SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU
307-2005 24/01/2006
CIVIL NUMERO: 307-2005. Of. 1º. EJECUTANTE: SANDRA ISABEL GARCIA QUICHE. EJECUTADA: MANUELA QUICHE. JUICIO EJECUTIVO COMUN. SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. Retalhuleu, veinticuatro de enero del año dos mil seis.EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: catorce de noviembre del año dos mil cinco, proferido por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Ejecutivo Común, promovido por SANDRA ISABEL GARCIA QUICHE, en contra de MANUELA QUICHE. La parte ejecutante actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado: OSEAS COLOP VICENTE. La parte ejecutada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado FELIX ROLANDO ALVARADO BONILLA. EXTRACTO DEL FALLO IMPUGNADO:La Juez de primer grado, al resolver, DECLARO: “” I. SIN LUGAR la Excepción de Incompetencia planteada por la señora Manuela Quiche; II: CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO promovido por la señora SANDRA ISABEL GARCIA QUICHE en contra de la señora MANUELA QUICHE; III. Como consecuencia si ha lugar a la ejecución y a hacer TRANCE Y REMATE los bienes embargados y pago a la parte acreedora del capital reclamado por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA QUETZALES. IV. Se condena a la ejecutada al pago de las costas procesales. NOTIFIQUESE””.HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:Las resultas de la sentencia bajo estudio se encuentran correctas, lo que hace innecesario hacerle, modificación o rectificación alguna.PUNTO OBJETO DEL JUICIO:El objeto del presente juicio es determinar si el titulo ejecutivo que sirve de base para la ejecución es suficiente para declara con lugar la pretensión que la ejecutante SANDRA ISABEL GARCIA QUICHE, reclama de su ejecutada MANUELA QUICHE único nombre y apellido. DE LOS ALEGATOS Y MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS:Tanto la parte ejecutante como la parte ejecutada presentaron alegato para el día y hora de la vista señalada, formulando los argumentos y fundamentos que consideraron pertinentes a sus derechos; no se aporto prueba alguna. CONSIDERANDOA) La doctrina científica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación como presupuesto necesario requiere la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. B) La parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el catorce de noviembre del dos mil cinco, en su totalidad, porque estima el Juzgado de Primera Instancia, es incompetente, de conformidad con lo establecido y circular número catorce guión dos mil de la Corte Suprema de Justicia, tres guión noventa y uno, modificado por el acuerdo quinientos noventa y siete y cuarenta y tres guión noventa y siete. C) Esta Sala, al hacer el análisis correspondiente establece que la competencia de los Juzgados del Ramo Civil de la República básicamente se encuentra regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil y por la cuantía que se litiga, en el acuerdo número CINCO GUION NOVENTA Y SIETE de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que los Juzgados de Paz de las cabeceras departamentales tienen competencia para conocer de asuntos de valor determinado hasta veinte mil quetzales. En el presente caso sometido a estudio, la cantidad que se está reclamando es de DIEZ MIL SETECIENTOS QUETZALES y siendo que en la cabecera departamento de Retalhuleu, existe Juzgado de Paz; es este el Juzgado Competente para conocer del asunto planteado y no el Juzgado de Primera Instancia, por lo que sin entrar a conocer del fondo del asunto debe de revocarse la sentencia impugnada y declarar con lugar la excepción de incompetencia planteada, y condenar en costas a la parte actora. LEYES APLICABLES:ARTICULOS: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.5, 6, 8, 29, 31, 44, 45, 64, 66, 61, 62, 63, 64, 67, 75, 77, 79, 121, 126, 127, 128, 129, 572, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 4, 88 inciso b), 113, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la señora Manuela Quiche, sin otro nombre ni apellido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, de fecha catorce de noviembre del dos mil cinco, en consecuencia revoca en su totalidad la sentencia impugnada y resolviendo conforme a derecho DECLARA: CON LUGAR la excepción de incompetencia por razón de la cuantía quedando sin ningún valor jurídico todo lo actuado y condena en costas a la actora. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Juzgado de Paz de la ciudad de Retalhuleu. José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Galvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.