Expediente 4168-2019
03/11/2020 - Incidente de declaratoria de beneficiarios por causa de muerte - Lester Kivin Quintanilla García Vrs. Centexsa, Sociedad Anónima.
INCIDENTE DE DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS POR CAUSA DE MUERTE 01173-2019-04168 Of. 2. Registro 2495 JUZGADO OCTAVO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala tres de noviembre de dos mil veinte.
I. A sus antecedentes, el memorial y documentos adjuntos anteriormente identificados. II. En base al documento adjunto se reconoce la calidad con que actúa el abogado Marco Vinicio Ocampo Sánchez para actuar en representación del Estado de Guatemala. III.- Se le confiere la dirección y procuración del presente asunto y se tiene por indicado el lugar señalado para recibir notificaciones.
Se tiene a la vista para resolver el Incidente de declaratoria de beneficiarios por causa de muerte promovido por LES TER KIVIN QUINTANILLA GARCÍA en nombre propio y en representación de su menor hijo Lester Eduardo Quintanílla Noj, así mismo Ángel Gustavo Noj Castellanos en contra de CENTEXSA, SOCIEDAD ANÓNIMA y;
CONSIDERANDO DE HECHOS:
En el presente caso, la parte incidentante manifiesta que: a) Actúa en calidad de conviviente de la causante Iris Lorena Noj Castellanos y en representación de su menor hijo Lester Eduardo Quintanilla Noj, hijo de la causante. -b) El menor Angel Gustavo Noj Castellanos quien únicamente es hijo de la causante y carece de representación legal. c) Que la causante falleció el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. y a la fecha de su fallecimiento laboraba como secretaria en el departamento de bodega en la entidad Centexsa, Sociedad Anónima, por lo que solicita que se le declare beneficiario del pago de las prestaciones laborales a las cuales tiene derecho, así como su menor hijo y a Angel Gustavo Noj Castellanos,quien es únicamente hijo de la causante; II.- La entidad Centexsa, Sociedad Anónima no evacuó la audiencia conferida. CONSIDERANDO DE DERECHO: La Constitución Política de la república de Guatemala, en el artículo 102, “inciso p) Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador.” El artículo 197 bis, del Código de Trabajo, establece: “Si el trabajador hubiere fallecido, su cónyuge supérstite, sus hijos menores representados como corresponde, sus hijos mayores o sus padres, en ese orden excluyente, tendrán acción directa para reclamar esta prestación, sin necesidad de declaratoria de herederos o radicación de mortual”. El articulo 85 deI mismo cuerpo legal, establece en el inciso a párrafo segundo “La calidad de beneficiarios del trabajador fallecido debe ser demostrada ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, por medio de los atestados del Registro Civil o por cualquier otro medio de prueba que sea pertinente, sin que se requieran las formalidades legales que conforme al derecho común fueren procedentes...”. El artículo 293 del Código Civil, establece: “El menor que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes”. “El tutor es el representante legal del menor o incapacitado”. La misma normativa legal, regula: ARTICULO 303.- (Derechos de los menores que han cumplido dieciséis años).- A los menores que hayan cumplido la edad de dieciséis años, debe asociarlos el tutor en la administración de los bienes para su información y conocimiento, y si carecieren de tutor testamentario tendrán derecho a proponer candidato entre sus parientes llamados a la tutela legítima, o a la falta de éstos, a persona de reconocida honorabilidad para que ejerza la tutela judicial.
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
I. La Juzgadora al hacer un análisis de lo manifestado por las partes, de las pruebas aportadas y diligenciadas, y que consisten en los certificados extendidos por el Registro Nacional de las personas, y de la normativa precitada, con los cuales quedado acreditado que : -a-) Que el presentado y la causante procrearon un hijo, menor de edad de nombre Lester Eduardo Quintaniíla Noj lo que se acredita con el certificado de nacimiento obrante a folio -5- -b-) La causante procreó un hijo de nombre Angel Gustavo Noj Castellanos lo que se acredita con el certificado de nacimiento obrante a folio -6-, quien a la presente fecha tiene diecisiete años de edad, y que tampoco se acredito que tenga nombrado tutor para efectos el resguardo de sus bienes. II.- Todos estos Documento se les otorga pena eficacia probatoria porque son extendido por funcionario público en el ejercicio de la función que desempeñan, en consecuencia gozan de eficacia privilegiada, y con ellos se acredita: -a-) la calidad de beneficiario de la causante a su menor hijo, representado por Lester Kivin Quintanilla García. -b) Se acredita que el menor Angel Gustavo Noj Castellanos es hijo de la causante; y que le asiste el derecho a ser declarado beneficiario de la misma. Pero como a la presente fecha no tiene nombrado tutor, no pueden entregarse la parte consistente en un cincuenta por ciento de los beneficios laborales que le corresponden a la causante, mientras no tenga nombrado un tutor, pero para efectos positivos de este fallo, se debe acudir a un Juez de primera Instancia para que procede a nombrar un tutor, debiendo aplicar el artículo precitado por la edad del mismo. -c-); Que Lester Kyvin Quintanilla García no acredita documentalmente ser conviviente de la causante, por lo que no le asiste el derecho a ser declarado beneficiario por no tener la calidad de Cónyuge superstite. Por lo que el presente incidente debe ser declarado parcialmente con lugar.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos: 12, 28, 29, 101, 102, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 85, 321, 322, 325, 327, 28, 329, 344 del Código de Trabajo; 293 al 303 del Código Civil 135 al 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Este juzgado en base a lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) CON LUGAR PARCIALMENTE el INCIDENTE DE DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS POR CAUSA DE MUERTE promovido por LESTER KYVIN QUINTANILLA GARCÍA, en nombre propio y en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo LESTER EDUARDO QUINTANILLA NOJ y ANGEL GUSTAVO NOJ CASTELLANOS quien únicamente es hijo de la causante en contra de CENTEXSA, SOCIEDAD ANONIMA. II) En consecuencia se les declara beneficiarios de la causante a Lester Eduardo Quintanilla Noj Y Angel Gustavo Noj Castellanos (hijos de la causante. III) SIN LUGAR el incidente en cuanto a declarar como beneficiario de la causante a LESTER KYVIN QUINTANILLA GARCÍA, por las razones consideradas. IV) La anterior declaración se hace sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. V) Previo a entregar la suma dineraria al menor Angel Gustavo Noj Castellanos, el mismo deberá ser representado legalmente. VI) Notifíquese.
Sandra Eugenia Mazariegos Herrera, Juez. Marco Aurelio Payeras Pérez, Oficial; Angela Varinia Roldan Dubón, Oficial.