SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
8-2005 29/03/2005
EXPEDIENTE C-08-2005 Apelación Especial Of. 1º.SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala veintinueve de marzo de dos mil cinco.En nombre del pueblo de la república de Guatemala, esta Sala pronuncia Sentencia para resolver los Recursos de Apelación Especial interpuestos por motivo de FONDO, por el MINISTERIO PÚBLICO, a través de sus agentes fiscales THELMA INES PELAEZ PINELO DE LAM y MILTON TERESO GARCÍA SECAYDA, y por motivo de FONDO interpuesto por el procesado JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS dentro del proceso seguido en contra de JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MONAR, por los delitos de LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, en contra de la sentencia de fecha ocho de Noviembre de dos mil cuatro, proferida por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, la defensa técnica del procesado JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS esta a cargo en esta instancia del abogado defensor FRANCISCO GARCÍA GUDIEL, la acusación está a cargo del MINISTERIO PÚBLICO, quien actúa a través de sus agentes fiscales, THELMA INES PELAEZ PINELO DE LAM y MILTON TERESO GARCÍA SECAYDA, aparece como Actor Civil el MINISTERIO PÚBLICO, Querellante Adhesivo No hay.DATOS GENERALES DE LOS PROCESADOS:a) JOSÉ FERNANDO ARIZABALETA LENIS. De nombre usual el mismo, casado, economista y comerciante de vehículos, de nacionalidad colombiana, nació el diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho. Originario de Buga, Valle de la República de Colombia, con residencia en la veintidós calle diez guión sesenta y cuatro, la Cañada, zona catorce de esta ciudad capital, hijo de José Manuel Arizabaleta y de Angela Lenis, se identifica con la cedula de vecindad número de orden B guión dos y de registro número catorce mil ciento cinco, extendida por el alcalde Municipal de Jocotenango, del departamento de Sacatepéquez, Guatemala.b) CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MONAR. De nombre usual el mismo, soltero, de nacionalidad colombiana, originario de Santa Fe Bogota, República de Colombia, estudiante y piloto de helicóptero, con residencia en la veintidós calle diez guión sesenta y cuatro, la Cañada zona catorce de esta ciudad, hijo de Luis Rodríguez y de Francia Monar Muñoz, se identifica con el pasaporte colombiano número dieciséis millones novecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, extendido en Santiago de Cali, Colombia. II. DEL HECHO ATRIBUIDO:Al encausado se le señaló el hecho que aparece, en el memorial presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en contra del procesado.III. DEL RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, resolvió: “por UNANIMIDAD DECLARA: I) Sin lugar los INCIDENTES DE FALTA DE TIPO PENAL y de DETENCIÓN ILEGAL INTERPUESTOS POR LA DEFENSA; II) Que JOSÉ FERNANDO ARIZABALETA LENIS es autor responsable del delito consumado de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, cometido contra la salud pública; III) Que por la comisión de dicho delito se le impone la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS CONMUTABLES a razón de Cien Quetzales por día, de conformidad con el cómputo que realice el Juez de Ejecución respectivo, con abono de la efectivamente padecida; y una multa de CIEN MIL QUETZALES que deberá hacer efectiva dentro del tercer día de quedar firme el presente fallo, caso contrario la misma se convertirá en prisión; IV) Que se absuelve a JOSÉ FERNANDO ARIZABALETA LENIS del delito de LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, declarándolo libre de todo cargo, en relación a dicha imputación; V) Que CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONAR es autor responsable del delito consumado de ENCUBRIMIENTO PERSONAL; cometido contra la salud pública; VI) Que por la comisión de dicho ilícito se le impone a CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONAR la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS CONMUTABLES A RAZON DE CIEN QUETZALE DIARIOS, los que hará efectivos de conformidad con el cómputo que efectúe el Juez de Ejecución respectivo, con abono de la efectivamente padecida; y una MULTA DE CIEN MIL QUETZALES EXACTOS, que deberá hacer efectiva dentro del tercer día de quedar firme el presente fallo, caso contrario la misma se convertirá en prisión de conformidad con el cómputo que efectúe el Juez de Ejecución respectivo; VII) Se ABSUELVE A CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONAR DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, declarándolo libre de todo cargo, respecto dicha imputación; VIII) Se ordena el COMISO DE LOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, incautados que obran en autos, a favor del ORGANISMO JUDICIAL; IX) Se ordena el COMISO DE CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA incautados a los condenados, a favor del ORGANISMO JUDICIAL; X) Se ordena el comiso de los vehículos: tipo automóvil marca Toyota, color azul policromado, con placas de circulación particular número setecientos treinta y seis mil ochenta y dos, Y el vehículo tipo Jeep, marca Suzuki, color corinto policromado, modelo mil novecientos noventa y cuatro, con placas de circulación particular número setecientos cincuenta y dos mil trescientos veintidós, para su posterior venta en subasta pública, debiendo ingresar dichos fondos al ORGANISMO JUDICIAL; XI) Habiéndose constituido el Ministerio Público en Actor Civil, se condena al procesado JOFE FERNANDO ARIZABALETA LENIS al pago de QUINIENTOS MIL QUETZALES EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES CIVILES, que incrementarán los fondos privativos del Organismo Judicial; XII) Habiéndose constituido el Ministerio Público en Actor Civil, se condena al procesado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONAR al pago de QUINIENTOS MIL QUETZALES EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES CIVILES, que incrementarán los fondos privativos del Organismo Judicial; XIII) Una vez cumplida la pena se ordena la expulsión del territorio nacional de JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS y de CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONAR; XIV) Se condena al pago de las costas procesales a los condenados JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONAR; XV) Una vez firme el presente fallo se ordena su publicación en dos diarios de mayor circulación en el país; XVI) Constando que los condenados JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONAR se encuentran guardando prisión, se les deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause ejecutoria; XVII) Una vez firme la presente sentencia, remítase el presente proceso al Juzgado Segundo de Ejecución para las anotaciones e inscripciones correspondientes; XIII) En audiencia, Se da íntegra lectura de la presente sentencia y entrega de las copias correspondientes, sirviendo de legal notificación para las partes.” IV. DE LA AUDIENCIA DE LA CELEBRACION DEL DEBATE:Siendo la hora señalada se constituyo el tribunal, en la sala designada para el efecto. El presidente del tribunal, verificó la presencia de las partes encontrándose presente únicamente el MINISTERIO PÚBLICO a través de su agente fiscal MILTON TERESO GARCÍA SECAYDA quien ratificó su memorial de Apelación Especial, habiendo reemplazado su participación a través de memorial el defensor del procesado JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS, abogado FRANCISCO GARCIA GUDIEL, y señaló para pronunciar la sentencia y lectura de la misma para el día veintinueve de marzo de dos mil cinco a las catorce horas.V. DELIBERACION Y VOTACION:El tribunal se reunió, en forma ininterrumpida para deliberar sobre cada uno de los aspectos denunciados por los recurrentes, arribándose a conclusiones de certeza legal en forma unánime, toda vez que al efectuar el conteo respectivo, no se detecto ninguno de carácter disidente.CONSIDERANDO IEL MINISTERIO PÚBLICO, plantea recurso de Apelación Especial, a través de los fiscales THELMA INES PELAEZ PINELO DE LAM y MILTON TERESO GARCÍA SECAIDA, invocan como caso de procedencia el contenido en el artículo 419 inciso 1) del Código Procesal Penal, y señalan como violados por inobservancia de Ley los artículos 10 y 36 del Código Penal y 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Expresan que el Tribunal de Primer Grado viola la ley al haber absuelto a los procesados JOSÉ FERNANDO ARIZABALETA LENIS y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONAR, de los hechos que por el delito de lavado de dinero u otros activos se le señalaron, cuando consta en autos que se tuvo por acreditada la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos y no se sancionó por dicho delito a los procesados, no obstante su conducta antijurídica estaba plenamente acreditada.Esta Sala del examen del pronunciamiento impugnado y agravios esgrimidos por el recurrente, determina que efectivamente el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente al dictar el fallo tiene por acreditado la existencia del tipo penal de lavado de dinero u otros activos, pero también establece que del material probatorio no quedó acreditada la participación de los procesados en el mismo, por cuanto que la prueba recibida en el debate no orienta a la certeza de su participación y por ende a la autoría que se les atribuye.Conclusión de certeza que compartimos los integrantes de esta Sala por cuanto como acertadamente afirma el A quo, no existe hecho en que esté acreditada la participación y autoría de los procesados en el punible, ni de los razonamientos de los Jueces, se desprende que estos hayan contribuido a la realización de la acción típica del autor del delito de lavado de dinero u otros activos, ni ejecutado actos importantes para la realización de tal ilícito, razones que hacen que la institución recurrente no esté en lo correcto al afirmar que el Tribunal de Primer Grado haya tenido por probados hechos idóneos para probar la participación de los encausados en el ilícito, ni al denunciar la violación de ley. A parte de ello, al Tribunal de Apelación le está vedado hacer la reconstrucción de la verdad histórica: debe respetar los hechos de la causa fijadas por el Tribunal de Sentencia, no pudiendo corregir, ni enmendar los hechos establecidos. Por consiguiente esta Sala concluye que en el presente caso no se evidencia la relación de causalidad de que se ha hecho mérito, ni la autoría de los procesados, ni el delito de lavado de dinero u otros activos, razones que hacen no acoger el recurso por el motivo invocado.CONSIDERANDO IIPor su parte el procesado JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS, plantea Recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 419 inciso 1) y señala como violado el artículo 51 de la Ley Contra la Narcoactividad al ser indebidamente interpretada.Argumenta que el Tribunal al subsumir los hechos acreditados les da una significación distinta para poderlos encuadrar dentro de los elementos del tipo penal del articulo 51 de la Ley Contra la Narcoactividad, por el que se le condeno. Pretende se examine nuevamente la motivación de la Sentencia y los argumentos de los jueces que dieron lugar a tener por acreditada la comisión del delito de encubrimiento personal y su responsabilidad penal, al no dársele la interpretación correcta al artículo 51 de la citada Ley.Del análisis de los agravios esgrimidos y resolución recurrida, esta Sala considera en primer lugar: que el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo tiene por finalidad la revisión por parte del Tribunal de la interpretación que de la ley sustantiva haga los tribunales de juicio, valorando jurídicamente los hechos establecidos en la Sentencia y poniéndolos en relación con la norma que rige el caso. Pero cuando se trata de examinar el camino seguido por los jueces para llegar a una conclusión, analizando la motivación y razonamiento como pretende el recurrente, debemos trasladarnos al análisis del Sistema de valoración y particularmente a la observancia de las reglas de la lógica. Desde este punto de vista jurídico, el apelante debió hacer uso del recurso del Apelación por motivo de Forma, para poder así el Tribunal establecer si el Tribunal de primer grado se excedió al subsumir los hechos, dándole un significado diferente para encuadrarse con la norma que dice violada, y así demostrar en forma ilegitima por que el actuar del procesado ARIZABALETA LENIS encuadra en la figura del encubrimiento personal contenido en el artículo 51 de la Ley Contra la Narcoactividad. Enfocado el caso desde este punto de vista, el recurso al carecer de los requisitos de ley resulta improcedente, por cuanto este Tribunal no puede suplir las omisiones ya que su accionar se circunscribe a comprobar los vicios relativos al procedimiento y violaciones a la ley sustantiva, a través de la utilización de los medios pertinentes para hacer viable el Recurso. Consecuentemente el recurso por el submotivo invocado no se acoge. CITA DE LEYES:Artículos 8, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 10, 27, 35, 36, 41, 42, 62, 65, 66, 72, 73, 75, 76, y 77 del Código Penal 1, 5, 9, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 26, 29, 31, 33 y 51 de la Ley Contra la Narcoactividad 3, 4, 5, 7, 16, 40, 43, 46, 151, 160, 161, 163, 164, 167, 169, 178, 186, 354, 356, 385, 386, 389, 390, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 415, 416, 418, 419, 427, 429, 430 y 434 del Código Procesal Penal y 15, 16, 57, 87, 88 inciso b) 141, 142 y 143, de la Ley del Organismo Judicial.PARTE RESOLUTIVA:LA SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE por UNANIMIDAD DECLARA: I. IMPROCEDENTES los recursos de Apelación Especial, interpuestos por motivo de FONDO, por el MINISTERIO PÚBLICO, a través de sus agentes fiscales THELMA INES PELAEZ PINELO DE LAM y MILTON TERESO GARCÍA SECAYDA, y por motivo de FONDO interpuesto por el procesado JOSE FERNANDO ARIZABALETA LENIS, en contra de la Sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Quedando como consecuencia la sentencia incólume. II. la lectura del presente fallo servirá de legal notificación a las partes debiendo entregarse copia a quien lo solicite. III. Notifíquese a quien corresponda. IV. Con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de origen. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente; Oscar Rene Portillo Donis, Magistrado Vocal Primero; Irma Leticia Lam Nakakawa de Rojas, Magistrada Vocal Segunda. Gabriel Estuardo García Luna, Secretario.