CIVIL NUMERO. 184-2007. OF. 1º.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. Retalhuleu, cuatro de septiembre de dos mil siete.
EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha tres de marzo del dos mil siete, proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicción de la Posesión promovido por el señor HERMELINDO NARCISO OVALLE ZACARIAS en su calidad de Administrador de la Mortual de Gregoria Socorro Zacarías Macario, en contra de la señora ENRIQUETA INOCENTE ZACARIAS BARRIOS. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado RUDY PORFIRIO CASTILLO SALAZAR. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada ROSA MARIA GUZMAN DE DE LEON.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:
El juez de primer grado, DECLARO: “”I) Sin lugar la RECONVENCION planteada por ENRIQUETA INOCENTE ZACARIAS BARRIOS; II)SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE A) FALTA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES EN LA PERSONERIA QUE EJERCITA EL ACTOR Y USURPACION DE LA CALIDAD DE HEREDERO planteada por ENRIQUETA INOCENTE ZACARIAS BARRIOS; B) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR EN LA DEMANDA Y C) DE FALTA DE PRUEBA PARA FUNDAMENTAR LA DEMANDA Y FALTA DE LOCALIZACION DEL INMUEBLE planteadas por la demandada ENRIQUETA INOCENTE ZACARIAS BARRIOS por las razones ya consideradas; III) Como consecuencia SIN LUGAR la demanda Ordinaria de Reivindicación de la Posesión promovida por HERMELINDO NARCISO OVALLE ZACARIAS EN LA CALIDAD CON QUE ACTUA en contra de ENRIQUE INOCENTE ZACARIAS BARRIOS por lo anteriormente considerado; IV) Por lo ya razonado se condena en costas procesales a la parte vencida HERMELINDO NARCISO OVALLE ZACARIAS con la calidad con que actúa””.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
El presente juicio tiene por objeto la reivindicación de la posesión del bien inmueble plenamente identificado en autos objeto de litis.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Dentro del presente juicio se aportaron los siguientes medios de prueba: 1) DOCUMENTAL: a) Fotocopia de la certificación autenticada de la solicitud inicial del juicio sucesorio intestado promovido por Hermelindo Narciso Ovalle Zacarías; b) Fotocopia de la certificación autenticada de los pasajes conducentes en donde consta la solicitud inicial, resolución de tramite, nombramiento del administrador de la mortual y autorización para gestionar lo que proceda a favor de los intereses hereditario de Gregoria Socorro Zacarías Macario de fecha siete de marzo del año dos mil dos; d) Fotocopia del acta de notoriedad de la señora Socorro Zacarías Macario; e) Fotocopia del escrito de devolución de copias de Luisa Belina Méndez Gómez; f) Fotocopia de los recibos de luz, uno emitido al instalar la energía eléctrica y otro reciente del inmueble que posee a nombre de la señora MARTHA BARRIOS, en el municipio de la Reforma del Departamento de San Marcos, extendido el diez de abril del año mil novecientos noventa y cinco; g) Fotocopia del recibo de teléfono a nombre de la señora Silvia Carlota Zacarías, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dos; h) Fotocopia de la constancia extendida por la Municipalidad de la Reforma del departamento de San Marcos de fecha dos de junio del año dos mil cuatro; i) Fotocopia de cuatro fotografías dos de la casa de habitación y dos de la casa de habitación que ha construido la señora Enriqueta Inocente Zacarías Barrios; j) Certificación literal de la partida de nacimiento de la señora Socorro Zacarías; k) Certificación del acta numero diez que consta a folios doce, trece y catorce del libro numero cuarenta y cinco de actas varias faccionadas ante el Alcalde Municipal y Juez de Paz del municipio de la Reforma del departamento de San Marcos el veintinueve de julio de mil novecientos sesenta y ocho; m) Certificación del auto declaratorio de herederos a favor de Enriqueta Inocente Zacarías Barrios, dictado con fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco por la Notaria Rosa Maria Guzmán de de León, en el proceso sucesorio intestado del señor Carlos Zacarías Macario; n) Primer testimonio de la escritura pública numero ciento sesenta y dos autorizada en la ciudad de San Marcos el veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro por el Notario Gustavo Mérida Castillo; ñ) Certificación de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el numero cincuenta y un mil seiscientos sesenta y uno, folio ciento noventa y nueve del libro doscientos cincuenta y cuatro del departamento de San Marcos; o) Certificación extendida por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque, Quetzaltenango de fecha dos de mayo del dos mil dos; p) Diligencias de Titulación Supletoria inventariadas al numero sesenta y cuatro del año mil novecientos ochenta y seis a cargo de la oficial segundo, promovidas por el señor Carlos Zacarías Macario y continuado por la señora Enriqueta Inocente Zacarías Barrios; 2) RECONOCIMIENTOS JUDICIALES: a) Reconocimientos Judiciales practicados en el proceso sucesorio intestado judicial radicado por Hermelindo Narciso Ovalle Zacarías identificado con el numero ciento ochenta y cinco guión dos mil uno a cargo de la oficial primero; b) Reconocimiento Judicial practicado en el expediente que contiene diligencias voluntarias de titulacion supletoria promovidas por Enriqueta Inocente Zacarías Barrios identificado con el numero sesenta y cuatro guión ochenta y seis a cargo de la oficial segundo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; c) Reconocimiento Judicial en el expediente que contiene diligencias de titulación supletoria promovidas por Enriqueta Inocente Zacarías Barrios identificadas con el número sesenta y cuatro guión ochenta y seis a cargo de la oficial segundo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; d) Reconocimiento judicial en el inmueble objeto de litis; 3) INFORME DE EXPERTOS: a) Informe del experto CARLOS FELIPE RODRIGUEZ LOPEZ de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete, b) Informe del experto tercero en discordia señor EFRAIN OBISPO MIRANDA de fecha diecisiete de enero del año dos mil siete; 4) DECLARACIONES DE PARTES: a) Declaración de parte del señor HERMELINDO NARCISO OVALLE ZACARIAS de fecha quince de enero del año dos mil siete; b) Declaración de parte de la señora ENRIQUETA INOCENTE ZACARIAS BARRIOS de fecha veinticuatro de enero del año dos mil siete; 5) RATIFICACION DEL MEMORIAL DE DEMANDA,
DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTESEN ESTA INSTANCIA:
A) El actor HERMELINDO NARCISO OVALLE ZACARIAS en la calidad que actúa, si bien es cierto evacuo la audiencia conferida para hacer uso del recurso de apelación interpuesto también es cierto que en su memorial de fecha diecinueve de julio del año dos mil siete en el numeral 2) del apartado de petición solicita que se tenga por presentado su alegato con ocasión del día de la vista, y al no haber congruencia en lo expuesto y lo pedido esta Sala le resolvió que no ha lugar toda vez que en la pieza de segunda instancia respectiva no se ha señalado día de la vista. B) Para el día de la vista señalada únicamente la demandada ENRIQUETA INOCENTE ZACARIAS BARRIOS, manifestó; que debe tomarse en cuenta además que el actor del juicio no manifestó los agravios que le causa la sentencia de primera instancia, y además al efectuar el estudio correspondiente, podrán apreciar los señores magistrados que dentro del juicio no aportó ninguna prueba de sus afirmaciones, razones por las cuales constando en el juicio que la sentencia dictada por el señor juez de primera instancia se encuentra apegada a derecho pido que al dictar la sentencia de segunda instancia se confirme la sentencia de primera instancia en su totalidad.
C O N S I D E R A N D O:
I
La doctrina científica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes en un proceso.
C O N S I D E R A N D O:
II
En el caso de estudio, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, manifestando que se reservaba el derecho de exponer los agravios que le causa la resolución impugnada, en esta instancia.
C O N S I D E R A N D O
III
Esta Sala, se encuentra imposibilitada de hacer el estudio respectivo por las siguientes razones: UNO. El articulo 606 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa que si la resolución impugnada fuera una sentencia, se señalará el termino de seis días, para que el apelante haga uso del recurso de apelación interpuesto; y el articulo 6l0 del mencionado cuerpo legal establece que en la vista podrán alegar las partes y sus abogados. DOS.- El apelante no hizo uso del recurso de apelación interpuesto ni para el día de la vista presentó alegato alguno. TRES.- Lo antes referido imposibilita a este tribunal conocer el agravio o agravios causado con la resolución impugnada, debiendo en consecuencia confirmarse la sentencia apelada, sin entrar a hacer ningún otro estudio o análisis.
LEYES APLICABLES:
Articulos: l12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 26, 28, 29, 3l, 44, 45, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83,106, 107, 123, 126, 127, 128, 129, 572, 573, 602, 603, 604, 606, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 108, 141, 142, 142 Bis, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor HERMELINDO NARCISO OVALLE ZACARIAS, en su calidad de administrador de la mortual de GREGORIA SOCORRO ZACARIAS MACARIO, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, de fecha tres de marzo del dos mil siete, por lo que se CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Testigos de Asistencia.