con cinta adhesiva de color beige uno de sus acompañantes le ató de pies, manos, boca y ojos. El ayudante Jairo Herminio González iba inconsciente ya que anteriormente al pasar el referido microbús por agencias Way ubicada en Avenida las Américas zona 3 Quetzaltenango, fue golpeado en la cabeza por parte de Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien además le dijo que se quedara quieto si no le volaba la cabeza, por lo que su acompañante Selvyn Alexander Miranda Maldonado, tomó el volante del microbús, a la par de éste Blas Aroldo Bol Zúñiga y Oscar Emilio Rodas Hernández, en la parte de atrás del microbús iba usted José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, y Santos Santiago García Puac, desplazándose con el mismo; hecho este tipificado como el delito de Robo Agravado en forma continuada de conformidad con los artículos: 13, 71, 251, 252 numerales 1º. 3º. Del Código Penal.- Modificación: de la calificacion legal del hecho: Robo Agravado en forma continuada por el delito de Robo Agravado. (FOLIO 27 reverso) Tercer hecho: Porque usted José Cux y/o José Mario Castillo Cux, el día 25 de febrero del año 2008, a eso de las diez horas con quince minutos, aproximadamente, en ocasión, de haber despojado al agraviado Miguel Marcelino Velásquez López, propietario del vehículo tipo microbús con placas de circulación C 836 BJX, se desplazo con el mismo para luego llevarlo Auto Hotel Valle del Ensueño ubicado en la Diagonal 10 13-60 zona 6 Quetzaltenango ingresando a dicho autohotel el microbús como piloto Selvyn Alexander Miranda Maldonado, a la par de éste iba Blas Aroldo Bol Zúñiga y Oscar Emilio Rodas Hernández, en la parte de atrás del microbús iba usted José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, y Santos Santiago García Puac, con quienes previamente se había concertado, ingresando a la habitación número 12. Una vez dentro, el menor Jairo Herminio González, se percata que se encuentra en el parqueo de la habitación mencionada, y que se encuentra atado de pies y manos, con su boca cubierta con cinta adhesiva de color beige, éste menor se opone a bajar del microbús y en la oscuridad, usted lo golpea en el pie y pierna izquierda con la cacha de una pistola, provocándole claudicación en pie izquierdo y es subido cargado en la espalda por Oscar Emilio Rodas Hernández al segundo nivel de la habitación, mientras tanto es subido arrastrado el agraviado Miguel Marcelino Velásquez López, a la habitación indicada, dentro de la misma a Miguel Marcelino Velásquez López le daba patadas en el estómago Blas Aroldo Bol Zúñiga quien al notar que Jairo Herminio González lo observaba le pego un codazo en el ojo y lo dejo inconsciente, luego usted y sus acompañantes le pegan brutalmente en la cabeza y cuerpo a Miguel Marcelino Velásquez López, y usted nuevamente con la cacha de una pistola golpea a Miguel Marcelino Velásquez López con la intención de darle muerte; causándole las lesiones siguientes: a. Herida lineal de 5.5 centímetros de longitud con costra hemática y con 11 puntos de sutura, localizado a 2 centímetros del tercio medio de la ceja derecha dirigiéndose oblicuamente hacia arriba y externamente hacia región frontoparietal derecha, presencia de edema en región frontoparietal, malar y arco cigomático del lado derecho. b. Equimosis violácea de 6 centímetros de longitud por 4 centímetros de ancho en situación transversa localizado en región mastoidea izquierda en área retroauricular. c. Equimosis violacia de 4 centímetros de longitud y 1 centímetro de ancho en situación longitudinal, en área posterior del Lóbulo de la oreja izquierda; En el tórax: a. Equimosis violacea de 2.5 centímetros de diámetro en región acromioclavicular izquierda. Extremidades: a. Lesión puntiforme con eritema perilesional en área anterior del pliegue de codo derecho que corresponde a sitio de venopunción; dejando a éste a la orilla de la cama que se encontraba en la habitación ensangrentado, con hemorragia a nivel del cráneo lado derecho luego lo amenazaron con matarlo, en este momento el empleado del auto hotel Edwin Estuardo Méndez Chacón, se acercó a la habitación número 12 y no le dejaban bajar la persiana metálica del mismo, indicándole usted al empleado, que solo iban a dejar una pareja. El empleado del autohotel Robin Francisco Sem Mayorga fue a revisar la habitación 12 se dio cuenta que habían dos personas heridas dentro de la habitación y que uno de ustedes trato de agredirlo y que el se corrió, en ese momento la persiana de la habitación estaba abajo, por lo que usted José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch trata de pagarle a Edwin Estuardo Méndez Chacón el servicio del autohotel con fichas de veinticinco, cincuenta centavos y de un Quetzal, como no se las recibió usted se las tiro. Usted Trató de abrir la persiana a la fuerza al no poder dio la orden a Selvyn Alexander Miranda Maldonado de retroceder el microbús y destruir la cortina metálica, despegando la persiana y lanzando al suelo al empleado Edwin Estuardo Méndez Chacón, ocasionándole lesiones en la pierna derecha, luego usted hace dos disparos con arma de fuego contra la humanidad de él, con la intención de matarlo pero no logra su propósito y los disparos impactan en la persiana metálica de la habitación 11, y Edwin Estuardo Méndez Chacón corrió al segundo nivel hacia la oficina administrativa del Autohotel, usted José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch hizo otro disparo que impacto en la pared de enfrente de la habitación número 2, luego usted le da la pistola al piloto del microbus Selvyn Alexander Miranda Maldonado quien hizo otro disparo que tampoco logro impactar a Edwin Estuardo Méndez Chacón, saliendo del autohotel en precipitada fuga con rumbo a Salcajá Quetzaltenango, en dicho microbús, abordando el mismo como piloto Selvyn Alexander Miranda Maldonado al lado de éste Blas Aroldo Bol Zúñiga y usted José Cux y/o José Mario Castillo Cux así como Oscar Emilio Rodas Hernández, Santos Santiago García Puac, iban dentro del referido vehículo. Hecho este tipificado como el delito de Homicidio en el Grado de Tentativa de conformidad con los artículos 14, 123 del Código Penal. 4) Los hechos a intimar al acusado Oscar Emilio Rodas Hernández: son los siguientes: Primer Hecho: no se le atribuye ni se abre a juicio, según auto de fase intermedia de fecha veintidós de Julio de dos mil ocho.- (FOLIO 27 reverso) Segundo Hecho: “Porque usted Oscar Emilio Rodas Hernández, en forma consciente y voluntaria, el veinticinco de febrero del año dos mil ocho siendo aproximadamente las diez horas con cinco minutos, en la parada de microbuses de Supercom Delco de la zona 3 Quetzaltenango subió al microbús de color plateado franja celeste de la empresa servibus ruta 6 con placas de circulación C 836 BJX siendo esta la unidad número 22 de la referida empresa, juntamente con Selvyn Alexander Miranda Maldonado, Santos Santiago García Puac, dentro del referido vehículo ya se encontraban los señores José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, Blas Aroldo Bol Zúñiga, con quienes previamente se había concertado, estando en posesión y dominio del hecho con la intención de robarlo. Luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch le ordeno al piloto que se dirigiera con el microbús hacia el lugar denominado el tinajón, y al llegar por ese lugar ese lugar le ordenó que se dirigiera a la terminal minerva zona 3 Quetzaltenango, lugar en donde ordeno al piloto que detuviera la marcha del microbús, y mediante violencia anterior y simultanea sin la debida autorización procedieron a despojar al piloto del microbús ya relacionado, violencia que exteriorizó usted y sus acompañantes al golpear a: Miguel Marcelino Velásquez López, y con cinta adhesiva de color beige lo ataron de pies, manos, boca y ojos. El ayudante Jairo Herminio González iba inconsciente ya que anteriormente al pasar el microbús por agencias Way ubicada en Avenida las Américas zona 3 Quetzaltenango, fue golpeado en la cabeza por parte de Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien además le dijo que se quedara quieto si no le volaba la cabeza. Selvyn Alexander Miranda Maldonado, tomo el volante del Microbús, a la par de éste iba Blas Aroldo Bol Zúñiga y usted Oscar Emilio Rodas Hernández, en la parte de atrás del microbús iba José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, y Santos Santiago García Puac desplazándose con el mismo. Hecho este tipificado como el delito de Robo Agravado en forma continuada de conformidad con los artículos: 13, 71, 251, 252 numerales 1º. 3º. Del Código Penal.- Modificación: de la calificación legal del hecho: Robo Agravado en forma continuada por el delito de Robo Agravado. (FOLIO 27 reverso) Tercer hecho: Porque usted Oscar Emilio Rodas Hernández, el 25 de febrero del año 2008, a eso de las diez horas con quince minutos, aproximadamente, en ocasión de haber despojado al agraviado Miguel Marcelino Velásquez López, propietario del vehículo tipo microbús con placas de circulación C 836 BJX, se desplazo con el mismo para luego llevarlo Auto Hotel Valle del Ensueño ubicado en la Diagonal 10 13-60 zona 6 Quetzaltenango ingresando a dicho autohotel el microbús como piloto Selvyn Alexander Miranda Maldonado, a la par de éste iba Blas Aroldo Bol Zúñiga y usted Oscar Emilio Rodas Hernández, en la parte de atrás del microbús iba José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, y Santos Santiago García Puac, con quienes previamente se había concertado, ingresando a la habitación número 12, una vez dentro el menor Jairo Herminio González, se percata que se encuentra en el parqueo de la habitación mencionada, y que se encuentra atado de pies y manos, con su boca cubierta con cinta adhesiva de color beige, éste menor se opone a bajar del microbús y en la oscuridad, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, lo golpea en el pie y pierna izquierda con la cacha de una pistola, provocándole claudicación en pie izquierdo, y es subido cargado en la espalda por Oscar Emilio Rodas Hernández, al segundo nivel de la habitación, mientras tanto es subido arrastrado el agraviado Miguel Marcelino Velásquez López, a la habitación indicada, dentro de la misma a Miguel Marcelino Velásquez López, le daba patadas en el estómago Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien al notar que Jairo Herminio González lo observaba le pego un codazo en el ojo y lo dejo inconsciente, luego usted y sus acompañantes con pleno dominio del hecho le pegan brutalmente en la cabeza y cuerpo, a Miguel Marcelino Velásquez López. José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, nuevamente con la cacha de una pistola golpea a Miguel Marcelino Velásquez López, con la intención de darle muerte; causándole las lesiones siguientes: a. Herida lineal de 5.5 centímetros de longitud con costra hemática y con 11 puntos de sutura, localizado a 2 centímetros del tercio medio de la ceja derecha dirigiéndose oblicuamente hacia arriba y externamente hacia región frontoparietal derecha, presencia de edema en región frontoparietal, malar y arco cigomático del lado derecho. b. Equimosis violácea de 6 centímetros de longitud por 4 centímetros de ancho en situación transversa localizado en región mastoidea izquierda en área retroauricular. c. Equimosis violacia de 4 centímetros de longitud y 1 centímetros de ancho en situación longitudinal, en área posterior del Lóbulo de la oreja izquierda; En el tórax: a. Equimosis violacea de 2.5 centímetros de diámetro en región acromioclavicular izquierda. Extremidades: a. Lesión puntiforme con eritema perilesional en área anterior del pliegue de codo derecho que corresponde a sitio de venopunción; dejando a éste a los pies de la cama de la habitación ensangrentado, con hemorragia a nivel del cráneo lado derecho luego lo amenazaron con matarlo; en este momento el empleado del auto hotel Edwin Estuardo Méndez Chacón se acercó a la habitación número 12 y no le dejaban bajar la persiana metálica del mismo, indicando José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, al empleado, que solo iban a dejar una pareja. El empleado del autohotel Robin Francisco Sem Mayorga fue a revisar la habitación 12 se dio cuenta que habían dos personas heridas dentro de la habitación y que uno de ustedes trato de agredirlo y que el se salvaguardo inmediatamente, en ese momento la persiana de la habitación estaba abajo, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch trata de pagarle a Edwin Estuardo Méndez Chacón el servicio del autohotel con fichas de veinticinco, cincuenta centavos y de un Quetzal, como no se las recibió se las tiro. José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, trató de abrir la persiana a la fuerza al no poder dio la orden a Selvin Alexander Miranda Maldonado de retroceder el microbús y destruir la cortina metálica, despegando la persiana y lanzando al suelo al empleado Edwin Estuardo Méndez Chacón, ocasionándole lesiones en la pierna derecha, luego José Cux y/o José Mario Castillo hace dos disparos con arma de fuego contra la humanidad de él, con la intención de matarlo pero no logra su propósito y los disparos impactan en la persiana metálica de la habitación 11, y Edwin Estuardo Méndez Chacón corrió al segundo nivel hacia la oficina administrativa del Autohotel, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch hizo otro disparo que impacto en la pared de enfrente de la habitación número 2, luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, le da la pistola al piloto del microbús Selvyn Alexander Miranda Maldonado quien hizo otro disparo que tampoco logro impactar a Edwin Estuardo Méndez Chacón, constándole a usted Oscar Emilio Rodas Hernández todo lo descrito anteriormente y teniendo en todo momento el pleno dominio del hecho, saliendo del autohotel en precipitada fuga con rumbo a Salcajá Quetzaltenango, en dicho microbús, abordo en el mismo piloto Selvyn Alexander Miranda Maldonado al lado de éste Blas Aroldo Bol Zúñiga José Cux y/o José Mario Castillo Alias Yorch así como usted Oscar Emilio Rodas Hernández, Santos Santiago García Puac, iban dentro del referido vehículo por lo que consta lo antes descrito, así como en todo momento tuvieron el dominio del hecho. Hecho este tipificado como el delito de Homicidio en el Grado de Tentativa de conformidad con los artículos 14, 123 del Código Penal. 5) Los hechos a intimar al acusado Santos Santiago García Puac: son los siguientes: Primer Hecho: no se le atribuye ni se abre a juicio, según auto de fase intermedia de fecha veintidós de Julio de dos mil ocho.- (FOLIO 27 reverso) Segundo Hecho:“Porque usted Santos Santiago García Puac, en forma consciente y voluntaria, el veinticinco de febrero del año dos mil ocho siendo aproximadamente las diez horas con cinco minutos, en la parada de microbuses de Supercom Delco de la zona 3 Quetzaltenango subió al microbús de color plateado franja celeste de la empresa servibus ruta 6 con placas de circulación C 836 BJX siendo esta la unidad número 22 de la referida empresa, juntamente con Selvyn Alexander Miranda Maldonado, Oscar Emilio Rodas Hernández, dentro del referido vehículo ya se encontraban los señores José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, Blas Aroldo Bol Zúñiga, con quienes previamente se había concertado, estando en posesión y dominio del hecho con la intención de robarlo. Luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch le ordeno al piloto que se dirigiera con el microbús hacia el lugar denominado el tinajón, y al llegar por ese lugar le ordenó que se dirigiera a la terminal minerva zona 3 Quetzaltenango, lugar en donde se le ordeno al piloto que detuviera la marcha del microbús ya relacionado, violencia que exteriorizo usted y sus acompañantes al golpear a: Miguel Marcelino Velásquez López, y con cinta adhesiva de color beige lo ataron de pies, manos, boca y ojos. El ayudante Jairo Herminio González iba inconsciente ya que anteriormente al pasar el microbús por agencias Way ubicada en Avenida las Américas zona 3 Quetzaltenango, fue golpeado en la cabeza por parte de Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien además le dijo que se quedara quieto si no le volaba la cabeza. Selvyn Alexander Miranda Maldonado, tomo el volante del Microbús, a la par de éste iba Blas Aroldo Bol Zúñiga y Oscar Emilio Rodas Hernández, en la parte de atrás del microbús iba José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch y usted Santos Santiago García Puac desplazándose con el mismo. Hecho este tipificado como el delito de Robo Agravado en forma continuada de conformidad con los artículos: 13, 71, 251, 252 numerales 1º. 3º. Del Código Penal.- Modificación: de la calificacion legal del hecho: Robo Agravado en forma continuada por el delito de Robo Agravado. (FOLIO 27 reverso) Tercer hecho: Porque usted Santos Santiago García Puac, el 25 de febrero del año 2008, a eso de las diez horas con quince minutos, aproximadamente, en ocasión de haber despojado al agraviado Miguel Marcelino Velásquez López, propietario del vehículo tipo microbús con placas de circulación C 836 BJX, se desplazo con el mismo para luego llevarlo Auto Hotel Valle del Ensueño ubicado en la Diagonal 10 13-60 zona 6 Quetzaltenango ingresando a dicho autohotel el microbús como piloto Selvyn Alexander Miranda Maldonado, a la par de éste iba Blas Aroldo Bol Zúñiga y Oscar Emilio Rodas Hernández, en la parte de atrás del microbús iba José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, y usted Santos Santiago García Puac, con quienes previamente se había concertado, ingresando a la habitación número 12, una vez dentro el menor Jairo Herminio González, se percata que se encuentra en el parqueo de la habitación mencionada, y que se encuentra atado de pies y manos, con su boca cubierta con cinta adhesiva de color beige, éste menor se opone a bajar del microbús y en la oscuridad, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, lo golpea en el pie y pierna izquierda con la cacha de una pistola, provocándole claudicación en pie izquierdo, y es subido cargado en la espalda por usted Oscar Emilio Rodas Hernández, al segundo nivel de la habitación, mientras tanto es subido arrastrado el agraviado Miguel Marcelino Velásquez López, a la habitación indicada, dentro de la misma a Miguel Marcelino Velásquez López, le daba patadas en el estómago Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien al notar que Jairo Herminio González, lo observaba le pego un codazo en el ojo y lo dejo inconsciente, luego usted y sus acompañantes con pleno dominio del hecho le pegan brutalmente en la cabeza y cuerpo, a Miguel Marcelino Velásquez López. José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, nuevamente con la cacha de una pistola golpea a Miguel Marcelino Velásquez López, con la intención de darle muerte, causándole las lesiones siguientes: a. Herida lineal de 5.5 centímetros de longitud con costra hemática y con 11 puntos de sutura, localizado a 2 centímetros del tercio medio de la ceja derecha dirigiéndose oblicuamente hacia arriba y externamente hacia región frontoparietal derecha, presencia de edema en región frontoparietal, malar y arco cigomático del lado derecho. b. Equimosis violácea de 6 centímetros de longitud por 4 centímetros de ancho en situación transversa localizado en región mastoidea izquierda en área retroauricular. c. Equimosis violacia de 4 centímetros de longitud y 1 centímetros de ancho en situación longitudinal, en área posterior del Lóbulo de la oreja izquierda; En el tórax: a. Equimosis violacea de 2.5 centímetros de diámetro en región acromioclavicular izquierda. Extremidades: a. Lesión puntiforme con eritema perilesional en área anterior del pliegue de codo derecho que corresponde a sitio de venopunción; dejando a éste en la orilla de la cama de la habitación ensangrentado, con hemorragia a nivel del cráneo lado derecho luego lo amenazaron con matarlo; en ese momento el empleado del auto hotel Edwin Estuardo Méndez Chacón se acercó a la habitación número 12 y no le dejaban bajar la persiana metálica del mismo, indicando José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, al empleado, que solo iban a dejar una pareja. El empleado del autohotel Robin Francisco Sem Mayorga fue a revisar la habitación 12 se dio cuenta que habían dos personas heridas dentro de la habitación y que uno de ustedes trato de agredirlo y que él se salvaguardo inmediatamente, en ese momento la persiana de la habitación estaba abajo, por lo que José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch trata de pagarle a Edwin Estuardo Méndez Chacón el servicio del autohotel con fichas de veinticinco, cincuenta centavos y de un Quetzal, como no se las recibió se las tiro. Luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch, trató de abrir la persiana a la fuerza al no poder dio la orden a Selvin Alexander Miranda Maldonado de retroceder el microbús y destruir la cortina metálica, despegando la persiana y lanzando al suelo al empleado Edwin Estuardo Méndez Chacón, ocasionándole lesiones en la pierna derecha, luego José Cux y/o José Mario Castillo hace dos disparos con arma de fuego contra la humanidad de él, con la intención de matarlo pero no logra su propósito y los disparos impactan en la persiana metálica de la habitación 11, y Edwin Estuardo Méndez Chacón corrió al segundo nivel hacia la oficina administrativa del Autohotel, José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch hizo otro disparo que impacto en la pared de enfrente de la habitación número 2, luego José Cux y/o José Mario Castillo Cux Alias Yorch le da la pistola al piloto del microbús Selvyn Alexander Miranda Maldonado quien hizo otro disparo que tampoco logro impactar a Edwin Estuardo Méndez Chacón, constándole a usted Santos Santiago García Puac todo lo descrito anteriormente y teniendo en todo momento el pleno dominio del hecho, saliendo del autohotel en precipitada fuga con rumbo a Salcajá Quetzaltenango, en dicho microbús, abordo en el mismo piloto Selvyn Alexander Miranda Maldonado al lado de éste Blas Aroldo Bol Zúñiga José Cux y/o José Mario Castillo Alias Yorch así como Oscar Emilio Rodas Hernández, y usted Santos Santiago García Puac, iban dentro del referido vehículo por lo que consta lo antes descrito, así como en todo momento tuvieron el dominio del hecho.

 

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA :

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO: EL Tribunal Sentenciador al resolver por UNANIMIDAD DECLARO: I) Que el acusado JOSE CUX y/o JOSE MARIO CASTILLO CUX es autor responsable en el grado de consumación del delito de Robo Agravado, cometido en contra del patrimonio del agraviado Miguel Marcelino Velásquez López; II) Por el delito de Robo agravado se le impone al acusado JOSE CUX y/o JOSE MARIO CASTILLO CUX la pena principal de DIEZ AÑOS de prisión inconmutables; II…III…IV…V) Se Absuelve al acusado Jose Cux y/o José Mario Castillo Cux del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA por falta de plena prueba, entendiéndose libre de todo cargo en cuanto a este hecho se refiere, VI) Absuelve a los acusados Santos Santiago García Puac, Oscar Emilio Rodas Hernández, Selvyn Alexander Miranda Maldonado y Blas Aroldo Bol Zúñiga de los delitos de Robo Agravado y de Homicidio en grado de tentativa.

 

CONSIDERANDO

Durante la audiencia del debate de Segunda Instancia, la Abogada Defensora María Magdalena Cadenas Fuentes, solicitó a este Tribunal se declarara el abandono del recurso al no haber estado presente el Ministerio Público, ni haber reemplazado su participación, para el efecto, se fundamentó en los artículos 398, 399, 400, 423, 424 y 427 del Código Procesal Penal. Esta Sala al resolver sobre dicha petición considera, que la misma no es viable, toda vez que la audiencia de Segunda Instancia, puede realizarse con las partes presentes, y que las mismas pueden reemplazar su participación, siendo el término “pueden” potestativo y no obligatorio.

 

CONSIDERANDO

II

El Ministerio Público ha planteado recurso de Apelación Especial, por Motivo de Forma referido a Motivos absolutos de anulación formal, con base en el artículo 420 numeral 5, 389, numeral 4 y 394 numeral 6 del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal y la vulneración de las reglas de la sana Crítica razonada, parcialmente en contra de la sentencia absolutoria, proferida por el Tribunal Primero de Sentencia penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango a favor de Santos Santiago García Puac, Oscar Emilio Rodas Hernández, Selvyn Alexander Miranda Maldonado y Blas Aroldo Bol Zúñiga. En el análisis de la sentencia, referente al razonamiento que induce a condenar y absolver, expone que el Tribunal omite analizar en su totalidad la declaración testimonial del ofendido Jairo Herminio González, con respecto a preguntas realizadas por las partes referentes a la persona que abordó el bus y que se trata del sindicado Blas Aroldo Bol Zúñiga, quien se subió al bus con el sentenciado José Cux y o José Macario Castillo Cux. Al no analizar completamente el testimonio de Jairo Herminio González, no existe una clara y precisa fundamentación en la sentencia. En conclusión las reglas de la sana crítica no pueden únicamente aplicarse en la secretividad de la deliberación, sino que es imperativo que tal aplicación sea trasladada expresamente al fallo dictado.

Esta Sala principiará señalando que en el recurso de apelación especial, lo que debe impugnarse, no es lo declarado por los medios de prueba, sino los razonamientos que el Tribunal tiene para conferirles valor probatorio o bien para no conferirles ese valor. Se establece de lo argumentado por la entidad recurrente, que lo que pretende es una modificación de lo que el Tribunal tuvo por acreditado, mediante un nuevo examen del testimonio de Jairo Herminio González, con el propósito de tener como válidas las conclusiones que expuso a favor de su tesis de que debió dictarse una sentencia condenatoria en contra de los acusados absueltos. Por otra parte la entidad recurrente olvida que el agravio que se debe alegar en un recurso de apelación Especial, no es cualquier agravio, requiriéndose de forma amplia y clara en que consiste el error en el razonamiento, que efectivamente se suscitó en el caso y de que manera dicho error o defecto afecta la validez y eficacia del fallo emitido. Veamos ahora la inconformidad planteada por el Ministerio Público aduciendo falta de motivación en la sentencia recurrida, y como consecuencia vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, a este respecto debe entenderse como falta de motivación, cuando el fallo resulta privado de razones suficientes para justificar el dispositivo. Su inconformidad además se encuentra respaldada por la circunstancia de que el Tribunal sentenciador, no valora en su totalidad la declaración de Jairo Herminio González, sin embargo después de analizar dicha declaración, en el cd que contiene lo actuado en el debate de primera instancia, encontramos que dicho menor, solo refiere que al bus se subieron Blas Aroldo y Oscar Emilio, sin aportar ningún elemento que pudiera ser determinante de la culpabilidad de los procesados absueltos. Por otra parte el Ministerio Público, argumenta que la sentencia contiene una deficiente acreditación de los principios, de la sana crítica razonada, los que juzgamos consideramos que la sentencia de mérito si tiene una adecuada fundamentación, y se conocen las razones que el tribunal tiene para absolver a los procesados, como concretamente es el hecho de no haberse acreditado su responsabilidad. En relación a la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada que alega, en ningún momento evidencia en que forma se vulneraron dichos principios ni indica cuales se conculcaron, considerando esta Sala que para realizar un análisis de rigor comparativo es necesario que se indique en que consiste el error del Tribunal sentenciador, extremos con los que el apelante no cumple, de donde el recurso planteado deviene improcedente.

 

DE LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS.

Apareciendo en autos que los sindicados BLAS AROLDO BOL ZUÑIGA, SELVYN ALEXANDER MIRANDA MALDONADO, OSCAR EMILIO RODAS HERNANDEZ y SANTOS SANTIAGO GARCIA PUAC se encuentran detenidos, se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD por el medio más rápido, oficiándose a donde corresponde para tal efecto.

 

LEYES APLICABLES,

ARTICULOS: 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11 Bis, 160, 161, 162, 419, 421, 429, 430, 434 del Código Procesal Penal. 16, 141, 142 y 143 de la ley del Organismo Judicial.

 

POR TANTO:

Esta Sala con base en lo considerado y leyes invocadas al resolver POR UNANIMIDAD DECLARA: I) IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL por Motivo de Forma planteado por el Ministerio Publico, en contra de la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, proferida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; II) Como consecuencia la sentencia queda incólume; III) SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de los sindicados BLAS AROLDO BOL ZUÑIGA, SELVYN ALEXANDER MIRANDA MALDONADO, OSCAR EMILIO RODAS HERNANDEZ y SANTOS SANTIAGO GARCIA PUAC por el medio más rápido, oficiándose a donde corresponde para tal efecto; IV) Léase el presente fallo el día y hora señalados para el efecto, lectura que valdrá de legal notificación para las partes que se encuentren presentes, debiéndose realizar las demás en la forma legal correspondiente. V) Certifíquese y devuélvase.

Maria Eugenia Villaseñor Velarde, Magistrada Presidenta; Oscar Alfredo Poroj Subuyuj, Magistrado Vocal Primero; Rita Marina Garcia Ajquijay, Magistrada Vocal Segunda. Edna Margarita Monterroso Martini, Secretaria.