CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de marzo de dos mil cinco.
I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA
El Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República, con fundamento en lo previsto en los artículos 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 106 literal a) de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, solicitó a esta Corte OPINIÓN CONSULTIVA respecto a la interpretación del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, planteada, específicamente, si dicha norma considera los actos administrativos relativos a compras y contrataciones realizados por el Ejército de Guatemala como exentos de publicidad.
II. MARCO DOCTRINARIO: LA FACULTAD INTERPRETATIVA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Uno de los principios fundamentales del Derecho Guatemalteco lo constituye el de Supremacía Constitucional, el cual sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico a la Constitución, estableciendo que ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados; este principio constituye el sustrato del estado Constitucional de Derecho.
Otro principio básico del régimen constitucional es el de legalidad reconocido en el artículo 152 del Texto Supremo, que determina la sujeción de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico, y que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, estableciendo, consecuentemente, un sistema de atribuciones expresas para los órganos del poder público.
El artículo 268 constitucional determina que el supremo intérprete de la Maga Carta es la Corte de Constitucionalidad; esta potestad, insita en la función esencial que le es atribuida, (la defensa del orden constitucional) se advierte en toda su significación en el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, precepto generador de obligatoriedad hacia la doctrina legal emanada de ella y que al estar contenida en tres fallos contestes, impone indefectible acatamiento por parte de los tribunales de justicia. Dentro de las funciones específicas asignadas a este tribunal por la ley de la materia, figura la dispuesta en el inciso i) del artículo 272 constitucional, referida a la conducta de actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de sus competencias establecidos en la Constitución-
III. OBJETO DE LA CONSULTA
La opinión solicitada en este caso, incluye las siguientes interrogantes: 1) Cuando el artículo 30 de la Constitución exceptúa de la publicidad de los actos administrativos de los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, ¿Se refiere a compras y contrataciones de insumos para el Ejército de Guatemala?; 2) ¿Puede el Ejército de Guatemala ampararse en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala para mantener como secreto de Estado la documentación que se refiere a actos administrativos relativos a compras y contrataciones de uniformes, papelería, calzado, vehículos y demás enseres propios de su funcionamiento? 3) ¿Cuál es el alcance del contenido del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando se habla de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional?
IV. MARCO JURÍDICO-CONSTITUCIONAL DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A LA LUZ DE LOS ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE
DE CONSTITUCIONALIDAD
El artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula: “…Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia…”.
La Corte de Constitucionalidad en diversos fallos ha examinado dicho precepto y en sus resoluciones sitúa en el mismo los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos; ha enfatizado que las autoridades al negarse a exhibir documentos públicos arguyendo que su naturaleza es de seguridad nacional o confidencial, deben, imperativamente, acreditar tal extremo (sentencias de fecha trece de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictada dentro del expediente 178-89; veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictada dentro del expediente 553-93 y veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, dictada dentro del expediente 556-94).
Las situaciones de excepción relativas a la publicidad de los actos administrativos reconocidas en el artículo 30 Constitucional son dos: a) los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional y b) los datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad. El primero de los supuestos enunciados impone el análisis de la dicción “seguridad nacional”. La palabra seguridad del latín secure, quiere decir cuidado y el término nacional, significa “…relativo a la nación”, consecuentemente un entendimiento básico y primario del vocablo examinado lo refiere al “cuidado” de la nación”. Este cuidado es concebido por el Derecho Internacional sobre la base de una consideración externa puesto que alude a las relaciones entre estados y debe entenderse conexado a la sobrevivencia del Estado-nación frente a entelequia de su misma naturaleza. La seguridad nacional es, pues un concepto completo y abstracto que permitirá un examen amplio, cuya enunciación devendría incoherente con el objeto de esta opinión, por lo que partiendo de su elemental sentido se señalan como elementos de su definición los siguientes:
De tal cuenta que para determinar si un asunto se ubica en el contexto de la seguridad nacional debe establecerse, básicamente, si el mismo se refiere a la capacidad de preservar la integridad física de la Nación y de su territorio; a proteger los elementos conformantes del Estado sobre cualquier agresión de grupos extranjeros o de nacionales beligerantes. Si cualquier suceso no encuadra en la concepción precedente debe tomarse como un simple acto administrativo que a tenor del artículo 30 constitucional está sujeto al principio de publicidad.
V. CONCLUSIONES:
A) La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 30 dice: Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener los informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y a promover la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos, involucrados en la seguridad nacional, o de datos suministrados por los particulares bajo garantía de confidencialidad.
B) Siendo la publicidad la norma general, la excepción está constituida por los supuestos de seguridad nacional y los suministrados bajo garantía de confidencialidad; para ser entendidos como de seguridad nacional, los mismos deben referirse a la sobrevivencia del Estado-nación frente a otros Estados-nación e incluir alguno o algunos de los elementos de tal definición, enunciados con anterioridad.
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, con base en lo considerado y en lo establecido en los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 171, 172, 175 y 176 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, OPINA:
1) Pregunta 1: Cuando el artículo 30 de la Constitución exceptúa de la publicidad de los actos administrativos de los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, ¿Se refiere a compras y contrataciones de insumos para el Ejército de Guatemala? La respuesta es: No; la excepción de los asuntos militares o diplomáticos ambos de seguridad nacional, se refiere a aquellos asuntos que son parte de la política de Estado para preservar la integridad física de la Nación y de su territorio, a fin de proteger todos los elementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por grupos extranjeros o nacionales beligerantes.
Pregunta 2: ¿Puede el Ejército de Guatemala ampararse en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala para mantener como secreto de Estado la documentación correspondiente a actos administrativos relativos a compras y contrataciones de uniformes, papelería, calzado, vehículos y demás enseres propios de su funcionamiento? La respuesta es: No; para mantener en secreto determinados actos, se debe establecer que los mismos se sitúan en los supuestos del concepto de seguridad nacional, enunciados previamente. La compra de los insumos relacionados no tiene esa naturaleza.
Pregunta 3: ¿Cuál es el alcance del contenido del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando se habla de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional? La respuesta es: El alcance de dicha excepción es para aquella información que es parte de la política de Estado encaminada a preservar la integridad física de la Nación y de su territorio con el fin de proteger a los elementos conformantes del Estado de cualquier agresión de parte de grupos extranjeros o nacionales beligerantes.
II) Hágase el pronunciamiento en audiencia pública solemne con citación de la Junta Directiva del Organismo Legislativo.
III) Para el efecto se señala la audiencia del día jueves diez de marzo de dos mil cinco, a las once horas en la Sala de Vistas Públicas de esta Corte.
IV) Publíquese en el Diario Oficial dentro de tercero día de haber sido hecho el pronunciamiento en audiencia pública.
Cipriano Francisco Soto Tobar, Presidente; Juan Francisco Flores Juárez, Magistrado; Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, Magistrado; Saúl Dighero Herrera, Magistrado; Mario Guillermo Ruíz Wong, Magistrado. Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín, Secretario General.