EXPEDIENTE 679-2007

10/03/2008

SENTENCIA CIVIL No. 679-2007 S. Of. 2º.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES; LA ANTIGUA GUATEMALA, departamento de Sacatepequez; diez de marzo de dos mil ocho.

EN APELACION, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO ATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, dentro del Juicio Sumario de Desocupación, promovido por RAÚL AUGUSTO ALBISU ANLEU, en contra de EDNA JUDITH CASTILLO VIUDA DE CELADA. Identificado con el número veintinueve guión dos mil dos, a cargo del oficial tercero. Ambas partes son civilmente capaces para comparecer a juicio. El actor actúa con la dirección y procuración del Abogado José Lisandro Castañeda Ramos. La demandada actúa con la dirección y procuración del Abogado Byron Rafael Vásquez Flores.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

El Juzgado de Primer Grado al resolver en la sentencia, DECLARÓ: ¨I) Sin lugar la excepción perentoria de falta de personalidad en la DEMANDADA EDNA JUDITH GALINDO CASTILLO; II) Con lugar la DEMANDA DE DESOCUPACIÓN promovida por el señor RAUL AUGUSTO ALBISU ANLEU, en contra de EDNA JUDITH CASTILLO VIUDA DE CELADA, en consecuencia se fija el plazo de QUINCE DÍAS para que la señora EDNA JUDITH CASTILLO VIUDA DE CELADA o EDNA JUDITH GALINDO CASTILLO desocupe el inmueble identificado en la parte considerativa, bajo apercibimiento de que si no cumple con la desocupación, se ordenará el lanzamiento a su costa; III) Condena en costas a la señora EDNA JUDITH CASTILLO VIUDA DE CELADA o EDNA JUDTIH GALINDO CASTILLO; IV) Notifíquese.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:

La desocupación de un bien inmueble objeto del presente proceso y que actualmente ocupa la señora EDNA JUDITH CASTILLO VIUDA DE CELADA.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

El señor Raúl Augusto Albisu Anleu, presentó memorial de demanda con fecha veintinueve de abril del dos mil dos, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio y Departamento de Sololá, con el objeto de iniciar Juicio Sumario de Desocupación en contra de Edna Judith Castillo viuda de Celada. Argumentando el actor que con la copia simple legalizada de la escritura pública número sesenta y ocho, autorizada en Guatemala, el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por el Notario Carlos Ortiz Flores, es el dueño de los derechos de posesión de la fracción de terreno allí descrita, por compra que le hiciera a la señora Andrea Anleu Viuda de Mérida, fracción que conforma un área de setecientos quince metros con noventa y dos centímetros cuadrados, situada en el Cantón Tzanjuyú, jurisdicción de Santiago Atitlán, Departamento de Sololá, inmueble del cual ya se han desmembrado varias fracciones. Es el caso que la hoy demandada, se encuentra sin ningún derecho y sin su consentimiento ocupando una fracción del inmueble descrito, lote de terreno que tiene un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados, fracción usurpada que colinda al norte con calle de por medio con el mercado municipal, al sur con Dora Cayetana Albizu viuda de Ramírez, al oriente con Diego Chávez Soluel y al poniente con herederos de Pedro Mendoza, hecho que lo obliga a plantear en su contra la desocupación.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La parte demandada interpuso la Excepción Perentoria de Falta de Personalidad en la demandada. Como se evidencia del contenido de la fotocopia simple de su cédula de vecindad, su nombre es Edna Judith Galindo Castillo, por tal razón expresa que no conoce a la señora Edna Judith Castillo viuda de Celada contra quien se está demandando, por lo que carece de la calidad de demandada.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

La parte demandada interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia de primer grado de fecha veinticinco de octubre del dos mil siete, según consta en el memorial que fuera presentado al Juzgado de Primer Grado, con fecha dieciséis de noviembre del dos mil siete.
En esta Instancia con fecha dieciocho de diciembre del dos mil siete, se confirió audiencia a la apelante para que hiciera uso del recurso interpuesto.
Al momento de evacuar la audiencia conferida, la apelante manifestó que la sentencia objeto de apelación, le causa agravios, ya que conculca el derecho del debido proceso, pues en la misma se da crédito a los cuatro testigos presentados por el demandante y los mismos tienen interés directo en el proceso. En el Reconocimiento Judicial practicado, se prueba que tiene la posesión del inmueble y que vive en el mismo. Por lo que el demandante jamás ha tenido la posesión del inmueble objeto del presente proceso.
Por su parte el demandante, indicó que la sentencia apelada debe ser confirmada en todos sus puntos, porque la sentencia se encuentra dictada conforme a las regulaciones señaladas para el efecto en las disposiciones legales que establecen como, de que manera y que es lo que deben contener los fallos que para el efecto el juzgado tenga que emitir, acogiendo o no la demanda, Además porque la demandada asumió como actitud procesal, la interposición de una excepción perentoria de falta de personalidad en ella, argumentando que ella no podía ser sujeto procesal pasivo, pues su nombre es Edna Judith Galindo Castillo y no Edna Judith Castillo Viuda de Celada, y que por lo tanto carecía de la calidad para ser sujeto pasivo, excepción que fue declarada sin lugar después analizar las constancias procesales, también se estableció que la misma ocupa el inmueble objeto de litigio y no acreditó tener algún título que le ampare la estancia en el inmueble cuya desocupación demandó. Todo lo contrario, sí se demostró con prueba documental, prueba testimonial, reconocimiento judicial y presunciones legales y humanas, el derecho que hace valer en la pretensión demandada, prueba que fue valorada y acogida por el Tribunal conforme a la sana crítica. Llegado el momento de resolver, solicita el demandante que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se confirme la sentencia.

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO:

En esta Instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procedente es dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO

I

Que Edna Judith Galindo Castillo y/o Edna Judith Castillo viuda de Celada, interpuso Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha veinticinco de octubre del dos mil siete, aduciendo que el demandado procediendo de mala fe, inició la demanda Sumaria de Desocupación, pues ya había intentado apropiarse de sus derechos de posesión, que por más de treinta años ha mantenido de forma pública, pacífica y de buena fe. Con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, inició Juicio Sumario Interdicto de Despojo, ante el Juzgado de Primera Instancia Departamental de Sololá, identificado con el número veintiséis guión noventa y dos, mismo que por recusación planteada, pasó al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Chimaltenango, mismo que se declaró sin lugar, y en apelación conoció la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala del Departamento de Sacatepéquez, quién enmendó el procedimiento a partir de la notificación de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y el demandante Raúl Augusto Albisú Anleu, desistió totalmente del proceso. El Juez de los autos al resolver declaró: ¨I) Sin lugar la Excepción Perentoria de Falta de Personalidad en la demandada Edna Judith Galindo Castillo; II) Con lugar la demanda de desocupación promovida por el señor Raúl Augusto Albisu Anleu, en contra de Edna Judith Castillo viuda de Celada, en consecuencia se fija el plazo de QUINCE DIAS para que la señora EDNA JUDITH CASTILLO VIUDA DE CELADA o EDNA JUDITH GALINDO CASTILLO desocupe el inmueble identificado en la parte considerativa, bajo apercibimiento de que si no cumple con la desocupación, se ordenará el lanzamiento a su costa; III) Condena en costas a la señora EDNA JUDITH CASTILLO VIUDA DE CELADA o EDNA JUDITH GALINDO CASTILLO; IV) Notifíquese.¨

CONSIDERANDO:

II

Esta Sala, al formular el estudio comparativo entre los antecedentes, los agravios aducidos en esta instancia y la sentencia recurrida, estima que el Juicio de Desahucio o de Desalojo es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por cumplirse alguna de las condiciones de que pendía, o por otra causa, así lo preven los artículos 237 y 240 del Código Procesal Civil y Mercantil. En tal virtud de acuerdo a las normas precitadas, el Juicio Sumario de Desahucio y de Desocupación no solamente procede en los casos en que se persiga desalojar a los inquilinos y subarrendatarios, sino en cualquier situación en que el detentador tenga obligación de restituir el inmueble o bien lo use sin ningún derecho o título justificativo. Así, interpuesta la demanda por el propietario, el Juez decretará su comparendo en el que se oirá a las partes lo que expongan sobre la existencia o inexistencia de contrato y otras circunstancias. En ese orden de ideas, quienes juzgamos en esta instancia, estimamos que le asiste la razón al Juez A quo, al haber dictado la sentencia venida en grado, ya que de las pruebas de que hizo acopio el Juez de los autos, consistentes en: A) Declaración de parte de la demandada prestada con fecha veintinueve de octubre del dos mil tres. B) Declaración de los testigos señores DIEGO CHAVEZ SOJUEL, LUCAS REANDA CUA, ARTEMIO TOBIAS PIVARAL Y SALVADOR SOJUEL RAMIREZ, prestada con fecha veintinueve de septiembre del dos mil tres. C) Reconocimiento Judicial practicado en el inmueble objeto de litis, el día veintitrés de octubre del dos mil tres, obrante a folio cien de la pieza principal, mediante el cual se determina la existencia real del inmueble, y que el mismo se encuentra ubicado en el Cantón Tzanjuyú del Municipio de Santiago Atitlán, Departamento de Sololá, y que la señora Edna Judith Galindo Castillo es la que está ocupando el bien objeto de litis, el cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 127 de la ley adjetiva civil. D) Copa simple legalizada de la escritura pública número sesenta y ocho de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Carlos Ortiz Flores, por lo que a dicho documento se le otorga valor legal de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo regulado en el artículo 127 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Así, quienes juzgamos en esta instancia, sin hacerse necesario analizar otros elementos de convicción, estimamos que la parte demandante, tal y como lo dispone el artículo 126 del cuerpo legal multicitado, logró probar los hechos constitutivos de su pretensión. Esta Sala en cuanto a la Excepción Perentoria de Falta de Personalidad en la demandada, comparte las inferencias del Juez A quo. En esa virtud estima el Tribunal de Alzada que resulta imperativo confirmar el fallo de primera instancia y viceversa declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.

LEYES APLICABLES:

Artículos citados y; 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 445, 464, 612, 623, 628, 629, del Código Civil; 25, 26, 27, 61, 62, 66, 67, 79, 118, 126, 127, 197, 198, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 572, 573, 574, 602, 603, 606, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 88, 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:

Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por EDNA JUDITH GALINDO CASTILLO y/o EDNA JUDITH CASTILLO VIUDA DE CELADA, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre del dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Santiago Atitlán, del Departamento de Sololá; II. En consecuencia SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. III. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de su origen.

Sergio Antonio Aguilar Martínez, Magistrado Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Magistrado Vocal Primero; María Teresa Centeno de Vásquez, Magistrado Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.