Expediente 1190-2018

12/07/2019 – Juicio Ordinario Laboral – Luis César Artola de la Cruz Vrs. Petro Energy, Sociedad Anónima.

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01214-2018-01190 Oficial Primera JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, doce de Julio de dos mil diecinueve.

En virtud del estado que guardan los autos, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio en el acápite identificado, el cual fue promovido por LUIS CESAR ARTOLA DE LA CRUZ, en contra de PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA; las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio. La parte actora compareció con el auxilio profesional del abogado JOSUÉ GUILLERMO NUILA SACRAB; mientras que la parte demandada, no compareció a juicio. El Objeto del presente proceso es declarar el derecho de la parte actora, al pago de las prestaciones laborales que reclama, siendo la naturaleza del mismo la vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:

Expuso la parte actora, que el inicio de la relación laboral fue el diecisiete de abril de dos mil diecisiete, mediante contrato por escrito y por tiempo indefinido; y, finalizó la misma el día nueve de marzo de dos mil dieciocho, por despido de manera verbal del que fue objeto. Que durante la relación laboral con la entidad demandada desempeñó sus labores como GEÓLOGO, en la Ciudad de Guatemala en una jornada de trabajo de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas. Así como, que su salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral con la entidad demandada, fue de QUINCE MIL QUETZALES. Ofreció sus pruebas e hizo su petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La misma no fue contestada, en virtud que a la audiencia respectiva, no compareció la parte demandada.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) Determinar el Despido de manera verbal del que fue objeto el actor; b) La omisión de la parte demandada, del pago de las prestaciones laborales reclamadas.

CONSIDERANDO:

De conformidad con la ley específica de la materia: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles de presentarse con sus respectivos medios de prueba a efecto que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo sin más citarle ni oírle.”. Asimismo regula: “Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso en su rebeldía….”.

CONSIDERANDO:

En el presente caso de estudio, el juzgador al analizar las presentes actuaciones, determina que por la incomparecencia de la parte demandada, a la audiencia a Juicio Oral Laboral celebrada por este tribunal con fecha diez de julio  de dos mil diecinueve, cabe hacer efectivos, los apercibimientos contenidos en la resolución de fecha dos de julio de dos mil dieciocho, que dio trámite a la presente demanda y congruente con ello, deberá declarársele rebelde en juicio y confesa, a la  parte demandada, sobre el pliego de posiciones debidamente calificado por el infrascrito juez, que en un número de ocho posiciones debió absolver; en ese sentido, con la confesión ficta rendida por e la parte demandada, el juzgador colige: El vínculo laboral que le unió a la parte actora con ésta, el periodo que duró la relación laboral, el salario devengado durante su relación laboral que fue de quince mil quetzales; así como, que fue despedida de manera verbal con fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, y que no le fueron canceladas las prestaciones laborales reclamadas. Lo anteriormente se robustece, con la circunstancia de que no exhibió la documentación requerida por el Juzgador, por lo cual, deberá imponérsele la multa de trescientos quetzales, cantidad que se determinado que la parte demandada no compareció a la audiencia respectiva la cual deberá hacer efectiva al encontrarse firme el presente fallo, a favor de la Tesorería del Organismo Judicial; y en caso de incumplimiento, deberá certificarse lo conducente a donde corresponda, para lo que haya lugar. De esa cuenta, con base a lo anteriormente analizado, deberá condenarse a la entidad demandada, al pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora, consistentes en: a) Indemnización, por el periodo comprendido del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al nueve de marzo de dos mil dieciocho; b) Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, por el periodo comprendido del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al nueve de marzo de dos mil dieciocho; c) Aguinaldo, por el periodo comprendido del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al nueve de marzo de dos mil dieciocho; d) Compensación de Vacaciones, por el periodo comprendido del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al nueve de marzo de dos mil dieciocho; e) Salario adeudado, correspondiente a los meses de diciembre de dos mil diecisiete, enero y febrero y nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho; f) Bonificación Incentivo, correspondiente a los meses de diciembre de dos mil diecisiete, enero y febrero y nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho; así como, los correspondientes Daños y Perjuicios de conformidad con lo regulado en el Código de Trabajo; en ese sentido, la demanda promovida por LUIS CESAR ARTOLA DE LA CRUZ en contra de PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá de declararse Con Lugar, y hacerse las declaraciones que procedan en la parte resolutiva del presente fallo. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos: 2; y, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 - 2 - 3 - 18 - 30 -78 - 80 - 82 - 130 al 139, del 321 al 329 -332 - 333 - 334 - 346 - 354 - 356 - 358 - 359 – 361- 363 y 364 del Código de Trabajo; 1 , 2, 5, 7 del Decreto 76-78; 1 del Decreto 78-89 y 1, 2, 3 del Decreto 42-92; todos del Congreso de la República de Guatemala; 141 - 142 - 143 de la Ley del Organismo Judicial.-

POR TANTO:

Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I.- REBELDE a: PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Representante Legal en el presente juicio; II.- CONFESA a: PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre el pliego de posiciones debidamente calificado; lll.- CON LUGAR: la demanda promovida por LUIS CESAR ARTOLA DE LA CRUZ, en contra PETRO ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Representante Legal; en  consecuencia, se condena a esta última citada, a pagar al actor dentro de tercero día de estar firme el presente fallo, en concepto de prestaciones laborales las siguientes: a) INDEMNIZACIÓN, por el periodo comprendido del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al nueve de marzo de dos mil dieciocho; b) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, por el periodo comprendido del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al nueve de marzo de dos mil dieciocho; c) AGUINALDO, por el periodo comprendido del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al nueve de marzo de dos mil dieciocho; d) COMPENSACIÓN DE VACACIONES, por el periodo comprendido del diecisiete de abril de dos mil diecisiete al nueve de marzo de dos mil dieciocho; e) SALARIO ADEUDADO, correspondiente a los meses de diciembre de dos mil diecisiete, enero y febrero y nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho; f) BONIFICACIÓN INCENTIVO, correspondiente a los meses de diciembre de dos mil diecisiete, enero y febrero y nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho; y, g) A TÍTULOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que la legislación laboral vigente determina; IV.- Se impone a la parte demandada, la multa de TRESCIENTOS QUETZALES, por no  exhibido la documentación requerida, la cual deberán hacer efectiva al encontrarse firme el presente fallo, a favor de la Tesorería del Organismo Judicial; lo cual en caso de incumplimiento, deberá certificarse lo conducente a donde corresponda, para lo que haya lugar; V.- Se hace saber a las partes el derecho que tienen de recurrir el presente fallo, en caso que sea Recurso de Apelación puede manifestar los agravios al momento de hacerlo valer ante el Órgano Jurisdiccional; VI.- NOTIFÍQUESE.

Estuardo De Jesús Barrientos Archila, Juez, Angela María Muñoz Barrios, Secretario.