Expediente 26-2006

18/07/2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA, CON SEDE EN COBAN, ALTA VERAPAZ. Integrada por los Magistrados Doctor Luis Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Licenciado Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Vocal Primero, Licenciado José Arturo Rodas Ovalle, Vocal Segundo; en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por RODY RUTILIA LEAL YAT, en contra de la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Alta Verapaz, de fecha CINCO DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Emite la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Magistrado Presidente Doctor LUIS ALEXIS CALDERÓN MALDONADO, quien expresa el parecer de esta Sala como sigue:
En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del Departamento de Alta Verapaz, Cobán, de fecha CINCO DE MAYO DE DOS MIL SEIS, en la que al resolver DECLARA: I) CON LUGAR, la demanda ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, promovida por ALFREDO LAJ MO en contra de RODY RUTILIA LEAL YAT, y como consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une: a) No se autoriza a la mujer en lo sucesivo usar el apellido del cónyuge varón; b) Se confirma la pensión alimenticia fijada para los menores de edad ELMER ELISEO y RODY LILIANA ambos de apellidos LAJ LEAL, en la cantidad de UN MIL QUETZALES MENSUALES (Q1,000.00), según escritura pública número veintiuno; de fecha veintiocho de enero del año dos mil cinco, ante la notaria Olga Esperanza Choc Jolomna. c) Los menores de edad ELMER ELISEO y RODY LILIANA ambos de apellidos LAJ LEAL, continuarán bajo la guarda y custodia de su señora madre Rody Rutilia Leal yat (sic); III) (sic) Con lugar parcialmente las excepciones perentorias de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ARGUMENTADOS EN LA DEMANDA y FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL; IV) (sic) En cuanto a los bienes que conformaron el patrimonio familiar, se ordena a las partes su liquidación de conformidad con la ley; V) (sic) No se condena en costas a la demandada; VI) (sic) Al estar firme el presente fallo, extiéndase certificación del mismo, para los efectos pertinentes, especialmente para la ANOTACIÓN MARGINAL en la partida de matrimonio numero SETENTA Y UNO (71), FOLIO OCHENTA Y SIETE (87) DEL LIBRO OCHO (08) (sic), de Matrimonios de Unión de Hecho del Registro Civil de esta ciudad, a donde habrá de remitirse y en donde deberá inscribirse el DIVORCIO DECLARADO; VII) Notifíquese.”

DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA:

Los hechos expuestos por la parte actora en su memorial de interposición de demanda, aparecen narrados en la sentencia de mérito, por lo que en esta instancia no hay modificación o rectificación que hacer.

MOTIVO DE LA CONTROVERSIA:

El actor ALFREDO LAJ MO, promovió JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, en contra de la señora RODY RUTILIA LEAL YAT.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Las que se encuentran descritas en la Sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

DEL TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Al recibirse los antecedentes en esta instancia, se dio audiencia a la apelante por seis días para que hiciera uso del recurso, quien al evacuar dicha audiencia expuso: Que no esta de acuerdo con el numeral romano uno de la sentencia impugnada, y pidió se revoque el mismo. Posteriormente se señalo día y hora para la vista de la sentencia impugnada. Misma que solo fue evacuada por el señor ALFREDO LAJ MO quien expuso: la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y los argumentos de la apelante para impugnar la sentencia carecen de sustento jurídico, solicito se confirme la sentencia venida en grado.

FUNDAMENTO JURIDICO:

La parte demandada en el presente juicio señaló en su contestación de demanda en sentido negativo que el actor falsea la verdad, toda vez que la causa de su separación fue por infidelidad y que varios años no proporcionó pensión alimenticia (folio 15 del expediente). Planteó las excepciones perentorias de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ARGUMENTADOS EN LA DEMANDA Y FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL, señaló que no se cumplió por parte de su esposo con la forma en que se acordó liquidar el patrimonio conyugal. Al respecto, esta Sala establece en el fallo emitido por el Juez de Primera Instancia correspondiente que es congruente con la argumentación de las partes, pues efectivamente se constató documentalmente que los fines para los cuales se consagró el matrimonio en el caso del actor y la demandada, ya no existen por lo que no hay razón justificada para mantener el vínculo matrimonial y en ese sentido tiene congruencia el fallo emitido por el Juez A-quo. Así mismo, nos percatamos en esta Instancia, que el Juez de primera instancia verificó que a pesar de las argumentaciones del demandante, se constató que existían bienes sin liquidar y ordena la liquidación de aquéllos de conformidad con la Ley, constituyendo para el efecto, la declaración correspondiente y por ello es procedente como lo hace el Juez de Primera Instancia al declarar con lugar parcialmente las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada. Por tal razón, esta Instancia estima que el fallo emitido y ahora analizado en grado se encuentra ajustado a derecho y es congruente con las constancias procésales, por lo que deberá confirmarse.

CITA DE LEYES:

Artículos citados, y; 28, 29, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 279, 280, 281, 283, 287, 289, del Código Civil; 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 106, 199, 200, 208, 209, 602, 603,604, 605, 607, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil ; 15, 16, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala, de conformidad con los fundamentos jurídicos antes indicados, al resolver DECLARA: A) SIN LUGAR el recurso de apelación parcial, interpuesto por RODY RUTILIA LEAL YAT, en contra de la Sentencia de fecha cinco de mayo del año dos mil seis dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Alta Verapaz; B) Como consecuencia CONFIRMA la sentencia apelada. C) NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.

Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Brenda Aneyda Cucul Sierra y Otto Efrain Leonardo Bailón, Testigos de Asistencia.