Expediente 610-2016

25/04/2017 – Juicio Ordinario Laboral - Ernesto Sosa Ramírez y compañeros Vrs. Constructora, Ingeniería Transporte y Excavadoras, Sociedad Anónima.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; coban, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido por Ernesto Sosa Ramírez, Diego Jul Sis, Mario Oswaldo Chuc Xuc, Mynor Joaquín Galiz Rivera, Augustin Bernardo González Amperez, Romeo González Ortiz, Roberto Chocoj Pop, Eswin Alfonso Arévalo Gálvez, Luis Adolfo Pacay Quej, Juan Alisandro Contreras Sicajá, Conrado Gilberto Ac Chiquín, Erik Darío Torres Caal, Clemente Hernández Ramírez, Luis Abel Cifuentes Cifuentes, Erwin Dionel Sicajol Ambrocio, Emilio Caal Chó, Miguel Quib Tux, Mario Esteban Chen Ical, Joseph Maquiber Choc Cordero, Víctor Efraín Tot Xol, Osmany Wilivaldo Juárez Milian, Manuel Chub Caal, Rolando Choc Col, Cipriano Choc Bol, Emiliano Caal Cajbón, José Luis Pérez Cac, Antonio Coc Cucul, Marcos Antonio Ordóñez Pérez, Santiago Ché Cucul, Diego Reynaldo Pá Torres, Waldemar Ac Caal, Julio Manuel Reynoso Sagui, Edin Haroldo Reynoso Sagui, Sergio Alexander Cac Caal, Moisés David Coc Ical, y, Mario Vega Calo, en contra de la entidad Constructora, Ingeniería Transporte y Excavadoras, Sociedad Anónima, a través de su representante legal. Los demandantes son de este domicilio, actuaron bajo la asesoría de los abogados Edgar Obdulio Chinchilla Vega y María del Rosario Winter Cú. La parte demandada tiene domicilio en la ciudad de Guatemala, y actúa bajo la asesoría del abogado Gustavo Adolfo Méndez Azurdia. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el reconocimiento del derecho a favor de los actores, al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) bonificación incentivo; e) compensación de vacaciones; f) horas extras; g) descansos; h) asuetos; i) ventajas económicas; j) daños y perjuicios; y, k) costas judiciales.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Indicaron los actores en su memorial los siguientes hechos: 1) ERNESTO SOSA RAMIREZ: Inició relación laboral el once de enero del año dos mil dieciséis al veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, desempeñándose como Operador de Tractor en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de veintidós a seis horas, el salario recibido fue de cinco mil quetzales mensuales. 2) DIEGO JUL SIS: Inició relación laboral el ocho de diciembre del año dos mil quince al veintidós de julio del año dos mil dieciséis, desempeñándose como Piloto de Camión de Volteo, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecisiete horas; el salario recibido fue de tres mil setecientos cincuenta quetzales mensuales. 3) MARIO OSWALDO CHUC XUC: Inició relación laboral el trece de enero del año dos mil dieciséis al veintiuno de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Articulado, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cuatro mil doscientos quetzales mensuales. 4) MYNOR JOAQUIN GALIZ RIVERA: Inició relación laboral el ocho de agosto del año dos mil quince al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Excavadora, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; En jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cinco mil quetzales mensuales. 5) AUGUSTIN BERNARDO GONZALEZ AMPEREZ: Inició relación laboral el diecisiete de agosto del año dos mil quince al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como ayudante de Operador de Camión Articulado en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de las siete a las diecinueve horas; el salario recibido fue de cuatro mil doscientos quetzales mensuales. 6) ROMEO GONZALEZ ORTIZ: Inició relación laboral el veinticinco de noviembre del año dos mil catorce al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Camión de Volteo, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de tres mil setecientos cincuenta quetzales mensuales. 7) ROBERTO CHOCOJ POP: Inició relación laboral el veintisiete de julio del año dos mil trece al veintinueve de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Excavadora, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a dieciocho horas; el salario recibido fue de cuatro mil ochocientos quetzales mensuales. 8) ESWIN ALFONSO AREVALO GALVEZ: Inició relación laboral el veinticuatro de noviembre del año dos mil quince al veintiséis de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Excavadora, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cuatro mil ochocientos quetzales mensuales. 9) LUIS ADOLFO PACAY QUEJ: Inició relación laboral el quince de diciembre del año dos mil quince al veintinueve de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Excavadora, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cuatro mil ochocientos quetzales mensuales. 12) JUAN ALISANDRO CONTRERAS SICAJÁ: Inició relación laboral el treinta y uno de octubre del año dos mil doce al veintinueve de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Piloto de Camión articulado, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cuatro mil ochocientos quetzales mensuales. 13) CONRADO GILBERTO AC CHIQUIN: Inició relación laboral el cinco de junio del año dos mil quince al ocho de agosto del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Soldador, en el Proyecto RENACE IV en el municipio de San Pedro Carcha del departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a veintiún horas; el salario recibido fue de cinco mil quinientos quetzales mensuales. 14) ERIK DARIO TORRES CAAL: Inició relación laboral el cuatro de agosto del año dos mil quince al dos de agosto del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Piloto de Camión Mezclador, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de seis mil doscientos quetzales mensuales. 15) CLEMENTE HERNÁNDEZ RAMIREZ: Inició relación laboral el ocho de mayo del año dos mil catorce al veintinueve de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Supervisor de Maquinaria, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornadas de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de seis mil quetzales mensuales. 17) LUIS ABEL CIFUENTES CIFUENTES: Inició relación laboral el catorce de enero del año dos mil catorce al cuatro de marzo del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Piloto de Camión de Volteo, en el Proyecto RENACE IV, municipio de San Pedro Carcha, Departamento del Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de tres mil setecientos cincuenta quetzales mensuales. 18) ERWIN DIONEL SICAJOL AMBROCIO: Inició relación laboral el veintiuno de abril del año dos mil catorce al veintinueve de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Piloto de Camión Articulado, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a dieciocho horas; el salario recibido fue de cuatro mil doscientos quetzales mensuales. 19) EMILIO CAAL CHÓ: Inició relación laboral el ocho de agosto del año dos mil quince al dos de agosto del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Piloto de Camión de Mixto, en el Proyecto RENACE IV, Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de seis mil quinientos quetzales mensuales. 22) MIGUEL QUIB TUX: Inició relación laboral el seis de febrero del año dos mil dieciséis al treinta y uno de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Piloto de Camión Mixto, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de seis mil quetzales mensuales. 23) MARIO ESTEBAN CHEN ICAL: Inició relación laboral el diecinueve de marzo del año dos mil quince al veintiocho de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Encargado de limpieza, en el Proyecto RENACE IV del municipio de San Pedro Carcha del departamento del Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de seis a diecinueve horas; el salario recibido fue de dos mil quinientos quetzales mensuales. 24) JOSEPH MAQUIBER CHOC CORDERO: Inició relación laboral el cinco de agosto del año dos mil quince al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Camión Articulado, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACEIV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a dieciséis horas; el salario recibido fue de cuatro mil doscientos quetzales mensuales. 25) VICTOR EFRAIN TOT XOL: Inició relación laboral el diecinueve de febrero del año dos mil catorce al veintitrés de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como ayudante de Operador de Camión Articulado, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACEIV del municipio de San Pedro Carcha del departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cuatro mil doscientos quetzales mensuales. 26) OSMANY WILIVALDO JUÁREZ MILIAN: Inició relación laboral el veintiocho de noviembre del año dos mil catorce al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Camión Articulado, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cuatro mil doscientos quetzales mensuales. 27) MANUEL CHUB CAAL: Inició relación laboral el veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Albañil, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de tres mil seiscientos cincuenta quetzales mensuales. 29) ROLANDO CHOC COL: Inició relación laboral el diecinueve de diciembre del año dos mil doce al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como ayudante de Operador de Rodo, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de tres mil quinientos quetzales mensuales. 30) CIPRIANO CHOC BOL: Inició relación laboral el nueve de octubre del año dos mil quince al veintinueve de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Auxiliar de Cocina, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de cuatro a veinte horas; el salario recibido fue de dos mil ochocientos quetzales mensuales. 31) EMILIANO CAAL CAJBÓN: Inició relación laboral el ocho de enero del año dos mil dieciséis al trece de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Ayudante de Laboratorio, en Los Proyectos Hidroeléctricos RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a dieciséis horas; el salario recibido fue de dos mil ochocientos quetzales mensuales. 32) JOSE LUIS PÉREZ CAC: Inició relación laboral el ocho de enero del año dos mil dieciséis al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Albañil, en Los Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a dieciséis horas; el salario recibido fue de tres mil ochocientos quetzales mensuales. 33) ANTONIO COC CUCUL: Inició relación laboral el quince de marzo del año dos mil dieciséis al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Albañil, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de tres mil seiscientos quetzales mensuales. 34) MARCO ANTONIO ORDOÑEZ PÉREZ: Inició relación laboral el veintisiete de noviembre del año dos mil catorce al veintiuno de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Operador de Rodo, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cuatro mil quetzales mensuales. 35) SANTIAGO CHÉ CUCUL: Inició relación laboral el quince de marzo del año dos mil dieciséis al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Albañil, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de tres mil seiscientos quetzales mensuales. 36) DIEGO REYNALDO PÁ TORRES: Inició relación laboral el diecinueve de enero del año dos mil dieciséis al veintiséis de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Auxiliar de Cocina, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de cuatro a veinte horas; el salario recibido fue de dos mil ochocientos quetzales mensuales. 37) WALDEMAR AC CAAL: Inició relación laboral el veintitrés de abril del año dos mil dieciséis al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como albañil, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de tres mil seiscientos quetzales mensuales. 38) JULIO MANUEL REYNOSO SAGUI: Inició relación el doce de agosto del año dos mil quince al veintinueve de julio del dos mil dieciséis; desempeñándose como Auxiliar del Medio Ambiente, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a dieciocho horas; el salario recibido fue de tres mil quinientos quetzales mensuales. 39) EDIN HAROLDO REYNOSO SAGUI: Inició relación laboral el uno de abril del año dos mil dieciséis al veintidós de julio del dos mil dieciséis; desempeñándose como Albañil, en Los Proyectos Hidroeléctricos RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de tres mil seiscientos quetzales mensuales. 40) SERGIO ALEXANDER CAC CAAL: Inició relación laboral el veintiséis de julio del año dos mil quince al veintidós de julio del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Auxiliar de Comunidades, en Los Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a dieciséis horas; el salario recibido fue de tres mil quinientos quetzales mensuales. 41) MOISES DAVID COC ICAL: Inició relación laboral el primero de marzo del año dos mil quince al doce de agosto del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Piloto de camión de Volteo, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a dieciocho horas; el salario recibido fue de tres mil setecientos quetzales mensuales. 42) MARIO VEGA CALO: Inició relación laboral el veintiocho de diciembre del año dos mil quince al dos de agosto del año dos mil dieciséis; desempeñándose como Piloto de Camión Mixto, en el Proyecto Hidroeléctrico RENACE IV, en el Municipio de San Pedro Carcha, Departamento de Alta Verapaz; en jornada de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; el salario recibido fue de cinco mil novecientos quetzales mensuales. Por lo anterior solicitan el pago de las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; compensación de vacaciones; salario adeudado; bonificación incentivo; y horas extraordinarias.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En la audiencia de juicio oral respectiva, únicamente comparecieron los actores, no así el representante legal de la entidad demandada, no obstante haber sido notificado legalmente y con la debida antelación como consta en autos, por lo cual el juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada. Fase conciliatoria: Por la incomparecencia de la parte demandada, fue imposible proponer fórmulas ecuánimes de conciliación. De las pruebas aportadas al juicio: dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas propuestas por los actores, siendo éstas: I) Documentos: a) copia de los documentos personales de identificación de los actores; b) Fotocopia simple de las constancias de trabajo extendidas en papel membretado de la empresa CINTREX, CONSTRUCTORA, INGENIERIA, TRANSPORTE Y EXCAVADORAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. c)fotocopia de diferentes fotografías; d) copia de desplegados de internet de los representantes legales de la entidad demandada; e) Fotocopia simple de contrato individual de trabajo suscrito por CINTREX, S.A. CINTREX, S.A.CONSTRUCTORA, INGENIERIA, TRANSPORTE Y EXCAVADORAS, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal con Marco Tulio Vibaldo Sep Cruz; f) Certificación del Registro Nacional de las Personas del documento personal de identificación de la señora Zoila Esperanza Girón; g) Perfil completo de José Cincunegui, director y gerente general en Guatemala de CINTREX, S.A.CINTREX, S.A.CONSTRUCTORA, INGENIERIA, TRANSPORTE Y EXCAVADORAS, SOCIEDAD ANONIMA; h) Perfil completo de José Manuel Cincunegui, gerente general en grupo BADAMES, S.A. (antes de denominarse CINTREX, S.A. CINTREX, S.A.CONSTRUCTORA, INGENIERIA, TRANSPORTE Y EXCAVADORAS, SOCIEDAD ANONIMA; i) Perfil de Guatecompras, de la participación como representante legal de CINTREX, S.A. de María Luz Rodríguez Sifontes; j) fotocopia de desplegados de internet de situación fiscal y judicial en el portal Guatecompras, de la entidad demandada; k) Certificación del Registro Mercantil del reporte de Sociedades de la Inscripción de la Sociedad del nombre comercial CINTREX, S.A su dirección oficial y la razón social: CINTREX, S.A. CONSTRUCTORA, INGENIERIA, TRANSPORTE Y EXCAVADORAS, SOCIEDAD ANONIMA; l) certificación del Registro Mercantil de Auxiliares de Comercio que contiene nombramiento de gerente administrativo y representante legal de la empresa CINTREX S.A CINTREX, S.A.CONSTRUCTORA, INGENIERIA, TRANSPORTE Y EXCAVADORAS, SOCIEDAD ANONIMA. II) Confesión Judicial: que por la inasistencia del representante legal de la entidad demandada, fue declarado confeso en su rebeldía. Por parte de la entidad demandada, no se recibió prueba alguna. Hechos que se sujetaron a prueba: se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) Si hubo relación laboral entre la entidad demandada y los actores; b) si los actores fueron despedidos de manera injustificada; c) si la entidad demandada por medio de su representante legal omitió el pago a los actores, de sus prestaciones laborales que le correspondían.

CONSIDERANDO:

I) la relación laboral quedó demostrada con los siguientes medios de prueba: a) con la documentación aportada por los actores, consistentes en veinticinco cartas de despido, dirigidas a varios de los actores, por parte del representante legal de la entidad demandada, (folios del 148 al 176 de autos); b) la declaración ficta del representante legal de la entidad demandada, debido a su incomparecencia a la audiencia de juicio oral; fue declarado confeso en su rebeldía. A las pruebas descritas con anterioridad se les concede valor probatorio en virtud de no haber sido objetadas, y en forma respectiva de conformidad con los artículos 361 del Código de Trabajo y 139 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En virtud de que no consta el pago de las prestaciones reclamadas, la parte demandante tiene derecho al pago de las mismas, a excepción de horas extras, descansos, asuetos, y ventajas económicas; solicitadas en virtud de que no quedó demostrado que los ex trabajadores tengan derecho a ello; tampoco se solicitó en forma precisa tales prestaciones.

LEYES CITADAS:

Artículos: 101, 102, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 103, 124, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 363 y 364 del Código de Trabajo.-

POR TANTO:

Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, constancias procesales y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, 142 Bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) con lugar en forma parcial la demanda laboral promovida por Ernesto Sosa Ramírez, Diego Jul Sis, Mario Oswaldo Chuc Xuc, Mynor Joaquín Galiz Rivera, Augustin Bernardo González Amperez, Romeo González Ortiz, Roberto Chocoj Pop, Eswin Alfonso Arévalo Gálvez, Luis Adolfo Pacay Quej, Juan Alisandro Contreras Sicajá, Conrado Gilberto Ac Chiquín, Erik Darío Torres Caal, Clemente Hernández Ramírez, Luis Abel Cifuentes Cifuentes, Erwin Dionel Sicajol Ambrocio, Emilio Caal Chó, Miguel Quib Tux, Mario Esteban Chen Ical, Joseph Maquiber Choc Cordero, Víctor Efraín Tot Xol, Osmany Wilivaldo Juárez Milian, Manuel Chub Caal, Rolando Choc Col, Cipriano Choc Bol, Emiliano Caal Cajbón, José Luis Pérez Cac, Antonio Coc Cucul, Marcos Antonio Ordóñez Pérez, Santiago Ché Cucul, Diego Reynaldo Pá Torres, Waldemar Ac Caal, Julio Manuel Reynoso Sagui, Edin Haroldo Reynoso Sagui, Sergio Alexander Cac Caal, Moisés David Coc Ical, y, Mario Vega Calo, en contra de la entidad Constructora, Ingeniería Transporte y Excavadoras, Sociedad Anónima, a través de su representante legal. en consecuencia de lo anterior, la entidad demandada debe pagar lo siguiente: a cada uno de los actores: a) indemnización; b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) bonificación incentivo; e) compensación de vacaciones; f) daños y perjuicios; y g) costas judiciales, todas de conformidad con la ley; II) se absuelve a la entidad demandada al pago de horas extras, descansos, asuetos y ventajas económicas; III) en su oportunidad hágase la liquidación correspondiente. IV) notifíquese.-

Edwin Ovidio Segura Morales, Juez. Lesly Eunice Santa María Ramírez. Secretaria.