SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE Retalhuleu. Retalhuleu, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diecinueve de julio del año en curso, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Rebaja y Suspensión de Pensión Alimenticia, promovido por el señor ERIK GUILLERMO RUIZ ZÚÑIGA en contra de la señora BERTHA LUCINDA REYES CAMPOS. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado ELMER ADULFO MORALES ALVARADO. La parte demandada actúa con la Procuración del pasante del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala con sede en Quetzaltenango, NERY FERNANDO SALVATIERRA DE LEON y con la Dirección y Auxilio del Asesor Accidental Abogado BILLY ALFREDO MARIN GUTIERREZ.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, DECLARO: “”I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS NARRADOS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA E INEXITENCIA DE FUNDAMENTO LEGAL PARA LA SUSPENSIÓN DE LA PENSION ALIMENTICIA A SU FAVOR interpuestas por BERTA LUCINDA RYES CAMPOS en contra de la demanda promovida por ERIC GUILLERMO RUIZ ZÚÑIGA; II) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE CAPACIDAD ECONOMICA DEL ACTOR PARA PROPORCIONAR LA PENSION ALIMENTICIA ESTABLECIDA interpuesta por BERTHA LUCINDA REYES CAMPOS en contra de la demanda promovida por ERIK GUILLERMO RUIZ ZÚÑIGA; III) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE REBAJA YSUSPENSION DE LA PENSION ALIMENTICIA promovida por ERIK GUILLERMO RUIZ ZUÑIA en contra de BERTHA LUCINDA RYES CAMPOS; IV) No hay especial condena en costas procésales, V) Notifíquese.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
OBJETO DEL PROCESO:
El actor ERIK GUILLERMO RUIZ ZUÑIGA pretende por medio del presente juicio que se declare con lugar su demanda oral de rebaja y suspensión de pensión alimenticia que promueve en contra de la señora Bertha Lucinda Reyes Campos, en consecuencia, se rebaje la pensión alimenticia de seiscientos quetzales, que le proporciona a su menor hijo Jovent Dominick Ruiz Reyes; asimismo, se suspenda la pensión alimenticia de cuatrocientos quetzales que proporciona a la demandada Bertha Lucinda Reyes Campos por tener rentas e ingresos propios para su subsistencia. La demandada BERTHA LUCINDA REYES CAMPOS, pretende por medio del presente juicio que se declaren con lugar las excepciones perentorias planteadas, de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS NARRADOS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA; CAPACIDAD ECONOMICA DEL ACTOR PARA PROPORCIONAR LA PENSION ALIMENTICIA ESTABLECIDA, y, INEXISTENCIA DE FUNDAMENTO LEGAL PARA LA SUSPENSIÓN DE LA PENSION ALIMENTICA A SU FAVOR, en consecuencia se deje firme y sin modificación alguna la obligación que tiene el actor de proporcionar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de un mil quetzales, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor del menor Jovent Dominick Ruiz Reyes la cantidad de seiscientos quetzales y para ella en calidad de esposa la suma de cuatrocientos quetzales.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES:
Por parte del actor ERIK GUILLERMO RUIZ ZÚÑIGA, se aportaron los siguientes medios de aprueba: a) Certificación de la sentencia de fecha dos de junio del dos mil cinco, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia inventariado con el número ochenta y nueve diagonal dos mil cinco a cargo de la oficial primero. b) Certificación de la partida de nacimiento del menor JOVENT DOMINICK RUIZ REYES, extendida por el Registro Civil del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu. c) Certificación de la partida de matrimonio entre el actor ERIk GUILLERMO RUIZ ZÚÑIGA y la demandada BERTHA LUCINDA REYES CAMPOS, extendida por el Registro Civil del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu. d) Informe de fecha siete de junio del año dos mil seis firmado por el Gerente General de la empresa denominada Pastelería Milano, en donde indica que la demandada Bertha Lucinda Reyes Campos no trabaja para esa empresa sino para la empresa SWEET COMPAÑY. e) Reconocimiento Judicial practicado el veintidós de junio del año dos mil seis, en las antiguas instalaciones de la Gasolinera Quetzal ubicada en el Boulevard Centenario, frente a la entrada a la Finca La Fuente de la ciudad de Retalhuleu. f) Estudios Socioeconómicos de las partes, practicado por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu. Por parte de la demandada BERTHA LUCINDA REYES CAMPOS, se aportaron los siguientes medios de prueba: a) Declaración de Parte del actor ERIK GUILLERMO RUIZ ZÚÑIGA conforme el pliego de posiciones que le articulo la parte demandada. b) Certificación de la sentencia de fecha dos de junio del dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu. c) Certificación de la partida de matrimonio celebrado entre el actor y la parte demandada, extendida por el Registro Civil del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu. d) Certificación del acta de separación de fecha ocho de mayo del dos mil seis, expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu. e) Fotocopia simple del oficio de fecha siete de junio del año en curso, extendido por el señor Kaspar Ruegg Kaki, Gerente General de la empresa denominada SWEET COMPAÑY. F) Certificado médico extendido por el doctor Mario Adolfo Cahueque Acosta de fecha dieciséis de junio del año dos mil seis, en donde certifica que el menor Jovent Dominick Ruiz Reyes esta en tratamiento constante por presentar cuadros de bronquitis a repetición. g) Dos recibos simples de fecha del mes de mayo y con pago anticipado del mes de junio del dos mil seis, firmados por la señora Victoria Cifuentes por alquiler de casa. h) Dos recibos recibos simples con fecha del mes de abril y mano del año dos mil seis, firmados por su señora madrea Idalia Concepción Campos. I) Dos recibos con fecha del mes de abril y mano del dos mil seis, firmados por la propietaria del comedor la bendición. j) Dos facturas de farmacia y droguería el ahorro, de fecha cuatro y trece de junio ambas del dos mil seis. k) Dos estados de cuenta emitidas por la tienda Mega Electra números doscientos setenta y cinco. m) Estudios socio económicos de las partes practicado por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu. n) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. Para el día de la vista señalada la demandada BERTHA LUCINDA REYES CAMPOS manifestó: Que la sentencia de primer grado esta apegada a derecho, de acuerdo con los medios de prueba que obran en autos y que evidencian con claridad y precisión las necesidades de los alimentistas que han aumentado en gran manera, gastos que en ningún momento podrían calificarse de superfluos o suntuarios por ser todos ellos imprescindibles y necesarios para toda persona que necesita vivir dignamente. Así mismo existen suficientes medios probatorios que la fortuna del que proporciona los alimentos ha aumentado, ya que en su trabajo anterior cuando se fijó dicha pensión únicamente obtenía ingresos de dos mil quetzales mensuales y en su trabajo actual esta comprobado claramente que obtiene ingresos de tres mil quetzales mensuales, aparte de que cuenta con otros ingresos; pidiendo que al momento de dictarse sentencia, se confirme en todos sus extremos la sentencia de primer grado. El actor ERIK GUILLERMO RUIZ ZÚÑIGA, el evacuar la audiencia de la vista señalada manifestó: Que ha demostrado plenamente que ya no labora donde laboraba cuando se fijó la pensión alimenticia que ahora pretende sea rebajada y suspendida a favor de su hijo Jovent Dominick Ruiz Reyes y de la demandada Bertha Lucinda Reyes Campos, extremo que se evidencia con el reconocimiento judicial que se practicó el veintidós de junio del año dos mil seis, a parte de todo ello ha demostrado que la demandada, esta trabajando en la Pastelería Milano de la ciudad de Retalhuleu, extremo que también quedo plenamente evidenciado con informe rendido por dicha empresa, por ende no tiene necesidad a percibir la pensión alimenticia que le doy, solicitando que se declare con lugar el recurso de apelación , se revoque la sentencia de primer grado, declarando con lugar la presente demanda oral de rebaja y suspensión de pensión alimenticia promovida en contra de la señora Bertha Lucinda Reyes Campos, como consecuencia se rebaje y suspenda la pensión alimenticia como lo pidió en su memorial de demanda inicial.
CONSIDERANDO
uno
La doctrina científica sostiene que el recuso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. Es obligación del Estado la protección social, económica y jurídica de la familia y debe garantizarla, promoviendo la paternidad responsable. Los alimentos deben ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. El articulo 280 del Código Civil preceptúa que los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
CONSIDERANDO
dos
Apeló de la sentencia de primera instancia la parte actora, quien no invocó ninguna ley como infringida en la sentencia impugnada; que ya no labora donde laboraba cuando se fijó la pensión alimenticia, que la parte demandada, está trabajando en la Pastelería Milano y que demostró que la fortuna de la demandada ha mejorado comparada con la que tenia al momento de que se fijo la pensión alimenticia.
CONSIDERANDO
tres
Al hacer el estudio del caso, ésta Sala, establece que la certificación extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de fecha diecisiete de mayo del dos mil seis, reúne los requisitos de ley y con ella se prueba que el dos de junio del dos mil cinco, se dictó sentencia en el juicio oral de fijación de pensión alimenticia planteado entre las partes y que en la misma se fijó el monto de la pensión que está obligado a pagar el actor a la demandada. Con la certificación de la partida de nacimiento de Jovent Dominick Ruiz Reyes, se prueba la edad y la filiación de dicho menor; documentos a los cuales se les confiere plena prueba por ser extendidos por empleados públicos en ejercicio de sus funciones y no fueron redargüidos de nulidad o de falsedad. Con el reconocimiento judicial practicado por el juzgador de primera instancia se acreditó que el lugar donde laboraba el actor ya no está funcionando, a lo que también se le da pleno valor probatorio por que fue establecido en forma directa por el juez de primer grado, Con el estudio socio económico practicado por la Trabajadora Social, se acredita la situación económica de las partes. Con la declaración de parte del actor se acredita que labora como mototaxista y que devenga en medio día de trabajo la cantidad de cincuenta quetzales, con el oficio enviado por el patrono de la demandada se acredita que ahí labora que devenga el salario mínimo. De todo lo anterior, se llega a la conclusión que la sentencia impugnada está ajustada a derecho, porque el actor no probo que su fortuna haya disminuido, así tampoco que las necesidades de los demandados se hayan reducido, por lo que la sentencia impugnada debe de confirmarse. No se hace ningún análisis de norma alguna porque no fueron invocadas por el impugnante. Los otros medios de prueba aportado se hace innecesario su análisis.
LEYES APLICABLES:
ARTICULOS: 2, 12, 47, 50, 51, 203, 204 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.8, 190, 191, 199, 200, 252, 254, 278, 279, 280, 281, 283, 287, 292, 369, 370, 371, 372, 379 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 64,66, 67, 68, 69, 70,. 71,72,73, 74, 75, 76, 79, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 208, 209, 212, 213,, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 18, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor ERIK GUILLERMO RUIZ ZÚÑIGA, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de fecha diecinueve de julio del dos mil seis, en consecuencia CONFIRMA la misma. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.