EXPEDIENTE 8/7

06/11/2007

Referencia Proceso No. 17-2007 Of. 3°.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivo de forma que implica un Motivo Absoluto de Anulación Formal por el MINISTERIO PUBLICO a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, dentro del proceso que por el delito de HURTO AGRAVADO, se instruyó en contra del procesado ADELSO NAJERA MENDEZ.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Intervienen el procesado Adelso Nájera Méndez quien es de los datos de identificación personal que constan en autos. La acusación estuvo a cargo de la Fiscalia Distrital del Ministerio Público del departamento de Jalapa, a través del Fiscal Distrital abogado FELICIANO RIVAS GONZALEZ. La defensa del acusado corrió a cargo del abogado LUIS EDUARDO CARRANZA LORENZANA del Instituto de la Defensa Pública Penal de Jalapa. No hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:

El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “que usted ADELSO NAJERA MENDEZ en horas de la noche del día diecinueve y madrugada del veinte de abril del dos mil seis, luego de cortar el candado de la puerta ingresó a la casa del señor Antonio Méndez Arias ubicada en caserío Agua Zarca del municipio de San Carlos Alzatate departamento de Jalapa, lugar del cual sustrajo ciento noventa metros de alambre paralelo, una cama de pita de madera y cinco rollos de mangera de poliducto color negro de dos pulgadas de grueso, un flipon de luz, de los cuales el alambre paralelo posteriormente vendió al señor Hugo Elizandro Santiago Najera”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, al resolver por mayoría con el voto razonado de la Juez Vocal Lilian Aracely Lemus Tota, declara: “I) ABSUELVE a ADELSO NÁJERA MÉNDEZ, del delito de HURTO AGRAVADO, que le imputara el Ministerio Público, dejándolo libre de todo cargo con relación a dicho delito; II) Gozando de medida sustitutiva el procesado, se ordena que continúe en la misma situación, hasta causar firmeza el presente fallo; III) No se hace pronunciamiento alguno con relación a las responsabilidades civiles, ni a las costas derivadas de la tramitación del proceso, en virtud de la naturaleza del fallo emitido; IV) Léase el presente veredicto en la sala de debates del Tribunal, quedando así notificadas las partes que asistieren, y entréguese copia a la parte que lo solicite.”

DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA QUE IMPLICA UN MOTIVO ABSOLUTO DE ANULACION FORMAL:

Con fecha dieciocho de julio de dos mil siete, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial interpuesto por Motivo de Forma que implica un Motivo Absoluto de Anulación Formal por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:

Se señaló la audiencia de debate para el día martes veintitrés de octubre de dos mil siete a las diez horas con treinta minutos a la cual no asistió ninguna de las partes, pero tanto el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus y el defensor del procesado abogado Luis Eduardo Carranza Lorenzana, reemplazaron su participación por escrito a través de los respectivos memoriales presentados dentro del término y con las formalidades que la ley establece, en donde expresaron respectivamente los argumentos relacionados con el recurso planteado los cuales corren agregados en autos.

CONSIDERANDO:

El Recurso de Apelación Especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acto procesal en el que se genera la misma. Asimismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que se denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.

CONSIDERANDO:

El apelante Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma que implica un motivo absoluto de anulación formal, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, y dentro de sus argumentos señala como motivo de forma la inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 394 numeral 3) in fine y 420 numeral 5) del mismo cuerpo legal que implica un motivo absoluto de anulación formal.

EN CUANTO AL MOTIVO DE FORMA:

Sobre la inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 394 numeral 3) in fine y 420 numeral 5) del mismo cuerpo legal, que implica un motivo absoluto de anulación formal, el Ministerio Público en su agravio manifiesta que como ente encargado de la acción penal, después de la persecución penal, formuló acusación en contra de Adelso Nájera Méndez, por el delito de Hurto Agravado y durante el ejercicio de la acción penal propiamente dicha, aportó elementos de convicción para producir una sanción que afectara al sindicado, con el propósito de resguardar la tranquilidad de la sociedad, pero resulta que el incoado es absuelto del delito imputado por la inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal, dejando en la indefensión al Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, que tiene como consecuencia, impedir a dicha institución lograr su fin último que es la sanción de los delitos cometidos.
En el presente caso esta Sala al analizar la sentencia con el agravio invocado por el apelante Ministerio Público, establece que el tribunal sentenciador en el apartado de la sentencia denominado “DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A ABSOLVER”, efectuó un razonamiento lógico al indicar que fundamentaba su decisión de no otorgarle valor probatorio a la prueba legalmente incorporada al debate, toda vez que no se acreditó con la misma la existencia del delito de Hurto Agravado, atribuida al sindicado Adelso Nájera Méndez, basándose dicha sentencia en elementos verdaderos, además consta que el Tribunal de Sentencia aplicó el principio de razón suficiente integrante de la regla de la derivación que indica que todo razonamiento para ser verdadero debe estar conformado por deducciones razonables a partir de la prueba producida en juicio el que a su vez forma parte de la lógica, misma que conforma la sana crítica. Razón por la cual no existe inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal relacionado con el articulo 394 numeral 3) in fine y 420 numeral 5) del mismo cuerpo legal, por lo que no se acoge el recurso de apelación especial interpuesto, debiéndose confirmar la sentencia y consecuentemente se ordena levantar las medidas de coerción impuestas al procesado ADELSO NAJERA MENDEZ, por las razones ya consideradas.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 12, 14, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 11, 11 Bis 14, 17, 24, 160, 161, 163, 166, 385, 389, 390, 394, 398, 415, 416, 418, 419, 421, 423, 425, 429, 430 del Código Procesal Penal; 88 literal b) 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) NO ACOGE el recurso de apelación especial por motivo de forma que implica un Motivo Absoluto de Anulación Formal interpuesto por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa. II) CONFIRMA la sentencia apelada por las razones consideradas. III) Constando en autos que el procesado ADELSO NAJERA MENDEZ se encuentra en libertad, déjesele en la misma situación en que se encuentra y levántense las medidas de coerción impuestas en su oportunidad. IV) La lectura de la presente sentencia servirá de legal notificación a las partes que comparezcan a la audiencia de lectura señalada para el efecto a quienes deberá entregárseles la copia respectiva si así lo solicitan, debiéndose notificar como ordena la ley a las partes que no asistan. V) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.
Zina Elizabeth Guerra Giordano, Magistrada Presidenta; Greta Antilvia Monzón Espinoza, Magistrada Vocal Primero; Edgar Abel López Sosa, Magistrado Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza López de Hernández, Secretaria.