SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU

288-2005 22/02/2006

CIVIL NÚMERO: 288-2005. Of. 1º. ACTOR: MARCO ANTONIO MACK CHANG. DEMANDADOS: RAMIRO GALINDO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN GARCIA CASTILLO. JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO Y OBRA NUEVA Y PELIGROSA.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, Retalhuleu: veintidós de febrero del año dos mil seis.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha: veintiséis de septiembre del año dos mil cinco, proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Sumario Interdicto de Despojo y Obra Nueva y Peligrosa, promovido por MARCO ANTONIO MACK CHANG, en contra de RAMIRO GALINDO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN GARCIA CASTILLO.

RELACION DE ANTECEDENTES:

El Juez de primer grado, DECLARÓ: “” I. Se aprueba la liquidación de Honorarios planteado por el abogado JOSE LUIS RUEDA PAIZ, el cual con las modificaciones referida y las razones invocadas, queda establecida en VEINTE MIL QUINIENTOS QUETZALES, misma que debe hacerse efectiva al estar firme este auto. II. Notifíquese””.

CONSIDERADO

La doctrina científica sostiene que el recurso de apelaciones el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. Por honorarios profesionales debemos de entender a la retribución que por su actividad profesional reciben los que ejercen las llamadas profesiones liberales. El artículo 7 del Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, preceptúa que por la dirección de un asunto de valor indeterminado de cualquier naturaleza, los abogados cobraran de quinientos quetzales hasta quince mil quetzales, según la importancia del negocio que se ventile. B) Interpuso recurso de apelación en contra del auto que aprueba la liquidación de honorarios profesionales, el Licenciado José Luis Rueda Paíz, por que el proyecto de liquidación presentado, fue reducido a veinte mil quinientos quetzales, y porque no se condeno en costas por la tramitación del incidente de liquidación de honorarios profesionales; y el señor Marco Antonio Mack Chang, porque estima que el monto de la liquidación de honorarios profesionales es demasiado elevado y que debe de reducirse a doce mil novecientos setenta y cinco quetzales. Esta Sala, para mejor fallar trajo a la vista el juicio sumario de interdicto de despojo numero diecisiete guión cero cuatro que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, en el cual aparecen como actor el señor Marco Antonio Mack Chang y como demandados los señores Ramiro Galindo López y Maria del Carmen García Castillo; y que tiene relación con el asunto que generó la liquidación de honorarios profesionales que se hace. C) Al hacerse el estudio del proyecto de liquidación de honorarios profesionales presentados, se encuentra que dado el contenido del memorial de fecha treinta de septiembre del dos mil cuatro, presentado por el señor Marco Antonio Mack Chang, en el juicio sumario mencionado en ésta resolución, en lo relacionado a la constitución de garantía suficiente para el levantamiento de la medida precautoria de anotación de demanda; deben de modificarse algunos rubros por lo que debe de quedar la liquidación de honorarios profesionales modificada en los rubros siguientes: UNO. dirección en primera instancia, se fija en nueve mil quetzales. DOS. Dirección en segunda instancia en tres mil quinientos quetzales. TRES. Procuración en primera instancia tres mil quinientos quetzales. CUATRO. Procuración en segunda instancia un mil setecientos cincuenta quetzales. El resto de rubros aprobados en primera instancia se encuentran ajustados a derecho por lo que no sufren ninguna modificación.

LEYES APLICABLES:

ARTICULOS:12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 77, 79, 81, 82, 83, 602, 603, 604, 605, 606, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil.1, 2, 3, 5, 7 del Decreto Número: 111-96 del Congreso de la República. 88 inciso b), 141, 142,143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor MARCO ANTONIO MACK CHANG; CON LUGAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSE LUIS RUEDA PAIZ, por lo que el auto apelado con las modificaciones hechas, el monto de los honorarios profesionales asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTICINCO QUETZALES. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.