Expediente 29-2006

19/09/2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ, diecinueve de septiembre de dos mil seis.

LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA, CON SEDE EN COBAN, ALTA VERAPAZ.

Integrada por los Magistrados Doctor Luis Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Licenciado Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Vocal Primero, Licenciado José Arturo Rodas Ovalle, Vocal Segundo; en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por DOLORES CAC CACAO, en contra de la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Alta Verapaz, de fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Emite la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Magistrado Presidente Doctor LUIS ALEXIS CALDERON MALDONADO, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue:
En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del Departamento de Alta Verapaz, Cobán, de fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, en la que al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR, la demanda ORDINARIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD promovida por DOLORES CAC CACAO, en la calidad con que actúa, en contra de ALONZO SÁNCHEZ GIRON; II) Notifíquese.

DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA:

Los hechos expuestos por la parte actora en su memorial de interposición de demanda, aparecen narrados en la sentencia de mérito, por lo que en esta instancia no hay modificación o rectificación que hacer.

MOTIVO DE LA CONTROVERSIA:

La actora DOLORES CAC CACAO promovió JUICIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, en contra del señor ALONZO SÁNCHEZ GIRON.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Las que se encuentran descritas en la Sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

DEL TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Al recibirse los antecedentes en esta instancia, se dio audiencia a la apelante por seis días para que hiciera uso del recurso, quien al evacuar dicha audiencia expuso: Que el órgano jurisdiccional dictó sentencia en primera instancia basándose en la certificaciòn del acta numero ciento seis guión dos mil cinco de Reconocimientos del Registro Civil de esta Ciudad, que obra en el proceso, en dicha acta se comprueba fehacientemente que únicamente compareció y con sus datos generales el señor Alonzo Sánchez Girón; que en ningún momento intervino e ignora la impresión digital que aparece en el acta antes mencionada, toda vez que puede leer y escribir, como lo he hecho en las diligencias en que he intervenido como consta en los documentos incorporados al proceso. Posteriormente se señalo día y hora para la vista de la sentencia impugnada, quien al evacuar dicha audiencia ratificó lo expuesto al hacer uso del recurso y pidió que se revoque la sentencia apelada y por consiguiente se declare con lugar la impugnación de paternidad que promueve en contra del señor Alonzo Sánchez Girón. Para mejor proveer esta Sala dicto el auto que corresponde a efecto de que un perito en dactiloscopia practicara las muestras pertinentes y emitiera su informe correspondiente.

FUNDAMENTO JURIDICO:

I

La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El tribunal superior no podrá, por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponde.

F U N D A M E N T O J U R I D I C O :

II

La parte demandada en el presente juicio no compareció no obstante haber sido notificada legalmente. Recibido el informe del perito en dactiloscopia a quién se le designo el cargo con forme a la ley, señor Melgin Estuardo López Mutas, se establece con las constancias procesales que la impresión dactilar que aparece en el acta numero ciento seis guión dos mil cinco que obra a folios numeros cuatrocientos cuarenta y ocho y cuatrocientos cuarenta y nueve del libro numero cuarenta y cinco de Reconocimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz, fechada trece de abril de dos cinco, coincide con la impresión dactilar del pulgar derecho de la señora Dolores Cac Cacao y que la identifica plenamente, por lo que se comprueba que se trata de la misma persona. Los que juzgamos en esta instancia, realizado el estudio y análisis de las actuaciones así como del informe del Perito citado, establecemos en el fallo emitido por el Juez de Primera Instancia correspondiente que es congruente con lo considerado, pues efectivamente se constató por parte de esta instancia una vez agotados los recursos que la impresión dactilar de la señora Dolores Cac Cacao la identifica con la que aparece puesta en el documento antes descrito, por lo que no existe razón justificada para que el recurso de Apelación pueda prosperar y en ese sentido confirmamos el fallo emitido por el Juez A-quo. Por tal razón, esta Instancia estima que el fallo emitido y ahora analizado en grado se encuentra ajustado a derecho y es congruente con las constancias procésales, por lo que debe confirmarse.

CITA DE LEYES:

Artículos citados, y; 28, 29, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 552, 253, 254, 255, 256, 260, 261, 274, 276, del Código Civil; 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 106, 199, 200, 208, 209, 602, 603,604, 605, 607, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil ; 15, 16, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala, de conformidad con los fundamentos jurídicos antes indicados, al resolver DECLARA: A) SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por DOLORES CAC CACAO, en contra de la Sentencia de fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Alta Verapaz; B) Como consecuencia CONFIRMA la sentencia apelada. C) NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.

Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juárez Ruiz De Herrera, Secretaria.