SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL; Guatemala, veinte de septiembre de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, dictada por la JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el cuatro de agosto del presente año, dentro del juicio EJECUTIVO promovido por GIAN LUCA BEVERINI HERRERA, quien actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad GRANJA AVÍCOLA CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de AMANDA GRACIELA FUENTES CORADO. La parte actora es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados José Eduardo Quiñónez León y Estuardo Mata Palmieri. La parte demandada también de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración del Abogado Mario Gabriel Bautista Monzón.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
En la sentencia se DECLARA: “I) CON LUGAR LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL interpuesta por la ejecutada AMANDA GRACIELA FUENTES CORADO; II) SIN LUGAR LA DEMANDA EJECUTIVA promovida por la entidad GRANJA AVÍCOLA CALIFORNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General y Representante Legal GIAN LUCA BEVERINI HERRERA en contra de AMANDA GRACIELA FUENTES CORADO; III) Se condena al pago de las costas causadas dentro del presente juicio a la entidad GRANJA AVÍCOLA CALIFORNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA; IV) Notifíquese.”
DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO:
Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto.
PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO:
Es que se declare con lugar el proceso de Ejecución en Juicio Ejecutivo, promovido por la entidad Granja Avícola California, Sociedad Anónima, en contra de Amanda Graciela Fuentes Corado, en consecuencia ha lugar a hacer pago y/o trance y remate con los bienes embargados, y con su producto pago a la parte ejecutante de la suma de setenta y tres mil quinientos treinta quetzales, más los intereses moratorios devengados y que se sigan devengando hasta el efectivo pago del adeudo, gastos y costas procésales, y que se condene al pago de las costas procésales a la parte ejecutada.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental; y II) Presunciones Legales y Humanas.
ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA:
Tramitada esta instancia, se señaló día y hora para la vista, habiendo transcurrido se procede a dictar la resolución que en derecho corresponde; y,
CONSIDERANDO
I
Gian Luca Beverini Herrera, en la calidad con que actúa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en Primera Instancia, exponiendo en esta sala, los motivos de inconformidad que tuvo para el efecto los cuales son en esencia que, los abonos a que hace referencia la parte demandada, fueron acreditados a deuda distinta y a gastos de cobranza e intereses moratorios, respectivamente.
II
Al hacer el estudio de los antecedentes, la sentencia apelada y los medios de convicción aportados por las partes, esta Sala establece que la demandada, Amanda Graciela Fuentes Corado, se opuso a la demanda e interpuso la excepción de “pago parcial”. Para demostrar la excepción interpuesta, acompaño como prueba los recibos de caja números ciento doce mil quinientos setenta y uno y ciento doce mil setecientos cuarenta y uno de fechas cuatro de abril y veinte de junio del dos mil cinco, por las cantidades de cuatro mil ciento setenta y cinco y mil quinientos quetzales, respectivamente, los cuales no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, por lo que hacen plena prueba, careciendo ambos además de anotaciones que indiquen que fueron acreditadas las cantidades que cubren a deuda distinta o bien a intereses moratorios y gastos de cobranza como se afirma, lo que lleva al ánimo judicial a declarar con lugar la oposición y excepción interpuesta y sin lugar la demanda, porque siendo así, el título que sirve de base a la misma, no reúne el requisito de liquidez de la cantidad reclamada, debiéndose confirmar la sentencia de estudio, con inclusión de lo relativo a la condena en el pago de costas en contra de la parte vencida, por no darse ninguno de los supuestos contemplados por la ley para exonerarla de tal carga procesal.
CITA DE LEYES:
Artículos: 25, 28, 29, 31, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 96, 126, 127, 128, 129, 130, 177, 178, 186, 194, 195, 327, 334, 572, 575, 576 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 51, 88, 141, 142, 143 y 153 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por la entidad demandante; II) CONFIRMA la sentencia apelada; Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen.
Juan Carlos Ocaña Mijangos, Presidente; Oscar Hugo Mendieta Ortega, Vocal I, Carlos Humberto Mancio Betancourt, Vocal II, Libby Magda Eugenia Tobias Domínguez. Secretaria.