SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA
227-2005 29/11/2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Zacapa, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia en Procedimiento Abreviado, el recurso de apelación, interpuesto por el procesado ERICK NARCISO RANDOLFO JUÁREZ MENDEZ. El recurso de apelación se interpone contra la sentencia del DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, dictada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, por el JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD REGIONAL DE CHIQUIMULA, dentro de la causa penal número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO GUION DOS MIL CINCO, por el delito de PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCION. La acusación fue formulada por el Ministerio Público por medio del JEFE DE LA FISCALIA DE NARCOACTIVIDAD REGION NORORIENTAL, Abogado JAIRO CRISTÓBAL MUÑOZ ARRIVILLAGA. La defensa del procesado estuvo a cargo del Abogado CARLOS LEONEL ROBLES PEREZ. No hubo Querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. Agraviada: La Sociedad.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: “Este Juzgado.. DECLARA: I) Que el acusado ERICK NARCISO RANDOLFO JUÁREZ MENDEZ, es autor responsable del delito de PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCIÓN. II) Que por la comisión del delito de PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCIÓN, le impone las penas siguientes: a) DOS AÑOS DE PRISION inconmutables; y, b) Una multa de CINCO MIL QUETZALES, la cual en caso de insolvencia se pueden convertir en prisión a razón de UN DIA DE PRISIÓN por cada CINCO QUETZALES dejados de pagar. III) Se absuelve al acusado del pago de costas procesales. IV) En cuanto a responsabilidades civiles no se hace ningún pronunciamiento en virtud de no haberse ejercitado la acción resarcitoria por quien corresponde. V) Como consecuencia de lo anterior, el señor ERICK NARCISO RANDOLFO JUÁREZ MENDEZ continuará recluido en las cárceles públicas ubicadas en la Aldea Los Jocotes del Municipio de Zacapa, del Departamento de Zacapa, a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución Penal con sede en la ciudad de Guatemala. VIII) Se decreta el comiso a favor del Organismo Judicial de los treinta y dos quetzales con noventa y cinco centavos, que le fueron incautados al ahora condenado al momento de la aprehensión, debiendo al encontrarse firme la presente, depositar dicha cantidad en una de las cuentas habilitadas en los bancos del sistema a favor de la Tesorería del Organismo Judicial, para lo cual el representante del Ministerio Público deberá presentar dicho dinero a éste órgano jurisdiccional. IX) En su oportunidad remítase el original del proceso al Juzgado de ejecución penal correspondiente. XI) En virtud que la presente resolución es dictada dentro de una audiencia, la misma con su lectura tiene efectos de notificación para los sujetos procesales, a quienes deberá entregársele la copia respectiva. ...” (Aparecen las firmas respectivas).CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN EN LA VIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LA SENTENCIA:“PORQUE USTED ERICK NARCISO RANDOLFO JUÁREZ MENDEZ el día trece de junio del año dos mil cinco, a las cero horas con quince minutos, fue aprehendido en la tercera calle y quinta avenida, Barrio el Rastro del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, en virtud de haber sido sorprendido flagrantemente cuando se le practicó una revisión superficial personal en sus prendas de vestir y efectivamente en el interior de la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, el Agente de la Policía Nacional Civil Ricardo Salazar Bin, le encontró un frasco de plástico color negro con tapadera color gris conteniendo en su interior veintidós piedras de la droga denominada cocaína, cuatro tubos de vidrio utilizados como inhaladores de droga, razón por la cual procedió a la inmediata aprehensión y al realizársele la prueba pericial de la droga incautada, en la diligencia de Reconocimiento Judicial, Análisis Toxicológico e Incineración de fecha veintiuno de septiembre del dos mil cinco, se determinó que es positivo para cocaína, afectando usted, de esta forma el bien jurídico tutelado como es la salud de las personas al estimular, promover o inducir el consumo no autorizado de cocaína a la sociedad.”.LA SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO:El Ministerio Público por medio del Jefe de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad Región Nororiente, abogado JAIRO CRISTÓBAL MUÑOZ ARRIVILLAGA formuló acusación contra el sindicado ya referido por el delito de PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCION al Juzgado de mérito, solicitud ésta de aplicación del Procedimiento Abreviado que fue ratificada de viva voz por los sujetos procesales en el Juzgado de merito en la audiencia respectiva.DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:“A) Que ERICK NARCISO RANDOLFO JUÁREZ MENDEZ, fue aprehendido el día trece de junio del dos mil cinco, aproximadamente a las cero horas con quince minutos, en la tercera calle y quinta avenida, Barrio El Rastro del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal; B) Que la causa de su aprehensión fue en virtud de haber sido sorprendido flagrantemente portando en el interior de la bolsa delantera del pantalón que vestía un frasco de plástico color negro con tapadera color gris conteniendo en su interior veintidós piedras de droga cocaína y cuatro tubos de vidrio utilizados como inhaladores. C) Que el material sólido blanquecino, incautado al acusado, dieron un peso neto tal de cero punto cinco gramos de la droga denominada COCAINA, de conformidad con el Reconocimiento Judicial, Análisis Toxicológico e Incineración de la droga, practicado en calidad de Anticipo de Prueba.-”.RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL JUZGADOR A CONDENAR O ABSOLVER:El Juzgador en su fallo, de conformidad con el análisis de las pruebas, conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada, y exponiendo en forma separada y con su debido fundamento legal cada una de las pruebas producidas en la audiencia del Procedimiento Abreviado, y al considerarlas concatenadamente, aplicando dichas Reglas, arriba a la decisión de condenar al procesado ERICK NARCISO RANDOLFO JUÁREZ MENDEZ en virtud que se probó fehacientemente su participación en calidad de autor en el hecho objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público dentro de la apertura a juicio y de la Audiencia celebrada. RESUMEN DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO:El interponente del Recurso de Apelación mediante esta vía, expone lo siguiente: a) Que se vió involucrado en esta situación por azares del destino, lo cual es el resultado de su extrema pobreza, conducta de la cual se encuentra verdaderamente arrepentido. En tal virtud, su abogado defensor al darse cuenta de este aspecto, trata de solventar su situación jurídica mediante esta vía, la cual está regulada en el Código Procesal Penal; b) Que su intención no es variar de ninguna manera las formas del proceso, consecuentemente hace una súplica en el sentido que si bien es cierto, el quince de abril de dos mil cuatro se dictó sentencia en su contra, a la presente fecha la misma ya se cumplió y dejó de tener efectos jurídicos en su contra; c) Consecuentemente, considera el interponente, que llena los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal para que le sea aplicada la suspensión condicional de la pena, ya que no ha sido condenado por delito doloso, por lo que necesita asistir a un centro de rehabilitación y no estar en la cárcel; FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO: Artículos: 22 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11, 72 del Código Penal; 405 del Código Procesal Penal. APLICACIÓN QUE PRETENDE EL RECURRENTE EN SU RECURSO DE APELACION: Como petición fundamental, el sindicado solicita que se modifique la sentencia impugnada, en el sentido de acceder a su solicitud; otorgándosele el beneficio de la suspensión condicional de la pena. DE LA AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN ESTA INSTANCIA:Las argumentaciones presentadas por las partes que intervinieron en la diligencia, constan en el acta levantada para el efecto y que se encuentra agregada a los autos. CONSIDERANDOSon apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el Libro Cuarto de Procedimientos Especiales, Titulo I, del Código Procesal Penal. Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título, concretando su requerimiento ante juez de primera instancia en el procedimiento intermedio. La sentencia se basará en el hecho descrito en la acusación admitida por el imputado, sin perjuicio de incorporar otros favorables a él, cuya prueba tenga su fuente en el procedimiento preparatorio, y se podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación. Contra la sentencia será admisible el recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Público, o por el acusado, su defensor y el querellante por adhesión. Artículos 405, 464, 465 y 466 del Código Procesal Penal. CONSIDERANDOQue en el presente caso el procesado ERICK NARCISO RANDOLFO JUÁREZ MENDEZ, condenado en procedimiento abreviado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad Regional de Chiquimula, a la pena de dos años de prisión inconmutables y una multa de cinco mil quetzales, la cual en caso de insolvencia se puede convertir en prisión a razón de un día de prisión por cada cinco quetzales dejados de pagar, por el delito de PROMOCION O ESTIMULO A LA DROGADICCIÓN; interpuso recurso de apelación, argumentando la inobservancia del artículo 72 del Código Penal, que dice: “Al dictar sentencia, podrán los tribunales suspender condicionalmente la ejecución de la pena, suspensión que podrán conceder, por un tiempo no menor de dos años ni mayor de cinco, si concurrieren los requisitos siguientes: lo. Que la pena consista en privación de libertad que no exceda de tres años; 2º. Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso; 3º. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante; 4º. Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles y circunstancias, no revelen peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá a delinquir.”; al examinar la norma descrita y los hechos por los cuales se le enjuicio al sindicado, advertimos: a) que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es una facultad que la ley otorga a los juzgadores; b) que el procesado ya fue condenado anteriormente por el mismo delito, y que las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos que se le imputan al sindicado, no descartan la posibilidad de que vuelva a delinquir; consecuentemente, la violación a la norma sustantiva penal aludida, no existe dentro de la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado; por tales razones, el recurso de apelación presentado no puede ser acogido, y así debe declararse. LEYES APLICABLES:Artículos los citados y 12, 13, 14, 28, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 11 Bis, 14, 19, 20, 150, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 178, 181, 183, 186, 187, 189, 191, 207, 211, 224, 225, 231, 249, 285, 289, 309, 315, 316, 317, 324, 405, 411, 415, 416, 418, 423, 424, 427, 464, 465, 466, del Código Procesal Penal; 72 del Código Penal; 180 del Código de Salud; 1, 2, 9, 12, 16, 18, 19, 21, 26, 31 y 49 de la Ley Contra la Narcoactividad; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) NO ACOGE el recurso de apelación presentado por el procesado ERICK NARCISO RANDOLFO JUÁREZ MENDEZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad Regional de Chiquimula, el dieciocho de octubre del dos mil cinco, II) consecuentemente, la sentencia dictada queda invariable y con plena validez. NOTIFIQUESE, Y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen. Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.