Expediente 12582-2017
28/01/2019 – Juicio Ordinario Laboral – Juan Antonio Rosales Lemus Vrs. El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.
ORDINARIO LABORAL No. 01173 - 2017 - 12582.- Of. y Not. 2o.-JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario identificado con el número un mil ciento setenta y tres guión dos mil diecisiete guión doce mil quinientos ochenta y dos (01173-2017-12582) a cargo de la Oficial SEGUNDO, promovido por JUAN ANTONIO ROSALES LEMUS quien compareció bajo la asesoría de los abogados Guillermo Augusto Menjívar Juárez y José Antonio Menjívar Sandoval. Por su parte la entidad demandada EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Raúl Antonio Castillo Hernández en representación del mismo.-
EL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO:
El objeto del proceso es declarar si la parte actora tiene derecho a que se declare al pago de indemnización y prestaciones laborales reclamadas en la demanda y relación laboral con la entidad demandada, el procedimiento es de naturaleza ordinario laboral y desarrollado a través de audiencias orales. Del estudio de las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:
DE LA DEMANDA:
La parte actora presentó su demanda el veinte de noviembre de dos mil diecisiete, manifestando que inició su relación laboral con la entidad demandada El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, el día catorce de diciembre de un mil novecientos ochenta y nueve, devengando durante los últimos seis meses de su relación laboral la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve con setenta y un centavos (Q.44,429.71), desempeñando el cargo de Gerente de Agencias . Finalizando esta relación laboral el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete, por despido directo e injustificado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada, manifestó que contesta la demanda en sentido negativo, e interpone excepciones perentorias de a) pago de las prestaciones reclamadas y b) improcedencia de la reclamación indemnización por daño moral y ventajas económicas reclamadas por el actor. toda vez que al finalizar la relación laboral entre EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA y el actor le fueron pagadas a totalidad de sus prestaciones laborales, atendiendo al salario que el actor devengo en la Institución durante los últimos seis meses, extremo que acredito con el finiquito correspondiente. En este sentido al haber cumplido la parte demandada con el pago de las prestaciones laborales, resulta improcedente la reclamación y condena alguna. A) Excepción perentoria de pago de las prestaciones reclamadas; como lo acredito en forma documental, al actor se le pago el monto correspondiente a indemnización por el despido del que fue objeto, así mismo todas las prestaciones irrenunciables y bonos contenidos en la ley profesional, lo que hace improcedente la condena en Daños y Perjuicios. B) Excepción perentoria de improcedencia de la reclamación indemnización por daño moral y ventajas económicas reclamadas por el actor; no existe en nuestra legislación ordinaria laboral ni en leyes de trabajo y previsión social la condena al patrono denominada Daño Moral… El demandante no gozo de prestaciones extraordinarias o de cualquier otro beneficio que pueda considerarse cono ventajas económicas, los beneficios que el demandante reclama son impuestos por el Pacto Colectivo vigente en El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, es decir, son de naturaleza obligatoria y colectiva para la parte patronal, por lo que no puede considerarse como ventaja económica.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) La forma de pago de la indemnización no fue la adecuada y falta de pago de ventajas económicas y la indemnización por daño moral;
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS DENTRO DE LA FASE PROCESAL DE PRUEBA:
Por el Actor: A) Confesión Judicial: que deberá prestar la institución bancaria demandada; B) Documentos: 1. simple del calculo de la liquidación laboral por terminación de contrato; 2. fotocopia simple de la certificación emitida por la Gerencia de Recursos Humanos, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete; 3. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General, por medio del cual se me informa de la remisión a mi cargo de Gerente de Agencias; 4. fotocopia simple del cheque de caja del Departamento de Sueldos y Salarios, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete; 5. fotocopia simple del acta numero cero cuatro guión dos mil diecisiete de fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete, a través de la cual se hace entrega del vehicula asignado a mi persona para uso personal..; 6. simple del formulario para el control de activos fijos de la entidad bancaria demandada; 7. fotocopia simple del acta numero diecisiete guión dos mil diecisiete en el cual se comprueba la entrega del mobiliario y equipo de computo de fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete; 8. fotocopia simple de la certificación de ingresos, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete; 9. fotocopia simple de la certificación de ingresos de fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete; 10. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias…; 11. simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias, del uno al treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete; 12. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias del uno al veintiocho de febrero del años dos mil diecisiete; 13. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias del uno al treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete; 14. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias del uno al treinta de abril del año dos mil diecisiete; 15. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias del uno al treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete; 16. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias del uno al treinta de junio del año dos mil diecisiete; 17. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias del uno al treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete; 18. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por gestión en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias del uno al treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete; 19. fotocopia simple del oficio emitido por la Gerencia General en el cual se me informa de la cantidad a pagar en concepto de comisiones por en la colocación y mantenimiento de cartera en la Gerencia de Agencias del uno al treinta de septiembre del año dos mil diecisiete; 20. fotocopia simple de los estados de cuenta… en donde se puede comprobar cada uno de los depósitos con descuentos de ley ya efectuados; 21. fotocopia simple del finiquito firmado por mi persona en fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. 22. boletas de liquidación de sueldos, emitidas por la sección de administración de sueldos de la gerencia de recursos humanos… en la cuales se detallan entre otros, el salario mensual devengado, los descuentos de ley y las cantidades a las que asciende cada uno de ellos: 23. cuadro que muestra las cantidades mensuales y/o anuales que conforman mi salario mensual, tomando en cuenta bonos, diferidos y prestaciones, entre otros…; C) Documentos en poder de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y que deberá aportar en la audiencia respectiva: 1) Exhibición de libro de salarios: correspondiente al periodo comprendido del catorce de diciembre de un mil novecientos ochenta y nueve al nueve de octubre del año dos mil diecisiete..; 2) exhibición de copia de planillas del instituto Guatemalteco de Seguridad Social…; 3) Libro de Control de Ingresos y Egresos; 4) certificación emitida por la Gerencia de recursos humanos, en la cual consten la totalidad los bonos, diferidos, bonificaciones, acuerdos y demás salarios otorgados a los trabajadores; 5) constancia emitida por la gerencia administrativa de la entidad bancaria demandada en donde se verifique que utilice durante mi relación laboral un vehículo y parqueo que se me asigno para uso personal; 6) constancia emitida por la Gerencia Administrativa en la cual conste el monto mensual que se me cancelaba por el uso y consumo del teléfono celular asignado de mi persona; D) Presunciones: legales y humanas que de los hechos probados se deriven.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política de la Republica establece que los trabajadores del Estado al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún cado excederá de diez meses de salario; En el articulo primero del convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo establece que salario significa la remuneración o ganancia, se cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo , escrito o verbal, por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar; En el artículo segundo del decreto 59-95 del Congreso de la republica de Guatemala se establece que las sumas incorporadas al sueldo o salario de los trabajadores, serán tomadas de conformidad con los procedimientos que establecen las leyes aplicables, como parte integrante de los salarios, para efectos del cálculo de indemnizaciones, pago de bonificación por retiro voluntario o para calculo de las pensiones del Régimen de Clases pasiva Civiles del Estado; El artículo 78 del código de Trabajo establece que el trabajador goza de derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundo el despido.- ARTÍCULO 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma del Código de Trabajo.- El artículo 80 del Código de Trabajo:” La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono, debiendo aquél en este caso cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su cargo…”. Así mismo el artículo 126 del código Procesal Civil y Mercantil: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.
CONSIDERANDO:
El juzgador al analizar el caso concreto que se plantea referente a las reclamaciones formuladas por la parte actora, los fundamentos legales antes considerados, concluye lo siguiente: uno) En cuanto a la reclamación del pago de la indemnización por tiempo de servicio que según el actor su tiempo laborado no fue pagado por la cantidad devengada de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve quetzales con setenta y un centavos(Q 44,429.71), restándole el pago pendiente su ex patrono El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, si bien es cierto que le fue pagado según finiquito laboral y liquidación laboral documentos que se le otorga valor probatorio, sobre el rubro de indemnización la cantidad de quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos quetzales con cuarenta y tres centavos( Q517, 862.43), dicha prestación fue calculada por el salario base que gozaba el actor catorce mil cuatrocientos setenta quetzales( Q.14,470.00), y al hacer una valoración de las pruebas aportadas las partes en el juicio oral, sin darle valor probatorio la constancia laboral proporcionada por el actor en su demanda ni la proporcionada por el demandado en su contestación, porque no permite hacer un estudio de los últimos seis meses salario mensual promedio cuando duro la relación laboral, ni las nominas de pago de salario proporcionadas por la entidad demandada que solo llega al dos mil doce. El juzgador considera otorgarle valor probatorio a las boletas de liquidación de pago al actor por quincena con base a la planilla de pago del uno de abril del año dos mil diecisiete(1-4-2017) al treinta de septiembre del dos mil diecisiete (30-09-2017), doce boletas que se les otorga valor probatorio con base al articulo 1 del convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo(OIT), al ser los ingreso devengados en forma mensual, se establece que la cantidad promedio mensual es de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y tres quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q 23,483.55), haciendo un total de seiscientos setenta y dos mil ciento ochenta y dos quetzales con cincuenta y tres centavos (Q 762, 182.53), y restándole lo ya pagado o sea quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos quetzales con cuarenta y tres centavos (Q 517, 862.43) , lo cual se debe condenar al reajuste de indemnizatorio por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte quetzales con diez centavo(Q 244, 320.10), a la entidad demandada. Por lo que debe declararse sin lugar la excepción de pago de las prestaciones reclamadas. dos) En cuanto a las ventajas económicas reclamadas no se encuentra prueba suficiente que demuestre que le daban al actor la entidad demandada prestación adicional al salario mensual, y si lo otorga el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, al darle a todos los trabajadores no se puede condenar a dicha prestación, estando obligado el actor a probar la existencia y que las gozara la misma En cuanto a la indemnización y prestaciones irrenunciables por lo que se declara con lugar la excepción perentoria de improcedencia de la reclamación de la indemnización por daño moral y ventajas económicas reclamadas al actor, absolviéndose el pago del mismo. tres) Se absuelve también el pago de daños y perjuicios porque se cancelo la indemnización por tiempo de servicio, por lo que no se genero ningún daños y perjuicios, así como a las costas judiciales ya que la entidad demandada actuó de buena fe.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 30, 77, 78, 79, 80, 130 al 136; 321 al 329, 332, 334 al 354, 358, 359, 361, 363 y 364 del Código de Trabajo; Decretos: 76-78, 78-89, 42-92 y 64-92 todos del Congreso de la República.
POR TANTO:
Este Juzgado, con base en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I. CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA, presentada JUAN ANTONIO ROSALES LEMUS en contra de EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA en consecuencia se condena a la parte demandada al pago, a favor de la parte actora y dentro de tercero día de estar firme el presente fallo sobre el reajuste de la indemnización por la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte quetzales con diez centavo(Q 244, 320.10), al pago de indemnización por tiempo de servicio; II. Se absuelve a la parte demandada al pago de costas judiciales, daños y perjuicios, ventajas económicas e indemnización por daño moral, por las razones antes consideradas; III. Se previene a la parte demandada que deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales a que se le condena en esta sentencia dentro del plazo que se indica en la misma; IV. Se declara sin lugar la excepción de pago de las prestaciones reclamadas y CON LUGAR la Improcedencia de la reclamación de indemnización por daño moral y ventajas económicas reclamadas por el actor, por las razones consideradas; V. Se hace saber a las partes que a la interposición del recurso de apelación del presente fallo, pueden presentar sus motivos de inconformidad para acelerar el trámite de segunda instancia; VI. NOTIFÍQUESE
M.A. Moises Oswaldo Herrera Vargas, Juez; Edgar Edmundo Castillo Monzón, Secretario.