EXPEDIENTE 254-2007

09/11/2007

CIVIL 254-2007. OF.2º.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, nueve de noviembre de dos mil siete.

EN APELACION se examina la sentencia de fecha diez de mayo del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del juicio Sumario de Desocupación promovido por MARIELA ALEJANDRA VENTURA MORALES contra MARIO GOMEZ ALVAREZ, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Denis Francisco Gramajo Girón y Carlos Humberto Sandoval Gordillo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juez de Primer Grado, DECLARO:”””I) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE INSUFICIENCIA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE SE PRETENDE HACER VALER PARA SOLICITAR LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE QUE SE DEMANDA y DE INEXISTENCIA DE LA CONDICION O CALIDAD DE SIMPLE TENEDOR O INTRUSO EN LA PERSONA DEL DEMANDADO planteadas por el demandado MARIO GOMEZ ALVAREZ. II) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA, TODA VEZ QUE EL INMUEBLE OBJETO DEL PROCESO NO ESTA OCUPADO ILEGALMENTE, YA QUE EXISTEN DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA COMPRA DEL MISMO planteada por el demandado MARIO GOMEZ ALVAREZ; III) En cuanto a la IV) EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION EN LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA por lo ya razonado no se entró a conocer de la misma por tal motivo es irrelevante pronunciarse al respecto. V) Como consecuencia y en virtud de lo antes considerado se declara SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION promovida por MARIELA ALEJANDRA VENTURA MORALES en contra de MARIO GOMEZ ALVAREZ; sin perjuicio de que las partes puedan iniciar las acciones legales que consideren pertinentes para hacer valer los posibles derechos que les pudiera corresponder; III) se condena a la parte vencida MARIELA ALEJANDRA VENTURA MORALES al pago de las costas procesales del presente juicio por las razones consideradas. NOTIFIQUESE.””” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS. No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. La demandante pretende por este proceso que se le ordene a su demandado la desocupación del inmueble objeto de litis, por incumplimiento del contrato de compraventa. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS. En la etapa procesal oportuna se aportaron los medios de prueba siguientes: POR LA ACTORA: A. DOCUMENTAL, consistente en a) Fotocopia simple de la certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad de la finca número doscientos quince mil setecientos siete, folio cincuenta y tres del libro cuatrocientos treinta y nueve del departamento de Quetzaltenango. b) Documento privado con firma legalizada efectuada ante el Notario César Artemio Rodas Thomas con fecha veinticinco de julio del año dos mil seis que contiene promesa de Compraventa entre las partes litigantes. c) Fotocopia simple de la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno, extendida en el municipio de Colomba del departamento de Quetzaltenango que corresponde a María Alejandra Ventura Morales. d) Fotocopia simple del auto declarativo de herederos de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cinco faccionada por el Notario César Artemio Rodas Thomas. B. RECONOCIMIENTO JUDICIAL, practicado en el inmueble objeto de litis por el señor Juez de Paz de Colomba Costa Cuca de este departamento con fecha once de abril del año en curso a las diez horas. POR EL DEMANDADO: A. DOCUMENTAL, consistente en: a) Nueve recibos extendidos por NICANOR VENTURA MORALES a favor de IRMA DOMINGO O IRMA DOMINGUEZ. b) Fotocopia simple de la escritura pública número ciento cincuenta y ocho autorizada en la ciudad de Coatepeque por el Notario Armando Donaldo Sánchez Betancourt. c) Documento Privado con Legalización de firmas de Promesa de Venta celebrado entre MARIELA ALEJANDRA VENTURA MORALES y MARIO GOMEZ ALVAREZ. d) Fotocopias del Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial de José Luis Ventura radicado por Mariela Alejandra Ventura Morales.

ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES.

En esta Instancia ambas partes litigantes presentaron alegatos y pidieron lo que estimaron pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O:

La doctrina científica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. Por su parte la Ley del Organismo Judicial regula lo relativo al ámbito de aplicación de la ley, haciendo referencia a que el imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la república.

C O N S I D E R A N D O:

En el caso en estudio fue dictada sentencia con fecha diez de mayo del año dos mil siete, mediante la cual fue declarada sin lugar la demanda instaurada, razón por la cual la demandante recurrió el fallo emitido basada en los argumentos que consideró convenientes.

C O N S I D E R A N D O:

En el presente caso luego del estudio pormenorizado de los autos, este Tribunal arriba a la conclusión de que la sentencia recurrida debe ser confirmada con base en los siguientes argumentos: a) Que de conformidad con la ley sustantiva civil, procede el juicio sumario de desahucio contra todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación de devolverlo; b) Sin embargo, el demandado MARIO GOMEZ ALVAREZ y la tercera coadyuvante IRMA DOMINGO o IRMA DOMINGUEZ, demostraron durante la secuela procesal los fundamentos en los cuales basan su permanencia en el inmueble objeto de la litis, lo cual constituye la supuesta compra de derechos hereditarios al señor Nicanor Jesús Ventura Morales, quien también fue hijo del causante José Luis Ventura; c) En consecuencia, para los efectos del mantenimiento del estado de derecho que debe existir, la presente cuestión deberá sustanciarse por la vía legal correspondiente.

LEYES APLICABLES:

Artçiculos: 26, 28, 29, 44, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 126, 127, 128, 229, 230, 233, 237, 240, 573, 578, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.