SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: Jalapa, veintinueve de marzo de dos mil siete.
En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogado MILTON TERESO GARCIA SECAYDA en contra de la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, dentro del proceso que por el delito de VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA EN FORMA CONTINUADA, se instruye en contra del procesado VITALINO GARCIA MEDA.
DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:
Intervienen el procesado, quien según consta en autos es de los datos de identificación siguientes: de cincuenta y seis años de edad, no presentó documento de identificación personal, sin instrucción, guatemalteco, originario y residente en Aldea El Riachuelo, del Municipio de Nueva Santa Rosa, del departamento de Santa Rosa, es primera vez que se encuentra procesado. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público por medio del Agente Fiscal Abogado CESAR AUGUSTO POLANCO ARANA, actuando durante el desarrollo del debate el Agente Fiscal ALFREDO SOLORZANO FLORES. La defensa del procesado en primera instancia estuvo a cargo del Abogado AHMED AGUILAR ESCOBAR, y en el debate realizado en esta instancia por el Abogado ROBERTO EDUARDO STALLING SIERRA. No hay Querellante Adhesivo, Actor Civil, ni Tercero Civilmente demandado.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
“1. De las investigaciones practicadas por esta agencia fiscal, se ha establecido que el sindicado, Vitalino García Meda, el día treinta y uno de marzo del año dos mil dos a eso de las catorce horas aproximadamente y en las fechas del uno y tres de abril del año dos mil dos, aprovechando que la menor, hija de su conviviente, Señora María Martina Chacón del Cid, se quedaba sola con sus hermanitos en la residencia de su Señora Madre, localizada en Aldea El Riachuelo del Municipio de Nueva Santa Rosa, de este Departamento, bajo amenazas de muerte le indicaba que se fuera a una casa se encontraba abandonada en cercanías de su residencia, lugar a donde llegaba el sindicado y aprovechando la soledad del lugar, en contra de su voluntad, sostenía relaciones de tipo sexual con la menor agraviada, al introducir su pene en la vagina de la menor agraviada. 2. De las investigaciones practicadas por esta agencia Fiscal se ha establecido que el sindicado Vitalino García Meda, en el mes de febrero del año de mil novecientos noventa y seis en horas de la noche, al no encontrarse su conviviente Señora María Martina Chacón del Cid, por razones de enfermedad en su residencia localizada en Aldea El Riachuelo del Municipio de Nueva Santa Rosa, de este departamento, bajo amenazas de muerte se introdujo en la cama donde dormía la agraviada ———, que al momento del hecho delictivo contaba con catorce años edad, y en contra de su voluntad sostuvo relaciones de tipo sexual con la menor agraviada al introducir su pene en la vagina de la agraviada, hecho que se repitió a los pocos días siempre del mes de febrero en horas de la noche, aprovechándose la ausencia de la madre de la menor.”.
PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:
El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, al resolver por unanimidad, declara: “ I).- ABSUELVE al acusado VITALINO GARCIA MEDA de los delitos de VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA EN FORMA CONTINUADA por los que se le abrió el juicio penal en su contra, por falta de pruebas, dejándolo libre de todo cargo. II) En virtud de encontrarse el procesado guardando prisión en las cárceles públicas de esta localidad, se le deja en la misma situación mientras el presente fallo adquiera firmeza. III) No se hace ningún pronunciamiento por responsabilidades civiles por no haberse ejercitado las mismas; IV) Por la naturaleza del fallo, las costas procesales serán soportadas por el Estado de Guatemala. V) NOTIFIQUESE y firme la presente sentencia, archívese.
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA:
Con fecha ocho de enero de dos mil siete, fue recibido en esta Sala el recurso de Apelación Especial por motivo de Forma, interpuesto por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, Abogado Milton Tereso García Secayda, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, mediante la cual se absolvió al procesado Vitalino García Meda, del delito de Violación con Agravación de la Pena en Forma Continuada, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.
DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:
Se señaló audiencia de debate para el día martes veinte de marzo de dos mil siete a las once horas, a la cual asistieron el Abogado Roberto Eduardo Stalling Sierra Defensor del procesado Vitalino García Meda, quien expuso verbalmente lo relacionado con su defensa, argumentos que se plasmaron en el acta respectiva y la cual corre agregada a los autos. Por su parte el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Milton Tereso García Secayda, expone lo relacionado con la acusación en contra del procesado, exposición que también corre agregado a los autos.
CONSIDERANDO
El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los elementos de convicción establecidos en la sentencia, poniéndolos en congruencia con la norma, por lo que este recurso sólo procede para corregir el derecho, ya sea sustantivo o procesal, escapando al control jurisdiccional las cuestiones de hecho. Como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede hacer mérito de la prueba puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate que es el acta procesal en el que se genera la misma. Así mismo la legislación procesal penal preceptúa que el tribunal de apelación se pronunciará únicamente sobre los puntos expresamente impugnados y básicamente sobre el análisis de las normas ya sea sustantivas o procesales que denuncien infringidas por quien recurre, por lo que de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda y si se tratare de motivos de forma y de proceder el mismo, anulará la sentencia y el acto procesal impugnados y enviará el expediente al tribunal respectivo para que emita nueva sentencia corrigiendo los errores señalados.
CONSIDERANDO
El AGENTE fiscal Del Ministerio Público Abogado Milton Tereso García Secayda, interpone recurso de apelación por Motivo de Forma, en base a lo que establece el inciso 2) del artículo 419 del Código Procesal Penal, que regula el motivo de forma, ante la inobservancia del artículo 385 relacionado con el artículo 420 inciso 5) y 394 numeral 3), todos del Código Procesal Penal. Señala el ente acusador a través del Agente Fiscal, que el Tribunal de Sentencia al dictar sentencia, violenta la sana crítica, lógica en su principio de razón suficiente, en virtud de que razona que existe falta de coherencia en la declaración de la agraviada , por no recordar fechas en que fue afectada, lo cual es lógico que por su escaso nivel cultural y al declarar frente a sus familiares se puso nerviosa, no le fue posible explicar claramente los hechos pero que es evidente que fue abusada sexualmente por el esposo de la madre de la agraviada, estimándose la falta de aplicación de la lógica para valorar esta prueba. Que los razonamientos del Tribunal Sentenciador son contradictorios, porque primero le otorga valor probatorio a los informes rendidos por la Psicóloga Licenciada GLENDA SURAMA CORADO SALGUERO y del Médico Forense Doctor EDGAR RICARDO ARRIOLA BARRIOS, sin embargó después razonó que no les otorgaba valor probatorio en sus conclusiones, violentando las reglas de la sana crítica razonada, la lógica en su principio de no contradicción y que al no hacerle la aplicación correspondiente, emite un fallo absolutorio, violentando el debido proceso. Que la aplicación que pretende, es que se determinen los errores procesales señalados y se acoja el recurso de apelación especial por motivo de forma, ordenándose el reenvío de la causa a efecto de que se dicte nueva sentencia. Que en relación al motivo de forma invocado por el ente acusador, esta Sala al hacer el análisis de la impugnación, establece lo siguiente: Efectivamente, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, al emitir el fallo, concretamente en el numeral romano III) de los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver, se establece que al informe del Médico Forense Departamental Doctor EDGAR RICARDO ARRIOLA BARRIOS y del Doctor HECTOR EDUARDO RODAS MARROQUIN, Médico Forense del Ministerio Público, así como a los informes de la Licenciada GLENDA SURAMA CORADO SALGUERO, encargada de la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía Distrital de Santa Rosa, que fueron ratificados en todos sus términos y en sus firmas, les otorga valor probatorio. Sin embargo, al hacer su conclusión para arribar a la sentencia, el Tribunal refiere que, los documentos y la declaración por si sólo no pueden acreditar la participación activa del enjuiciado VITALINO GARCIA MEDA, de los hechos formulados por el Ministerio Público, lo cual es contradictorio, porque si no es un indicador de la responsabilidad del sindicado, no debió de habérseles otorgado valor probatorio. En la misma sentencia consta la declaración de la agraviada ———, quien señala “Todo es cierto, pero ya no quiere recordar. Es cierto todo lo que pasó, … el se aprovechaba de que era muy ignorante, él me manipulaba para poder abusar de mi. …”, relatando otras cosas que inducen a pensar que el enjuiciado pudo ser responsable del hecho que se le acusa, pues existen suficientes indicios, cuya responsabilidad de interpretarlos corresponde a los juzgadores. Es de advertir, que quienes juzgan tienen la facultad de aplicar la sana crítica razonada, en base a la experiencia, a la psicología y a la lógica, pretender obtener una prueba contundente en estos casos, resulta un tanto difícil, por el bajo nivel cultural como lo señala el ente acusador, por presiones familiares o por la dependencia económica, por lo que se hace necesario, que el juzgador llegue a la verdad por razonamientos en base indicios y presunciones, y arribar al hecho que se discute, en aplicación de la experiencia, la psicología y la lógica. En ese orden, este Tribunal estima que en el presente caso, el Tribunal inobservó el principio de razón suficiente, como integrante de la Sana Critica Razonada, al no haber concatenando la declaración de la agraviada ———, con los otros elementos de prueba incorporados al debate, por ende existe violación de las normas que sirvieron de base para la interposición del recurso que se discute. En tal sentido y en base a lo considerado, esta Sala acoge el Recurso de Apelación Especial por el motivo invocado presentado por el Agente Fiscal del Ministerio Público, en contra la sentencia apelada, debiéndose anular la sentencia de primer grado y ordenar el reenvío correspondiente.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12,14, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 10, 11, 11 Bis 16, 20,43, numeral 6) 49, 160 178, 385, 415, 418, 419, 421, 425, 427, 429, 430 y 432 del Código Procesal Penal; 88 literal b) 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) ACOGE el recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma interpuesto por el Agente Fiscal del Ministerio Público, Abogado MILTON TERESO GARCIA SECAYDA, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa. II) SE ANULA la sentencia apelada. III) Se ordena el reenvío correspondiente, para que nuevos jueces emitan nueva sentencia. IV) La lectura de la presente sentencia constituye notificación a las partes, debiéndose notificar conforme lo manda la ley a las partes que no comparezcan a la audiencia de lectura respectiva. V) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.
Zina Elizabeth Guerra Giordano, Magistrada Presidente; Greta Antilvia Monzón Espinoza, Magistrada Vocal Primero; Domingo Ulban Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. Luz Marleny Castañaza Lopez De Hernández, Secretaria.