Referencia Proceso No. 55-2006 Of. 3°.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: Jalapa, veintitres de octubre de dos mil siete.
En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVO DE FORMA por el MINISTERIO PUBLICO a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogada Silvia Patricia López Cárcamo, en contra de la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, que se instruye en contra de CESAR ANIBAL MORALES MEJIA por los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO EN EL GRADO DE TENTATIVA.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Intervienen el procesado quien según consta en autos es de los datos de identificación personal siguientes: del mismo nombre usual, conocido con el sobre-nombre de “NEGRO”, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, jornalero, con instrucción, originario y residente de Aldea El Molino del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, nació el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y uno, es hijo de Andrés de Jesús Morales García y de Odilia Mejía Hernández. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público por medio del Fiscal JOSE RODERICO MENDEZ SOLORZANO. La defensa del acusado en primera instancia corrió a cargo de la abogada ROSA MARIA TARACENA PIMENTEL y en esta instancia actuó el abogado ROBERTO EDUARDO STALLING SIERRA. No hay querellante adhesivo, ni actor civil, ni tercero civilmente demandado.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:
De las investigaciones practicadas se ha establecido que a usted CESAR ANIBAL MORALES MEJIA, se le atribuye el siguiente hecho punible: “Que el día veintitrés de diciembre de dos mil cinco a las catorce horas aproximadamente, a dos cuadras del cementerio Nacional, sobre la calle que conduce de la Aldea El Rodeo, Cuilapa, Santa Rosa, hacia la ruta Interamericana, cuando de atrás de dos árboles de guapinol, en compañía de Andrés de Jesús Morales Mejía, (hermano menor del acusado) salió al paso del señor Fabian Latín Arredondo diciéndole; parate allí y cuando el señor Fabian Latín Arredondo se paró y estaba como a tres metros de distancia aproximadamente de usted, usted disparó en contra de la persona del señor Fabian Latín Arredondo, ingresando el proyectil de arma de fuego por el lado derecho con diagnóstico de ingreso toraco-abdominal, provocándo así que el señor Fabian Latín Arredondo cayera al suelo y después del disparo el menor Andrés de Jesús Morales Mejía, procedió a registrar el pantalón del señor Fabian Latin Arredondo, sutrayéndo del mismo de la bolsa del lado derecho la billetera que contenia en su interior la cantidad de quinientos quetzales y los documentos de identificación del señor Fabian Latin Arredondo”.
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, al resolver por unanimidad, declara: “ I) ABSUELVE al procesado CESAR ANIBAL MORALES MEJIA de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO en grado de tentativa por los cuales se le abrió a juicio penal, dejándolo libre de todo cargo. II) Encontrándose el procesado actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Máxima de Seguridad “El Boquerón”, de este municipio, se le deja en la misma situación en tanto adquiere firmeza el presente fallo. III) No se hace declaración en cuanto a responsabilidades civiles ni se condena en costas procesales en relación a los gastos ocasionados en la tramitación del proceso, en virtud del carácter absolutorio del presente fallo. IV) Notifíquese”.
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA:
Con fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, fue recibido en esta Sala el recurso de apelación especial por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogada Silvia Patricia López Cárcamo, en contra de la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, por medio de la cual se absolvió al procesado CESAR ANIBAL MORALES MEJIA de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO EN EL GRADO DE TENTATIVA, se le concedieron tres días a la apelante para que ampliara o corrigiera su recurso y habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló la audiencia de debate para el día martes nueve de octubre de dos mil siete, a las once horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero tanto el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogado Milton Tereso García Secayda quien actúa en forma conjunta, separada e indistintamente con la abogada Silvia Patricia López Cárcamo y el defensor del procesado abogado Roberto Eduardo Stalling Sierra, reemplazaron su participación por escrito a través de los respectivos memoriales presentados dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresaron respectivamente los argumentos relacionados con el recurso planteado los cuales corren agregados en autos.
CONSIDERANDO:
El Recurso de Apelación Especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Asimismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que se denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.
CONSIDERANDO:
El apelante (Ministerio Público) interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma en contra de la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, y dentro de sus argumentos señala como único motivo de forma la inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal, manifiesta que el agravio que le causa es que como ente encargado por el Estado de la persecución penal de los delitos de acción pública, investigó, acusó y demostró en las respectivas etapas procesales, la comisión del hecho punible por parte del procesado que consistieron en participar en el delito de Robo Agravado y Homicidio en el Grado de Tentativa en contra del agraviado y que el mismo quedó debidamente demostrado con los medios de prueba incorporados al debate consistentes en declaraciones testimoniales, peritaje y documentos. El Tribunal ocasiona al emitir un fallo absolutorio, en el delito antes mencionado un considerable agravio al Ministerio Público pues destruye su función investigativa y causa daño a la sociedad y sobre todo a las víctimas y familiares, pues se trata de delitos que atentan contra la vida e integridad y patrimonio de las personas y demostrado quedó específicamente en la etapa procesal en que se produce la prueba, que el acusado es autor responsable de las comisiones delictuales que se le imputan. Consecuentemente si hubo delitos, hubo consumación de los mismos, entonces hubo autor responsable.
Respecto a este único motivo de forma de inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal y al efectuar un análisis de la sentencia con el agravio invocado se establece que el tribunal sentenciador efectivamente inobservó las reglas de la Sana Crítica Razonada especialmente el Principio de Razón Suficiente, toda vez que el tribunal sentenciador al valorar la declaración del agraviado Fabian Latín Arredondo no le otorgó valor probatorio a pesar que su deposición fue clara y concisa al indicar que fue el señor Anibal Mejia la persona que le ocasionó el disparo, en tal sentido existe un juicio verdadero pues el señor Fabian Latín Arredondo sufrió un atentado en contra de su vida como el tener la intención de causarle la muerte, misma que no se consumó por causas independientes de la voluntad del agente, lo cual quedó reforzado con la declaración del perito Héctor Eduardo Rodas Marroquín, quien indicó que le realizó una exploración del abdomen por la presencia de un proyectil de arma de fuego que se localiza en orificio de salida por tetilla del lado derecho, y que si estuvo en peligro la vida del paciente, consecuentemente si existe inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal, razón por la cual se acoge el recurso de apelación especial interpuesto por este único motivo de forma invocado, y se anula la sentencia, debiéndose hacer el reenvío correspondiente para que nuevos jueces emitan un nuevo fallo.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12, 14, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11, 11 Bis 14, 17, 24, 160, 161, 163, 166, 186, 385, 389, 390, 394, 398, 415, 416, 418, 419, 421, 423, 425, 429, 430 y 432 del Código Procesal Penal; 88 literal b) 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) ACOGE el Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma interpuesto por el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogada Silvia Patricia López Cárcamo en contra de la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa. II) ANULA la sentencia referida y todo lo actuado durante el juicio. III) SE ORDENA el reenvío respectivo del presente proceso al tribunal de procedencia, para que integrado con nuevos jueces procedan a la renovación del trámite, realizando nuevo debate y el pronunciamiento del fallo correspondiente sin el vicio puntualizado. IV) La lectura de la presente sentencia servirá de legal notificación a las partes que comparezcan a la misma, debiéndose notificar por el medio legal a quienes no asistan a la audiencia de lectura respectiva. V) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.
Zina Elizabeth Guerra Giordano, Magistrada Presidenta; Greta Antilvia Monzón Espinoza, Magistrada Vocal Primero; Edgar Abel López Sosa, Magistrado Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández, Secretaria.