SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintitrés de agosto de dos mil seis.
En apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango el veintitrés de mayo de dos mil seis, dentro del Juicio ORDINARIO DE DIVORCIO promovido por EDGAR RENE CASTELLANOS VILLAGRAN en la calidad con qué actúa, en contra de MARCO VINICIO CORDOVA AMEZQUITA.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El juez de mérito, al resolver, declaró: I) SIN LUGAR EL JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, promovido por EDGAR RENE CASTELLANOS VILLAGRAN en la calidad con qué actúa, en contra de MARCO VINICIO CORDOVA AMEZQUITA; II) No hay especial condena en costas procesales
RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EXACTITUD O DEFICIENCIA:
La misma se encuentra debidamente narrada en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que rectificar.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
La actora Gloria Estela Castellanos Villagrán, por medio de su Mandatario Especial y Judicial con Representación Edgar René Castellanos Villagrán, promovió la demanda ordinaria de divorcio, pretendiendo que la misma en sentencia se declare con lugar y quede disuelto el matrimonio entre ella y su demandado Marco Vinicio Córdova Amézquita. Por su parte el demandado al contestar su demanda lo hace parcialmente en sentido negativo y de la misma manera se allana a la demanda promovida.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
En la substanciación del presente juicio se aportaron los siguientes medios de prueba: POR LA PARTE ACTORA. DOCUMENTAL: a. Primer testimonio de la escritura número siete faccionada en la ciudad de Guatemala el veintisiete de enero de dos mil cuatro; b. Fotocopias autenticadas de las certificaciones extendidas por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad; c. Fotocopias autenticadas de las partidas de matrimonio entre las partes y de nacimiento de los hijos de ambos; d. Informe rendido por el Alcalde Auxiliar de la Colonia Miguel Angel Asturias de la ciudad de Coatepeque, Quetzaltenango. POR PARTE DEL DEMANDADO. DOCUMENTAL: a. Constancia extendida por el señor Ramiro Fredy Cifuentes de León; b. Fotocopia autenticada del acta de conocimiento de fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos; c. Fotocopias autenticadas de las partidas de matrimonio entre las partes y de nacimiento de los hijos procreados, además de fotocopias autenticadas de las certificaciones extendidas por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, las cuales presentó la parte actora.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
En esta instancia ambas partes presentaron memoriales evacuando la audiencia que por seis días se les señaló; el demandado expuso que se declare con lugar el recurso de apelación que interpuso impugnando el numeral II de la sentencia de primer grado por no haberse condenado en costas; la parte actora impugnó el numeral I del fallo por no estar de acuerdo en que se haya declarado sin lugar su demanda, toda vez que presentó y aportó medios de prueba documentales que no fueron redargüidos de nulidad o falsedad y, en ocasión del día de la vista, únicamente lo hizo el demandado pidiendo que se declare con lugar el inciso II de la sentencia de mérito.
CONSIDERANDO
I
Los artículos 153, 154 y 155 del Código Civil, establecen: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. ... Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1º. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges; 4º. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año.
En el presente caso objeto de estudio la señora GLORIA ESTELA CASTELLANOS VILLAGRAN, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, pretende el divorcio de su esposo, señor MARCO VINICIO CORDOVA AMEZQUITA, para lo cual dentro del mismo se practicaron los siguientes medios de prueba: de la parte actora: a. Primer Testimonio de la escritura pública número siete autorizada en la ciudad de Guatemala el veintisiete de enero de dos mil cuatro, b. Fotocopias autenticadas de las certificaciones expedidas por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, c. Fotocopias autenticadas de la certificación del asiento de la partida de matrimonio civil, d. Fotocopias autenticadas de las certificaciones de las partidas de nacimiento de Karina Guissela, Brenda Lucrecia, Nivia Azucena y Marco Vinicio de apellidos Córdova Castellanos; y, e. Informe rendido por el alcalde auxiliar de la Colonia Miguel Ángel Asturias de la ciudad de Coatepeque. De la parte demandada: a. Certificación de la partida de matrimonio civil ya indicada, b. Certificaciones de las partidas de nacimiento de los cuatro hijos ya mencionados, c. Certificación del acta de conocimiento del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, d. Certificación de la partida del Segundo Registro de la Propiedad; y, e. Certificación contable extendida por el perito contador Ramiro Fredy Cifuentes de León. A los medios de convicción enumerados se les da pleno valor probatorio, en virtud de no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad.
CONSIDERANDO
II
De la sentencia venida en apelación, especialmente de los medios de prueba congruentes con la acción, se hace un análisis, el cual concluye con lo siguiente: La parte actora señora GLORIA ESTELA CASTELLANOS VILLAGRAN, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, si bien relaciona en su demanda como causales de divorcio, las contenidas en los numerales 1º. y 4º. del artículo 155 del Código Civil, referente a la infidelidad de cualquiera de los cónyuges y separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año, respectivamente; las mismas no las probó como un hecho imputable al demandado, ya que al respecto no existe ningún medio de prueba sustanciado y si bien es cierto que existe un allanamiento parcial a la pretensión que contiene la demanda, la misma no es legalmente suficiente para declarar con lugar el divorcio pretendido; en conclusión, los documentos acompañados y tenidos como prueba, demuestran otros actos y hechos, como es el vínculo matrimonial, los hijos procreados y la propiedad de dos bienes inmuebles, pero en ningún momento prueban las causales de divorcio invocadas, con lo cual se inobservó el contenido del artículo 126 en el sentido que todo litigante tiene la obligación de probar sus afirmaciones y proposiciones, ya que quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; en tal virtud, debe confirmarse la sentencia que en su numeral romano I., fue objeto de apelación por parte de la demandante. De lo consignado también se desprende que la parte actora no actuó de buena fe, según lo regula la parte final del artículo 575 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que no se rindió ninguna prueba para justificar la demanda, por lo que el recurso de apelación interpuesto por el demandado MARCO VINICIO CORDOVA AMEZQUITA en contra del numeral romano II. de la sentencia, debe declararse con lugar y condenar al pago de las costas procesales, por lo que en ese sentido debe resolverse.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12-47-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 78-153-154-155-369-370-371-375 Código Civil; 44-50-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-118-126-127-128-129-177-186-572-573-602-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 3º.-4º.-5º.-9º.-10-12-14-19 Ley de Tribunales de Familia; 88 inciso b)-108-141-142-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: MODIFICAR LA SENTENCIA RECURRIDA en el sentido de: I.- Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rene Castellanos Villagrán, en la calidad con que actúa, en consecuencia confirma el numeral romano I. de la sentencia; II.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado Marco Vinicio Córdova Amézquita, en consecuencia revoca el numeral romano II) del fallo impugnado y al resolver conforme a derecho, el mismo queda así: II. Se condena en costas procesales a la parte actora. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente al juzgado de procedencia.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Testigo de Asistencia, Testigo de Asistencia.