SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA

7-2006 15/02/2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Zacapa, quince de febrero de dos mil seis.

EN APELACION y con sus antecedentes se examina el contenido de la SENTENCIA dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, en el juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por MÁXIMA CRUZ LOPEZ DE MIGUEL contra CATALINO MIGUEL MARTINEZ. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos, la parte actora actúa bajo la dirección del abogado TULIO DARIO GUZMÁN LIMA en su calidad de Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con sede en Chiquimula; y la procuración de la Bachiller SUSY ALEJANDRA CATALÁN ORELLANA, y la parte demandada lo hace bajo la dirección y procuración de la abogada CAROLINA LUISA MARGARITA RAMÍREZ PAZOS. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio es la fijación de pensión alimenticia para los menores OLGA DEL TRÁNSITO, ORLANDO DE JESÚS, DENIS ARTURO y SELVIN ESTUARDO de apellidos MIGUEL CRUZ y de la actora, MÁXIMA CRUZ LÓPEZ DE MIGUEL en su calidad de cónyuge. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO SEGÚN CONSTA EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASÍ: Por parte de la actora: “a). Certificación del asiento de la partida de matrimonio de los señores CATALINO MIGUEL MARTÍNEZ y MÁXIMA CRUZ LÓPEZ DE MIGUEL, número CIENTO CATORCE folios TREINTA Y TRES Y TREINTA Y CUATRO del libro TREINTA Y SEIS de matrimonios, extendida por el Registrador Civil del Municipio de Quezaltepeque del departamento de Chiquimula; b). Certificación del asiento de la partida de nacimiento de OLGA DEL TRÁNSITO MIGUEL CRUZ número QUINIENTOS VEINTE (520) FOLIO seis (6) del Libro OCHENTA Y CINCO (85), extendida por el Registrador Civil del municipio de Quezaltepeque departamento de Chiquimula; c). Certificación del asiento de la partida de nacimiento de ORLANDO DE JESÚS MIGUEL CRUZ número CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) folío SETENTA Y CINCO (75) del Libro OCHENTA Y SIETE (87), extendida por el Registrador Civil del municipio de Quezaltepeque departamento de Chiquimula. d). Certificación del asiento de la partida de nacimiento de DENIS ARTURO MIGUEL CRUZ número CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (438) folio CUARENTA (40) del Libro OCHENTA Y NUEVE (89), extendida por el Registrador Civil del municipio de Quezaltepeque departamento de Chiquimula. e). Certificación del asiento de la partida de nacimiento de SELVIN ESTUARDO MIGUEL CRUZ número TREINTA Y CINCO (35) folio ciento cincuenta (150) del Libro NOVENTA Y UNO (91), extendida por el Registrador Civil del municipio de Quezaltepeque departamento de Chiquimula; f). Estudio Socioeconómico practicado a las partes del juicio; g). Presunciones Legales y humanas. Por su parte el demandado, señor CATALINO MIGUEL MARTÍNEZ DILIGENCIÓ los medios de prueba siguientes: A.- DOCUMENTOS: a- Memorial de demanda de fecha once de abril de dos mil cinco, presentado por la actora; b.-Resoluciones de fechas once, veintinueve de abril, dieciocho de mayo y tres de junio del año dos mil cinco dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula; B.- DECLARACION DE PARTE, de la señora MÁXIMA CRUZ LÓPEZ DE MIGUEL, de fecha cuatro de julio de dos mil cinco, sobre las posiciones dos, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve del pliego de posiciones presentado para el efecto; C) DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la señora MARÍA LEAL único apellido, de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco; D.- Presunciones Legales y Humanas.– Aparece agregado a los autos el estudio socioeconómico practicado a las partes del presente juicio.-”.
El Juzgado del Conocimiento al resolver “DECLARA: I) SIN LUGAR la contestación de la demanda presentada por el señor CATALINO MIGUEL MARTÍNEZ; II) CON LUGAR, la demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por MÁXIMA CRUZ LOPEZ DE MIGUEL, en la calidad con la que actúa, en contra de CATALINO MIGUEL MARTÍNEZ y como consecuencia se le condena a pasar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES, en concepto de pensión alimenticia, a favor de los menores OLGA DEL TRÁNSITO, ORLANDO DE JESÚS, DENIS ARTURO y SELVIN ESTUARDO de apellidos MIGUEL CRUZ en su calidad de hijos y de la actora, señora MÁXIMA CRUZ LÓPEZ DE MIGUEL en su calidad de cónyuge; a razón de CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES para cada uno de los menores hijos antes mencionados y SETENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES para la actora en su calidad de cónyuge; la que deberá pasar con carácter de anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno, debiendo hacer efectiva la pensión provisional vigente durante la tramitación del presente juicio, En la misma cantidad; en la cuenta que tiene la Tesorería del Organismo Judicial, para el efecto, en el Banco de Desarrollo Rural, Corporación Granai & Towson o en el Banco Industrial; obligación que principia a partir del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, fecha en que fue legalmente notificado el demandado; II) Se le fija al demandado el plazo de cinco días, contados a partir de la firmeza de la presente sentencia para que garantice las pensiones alimenticias presentes y futuras, en caso contrario se tendrán por garantizadas con los bienes presentes y futuros que adquiera; III) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida, por lo antes considerado. NOTIFÍQUESE.” (Aparecen las firmas respectivas). Y,

CONSIDERANDO

I) Establece nuestro Código Civil, en sus artículos 278 y 279, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.”; “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero. ...”. II) En el presente caso, la señora MÁXIMA CRUZ LOPEZ DE MIGUEL, presentó demanda de fijación de pensión alimenticia, a su favor y para sus menores hijos OLGA DEL TRANSITO, ORLANDO DE JESÚS, DENIS ARTURO Y SELVIN ESTUARDO todos de apellidos MIGUEL CRUZ, en contra del señor CATALINO MIGUEL MARTINEZ, argumentando que el uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, se unió en matrimonio con el demandado, habiendo procreado dentro de la unión matrimonial siete hijos de los cuales tres son mayores de edad y los cuatro restantes que son menores se encuentran en su poder bajo su guarda y cuidado debido a que el demandado la abandonó el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y desde esa fecha ha incumplido con proporcionarle alimentos, por lo que solicitó una pensión de mil quetzales mensuales a razón de doscientos quetzales para cada alimentista. El demandado contestó la demanda en sentido negativo, manifestando que no se encuentra en posibilidad de pasarle ninguna pensión debido a que trabaja en la agricultura y en albañilería y además que tiene que sostener a su actual conviviente que se encuentra en estado de gravidez. III) al analizar las constancias procesales, determinamos: a) que la actora prueba con las certificaciones de matrimonio y nacimiento de los menores hijos, relacionados el vínculo legal existente para reclamar la pensión alimenticia pretendida; b) que la actora no se presentó a la audiencia oral señalada por el tribunal, razón por la cual se le declaró rebelde; y, que el demandado presentó como prueba la declaración testimonial de la señora MARIA LEAL único apellido, a la cual el tribunal A-quo no le dió valor probatorio toda vez que las preguntas se le formularon de una manera sugestiva, que no permite el análisis conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual compartimos los que juzgamos en ésta instancia, asimismo se recibió a solicitud del demandado la declaración de parte de la actora, la que no arroja ningún elemento de convicción que favorezca al demandado, en relación a los hechos controvertidos del juicio; constando además en autos el informe de la trabajadora social adscrita al tribunal, en los que se establece que la situación económica del procesado, le permite pasar una pensión económica para alimentos a su esposa e hijos, y que la situación económica de la actora es precaria y por lo tanto de mucha necesidad; c) que el juez de primer grado, declaró con lugar la demanda y fijó la pensión alimenticia de CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES para cada menor alimentista y SETENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES para la esposa, lo que hace un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES; y, d) que el demandado apeló la sentencia proferida por el tribunal de primer grado, sin especificar los motivos de su inconformidad, y además omitió presentar en ésta instancia el alegato del dìa de la vista para conocer sus agravios. Por lo que deviene procedente confirmar la sentencia alzada, haciendo para el efecto la declaratoria correspondiente.

LEYES APLICABLES:

Artículos los citados y: 252, 253, 255, 278, 279, 280, 281, 283, 286, 287, 292 del Código Civil; 29, 44, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 199, 200, 212, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 9, 10, 12, 14, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala con base en lo considerado, leyes citada, al resolver CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.
 
Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.