Expediente 6183-2017
21/06/2019 – Juicio Ordinario Laboral – Violeta Natividad de León Vrs. Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima.
ORDINARIO LABORAL No. 01173-2017-06183. OFICIAL 3º. JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el presente proceso promovido por VIOLETA NATIVIDAD DE LEON en contra de ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora quien actúa bajo la dirección y procuración del abogado Sergio Roberto Mencos Davila. La entidad demandada fue representada por el abogado Juan Luis Rodríguez González quien actuó en calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con representación, quien actuó bajo la dirección y auxilio de la abogada Jose Estela Álvarez Pérez.
DEL OBJETO DEL PRESENTE PROCESO:
El proceso es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si tiene derecho al pago de prestaciones laborales de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION INCENTIVO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, SALARIOS PENDIENTES, JORNADA EXTRAORDINARIA, AJUSTE SALARIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES, que de conformidad con la ley le corresponden por haber laborado desde el cinco de marzo de dos mil dieciséis al veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis. De las actuaciones se desprenden los resúmenes siguientes:
DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:
La parte actora presentó su demanda en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete indicando que inició su relación laboral con la entidad demandada el cinco de marzo de dos mil dieciséis y la misma finalizó el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis por despido directo e injustificado. Desempeño su trabajo como IMPULSADORA DE PRODUCTOS, con una jornada ordinaria mixta continua de los días sábado, domingo y lunes en el horario comprendido de nueve horas a diecinueve horas y gozaba de una hora de almuerzo de trece horas a catorce horas, devengó un salario promedio mensual de los últimos seis meses de MIL DOSCIENTOS QUETZALES, reclama que se le haga efectivo el pago de sus prestaciones INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION INCENTIVO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, SALARIOS PENDIENTES, JORNADA EXTRAORDINARIA, AJUSTE SALARIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES, ofreció sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que estimó correspondiente.
DEL CONTENIDO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada contesta en sentido negativo argumentando:. DE LA CONTESTACIÓN EN SENTIDO NEGATIVO DE LA DEMANDA: Comparezco a contestar en sentido negativo la demanda interpuesta por la señora Violeta Natividad de León pues aduce que laboró para mi representada, sin embargo no existió ninguna relación laboral entre la demandante y mi representada y fue el señor Guillermo Andrés Ramírez Rodas quien contrató a la demandante para prestar servicios como impulsadora en supermercados los fines de semana. La relación era con dicha persona y era para prestar servicios de promoción de producto fuera de la empresa y sin relación laboral alguna pagándose únicamente el servicio en los días prestados. La misma demandante señala en su demanda que trabajó los días sábado, domingo y lunes, lo cual no es una relación laboral pues no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo dieciocho del Código de Trabajo, ya que no hubo dependencia continuada y dirección inmediata a cambio de una retribución, en tal virtud tampoco se le pagó salario mínimo pues no era trabajadora de mi representada. DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA: En virtud de lo anteriormente expuesto, debe declararse sin lugar la demanda interpuesta en contra de mi representada, ya que la demandante no celebró ningún contrato de trabajo con mi representada, ofreció medios de prueba y solicitó lo que consideró pertinente.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:
DE LA PARTE ACTORA: A. CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar la entidad demandada Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima por medio de su representante legal nato previsto en la escritura constitutiva y el señor Guillermo Andrés Ramírez Rodas en forma personal y no por medio de apoderado, conforme a las plicas que contienen el pliego de posiciones que acompañaré en su oportunidad procesal, bajo apercibimiento de ser declarados confesos, en su rebeldía sobre todas las posiciones relacionadas según el artículo 354 del Código de Trabajo, posiciones que en su oportunidad procesal presentaré. B. DOCUMENTAL: b.1 Patente de comercio de sociedad de la entidad Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima; b.2 Patente de comercio de sociedad de la empresa mercantil Alimentos Santa Lucía cuya propietaria es la entidad Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima; b.3 Calculo de prestaciones de fecha once de enero del dos mil diecisiete; b.4 Adjudicación No. R – cero ciento uno – cero cero quinientos – dos mil diecisiete de fecha diecisiete de enero del año dos mil diecisiete; b.5 Adjudicación No. . R – cero ciento uno – cero cero quinientos – dos mil diecisiete de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecisiete; b.6 Adjudicación número R – cero ciento uno – cero cero quinientos – dos mil diecisiete de fecha tres de mayo del año dos mil diecisiete; b.7 Copia del cheque de Banco Industrial número cero cero cero diecinueve mil quinientos catorce de fecha uno de octubre del dos mil dieciséis por la cantidad de trescientos quetzales girado por Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima contra la cuenta Oro número cero cuarenta y nueve – cero quince mil ochenta y cuatro - siete. extendido a nombre de Violeta Natividad de León; b.8 Copia del cheque de Banco Industrial número cero cero cero diecinueve mil quinientos catorce de fecha once de octubre del dos mil dieciséis por la cantidad de trescientos quetzales girado por Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima contra la cuenta Oro número cero cuarenta y nueve – cero quince mil ochenta y cuatro – siete, extendido a nombre de Violeta Natividad de León; b.9 Copia del cheque de Banco Industrial número cero cero cero diecinueve mil quinientos catorce de fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciséis por la cantidad de trescientos quetzales girado por Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima contra la cuenta Oro número cero cuarenta y nueve – cero quince mil ochenta y cuatro – siete, extendido a nombre de Violeta Natividad de León; b.10 Copia del cheque de Banco Industrial número cero cero cero diecinueve mil quinientos catorce de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis por la cantidad de seiscientos quetzales girado por Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima contra la cuenta Oro número cero cuarenta y nueve – cero quince mil ochenta y cuatro – siete, extendido a nombre de Violeta Natividad de León; b.11 Copia del cheque de Banco Industrial número cero cero cero diecinueve mil quinientos catorce de fecha veintiuno de enero de dos mil diecisiete por la cantidad de quinientos quetzales girado por Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima contra la cuenta Oro número cero cuarenta y nueve – cero quince mil ochenta y cuatro – siete, extendido a nombre de Violeta Natividad de León; C. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: c.1 Contrato individual de trabajo. Contrato individual de trabajo suscrito entre los demandados y mi persona en el que conste el sello de haberse presentado a la Inspección General de Trabajo como lo regula el artículo 28 del Código de Trabajo; c.2 Informe anual. Informe anual que el patrono debe de presentar a la Inspección General de Trabajo dentro de los primeros dos meses de cada año informe anual como lo regula el artículo 61 del Código de Trabajo del año dos mil dieciséis presentado en el año dos mil diecisiete; c.3 Planillas presentadas al instituto guatemalteco de seguridad social. Planillas presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social donde conste el porcentaje retenido al trabajador y el aporte del patrono cancelado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por el período comprendido del cinco de marzo al once de noviembre del dos mil dieciséis; c.4 Libros de salarios. Libros de salarios debidamente autorizados por la Inspección General de Trabajo y que cubran el tiempo de mi relación laboral, comprendido del cinco de marzo al once de noviembre del dos mil dieciséis como lo regula el artículo 102 del Código de Trabajo; c.5 Libros de planillas debidamente autorizados y que cubran el tiempo de mi relación laboral, comprendido del cinco de marzo al once de noviembre del dos mil dieciséis como lo regula el artículo 102 del Código de Trabajo; c.6 Tarjetas o registros digitales o programas de computación y/o software biométricos de control de entrada y salida que registre el controles de entrada y salida de labores en jornadas ordinaria diurna, nocturna y mixta, así como jornada extraordinaria comprendidas del cinco de marzo al once de noviembre del dos mil dieciséis; c.7 Reglamento interior de trabajo debidamente autorizado por la Inspección General de Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social desde antes del inicio de mi relación laboral; c.8 Recibos de pago y/o constancias escritas. Recibos de pago y/o constancias escritas en las cuales deberá de estar calzadas con mi firma en original y que acrediten el pago o goce de las siguientes prestaciones laborales: Indemnización, Vacaciones, Aguinaldo, Bonificación Anual de los Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14), Bonificación incentivo, Salarios pendientes por el período indicado en el apartado respectivo y Cheques, baucher o registro de transferencias bancarias electrónicas. Copia de cheques cobrados por mí persona, baucher que calce mi firma, o registro de transferencias bancarias efectuadas electrónicamente a una cuenta bancaria a mi nombre por el cual se cancelaron las prestaciones laborales antes individualizadas, todo lo anterior de mis ex empleadores; D. PRESUNCIONES: d.1 Legales que se deduzcan por mandato de ley y que el señor juez concluirá al momento de dictar sentencia; d.2 Humanas que de los hechos probados se desprendan y en conjunto deducirá el señor juez de acuerdo a su experiencia al momento de dictar sentencia. DE LA PARTE DEMANDADA: A. DOCUMENTAL: a.1 Copia autenticada del primer testimonio de la escritura pública número cincuenta de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, autorizada en esta ciudad por U Notaria Josefina Estela Álvarez Pérez, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, bajo el número cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veintiuno guión E (462721-E) y en el Registro Mercantil de b) la República de Guatemala bajo el número seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve (674869), folio novecientos sesenta y nueve (969) del libro ciento trece (113) de Mandatos, en donde consta que actúo en calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con representación de la entidad ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cual se comprueba dicha calidad con la que actúo; B. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven.
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) La omisión de la parte demandada de pagar a la parte actora las prestaciones laborales que se reclaman en la demanda; b) Si la parte actora tiene el derecho de reclamar las prestaciones laborales indicadas en la demanda; c) La contestación en sentido negativo de la parte demandada.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 78 del código de trabajo “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y b) A Titulo de daños y perjuicios los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y las costas judiciales.”
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 335 del Código de Trabajo que establece: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales el juez señalará día y hora para las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rinda en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciera en tiempo, si más citarle ni oírle”.
CONSIDERANDO:
La juzgadora al analizar el caso concreto que se plantea, referente a las alegaciones de las partes, las normas jurídicas aplicables al mismo, y lo que para el efecto determina el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual preceptúa: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esta pretensión”. UNO. En el presente caso la parte actora VIOLETA NATIVIDAD DE LEON presento demanda en contra de la entidad demandada ALIMENTOS INUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA solicitando el pago de las prestaciones laborales INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION INCENTIVO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, SALARIOS PENDIENTES, JORNADA EXTRAORDINARIA, AJUSTE SALARIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES que corresponden del cinco de marzo al veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. La parte demandada contestó en sentido negativo la demanda planteada en su contra manifestando que según como consta en las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que no aparece reflejada la parte actora como empleada de la parte demandada, que si bien es cierto que la parte actora presentó copias simples de cheques a su nombre de la cuenta Alimentos Industriales Santa Lucía, Sociedad Anónima con esto no se demuestra que haya existido una relación laboral, además conforme a la jurisprudencia asentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro de la sentencia de amparo número mil ciento noventa y uno guión dos mil cuatro; amparo número mil ochocientos once guión dos mil cuatro y amparo número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil seis, “Los únicos aspectos que obligatoriamente deben ser demostrados o comprobados por el trabajador son: 1) La existencia de la relación laboral alegada; 2) Las Horas Extraordinarias laboradas y reclamadas; 3) Las ventajas económicas argumentadas. Fuera de estos tres casos, todos los argumentos expuestos por el trabajador se tendrán por cientos mientras el patrono no pruebe lo contrario” y en ese sentido la parte actora VIOLETA NATIVIDAD DE LEON debió de probar la existencia de la relación laboral del cinco de abril al veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la parte demandada y no se comprobó que hayan existido los elementos de un contrato de trabajo establecido en el artículo 18 del Código de Trabajo, por lo tanto se determina que del periodo que reclama prestaciones laborales del cinco de abril al veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis no se determinó que la entidad demandada haya sido patrono del señor VIOLETA NATIVIDAD DE LEON. Por lo anterior la demanda planteada no puede prosperar y así se hace constar en la parte declarativa del presente fallo. LEYES APLICABLES: Artículos: 30,77,78,79,80,130, al 136, 151, 209, 228, 321 al 329, 332,334 al 354, 358, 369, 364 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Este juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver; DECLARA: SIN LUGAR la demanda promovida por: VIOLETA NATIVIDAD DE LEON en contra de ALIMENTOS INDUSTRIALES SANTA LUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA por las razones antes considerado; II. Como consecuencia se ABSUELVE a la parte demandada al pago de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION INCENTIVO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, SALARIOS PENDIENTES, JORNADA EXTRAORDINARIA, AJUSTE SALARIAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES; III. Se le hace saber a las partes que en caso de planteamiento de recurso de apelación, pueden incluir en el memorial de interposición, su expresión de agravios o bien los motivos de su inconformidad, a efecto de que el Tribunal Superior conozca los mismos y se agilice el tramite respectivo; IV. NOTIFÍQUESE.
Rosa Mireya Ajquiy Carrillo, Jueza B; Edgar Edmundo Castillo Monzon, Secretario.