CIVIL 226-2007. OF.2º.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, nueve de noviembre de dos mil siete.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha veintisiete de noviembre del dos mil seis, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio Ordinario de Desmembración de Fracción de Inmueble promovido por ROMELIA DEL CARMEN SIS TIZOL contra ROSA MIRIAM DE LEON RIVAS DE REYES y MARIO ALBERTO PAZ ROBLES, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Miguel Angel del Valle Prado; y, Enma Graciela Vallejos Argueta y José Efraín Castillo López.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez de Primer Grado, DECLARO:”””I) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DESMEMBRACION DE FRACCION DE INMUEBLE, PROMOVIDA POR LA SEÑORA: ROMELIA DEL CARMEN SIS TIZOL, EN CONTRA DEL SEÑOR: MARIO ALBERTO PAZ ROBLES Y DE LA SEÑORA: ROSA MIRIAM DE LEON RIVAS DE REYES; II) En consecuencia, de lo anteriormente indicado se ordena se proceda a desmembrar de la finca urbana número: Cuarenta y un mil novecientos treinta y cuatro, folio: Ciento treinta y cuatro, del libro: Ciento sesenta y nueve, del departamento de Suchitepéquez, a favor de la señora: ROMELIA DEL CARMEN SIS TIZOL, una fracción delimitada en las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Siete metros (7.00 Mts.), con BERTA LOPEZ: AL ESTE: NUEVE METROS CINCUENTA CENTIMETROS (9.50. Mts), CON FINCA MATRIZ; AL SUR: SIETE METROS (7:00. Mts) CON FINCA MATRIZ; y AL OESTE: NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9:50.Mts.) CON CALLEJON, DANDO EL AREA DE SESENTA Y SEIS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (66.50. MTS.2), DE PARTE DEL TITULAR DEL DERECHO, SEÑOR: MARIO ALBERTO PAZ ROBLES, TERCERO ADQUIRENTE DEL INMUEBLE GRAVADO, en el plazo de TRES DIAS de estar firme el fallo, para que otorgue la escritura traslativa de dominio respectiva; III) SIN LUGAR la contestación de demanda en sentido negativo de los señores: MARIO ALBERTO PAZ ROBLES Y ROSA MIRIAM DE LEON RIVAS DE REYES; IV) SIN LUGAR LA (sic) EXCEPCIONES PRENTORIAS (sic) DE: A) INEXISTENCIA DE OBLIGACION DE LA PRESENTADA PARA DESMEMBRAR A FAVOR DE LA SEÑORA ROMELIA DEL CARMEN SIS TIZOL, UNA FRACCION DE INMUEBLE DE LA FINCA URBANA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON EL NUMERO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO, FOLIO: CIENTO TREINTA Y CUATRO, DEL LIBRO CIENTO SESENTA Y NUEVE, DE SUCHITEPEQUEZ, POR QUE ACTUALMENTE NO ES DE MI PROPIEDAD; B) FALTA DE VERACIDAD EN CUANTO A LAS AFIRMACIONES DE HECHO QUE HACE LA SEÑORA ROMELIA DEL CARMEN SIS TIZOL, EN CONTRA DE LA PRESENTADA; Y, C) FALTA DE DERECHO DE LA SEÑORA ROMELIA DEL CARMEN SIS TIZOL, PARA RECLAMAR ALGO DE LO QUE YA NO ES PROPIETARIA, interpuestas por la señora: ROSA MIRIAM DE LEON RIVAS DE REYES; V) Se hace condena especial en costas a la parte vencida dentro del presente proceso; VI) NOTIFIQUESE.””” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. La demandante pretende por esta vía que el demandado Mario Alberto Paz Robles, desmembre a su favor de la finca de litis, una fracción delimitada de sesenta y seis metros y cincuenta centímetros cuadrados con las colindancias que indica.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En la etapa procesal oportuna en primera instancia se aportaron los medios de prueba siguientes: POR LA ACTORA: A) DOCUMENTAL: a. Fotocopia simple de la escritura número cuatrocientos sesenta y cuatro. b. Certificación extendida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez. c. Fotocopia simple del memorial de Oposición a la demanda entablada en su contra. d. Fotocopia de la escritura número setecientos cincuenta y tres. e. Fotocopia simple de la factura de DEOCSA de fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. f. Fotocopia simple de la factura extendida por la ferretería La Pala. g. Formulario de solicitud y autorización de servicio eléctrico de la casa de habitación ubicada en Santa Teresa de3 Cuyotenango, Suchitepéquez. h. Título de media paja de agua potable extendido por la municipalidad de Cuyotenango, Suchitepéquez. B) DECLARACION DE PARTE, prestada por la señora Rosa Miriam De León Rivas de Reyes. C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL, practicado por la Juez de Paz del municipio de Cuyotenango, Suchitepéquez, en la finca objeto de litis. D) DECLARACION TESTIMONIAL, prestada por los señores César Armando Paz Fernández y Manuel de Jesús Vallejo Figueroa. E) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, realizado por la señora Rosa Miriam De León Riva de Reyes. POR LA CODEMANDADA: A. DOCUMENTAL. a) Fotocopia certificada del primer testimonio de la escritura pública número setecientos cincuenta y tres. b) Fotocopia certificada del primer testimonio de la escritura pública número cuatrocientos noventa y tres. c) Fotocopia del Primer Testimonio de la escritura pública número sesenta y ocho. d. Fotocopia de la certificación extendida por el registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca urbana objeto de litis. B. RECONOCIMIENTO JUDICIAL, practicado por la Juez de Paz del municipio de Cuyotenango, Suchitepéquez, en la finca objeto de litis. POR EL CODEMANDADO. A. DOCUMENTAL. a) Memorial de demanda. b) Fotocopia certificada del primer testimonio de la escritura pública número setecientos cincuenta y tres. c) Fotocopia del primer testimonio de la escritura pública número sesenta y ocho, autorizada por el Notario Ysmar Amílcar Díaz Colomo. d) Fotocopia de la certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad de la finca de litis. B. CONFESION SIN POSICIONES, prestada por la demandante.
ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia ambas partes presentaron alegatos y pidieron lo que estimaron pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O:
La doctrina científica sostiene que el recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. Por su parte la Ley del Organismo Judicial establece que el imperio de la Ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así a todo el territorio de la República. Por su parte la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, asimismo, consagra también el principio de libertad e igualdad que debe existir entre los seres humanos, quienes son iguales en dignidad y derechos.
C O N S I D E R A N D O:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece cuanto sigue: a) Que dentro del proceso identificado en primera instancia con el número DOSCIENTOS VEINTICINCO GUION DOS MIL TRES (225-2003) a cargo del oficial segundo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, fue dictada sentencia mediante la cual se declaró sin lugar la contestación de demanda presentada por los demandados ROSA MIRIAM DE LEON RIVAS DE REYES y MARIO ALBERTO PAZ ROBLES cada uno por separado, así como las excepciones perentorias interpuestas por la demandada ROSA MIRIAM DE LEON RIVAS DE REYES. Sentencia que fue apelada por los demandados, habiendo hecho uso del recurso de conformidad con sus pretensiones.
C O N S I D E R A N D O:
Este Tribunal luego del estudio pormenorizado de las actuaciones de la prueba aportada, así como de los argumentos vertidos por los recurrentes, arriba a la conclusión de que la sentencia impugnada debe confirmarse con base en los siguientes argumentos: A) En definitiva la existencia de los tres instrumentos públicos básicos mediante los cuales se materializaron las tres compraventas consistentes en: a.1) Escritura número SESENTA Y OCHO, celebrada en la ciudad de Mazatenango el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del notario Ysmar Amílcar Díaz Colomo, en la cual consta la compraventa efectuada por la señora JULIA COHIN CHIYUT, a favor de la señora ROMELIA DEL CARMEN SIS TIZOL, que consiste en compraventa de una fracción de terreno que se desmembró de la finca número CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO, folio DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO, del libro CIENTO SESENTA Y NUEVE de SUCHITEPEQUEZ, con un área total de SESENTA Y SEIS metros con CINCUENTA centímetros cuadrados; a.2) Escritura número CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, celebrada ante los oficios del notario Leonel Gonzalo López Monterroso, y en la cual consta que la señora JULIA COHIN CHIYUT, vende, cede y traspasa a la señora ROSA MIRIAM DE LEON RIVAS DE REYES, la totalidad de la finca número CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO, folio CIENTO TREINTA Y CUATRO, del libro CIENTO SESENTA Y NUEVE de SUCHITEPEQUEZ; es decir le vendió la finca matriz incluyendo la fracción que anteriormente le había vendido a la señora Romelia del Carmen Sis Tizol; y, c,3) Escritura número SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES, autorizada por el notario Leonel Gonzalo López Monterroso, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta la compraventa efectuada entre la señora ROSA MIRIAM DE LEON RIVAS DE REYES y MARIO ALBERTO PAZ ROBLES y en la que la vendedora, vende, cede y traspasa la totalidad de la finca CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO, folio CIENTO TREINTA Y CUATRO, del libro CIENTO SESENTA Y NUEVE de SUCHITEPEQUEZ. Documentos que fueron ofrecidos y aportados por las partes a los cuales debe otorgárseles valor probatorio tal y como lo hizo el Juez de Primera Instancia, pues los mismos no fueron redargüidos de nulidad o falsedad. B) Como prueba relevante debe mencionarse también dentro del presente juicio, el reconocimiento judicial practicado por el Juez de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez el día dieciocho de abril del año dos mil cinco, mediante el cual se estableció que en la fracción en litigio, existe una pequeña vivienda que es habitada por la demandante y sus hijos y que en la misma diligencia, se recibió información de la señora Eriberta López Graus, vecina del lugar, quien manifestó que la actora había construido su casa en ese lugar desde la época en que compró la fracción tantas veces citada, a la señora Julia Cohin Chiyut, diligencia que aunada a la declaración testimonial recibida de César Armando Paz Fernández y Manuel de Jesús Vallejo Figueroa, se complementan en el sentido de que la señora Romelia del Carmen Sis Tizol, entró en posesión de la fracción objeto de compraventa desde el momento en que suscribieron el referido contrato (literal a.1), momento desde el cual construyó su casa de habitación; y que los contratos de compraventa posteriores, en los cuales intervinieron los demandados, sobre la finca matriz incluyendo la fracción comprada por la demandante, se realizaron con el pleno conocimiento de la negociación previamente existente entre la actora y la señora Julia Cohin Chiyut, así como de la residencia de la actora en la casa que ella misma construyó en la citada fracción de terreno. C) Los medios de prueba citados a los cuales se les otorgó pleno valor probatorio, aunados con la normativa constitucional y ordinaria citada, crean en el interior de los juzgadores la convicción de que la compraventa de la fracción de terreno efectuada por la actora con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, quedó perfeccionada desde ese momento de conformidad como lo establece la ley sustantiva civil en su artículo 1790.
LEYES APLICABLES:
Articulos: El citado y, 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 96, 97, 106, 107, 118, 126, 127, 128, 129, 161, 177, 178, 186, 573, 578, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Flor de María Gálvez Barrios, Magistrada Presidenta en Funciones; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo; Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Suplente. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.