SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU
228-2005 19/12/2005
CIVIL 228-2005. OF.2º. ACTORA: MARIBEL NAVARRO ALONZO. DEMANDADO: RUDY RAFAEL NAVARRO VELASCO. ORDINARIO OPOSICIÓN. SUCH.SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu: diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. EN APELACIÓN se examina la sentencia de fecha diez de mayo del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio Ordinario de Oposición a la Revocación de Donación contenida en la escritura pública número diez, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil cuatro, faccionada en Quetzaltenango, ante los oficios de la Notario GRISELDA YANETH ALBILLO MARTINEZ contra RUDY RAFAEL NAVARRO VELASCO, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Mario Antonio Rabanales Sandoval y Griselda Yaneth Albillo Martínez. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:El Juez de Primer Grado, DECLARO: “I) CON LUGAR la demanda de Oposición a la Revocación de la DONACION contenida en escritura pública número diez, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil cuatro, faccionada en la ciudad de Quetzaltenango, ante los oficios de la notaria Griselda Yaneth Albillo Martínez, interpuesta por la señora Maribel Navarro Alonzo, promovida en contra del señor Rudy Rafael Navarro Velasco; II) En consecuencia improcedente la Revocación de donación suscrita por Rudy Rafael Navarro Velasco y la inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango de la escritura pública número diez de fecha diecinueve de mayo del año dos mil cuatro, faccionada en la ciudad de Quetzaltenango, ante los oficios de la notaria Griselda Yaneth Albillo Martínez; III) Se exime del pago de las costas procesales a la parte vencida señor Rudy Rafael Navarro Velasco, por litigar con evidente buena fe; IV) Notifíquese.”RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:No existen hechos que rectificar en esta Instancia.PUNTO OBJETO DEL PROCESO:La demandante pretende por este proceso que no se revoque la donación que su demandado hizo a su favor.EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES:En esta Instancia no se aportaron medios de prueba y ambas partes procesales, presentaron alegatos, pidiendo lo que estimaron pertinente a su derecho.CONSIDERANDOLa doctrina científica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. En el presente caso luego del estudio minucioso de los autos, este Tribunal arriba a la conclusión que la sentencia venida en grado debe revocarse con base a los siguientes argumentos: a) Que como hecho sujeto a prueba se encuentra la circunstancia de que el donante señor RUDY RAFAEL NAVARRO VELASCO posea ingresos suficientes que le permitan subsistir por sí mismo así como que el mismo posea bienes que le permitan percibir ingresos económicos que le puedan proveer para su subsistencia. b) La actora expresó que el demandado posee bienes inmuebles que le permiten percibir ingresos económicos suficientes para su subsistencia. Sin embargo tales aseveraciones hechas por la actora no fueron debidamente demostradas durante la secuela procesal, de donde deviene la imposibilidad de confirmar el fallo venido en grado, toda vez que no fue demostrado que efectivamente el donante señor RUDY RAFAEL NAVARRO VELASCO posea ingresos que le permiten subsistir.LEYES APLICABLES:ARTICULOS: 1866, 1867, 1869 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 96, 106, 107, 126, 128, 129, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, REVOCA LA SENTENCIA APELADA y resolviendo conforme a derecho, DECLARA: SIN LUGAR la demanda Ordinaria de Oposición a la Revocación de Donación contenida en la escritura pública número diez, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil cuatro, faccionada en Quetzaltenango, ante los oficios de la Notario GRISELDA YANETH ALBILLO MARTINEZ, promovida por MARIBEL NAVARRO ALONZO contra RUDY RAFAEL NAVARRO VELASCO. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen. José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.