SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBÁN
173-2004 02/02/2005
Apelación Especial 173-2004 (Sala). Causa 410-2002 (Trib. de Sentencia).SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBÁN, Alta Verapaz: dos de febrero de dos mil cinco.EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: Se procede a dictar SENTENCIA que resuelve el Recurso de Apelación Especial que por Motivos de Fondo interpuso el procesado EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, bajo el auxilio de la Abogada Emilia Patricia Choc Caal, del Instituto de la Defensa Pública Penal de este departamento, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz, dentro del proceso penal que se instruye en su contra por el delito de ASESINATO.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:El acusado EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, es de datos personales que constan en la sentencia de primer grado, razón por la cual se omiten. Actúa como defensor la Abogada Emilia Patricia Choc Caal, del Instituto de la Defensa Pública Penal, de Alta Verapaz. No hay querellante adhesivo, no se ejercitó la acción civil y no hay tercero civilmente demandado. La acusación está a cargo del Ministerio Público de Alta Verapaz.EXTRACTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:El citado Tribunal Segundo de Sentencia Penal, de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz, al resolver, por UNANIMIDAD, DECLARA: I) Se ABSUELVE al procesado LUIS ALFONSO CHOC RAX, de los delitos de: A) ASESINATO cometido en ontra de la integridad física de los señores JERÓNIMO CHE (UNICO APELLIDO) y RICARDO CHAMAN (UNICO APELLIDO); y B) INCENDIO AGRAVADO, cometido en agravio del patrimonio del señor Jerónimo Che (único apellido); II) Se ABSUELVE al procesado PEDRO CHOC PEC de los delitos de: A) ASESINATO cometido en contra de la integridad física de los señores JERÓNIMO CHE (UNICO APELLIDO) y RICARDO CHAMAN (UNICO APELLIDO); y B) INCENDIO AGRAVADO, cometido en agravio del patrimonio del señor Jerónimo Che (único apellido); III) se ABSUELVE al procesado EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN del delito de INCENDIO AGRAVADO, cometido en agravio del patrimonio del señor Jerónimo Che (único apellido); IV) Que EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, es autor responsable del delito de ASESINATO cometido en contra de la integridad física de los señores JERÓNIMO CHE (UNICO APELLIDO) y RICARDO CHAMAN (UNICO APELLIDO); V) Que por la comisión del delito de ASESINATO cometido en contra de la integridad física del señor JERÓNIMO CHE (UNICO APELLIDO) se impone al señor EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la presión efectivamente padecida; VI) Que por la comisión del delito de ASESINATO cometido en contra de la integridad física del señor RICARDO CHAMAN (UNICO APELLIDO) se impone al señor EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la presión efectivamente padecida; VII) Se suspende al procesado EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, en el goce de sus derechos políticos, por el tiempo que dure la condena; VII) Constando en autos que los procesados se encuentran guardado prisión en la Cárcel Para Hombres de la ciudad de Cobán, se les deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause ejecutoria; VIII) Se exonera al procesado Eduardo Chocooj del pago de costas procesales; IX) Al encontrarse firme el presente fallo, remítase las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente para los efectos de la ejecución del fallo dictado y para el caso de los procesados Luis Alfonso Choc Rax y Pedro Choc Pec, por el tipo de fallo, hágase cesar las medidas de coerción en su contra y archívense las actuaciones; VIII) Dése integra lectura de la sentencia y hágase entrega de las copias respectivas. NOTIFIQUESE.DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:El Recurso de Apelación Especial fue interpuesto por el procesado EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, bajo el auxilio de su Abogada defensora EMILIA PATRICIA CHOC CAAL, del Instituto de la Defensa Pública Penal de Alta Verapaz, porque a su criterio la sentencia impugnada contiene vicios por Motivos de Fondo por errónea aplicación de la ley de conformidad con los artículos 419 numeral 1) y 420 del Código Procesal Penal. Como único submotivo errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal (error en la calificación jurídica del hecho delictivo).DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:Recibido el expediente en este Tribunal, se le dio el trámite correspondiente, se admitió para su trámite el recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, interpuesto por el procesado EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, se señaló día y hora para la realización del debate oral y público de Segunda Instancia. El interponente del recurso por medio de su Abogado defensor Oscar Armando Mejía Samayoa, quien actuó en el debate reiteró los motivos de su inconformidad y solicitaron que se acoja el Recurso de Apelación Especial por motivos de Fondo, por errónea aplicación de la ley, y como consecuencia, se le condene por dos delitos de Homicidio y se le imponga la pena de treinta y cuatro años de prisión inconmutables. Por su parte, la representante del Ministerio Público, Abogada Silvia Patricia López Carcamo, reemplazó su participación a la audiencia señalada mediante memorial presentado, y solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación especial por motivo de fondo y como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada.CONSIDERANDOQue el conocimiento del Tribunal de Apelación Especial se encuentra limitado a los puntos de la sentencia impugnados expresamente en el recurso respectivo, el que puede ser planteado por Motivos de Fondo, por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley sustantiva. Que el recurso de apelación especial bajo examen, planteado por el procesado EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz, el veinticinco de octubre de dos mil cuatro, es presentado por motivos de fondo. Argumenta el apelante que con el presente recurso impugna el contenido de la sentencia de mérito, en la cual se le declara autor responsable del delito de Asesinato, cometido en contra de la integridad física de Jerónimo Che (único apellido) y Ricardo Chaman (único apellido) y que fuera condenado por tal hecho antijurídico, a la pena de prisión de cincuenta años de prisión inconmutables; continúa argumentando el recurrente que el agravio que le causa la sentencia impugnada, consiste en que el Tribunal Sentenciador, al dictar su fallo incurrió en errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal, al condenársele a la pena de cincuenta años de prisión por dos delitos de Asesinato. Esta Sala al analizar la sentencia apelada y los argumentos del interponente establece que el Tribunal Sentenciador aplico correctamente la norma legal que dice el recurrente erróneamente aplicada, conforme a la prueba producida durante el desarrollo del debate y a los cuales les otorgó valor probatorio, al emitir su fallo tipificó el ilícito penal en Asesinato con base al artículo 132 del Código Penal, toda vez que concurren los elementos típicos del delito como lo es: alevosía, premeditación y ensañamiento, presupuestos éstos que el Tribunal aplicó conforme a los hechos y circunstancias que tuvo por acreditados, fijando la pena impuesta de acuerdo al artículo 65 del Código Penal. De ahí que por tales razones debe declararse improcedente el Recurso de Apelación Especial, por Motivos de Fondo, hecho valer. CITA DE LEYES APLICABLES, ARTICULOS:Leyes citadas y 4, 6, 8, 12, 13, 14, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala;— 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11 bis, 24, 23, 40, 43, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 101, 107, 108, 150, 151, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 178, 181, 182, 396, 398, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 425, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 437, 496, 497 del Código Procesal Penal;—1, 10, 13, 26, 27, 35, 36, 41, 42, 44, 51, 65, 132 del Código Penal;— 3, 9, 13, 15, 16, 86, 88, 141,142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, por UNANIMIDAD, DECLARA: A) NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial planteado por Motivos de Fondo hecho valer por el procesado EDUARDO CHOCOOJ CHAMAN, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal I; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal II. Magda Floridalma Juárez Ruiz de Herrera.