Expediente 099-2006

24/08/2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; Zacapa, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

En Apelación y con sus antecedentes respectivos se examina la SENTENCIA de fecha SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA dentro del JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA identificado con el número ciento sesenta y siete guión dos mil cuatro (167-2004) promovido por BRIGIDA MADRID IPIÑA contra ARNULFO CRUZ IPIÑA a través de su Mandataria Especial con Representación ANA FILOMENA CRUZ CASASOLA DE ACEVEDO.

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA:

El Juez del Conocimiento conforme la resolución que es objeto de análisis jurídico DECLARÓ: I) CON LUGAR LA DEMANDA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÒN Y TENENCIA, que en la Vía Sumaria promovió la señora BRIGIDA MADRID IPIÑA en contra del señor ARNULFO CRUZ IPIÑA; II) En consecuencia, se le ampara a la demandante en la posesión y tenencia de CUARENTA Y OCHO MANZANAS, DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y UNA VARAS, de la finca número CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE (5,089), folio CIENTO CINCO (105), del libro tres (3) del departamento de Zacapa, denominada “Finca Las Huertas”, ubicada en la Aldea El Chile, del municipio de Gualàn, departamento de Zacapa, manteniéndosele en posesión de la misma, III) El suscrito Juez es del criterio de NO CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE VENCIDA dentro del presente juicio, por haber actuado con evidente buena fe. IV) NOTIFIQUESE. (Aparecen las firmas respectivas)”.

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO:

El objeto del presente juicio es que la actora pretende que se le mantenga en posesión del inmueble objeto de litis y se le ordene al demandado que deje de realizar actos que perturben y pongan de manifiesto su intención de despojarla del inmueble denominado “LAS HUERTAS” situado en la Aldea el Chile, del municipio de Gualán, departamento de Zacapa, registrado en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la ciudad de Guatemala como finca rústica número Cinco mil ochenta y nueve (5089), folio número ciento cinco (105) del libro número tres (3) del departamento de Zacapa, el cual aduce es de su propiedad.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

POR PARTE DE LA ACTORA SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: I) DOCUMENTAL: a) Fotocopia Legalizada de la certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de la finca rustica numero CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE (5089) folio CIENTO CINCO (105), libro tres (3) de Zacapa; b) Copias Escrito inicial de las Diligencias Voluntarias de Modificación de la Primera Inscripción de dominio de la finca rústica registradas bajo el nùmero VEINTE GUIÒN DOS MIL CUATRO (20-2004) a cargo del oficial primero, y copias de los documentos acompañados a dicho memorial; II) DECLARACIÓN DE PARTE: Del demandado ARNULFO CRUZ IPIÑA, con fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO; III) DECLARACION TESTIMONIAL: De los señores FRANCISCO RAMIREZ GARCIA y ROGELIO TORRES LEIVA, con fecha diez de junio de dos mil cinco; IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se desprendan.

POR PARTE DEL DEMANDADO SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia autenticada del primer Testimonio del Instrumento Público número dieciséis de fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, autorizada por el Notario JAIME OLIVA BELTETÓN, inscrito en el Registro de Poderes de la Dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial; b) Contenido de la demanda de Interdicto de Amparo de Posesión o de Tenencia promovida por Brigida Madrid Ipiña, en contra de ARNULFO CRUZ IPIÑA, de fecha VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO; II) DECLARACIÓN DE PARTE: De la demandante Brigida Madrid Ipiña, mediante absolución de posiciones prestada en la audiencia de Declaración de parte diligenciada con fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO; III) ABSOLUCIÓN SIN POSICIONES: De la demandada BRIGIDA MADRID IPIÑA, del memorial de fecha VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, prestada con fecha quince de junio de dos mil cinco; IV) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Practicado en el inmueble objeto de litis, por el Juez de Paz del Municipio de Gualán, departamento de Zacapa, el día siete de noviembre de dos mil cinco; V) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados resulten.

CONSIDERANDO

De conformidad con nuestra ley adjetiva civil “la resolución de la apelación debe confirmar, revocar o modificar la de primera instancia y en caso de revocación o modificación, se hará el pronunciamiento que en derecho corresponde”.
I) Que la señora ANA FILOMENA CRUZ CASASOLA DE ACEVEDO, en la calidad con que actúa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico del departamento de Zacapa, de fecha seis de marzo del año dos mil seis, por medio de la cual se declaró con lugar la demanda de Interdicto de Amparo de Posesión y Tenencia promovida por la señora Brigida Madrid Ipiña en contra del señor Arnulfo Cruz Ipiña. A la impugnación interpuesta se le dio el trámite de ley y en esta instancia al evacuar la audiencia que se le confirió expone esencialmente que la actora en ningún momento probó que esté siendo perturbada por la pretensión de su representado al intentar modificar la primera inscripción de su propiedad a través de diligencias voluntarias, toda vez que el área indicada en las mismas forma parte íntegra de dicha propiedad como quedó plenamente demostrado con el Reconocimiento Judicial y el peritaje del perito propuesto que además elaboró el plano respectivo y, que de ninguna manera se pretende incluir área alguna perteneciente a la propiedad de la actora, quien considera que no logró demostrar la posesión actual de lo que argumenta es parte de su propiedad. Que el Reconocimiento Judicial practicado en el área objeto de litis es la prueba vital para decidir declarar sin lugar la demanda promovida por la actora, prueba con la que queda plenamente demostrado que el área litigada es parte de la finca propiedad de su representado y, que la propiedad perteneciente a la actora, se esté involucrando alguna área, de tal suerte que no comparte el criterio del Jurisdicente de Primer Grado porque la considera que no está apegado a las reglas de la Sana Critica ni a las constancias procesales deviniendo consecuentemente que el fallo de primer grado, sea revocado. En el día señalado para la vista la recurrente no presentó alegato. Por su parte, la actora en el día señalado para la vista, presentó memorial manifestando que la señora Ana Filomena Cruz Casasola de Acevedo, en calidad de Mandataria Judicial Especial con Representación de su progenitor Arnulfo Cruz Ipiña, promovió ante este Juzgado Diligencias Voluntarias de Modificación de Primera Inscripción de dominio de finca rústica, oponiéndose a dichas diligencias por lo que el Órgano Jurisdiccional las declaró contenciosas y ordenó que acudieran a la vía correspondiente. Que en las diligencias voluntarias antes identificadas, la señora Filomena Cruz Casasola de Acevedo, manifestó que su padre y mandante es propietario de la finca rústica nueve mil ochocientos treinta, folio número ciento veintisiete del libro número dieciocho de Zacapa, que según primera inscripción de dominio dicha finca está ubicada en jurisdicción del municipio de Gualán del departamento de Zacapa, que mide cuarenta y ocho mil novecientos once metros, pero que al proceder a la ubicación y medición física de dicha finca se estableció que la misma se denomina “Las Huertas” y que está ubicada en la Aldea El Chile, del Municipio de Gualán, departamento de Zacapa, y que tiene un área superficial de seiscientos mil ochocientos quince metros punto cero cuatrocientos treinta y seis diez milésimos de metro cuadrado. Que el señor Arnulfo Cruz Ipiña, solamente tiene documentos que lo amparan como propietario de cuarenta y ocho mil novecientos once metros que conforman la finca rústica nueve mil ochocientos treinta y uno, folio número ciento veintisiete del libro número dieciocho de Zacapa. Que la finca rústica número cinco mil ochenta y nueve, folio ciento cinco del libro número tres del departamento de Zacapa, propiedad de la demandante, se desmembraron cuarenta y ocho mil novecientos once metros que pasaron a formar la finca rústica número nueve mil ochocientos treinta y uno, folio ciento veintisiete, del libro dieciocho de Zacapa, la cual es propiedad del demandado Arnulfo Cruz Ipiña. Que dentro de las seiscientos mil ochocientos quince metros punto cero cuatrocientos treinta y seis diez milésimos de metro cuadrado, que indica el señor Arnulfo Cruz Ipiña ser propietario, se encuentra tanto la porción que él es propietario, así como en el terreno del cual ella es propietaria, ya que ambos inmuebles colindan entre sí, lo cual constituye de parte del demandado Arnulfo Cruz Ipiña, actos que ponen de manifiesto la intención de despojarla de su propiedad porque él manifiesta que es propietario de todo. Que la compareciente, le indicó al Juez A-quo por medio de memorial, que la señora Ana Filomena Cruz Casasola, no podría actuar en el presente proceso, porque el demandado Arnulfo Cruz Ipiña, le había otorgado MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN y no así MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN y en esta oportunidad se hace del conocimiento de esta Sala, que ella no tiene las facultades legales para poder comparecer en esta pieza de segunda instancia apelando la sentencia de primer grado, debido a que lo hace bajo el mismo mandato especial con representación. II) Esta Magistratura al analizar las actuaciones establece: a) Que el demandado es propietario de la finca rústica número cinco mil ochocientos treinta y uno, folio ciento veintisiete del libro dieciocho de Zacapa, que tiene una extensión de cuarenta y ocho mil novecientos once metros. Que el citado inmueble se desmembró de la finca propiedad de la demandante número cinco mil ochenta y nueve, folio ciento cinco del libro tres de Zacapa, colindando tales propiedades por el lado Poniente; b) Que efectivamente el demandado a través de su Mandataria inició diligencias voluntarias de modificación de la primera inscripción de dominio de la finca rústica de su propiedad anteriormente identificada, por su rectificación de medidas lineales, colindancias y área superficial, pretendiendo que se declare que su inmueble relacionado tiene un área superficial de seiscientos mil ochocientos quince metros punto cero cuatrocientos treinta y seis diez milésimos de metro cuadrado; c) Que según el reconocimiento judicial practicado por el Juez de Paz del Municipio de Gualán departamento de Zacapa, el día siete de noviembre del dos mil cinco, el área que le resta a la finca número cinco mil ochenta y nueve, folio ciento cinco del libro tres de Zacapa, propiedad de la actora, luego de dos desmembraciones, es de cuarenta y ocho manzanas doscientos veintiocho punto noventa y un varas, estando la demandante en posesión del área relacionada; d) Que al examinar la sentencia dictada por el Juez A-quo, se determina que, con base en el reconocimiento judicial relacionado, declaración testimonial de los señores Francisco Ramírez García y Rogelio Torres Leiva y las presunciones legales y humanas, se amparo a la actora en la posesión del área anteriormente indicada y se estimó que la parte demandada ha realizado y ejecutado actos que ponen de manifiesto la intención de despojar a la demandante de su propiedad anteriormente identificada. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala confirma la sentencia apelada, debiéndose para el efecto dictar la resolución que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 26, 29, 30, 31, 44, 66, 67, 69, 70, 71, 79, 106, 107, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 229, 230, 249, 253, 254, 572, 573, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 89, 141, 142, 143, de la Ley del organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, CONFIRMA la sentencia apelada. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.

Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.