Expediente 347-2017
10/01/2018 – Juicio Ordinario Laboral - Angelica Marina Orozco Fuentes de Navarro Vrs. Estado de Guatemala - Ministerio de Educación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Ciudad de San Marcos, diez de enero del año dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el Juicio Ordinario Laboral Reclamando el Pago de Indemnización por Jubilación identificado al acápite, promovido por ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO (a quien adelante se le denominara “la actora o la demandante”), vecina del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de San Marcos, actúa con el auxilio, dirección y procuración de los abogados Nancy Johana Velasco Ochoa y Carlos Borromeo Sacalxot Valdés quienes actúan en forma conjunta, separada o indistintamente, en contra del ESTADO DE GUATEMALA A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, (a quien en adelante se le denominara “el Estado”) por medio de los profesionales de la Procuraduría General de la Nación Abogados CARLOS ARMANDO MEOÑO VILLATORO y MARÍA ALEJANDRA BAUTISTA VÁSQUEZ, vecinos de San Marcos, justificando su personería respectivamente con la certificación del Acuerdo número cero dieciocho guión dos mil diecisiete de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete y cero veintitrés guión dos mil diecisiete de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, emitidas por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, y quienes actúan en forma conjunta, separa e indistintamente y accionaron en su propia Dirección y Procuración. La entidad nominadora el MINISTERIO DE EDUCACIÓN no compareció a juicio.
CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:
El presente proceso es de conocimiento, se tramita en la vía ordinaria laboral, tiene por objeto establecer si aplicando el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala y como consecuencia de la renuncia por jubilación de la actora, es procedente condenar a la parte demandada al pago de indemnización.
RESUMEN DE LA DEMANDA:
Compareció a este juzgado mediante escrito, la actora ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO instaurando demanda en la vía ordinaria laboral, en contra del ESTADO DE GUATEMALA A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, siendo la entidad nominadora MINISTERIO DE EDUCACIÓN, manifestando: DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Laboró desde el dos de enero del año de mil novecientos noventa y uno al uno de marzo del año dos mil dieciséis como maestra de educación primaria urbana en la Escuela Oficial Rural Mixta JM, Aldea Santa Lucía Ixcamal, del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos y habiendo llegado a la edad de jubilación en el desempeño de sus funciones, hizo trámites para su jubilación. DE LA RENUNCIA POR JUBILACIÓN: Por reunir las condiciones y haber llegado al tiempo de jubilación presentó renuncia para optar al trámite de la misma. DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO: con fecha diez de mayo del año dos mil dieciséis presentó solicitud a la Junta Nacional de servicio civil a pretender se le otorgará indemnización por jubilación en virtud de cumplir con todos los requisitos que la misma establece para el efecto, sin embargo con fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete se le notifica que esa Junta RESUELVE SIN LUGAR SU PETICIÓN indicando que acuda al órgano jurisdiccional correspondiente. DE LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA. Promueve la demanda reclamando del Estado de Guatemala el pago de indemnización por jubilación a la que tiene derecho y que el período por el cual pretende el pago por jubilación es de diez salarios tal como lo regula el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Citó fundamento de derecho, ofreció sus pruebas pertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y de fondo de conformidad con la ley.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
Este Juzgado, al darle trámite a la demanda de mérito, fijó la audiencia para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos y prevenciones legales.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
El ESTADO DE GUATEMALA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, MARIA ALEJANDRA BAUTISTA VASQUEZ en forma oral contestó la demanda en sentido negativo, se opuso a la demanda manifestando: Al hacer el análisis respectivo de la demanda consta que la actora ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO pretende que el Estado de Guatemala le pague indemnización por jubilación. Argumentó que trabajó para el Ministerio de Educación y en el apartado cuatro del numeral romanos de hechos en la cual la actora solicita que se declare con lugar la demanda que promueve y como consecuencia se condene al Estado de Guatemala al pago de su indemnización por jubilación que le corresponde, el juzgado le solicitó que especificará cuál es la indemnización que pretende y hay varias ampliaciones o subsanaciones a la demanda y la actora indicó que le corresponde la indemnización por diez salarios tal y como lo establece el artículo 110 de la Constitución de la Política de la República de Guatemala. Al analizar cada uno de los documentos es de hacer del conocimiento que el artículo ya citado establece que podrán optar a indemnización los trabajadores del Estado al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados, este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario. Agregó que existen varios fallos por parte de la Corte de Constitucionalidad que establecen que si procede indemnización cuando es una causa de despido injustificado, dice en el acuerdo ministerial en el considerando dos que con fecha uno de marzo del año dos mil dieciséis, presentó su cese de relación laboral por jubilación al puesto de director profesor titulado (tres mil seiscientos ochenta y dos) que venía desempeñando en la Dirección Departamental de Educación de San Marcos y le aceptan ese cese presentado de forma voluntaria, por lo que no fue el Ministerio de Educación quien terminó la relación laboral, por lo que en la demanda la actora solicita indemnización basándose en el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en cada uno de los medios de prueba de la actora se establece que es ella quien presenta la renuncia, por lo que no es procedente acoger la demanda instaurada puesto que no se da el cese de la relación laboral por una causa de despido injustificado si no que es ella quien presenta su renuncia por optar a la jubilación, por lo que solicita que se declare sin lugar la demanda. Citó fundamento de derecho, ofreció sus pruebas pertinentes y concluyó formulando la petición de conformidad con la ley.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO:
La actora aportó como medios de prueba, los siguientes:
DOCUMENTOS:
a) Fotocopia de solicitud presentada a la junta nacional de servicio civil con fecha diez de mayo del año dos mil dieciséis.
b) Fotocopia de la cedula de notificación de fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete, fecha en que se entregó la resolución de la Junta Nacional de Servicio Civil.
c) Fotocopia de la resolución de la Junta Nacional de Servicio Civil de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis dictada dentro del expediente número mil trescientos sesenta guión dos mil dieciséis diagonal cemf.
d) Acuerdo Ministerial número DIREH guión mil quinientos cuarenta y seis guión dos mil dieciséis de fecha once de marzo del año dos mil dieciséis del Ministerio de Educación.
PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo actuado y probado se deriven.
El ESTADO DE GUATEMALA por medio de su Representante Legal Abogada MARÍA ALEJANDRA BAUTISTA VÁSQUEZ, aportó como medios de prueba:
DOCUMENTAL:
a) Expediente judicial y medios de prueba aportados por la parte actora que corresponden al expediente identificado con el número doce mil setenta y uno guión dos mil diecisiete guión trescientos cuarenta y siete a cargo de la oficial tercera y notificador segundo de este Juzgado.
b) Medios acompañados en las subsanaciones de la demanda presentadas por la actora.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven.
RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
I) Establecer si existió relación laboral entre la actora y la parte demandada; II) Establecer la causa de la finalización laboral entre las partes; III) Determinar si conforme el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala y como consecuencia de la renuncia por jubilación de la trabajadora, le asiste el derecho de percibir indemnización.
CONSIDERANDO I:
DEL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A DISCUSIÓN SE ESTIMAN PROBADOS: Al encontrarse las presentes actuaciones en estado de resolver, la suscrita jueza procede en este acto a analizar y dar el valor que le corresponde a los medios probatorios aportados al proceso tanto por la actora como por la representante legal del Estado demandado y así se tiene que: Con la fotocopia de solicitud presentada a la junta nacional de servicio civil con fecha diez de mayo del año dos mil dieciséis, se establece que la demandante ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO presentó ante dicha Junta solicitud de pago de indemnización, con la fotocopia de la cedula de notificación de fecha nueve de febrero del año dos mil diecisiete, se establece que en dicha fecha se notificó a la actora la resolución de la Junta Nacional de Servicio Civil, con la fotocopia de la resolución de la Junta Nacional de Servicio Civil de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis dictada dentro del expediente número mil trescientos sesenta guion dos mil dieciséis diagonal oemf mediante la que se resuelve sin lugar la solicitud de pago de indemnización por jubilación presentada por ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO en virtud que la Junta Nacional de Servicio Civil solo es competente para conocer los recursos de apelación de conformidad con el artículo 19 numeral 6 de la Ley de Servicio Civil, quedando a salvo, por cuestiones de prescripción, el derecho de la actora de encausar su petición ante la jurisdicción privativa de trabajo, documentos a los que se les confiere valor probatorio por considerarse auténticos, con la fotocopia del Acuerdo Ministerial número DIREH guión mil quinientos cuarenta y seis guión dos mil dieciséis de fecha once de marzo del año dos mil dieciséis del Ministerio de Educación, se prueba que el Ministerio de Educación, acordó aceptar el cese de la relación laboral por jubilación, presentada por ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO del puesto de Director Profesor Titulado tres mil seiscientos ochenta y dos, y por ende también con este documento se prueba la relación laboral que existió entre el Estado demandado por intermedio del Ministerio de Educación y la actora, al que se le otorga valor probatorio al tenerse como fidedigno. En cuanto a las presunciones legales y humanas las partes procesales no indicaron cuáles son las aplicables en el presente caso. Por lo que en base a la prueba generada dentro del presente proceso, la suscrita funcionaria judicial procede a pronunciarse en relación al hecho controvertido es decir, la indemnización estipulada por la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 110 que establece: “Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario”. (Lo resaltado y subrayado es de este Juzgado). Conforme a la norma constitucional citada esta indemnización procede cuando el despido del trabajador ocurra sin justa causa, criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad, según gaceta número noventa y tres dentro del expediente número tres mil doscientos cuarenta y cinco guión dos mil ocho, sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil nueve, en la que se lee: “la tesis sostenida en la jurisprudencia de esta Corte, que ha asentado que de conformidad con el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todo trabajador del Estado al ser despedido sin causa justa, tiene derecho a que se le haga efectivo el pago de la indemnización sin importar el puesto, escalafón, o categoría al que haya pertenecido, ya que la Carta Magna da un trato generalizado e igualitario a los trabajadores mencionados…”. Quien Juzga con los medios de prueba valorados establece que en este caso la demandante ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO pretende el pago por indemnización por jubilación de diez salarios tal como lo regula el artículo ya citado de la Constitución Política de la República de Guatemala, quien así lo manifestó en el escrito fechado veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, mediante el que solicitó tener por subsanada la demanda inicial, en consecuencia y al analizar la prueba generada dentro del presente proceso la demandante en ningún momento probó que el cese de su relación laboral con el Estado de Guatemala por intermedio del Ministerio de Educación, haya sido derivado de despido sin justa causa, contrario a ello conforme el Acuerdo Ministerial número DIREH guión mil quinientos cuarenta y seis guión dos mil dieciséis de fecha once de marzo del año dos mil dieciséis del Ministerio de Educación, quedó probado que la demandante ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO cesó en su relación laboral por JUBILACIÓN cuya terminación de esa relación laboral fue por propia voluntad quien indicó que la misma era a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, en consecuencia no se configura el presupuesto procesal contenido en la norma constitucional citada (despido sin causa justificada), para acoger la pretensión de la actora ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO y que si bien es cierto quedó probada la existencia de la relación laboral que hubo entre ella y el ESTADO DE GUATEMALA, también lo es que la relación laboral no cesó por despido y tampoco que haya ocurrido sin causa justificada, además la misma actora expone en el libelo inicial que al reunir las condiciones y haber llegado al tiempo de jubilación presentó renuncia para optar al trámite de la misma, en ese sentido la indemnización regulada en el artículo 110 ibídem no es aplicable en los casos por jubilación de los trabajadores del Estado, pues como ya se anotó líneas arriba esta procede únicamente cuando el servidor público es objeto del despido injustificado. Ante tales razonamientos la Juzgadora arriba al criterio de declarar sin lugar la demanda incoada por la actora ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través de su representante legal, la Procuraduría General de la Nación, entidad nominadora Ministerio de Educación, absolviéndola de la pretensión de la actora, y así debe resolverse.
CONSIDERANDO II:
DE LAS COSTAS: “El Juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte” En el presente caso no se hace condena en costas a la parte actora al haber actuado de buena fe, y así debe resolverse.
DE LAS NORMAS APLICABLES AL CASO: La Constitución Política de la República de Guatemala establece: Articulo 106 “…Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contra colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en materia laboral se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”; Artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario”. El Código de Trabajo establece: “cuarto Considerando…inciso a) El derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos otorgándoles una protección jurídica permanente”; Artículo 321, Código de Trabajo: “El procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Consecuentemente, es indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba. No es necesaria la intervención de asesor en estos juicios, sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como tales: a) Los abogados en ejercicio; b) Los dirigentes sindicales asesorando a los miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones, circunstancia que el tribunal podrá exigir que se acredite; y en asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante; y, c) Los estudiantes de Derecho de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos correspondientes a Derecho del Trabajo, en asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante y, en todo caso, bajo la dirección y control de las Facultades, a través de la dependencia respectiva ”.
CITA DE LEYES: ARTÍCULOS: l0l, l02, l03, 106, 108, 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 12, 307, 288, 289, 292, 308, 314, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 335, 336, 337, 338, 339, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 353, 354, 357, 358, 359, 36l, 363, 364, del Código de Trabajo; 126, 127, 128, 129, 177, 178, 179, 186, 187, 573, 574 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 159 de la Ley del Organismo Judicial; 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.
PARTERESOLUTIVA: La Juzgadora, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL RECLAMANDO EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN promovida por ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través de su representante legal, la Procuraduría General de la Nación y Entidad Nominadora el Ministerio de Educación, por lo ya considerado. II) En consecuencia se absuelve al ESTADO DE GUATEMALA a través de su representante legal y entidad nominadora Ministerio de Educación de las pretensiones de la actora ANGELICA MARINA OROZCO FUENTES DE NAVARRO. III) No se condena al pago de costas procesales por lo considerado. IV) NOTIFIQUESE.-
Flor de María Dell de González, Juez “A”. Gloria Aida Vásquez Velásquez. Secretaria.