Expediente 2967-2017

14/02/2019 – Juicio Ordinario Laboral – Mateo García Colocho Vrs. Comando de Seguridad Profesional, Sociedad Anónima.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, catorce de febrero de dos mil diecinueve.

En virtud del estado que guardan los autos, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio en el acápite identificado, el cual fue promovido por MATEO GARCIA COLOCHO, en contra de la entidad COMANDO DE SEGURIDAD PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA; las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio. La parte actora compareció con el auxilio profesional de la abogada ELMA RUVIDIA PERDOMO LOPEZ; mientras que la parte demandada, no compareció a juicio. El Objeto del presente proceso es declarar el derecho de la parte actora, al pago de las prestaciones laborales que reclama, siendo la naturaleza del mismo la vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.

DE LA DEMANDA:

Expuso la parte actora, que inició su relación laboral con la parte demandada, el día ocho de julio del año dos mil diecisiete; y, finalizó la misma el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, por despido directo e injustificado del que fue objeto. Durante toda la relación laboral con la entidad demandada desempeñó sus labores como AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA, en una jornada mixta dado que trabajaba un día veinticuatro horas y al siguiente día descansaba veinticuatro horas trabajando en total ochenta y cuatro horas semanales cuarenta horas trabajadas por demás de lo permitido por la Constitución Política de la República de Guatemala. Así mismo, que su salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral con la entidad demandada, fue de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La misma no fue contestada, en virtud que a la audiencia respectiva, no compareció la parte demandada.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) Establecer el Despido directo e injustificado del que fue objeto el actor; b) La omisión de la demandada, del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora.

CONSIDERANDO:

De conformidad con la ley específica de la materia: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles de presentarse con sus respectivos medios de prueba a efecto que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo sin más citarle ni oírle.”. Asimismo regula: “Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso en su rebeldía….”. En el presente caso de estudio, el juzgador al analizar las presentes actuaciones, determina que por la incomparecencia de la entidad demandada, a la audiencia a Juicio Oral Laboral celebrada por este tribunal con fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, cabe hacer efectivos, los apercibimientos contenidos en la resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, que dio trámite a la presente demanda y congruente con ello, deberá declarársele rebelde en juicio y confesa, a la entidad demandada, sobre el pliego de posiciones debidamente calificado por el infrascrito juez, que en un número de catorce posiciones debió absolver; en ese sentido, con la Confesión ficta rendida por la entidad demandada, el juzgador establece: El vínculo laboral que le unió a la parte actora con ésta, el periodo que duró la relación laboral, el salario devengado durante su relación laboral que fue de dos mil doscientos quetzales; así como, que fue despedido con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete, y que no le fueron canceladas las prestaciones laborales reclamadas. Lo anteriormente se robustece, con la circunstancia de que no exhibió la documentación requerida por el Juzgador, en la resolución de mérito, en donde deberá imponérsele la multa de trescientos quetzales, cantidad que se determina dado que la parte demandada no compareció a la audiencia respectiva la cual deberá hacer efectiva al encontrarse firme el presente fallo, a favor de la Tesorería del Organismo Judicial; lo cual en caso de incumplimiento, deberá certificarse lo conducente a donde corresponda, para lo que haya lugar. De esa cuenta, con base a lo anteriormente analizado, deberá condenarse a la entidad demandada, al pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora, consistentes en: a) Indemnización, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; b) Aguinaldo, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; c) Vacaciones, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; d) Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; e) Bonificación Incentivo, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; f) Reajuste Salarial, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; así como, los correspondientes Daños y Perjuicios de conformidad con lo regulado en el Código de Trabajo; y, Costas Judiciales Causadas; no así, en cuanto Horas Extraordinarias reclamadas, por no haber acreditado con los medios de prueba idóneos y pertinentes que demuestren fehacientemente haber laborado fuera del horario de la jornada de trabajo al cual estaba sujeto el actor; en ese sentido, la demanda promovida MATEO GARCIA COLOCHO en contra de la entidad COMANDO DE SEGURIDAD PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, deberá de declararse Parcialmente Con Lugar, debiendo de esa cuenta hacerse las declaraciones que procedan en la parte resolutiva del presente fallo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículos: 2; y, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 - 2 - 3 - 18 - 30 -78 - 80 - 82 - 130 al 139, del 321 al 329 - 332 - 333 - 334 - 346 - 354 - 356 - 358 - 359 – 361- 363 y 364 del Código de Trabajo; 1 , 2, 5, 7 del Decreto 76-78; 1 del Decreto 78-89 y 1, 2, 3 del Decreto 42-92; todos del Congreso de la República de Guatemala; 141 - 142 - 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I.- REBELDE a: la entidad COMANDO DE SEGURIDAD PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA a través de su Representante Legal en el presente juicio; II.- CONFESA a: la entidad COMANDO DE SEGURIDAD PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA a través de su Representante Legal, sobre el pliego de posiciones debidamente calificado por el infrascrito juez, que en un número de catorce posiciones debió absolver; lll.- CON LUGAR PARCIALMENTE: la demanda promovida por MATEO GARCIA COLOCHO, en contra de la entidad COMANDO DE SEGURIDAD PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA; en consecuencia, se condena a esta última citada, a pagar al actor dentro de tercero día de estar firme el presente fallo, en concepto de prestaciones laborales las siguientes: a) INDEMNIZACIÓN, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; b) AGUINALDO, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; c)  VACACIONES, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; e) BONIFICACIÓN INCENTIVO, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; f) REAJUSTE SALARIAL, por el periodo comprendido del ocho de julio del año dos mil diecisiete al dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete; y, g) A TÍTULOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que la legislación laboral vigente determina; así como, las Costas Judiciales reclamadas por el actor; IV.- SIN LUGAR PARCIALMENTE: la demanda promovida por MATEO GARCIA COLOCHO en contra de la entidad COMANDO DE SEGURIDAD PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA; en consecuencia se absuelve a esta última al pago de la prestación consistente en: Horas Extraordinarias por la razón antes ya considerada, en donde deberá absolverse a la entidad demandada al pago de esta última prestación citada; V.- Se impone a la entidad demandada, la multa de TRESCIENTOS QUETZALES, por no haber exhibido la documentación requerida, la cual deberán hacer efectiva al encontrarse firme el presente fallo, a favor de la Tesorería del Organismo Judicial; lo cual en caso de incumplimiento, deberá certificarse lo conducente a donde corresponda, para lo que haya lugar; VI.- Se hace saber a las partes el derecho que tienen de recurrir el presente fallo, en caso que sea Recurso de Apelación puede manifestar los agravios al momento de hacerlo valer ante el Órgano Jurisdiccional; VII.- NOTIFÍQUESE.- 

Estuardo de Jesús Barrientos Archila, Juez Angela María Muñoz Barrios, Secretario.