SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA

252-2005 09/11/2005

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Zacapa, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

EN APELACION y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA del VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, en el juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA seguido por la Abogada MARITZA GRICEL MURCIA quien actúa en calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación de la señora ROSA ELVIRA GABRIEL ALDANA contra HECTOR LEONEL MELÉNDEZ CRUZ. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio y de las generales que constan en autos, la parte actora actúa bajo su propia dirección y procuración, y la parte demandada no compareció con auxilio de abogado. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES AL PROCESO SEGÚN CONSTA EN LA SENTENCIA Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: “Por la parte actora: I)DOCUMENTAL: a) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento de los alimentistas: Ana Julieta y Héctor Leonel, ambos de apellidos: Meléndez Gabriel; b) Primer Testimonio del acta de Protocolación numero: setenta y seis, autorizada en esta ciudad, el cuatro de junio de dos mil tres, por el Notario Mario Randolfo Porta Navas, el cual se encuentra debidamente inscrito en la Dirección del Archivo General de Protocolos, Registro de Poderes, con el número: setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, de fecha cinco de junio de dos mil tres; II) Declaración de Parte, prestada en forma personal por el demandado: III) Informe referente al puesto desempeñado y salario devengado por el demandado, rendido por el Oficial de Personal del Comando Naval del Caribe “General Manuel Francisco Sosa Avila” del Puerto Santo Tomás de Castilla, de este departamento; IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven.- POR LA PARTE DEMANDADA: I) DOCUMENTAL: a) Boleta de pago correspondiente al mes de agosto del dos mil tres;- DE OFICIO: Informe socioeconómico de las partes, practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Juzgado;-”. El Juzgado del Conocimiento al resolver “DECLARA: I) CON LUGAR la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida por: ROSA ELVIRA GABRIEL ALDANA, a través de la Mandataria Especial y Judicial con Representación: Abogada Maritza Gricel Murcia, contra HECTOR LEONEL MELÉNDEZ CRUZ; II) En consecuencia: a) se fija al demandado en concepto de pensión alimenticia la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS a favor de los menores: Ana Julieta y Héctor Leonel, ambos de apellidos: Meléndez Gabriel, a razón de: Setecientos Quetzales mensuales para cada alimentista, cantidad que el demandado deberá pagar en forma mensual, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno y en los primeros cinco días de cada mes; III) Se fija al demandado el plazo de cinco días para que garantice por cualquiera de las formas que establece la ley, la obligación establecida en este fallo; IV) Las pensiones alimenticias provisionales que no hayan sido pagadas, quedan en el monto establecido en este fallo y su cobro empezará a correr a partir del mes de septiembre del dos mil tres; V) Notifíquese.-” (Aparecen las firmas correspondientes). Y,

CONSIDERANDO

I) Establece nuestro Código Civil, en sus artículos 278 y 279, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.”; “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero. ...”. En el presente caso, la señora ROSA ELVIRA GABRIEL ALDANA, por medio de su apoderada Abogada MARITZA GRICEL MURCIA, presenta demanda de fijación de pensión alimenticia, en contra del señor HECTOR LEONEL MELÉNDEZ CRUZ, a favor de sus menores hijos ANA JULIETA y HECTOR LEONEL de apellidos MELÉNDEZ GABRIEL, solicitando la suma de mil quinientos quetzales para cada menor; argumentando que el demandado tiene posibilidades económicas de cumplir con la pensión alimenticia requerida, toda vez que trabaja en la Base Naval del Atlántico, con un sueldo elevado; II) al analizar las constancias procesales, determinamos: a) que la actora prueba con las certificaciones de nacimiento de los menores el vínculo legal existente para reclamar la fijación de una pensión alimenticia; b) que obra en autos el informe de los salarios que percibe el demandado y el estudio socioeconómico realizado por la trabajadora social del Tribunal, de donde se infiere claramente que el demandado está en posibilidades de pasar la pensión alimenticia fijada por la juzgadora de primer grado; y, c) que el demandado apela la sentencia de primer grado, pero en ésta instancia no hizo uso del recurso para expresar los agravios que le causa la misma; por lo que deviene procedente confirmar la sentencia alzada, haciendo para el efecto la declaratoria correspondiente.

LEYES APLICABLES:

Artículos: 278, 279, 280, 281, 283, 286, 287, 292 del Código Civil; 29, 44, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 199, 200, 212, 602, 603, 604, 605, 606, 610, 613, 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 9, 10, 12, 14, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.  

Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.