CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 18-2012

CONSIDERANDO

Es deber del Estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, garantizar a sus habitantes una justicia accesible e imparcial, lo que hace necesario emitir disposiciones generales que regulen la forma de reemplazo de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, por impedimento, excusa o recusación. 

CONSIDERANDO

Que el Código Procesal Penal establece que la víctima, el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica el acceso a la justicia en sedes jurisdiccionales cercanas para la solución de sus conflictos, así como la prontitud y sencillez de procedimientos que reemplacen a jueces que tengan causal de reemplazo, en un caso concreto.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67 y 432 del Código Procesal Penal; 54 literal a), 63 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,

ACUERDA:

Artículo 1. Forma de reemplazo en caso de impedimento,  excusa o recusación en materia penal. (Modificado por artículo 1 del Acuerdo 40-2015 de la Corte Suprema de Justicia). Después de agotado el trámite en donde se conozca sobre una causa de impedimento, excusa o recusación, y ésta fuere resuelta con lugar, en la misma resolución, el Tribunal Superior, designará el Juez o Tribunal que lo reemplazará con base a las siguientes literales, las que deberán aplicarse en orden de prelación.
a)  Para los Jueces de Primera Instancia: 
a.1)     En los municipios en donde hubiere  más de dos jueces de primera instancia del ramo penal, el expediente pasará a conocimiento del que sigue en orden numérico y al primero si fuere el último el de la
a.2)    En los municipios en donde hubieren dos jueces de primera instancia del ramo penal, el expediente se remitirá para su diligenciamiento al otro juez de primera instancia del ramo penal con sede  en la misma circunscripción municipal.
a.3)    Si solamente existe un juez de primera instancia del ramo penal en la circunscripción municipal, el expediente se remitirá para su diligenciamiento a otro  juez de primera instancia del ramo en la  circunscripción municipal o departamental más próxima. 
b)  Para los Tribunales de Sentencia: 
b.1)    Cuando la causal sea para la totalidad de integrantes: 
i)  En los municipios en donde hubiere más de dos Tribunales de Sentencia, el expediente pasará a conocimiento del que siguiere en orden numérico y al primero sí fuere el último el de la causal.
ii) En los municipios en donde hubieren dos Tribunales de Sentencia, el expediente se remitirá para su diligenciamiento a otro Tribunal de Sentencia con sede en la misma circunscripción municipal.
iii) Si solamente existe un Tribunal de Sentencia en la circunscripción municipal, el expediente se remitirá para su diligenciamiento al Tribunal de Sentencia del Ramo Penal en la circunscripción municipal o departamental más próxima.
iv) En los casos en que no sea posible por alguna circunstancia remitir el expediente de acuerdo a los criterios anteriores, se solicitará por la vía más expedita al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, de la lista de jueces suplentes, los nombres de los que pueden ser designados inmediatamente para su integración.
b.2) Cuando la causal no sea para la totalidad de integrantes:
i)  Se tendrá que conformar el Tribunal de Sentencia Penal, solicitando por la vía más expedita al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, de la lista de jueces suplentes, el o los nombres de los que pueden ser designados inmediatamente para su integración.
c)  Para Jueces de los Tribunales de Sentencia que conozcan en forma unipersonal:
c.1)     El expediente se remitirá para su diligenciamiento al juez del mismo Tribunal de Sentencia que siga en el orden de designación interna de casos, si el designado también tuviere causal de reemplazo, pasará al juez del mismo tribunal que no tenga impedimento, causal, de excusa o recusación.
c.2)    En caso de que ninguno de los tres jueces del tribunal de sentencia puedan conocer por haberse declarado con lugar la existencia de causal  de reemplazo, y existiere en el mismo municipio dos o más Tribunales  de  Sentencia, el expediente  pasará a conocimiento del que siguiere en orden numérico y al primero si fuere el último de donde proviene la causal, para que éste, de conformidad con su orden interno de asignación  de casos, designe al juez que deba de conocer. 
c.3)    Si solamente existiere un Tribunal de Sentencia en la circunscripción municipal, el expediente se remitirá para su diligenciamiento al Tribunal de Sentencia del Ramo Penal en la circunscripción municipal o departamental más próxima.
c.4)    En los casos en que no sea posible por alguna circunstancia remitir el expediente de acuerdo a los criterios anteriores, se solicitará por la vía más expedita al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, de la lista de jueces suplentes, el nombre de quien puede ser designado inmediatamente. 
d)  Para los Juzgados de Primera Instancia con competencia penal en procesos de mayor riesgo:
d.1) El expediente se remitirá  para su diligenciamiento al juez de primera instancia que también tenga asignada competencia penal  en procesos  de mayor riesgo, siempre que a éste no se le hubiere declarado la existencia de causal de reemplazo.
d.2) En caso de que todos los jueces de primera instancia con competencia  penal en procesos de mayor riesgo tuvieren causal de reemplazo, conocerá, excepcionalmente un juez suplente. Para el efecto se solicitará por la vía más expedita al Secretario de la  Corte  Suprema de  Justicia, de la  lista  de jueces suplentes, el nombre de quien puede ser designado inmediatamente.
e)  Para los Tribunales de Sentencia con competencia penal en procesos de mayor riesgo:
e.1)     Cuando la causal de reemplazo sea para la totalidad de integrantes del Tribunal de Sentencia:
i)  El expediente pasará a conocimiento del Tribunal de Sentencia, que también tenga asignada competencia penal en procesos de mayor riesgo que siguiere, de acuerdo al orden establecido y al primero si  fuere el último el de la causal, siempre que a éste no se le hubiere declarado la existencia de causal de reemplazo. 
ii)  En caso de que todos los Tribunales de Sentencia  con competencia penal en procesos de mayor riesgo tuvieren causal de reemplazo, se solicitará por la vía más expedita al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, que designe inmediatamente, en forma aleatoria, dentro de la lista de jueces suplentes a quienes deberán integrar el Tribunal.
e.2)    Cuando la causal no sea para la totalidad de integrantes: 
i)  Se tendrá que conformar, solicitando por la vía más expedita al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, que designe inmediatamente, en forma aleatoria, dentro de la lista de jueces suplentes al juez que integrará el Tribunal.
f)   Para los Juzgados de Primera Instancia con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, violencia sexual, explotación y trata de personas.
f.1)      El expediente se remitirá para su diligenciamiento al juez de primera instancia de la sede jurisdiccional más cercana que también tenga asignada competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, violencia sexual, explotación y trata de personas, siempre que a éste no se le hubiere declarado la existencia de causal  de reemplazo.
f.2)     En caso de que todos los jueces de primera instancia con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, violencia sexual, explotación y trata de personas tuvieren causal  de reemplazo, conocerán, excepcionalmente, los jueces de primera instancia penal del mismo municipio del Juzgado de Primera Instancia con competencia que originalmente debía conocer.
g)  Para los Tribunales de Sentencia con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, violencia sexual, explotación y trata de personas: 
g.1)     Cuando la causal de reemplazo sea para la totalidad de integrantes del Tribunal de Sentencia:
i)   El expediente se remitirá  para su diligenciamiento al Tribunal de Sentencia de la sede jurisdiccional más cercana que también tenga competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, violencia sexual, explotación y trata de personas, siempre que a éste no se le hubiere declarado la existencia de causal de reemplazo. 
ii) En caso de que todos los Tribunales de Sentencia con competencia en delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, violencia sexual, explotación y trata de personas, tuvieren causal de reemplazo, conocerán excepcionalmente los jueces suplentes. Para el efecto se solicitará por la vía más expedita al Secretario de la Corte Suprema de Justicia que designe inmediatamente, en forma aleatoria,  dentro de la lista de jueces suplentes que deberán integrar el Tribunal.
g.2)    Cuando la Causal de reemplazo no sea  para la totalidad de integrantes: 
i)  Se tendrá que conformar, solicitando por la vía más expedita al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, de la lista de suplentes, el o los nombres de los que pueden ser designados inmediatamente para su integración.
h)  Para los Juzgados con competencia de adolescentes en conflicto con la ley penal:
h.1)    El expediente se remitirá para su diligenciamiento al juez de primera instancia de la sede jurisdiccional más cercana, que también tenga asignada competencia de adolescentes en conflicto con la ley penal, siempre que a éste no se le hubiere declarado la existencia de causal de reemplazo.
h.2)    En caso de que todos los jueces de primera instancia con competencia de adolescentes en conflicto con la ley penal tuvieren causal de reemplazo, conocerán excepcionalmente, los Jueces de Primera Instancia Penal del mismo municipio del juzgado de primera instancia con competencia que originalmente debía conocer.

Artículo 2. Impedimento por reenvío. Cuando las Salas de la Corte de Apelaciones, anulen las sentencias de primer grado, designarán en la misma resolución, el órgano jurisdiccional que debe conocer, de conformidad con las reglas establecidas en la literal b.1), c), e.1), g.1) y h.1) del Artículo 1 del presente Acuerdo, según corresponda.

Artículo 3. Designación de jueces suplentes con competencia de mayor riesgo.  (DEROGADO por artículo 2 del Acuerdo 40-2015 de la Corte Suprema de Justicia). La Corte Suprema de Justicia designará dentro de los jueces suplentes a los que podrán conocer procesos de mayor riesgo. Por razones de seguridad, estos jueces suplentes sólo podrán conocer de otros casos dentro del municipio de Guatemala.

Artículo 4. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición de igual o menor rango, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Artículo 5 Vigencia. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala,  el once de abril de dos mil doce.

COMUNÍQUESE

Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.