Expediente 1774-2016

19/12/2016 – Juicio Ordinario Laboral - Leonel Aníbal de Jesús Vaides Ishlaj Vrs. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe promovido por LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ en contra de EL ESTADO DE GUATEMALA por medido de la Entidad Nominadora SECRETARIA DE OBRAS SOCILAES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE, a través de la Procuraduría General de la Nación como Representante Legal. La parte demandante es de este domicilio y vecindad, compareció bajo la asesoría del abogado JULIO ROMEO CASTRO GUZMAN. La parte demandada EL ESTADO DE GUATEMALA por medido de la Entidad Nominadora SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE, a través de la Procuraduría General de la Nación como Representante Legal el Abogado Luis Eduardo Méndez Aguilar.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

El presente juicio es ordinario laboral y tiene por objeto que en sentencia se condene al EL ESTADO DE GUATEMALA por medido de la Entidad Nominadora SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE, a través de la Procuraduría General de la Nación como Representante Legal, al pago de las prestaciones laborales consistente en INDEMINIZACIÓN, más DAÑOS Y PERJUICIOS, que pretende la parte demandante.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

I. DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicie la relación laboral con El Estado de Guatemala, prestando mis servicios en forma continua en la nominadora SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE (SOSEP) el dos de febrero del año dos mil nueve y finalizo el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, por Despido Directo e Injustificado; II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante la relación laboral con EL Estado de Guatemala desempeñe el trabajo de Técnico departamental, para la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), en su delegación ubicada en el departamento de Jalapa; III) DE LA JORNADA DE TRABAJO: Durante la relación laboral con El Estado de Guatemala tuve una jornada de trabajo diurna, laborando de lunes a viernes con horario de ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde con dos días de descanso a la semana; IV) DEL LUGAR DE EJECUCION DE TRABAJO: Durante mi relación laboral con El Estado de Guatemala desempeñe mi trabajo en las instalaciones de La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP) ubicado en sexta avenida, uno guión sesenta, zona uno, Barrio La Democracia del municipio de Jalapa, del departamento de Jalapa; V) DEL SALARIO DEVENGADO: En consecuencia el salario devengado durante el tiempo laborando en forma mensual fue de DIEZ MIL QUETZALES (Q: 10,000.00); VI) DE LAS CAUSALES INVOCADAS POR MI EMPLEADORA PARA JUSTIFICAR LA TERMINACION ILEGAL DE MI CONTRATO DE TRABAJO: Para dar por terminado mi contrato de trabajo, mi empleador no argumento causal alguna de las que de acuerdo a la legislación laboral vigente y específicamente con las relacionadas en el articulo 76 de la Ley de Servicio Civil, permiten concluir justificadamente los contratos de trabajo pues en consonancia con la norma relacionada, se preceptúa que los servidores públicos solo pueden ser destituidos de sus puestos solo si incurren en causal de despido debidamente justificado; VII) DE LA VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: Por no llegar a un acuerdo con El estado de Guatemala en el pago de las prestaciones laborales acudí a la Oficina de Inspección General de Trabajo, de la Delegación Departamental de Ministerio de Trabajo y Previsión Social de este departamento, en donde a través de adjudicación número R guión dos mil ciento uno, guión cero cero cuatrocientos dieciséis, guión dos mil dieciséis (R-2101-00416-2016) de fecha once de agosto de dos mil dieciséis, en la cual entidad demandada, compareció por medio del representante de la Procuraduría General de la Nación a evacuar audiencia fijada por dicha institución quien manifestó que “desconoce si existió relación laboral con el demandante y que la entidad nominadora no otorgo las facultades para poder conciliar” y por no llegar a ningún convenio se agoto la vía administrativa conciliatoria; VIII) DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN: Por el periodo laborado del dos de febrero del año dos mil nueve al treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis: a) Indemnización: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q 85,502.28). b) Mas Daños y Perjuicios. LA PARTE ACTORA OFRECIO COMO MEDIOS DE PRUEBA: a) CONFESION JUDICIAL: Que en la primera audiencia, que para el efecto se señale por este juzgado deberá prestar el Estado de Guatemala, a través del Procurador General de la Nación, quien es el Representante Legal del Estado, sobre las posiciones que adjunto en plica al presente escrito y sobre los extremos de mi demandad que le fuere legalmente imputables a la autoridad nominadora, la que deberá contestar como informe por escrito, dentro del termino que señale este tribunal; b) DOCUMENTOS: b.1. Fotocopia de adjudicaciones R guión dos mil ciento uno, guion cero cero cuatrocientos dieciséis, guion dos mil dieciséis ( R-2101-00416-2016) de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis y cuatro de julio de dos mil dieciséis, diecinueve de julio de dos mil dieciséis y once de agosto de dos mil dieciséis respectivamente; b.2. Fotocopia de calculo de prestaciones laborales, extendidas por la delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en el departamento de Jalapa, de fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis; b.3. Fotocopia de contrato de servicios temporales numero cero veintisiete guión cero veintiuno guión dos mil diez (027-021-2010) de fecha cinco de abril de dos mil diez; b.4. Fotocopia de nomina de sueldos correspondiente al mes de enero de dos mil dieciséis, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha dos de febrero de dos mil dieciséis; b.5. Fotocopia de nominas de sueldos correspondiente al mes de diciembre de dos mil quince, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha quince de enero del dos mil dieciséis; b.6. Fotocopia de nominas de sueldos correspondiente al mes de noviembre de dos mil quince, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha dos de diciembre de dos mil quince; c) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Documentos que deberá aportar y exhibir la parte demandada por obras en su poder en la primera audiencia que para el efecto se señale, conminándose a una multa de cincuenta a quinientos quetzales, si dejare de aportarlos y exhibirlos bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos contenidos en la presente demanda, consistente en: Contratos de Trabajo originales firmados por mi debidamente autorizados por la Inspección General de Trabajo Correspondiente, Nominas de Sueldos y Salarios correspondientes, Libros de contabilidad de salarios o de planillas y recibos donde conste el pago de las prestaciones Laborales, expediente que contenga el procedimiento para la remoción del presentado, en el cual conste que se probo de conformidad con la ley que existió causa justa de despido del trabajador LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ; d) TESTIGOS: Propongo como testigo a JORGE OBDULIO ORTÍZ LIMA Y LEIDY JUDITH GÓMEZ GONZÁLEZ quienes deberán declarar de conformidad con el interrogatorio; e) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado dentro del procedimiento se deriven.

DE LA TRAMITACION DEL JUICIO ORAL LABORAL:

Habiéndose establecido que la demanda presentada por la parte actora reúne los requisitos establecidos en la ley, se admitió para su trámite la misma, señalándose la audiencia para el día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, para la celebración del juicio oral laboral de las partes, bajo apercibimiento de declarar rebelde a quien dejare de comparecer sin justa causa.

DE LA AUDIENCIA A JUICIO ORAL LABORAL:

En la audiencia señalada por este Juzgado para el día  dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral laboral de las partes, a la cual compareció la parte actora LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ; y por la parte demandada: ESTADO DE GUATEMALA, por medio de la entidad nominadora SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE a través de la procuraduría general de la nación como representante legal Luis Eduardo Méndez Aguilar, no habiendo comparecido ningún representante de la Inspección General de Trabajo con sede en esta ciudad. El infrascrito Juez identificó a los comparecientes de conformidad con la ley, protestándolos para que en el curso de la audiencia se manifestaran con la verdad. Le fue leído íntegramente el escrito de demanda a la parte actora quien a través de su abogado asesor expresó ratificar la demanda en cada uno de sus puntos.

DE LAS ACTITUDES DE LA PARTE DEMANDADA:

Quien a través del representante legal manifiesta: “La procuraduría General de la Nación habiendo sido notificados en representación legal del Estado de Guatemala, ante este órgano jurisdiccional se opone a todas las pretensiones de la parte actora de acuerdo al articulo 338 del Código de Trabajo, contestado la demanda en sentido negativo, en el sentido que el actor no puede considerarse como servidor público, toda vez que dicho actor sostuvo una relación temporal tal y como consta en el articulo 1 numeral 02, del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para El Sector Público de Guatemala, Acuerdo Ministerial Número 215-2004, el cual establece literalmente: Personal Temporal: Este subgrupo comprende las erogaciones, que por concepto de retribuciones al puesto, se haga al personal que ocupa puestos temporales en el sector público, para trabajos especiales y transitorios. Se subdivide en los siguientes renglones: 021 Personal Supernumerario. Contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadores públicos, contratados para labores temporales de corta duración, que no pueden realizarse con el personal permanente o de planta. Su propia naturaleza implica que con cargo a este renglón no pueden contratarse personas adicionales para labores permanentes…”

LA PARTE DEMANDA OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTOS: 1) Copia certificada de acta número doscientos treinta guión dos mil nueve, suscrito con fecha dos de febrero del año dos mil nueve, entre las Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del dos de febrero de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 2) Copia certificada de acta suscrita con fecha siete de abril del año dos mil nueve, entre las Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del trece de abril al treinta y uno de mayo de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 3) Copia certificada de acta suscrita con fecha tres de junio del año dos mil nueve, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del tres de junio al treinta de junio de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 4) Copia certificada de acta suscrita con fecha dos de julio del año dos mil nueve, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del tres de julio al treinta y uno de agosto de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 5) Copia certificada de acta suscrita con fecha dos de septiembre del año dos mil nueve, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del dos de septiembre al treinta y un de octubre de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 6) Copia certificada de acta suscrita con fecha tres de noviembre del año dos mil nueve, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del tres de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 7) Copia certificada de acta administrativa número cero catorce guión dos mil diez, suscrita con fecha cuatro de enero de dos mil diez, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del cuatro de enero al veintiocho de febrero de dos mil diez, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 8) Copia certificada de acta administrativa número ciento ochenta y cinco guión dos mil diez, suscrita con fecha uno de marzo de dos mil diez, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del uno de marzo al treinta y uno de marzo de dos mil diez, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 9) Copia certificada de Contrato de Servicios Temporales número cero veintisiete guión cero veintiuno guión dos mil diez, sucrito con fecha cinco de abril de dos mil diez, entre el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del cinco de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 10) Copia certificada de Contrato de Servicios Temporales número cero veintisiete guión cero veintiuno guión dos mil once, sucrito con fecha cinco de enero de dos mil once, entre el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del cinco de enero al treinta y uno de junio de dos mil once, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 11) Copia certificada de Contrato de Servicios Temporales número ciento cincuenta y nueve guión cero veintiuno guión dos mil once, sucrito con fecha cuatro de julio de dos mil once, entre el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del cuatro de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil once, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 12) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales número ciento cincuenta y nueve guión cero veintiuno guión dos mil once, suscrito por la parte actora del periodo del cuatro de julio de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil once, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 13) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número cero cuarenta y cuatro guión cero veintiuno guión dos mil doce, suscrito con fecha cinco de enero de dos mil doce, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 14) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales número cero cuarenta y cuatro guión cero veintiuno guión dos mil doce, suscrito por la parte actora del periodo del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 15) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número cero treinta guión cero veintiuno guión dos mil trece, suscrito con fecha cuatro de enero de dos mil trece, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del siete de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 16) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales, suscrito por la parte actora del periodo del siete de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 17) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número cero ochenta guión cero veintiuno guión dos mil catorce, suscrito con fecha seis de enero de dos mil catorce, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del seis de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 18) Copia Certificada de Acuerdo Interno número cero ochenta y siete guión dos mil catorce, suscrito con fecha seis de febrero de dos mil catorce, en donde acuerda rescindir por decisión unilateral el Contrato de Servicios Temporales número cero ochenta guión cero veintiuno guión dos mil catorce, suscrito con el número cero ochenta guión cero veintiuno guión dos mil catorce, suscrito con el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ y cancelar las prestaciones laborales a que tiene derecho, derivado del cese de la relación laboral; 19) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número quinientos ochenta guión cero veintiuno guión dos mil catorce, suscrito con fecha quince de octubre de dos mil catorce, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del dieciséis de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 20) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales, suscrito por la parte actora del periodo del dieciséis de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 21) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número ciento nueve guión cero veintiuno guión dos mil quince, suscrito con fecha cinco de enero de dos mil quince, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 22) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales, suscrito por la parte actora del periodo del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 23) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número ciento once guión cero veintiuno guión dos mil dieciséis, suscrito con fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del cuatro de enero al treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 24) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales, suscrito por la parte actora del periodo del cuatro de enero al treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 25) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número seiscientos setenta y cinco guión cero veintiuno guión dos mil dieciséis, suscrito con fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del cinco de abril al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 26) Oficio SOSEP guión DRH número doscientos doce guión dos mil dieciséis, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Secretario de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica, en donde con referencia a la cláusula estipulada en contrato número seiscientos setenta y cinco guión dos mil dieciséis, con cargo al Renglón cero veintiuno Personal Supernumerario, establece el plazo pactado, sin responsabilidad para la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica, notificando que la relación laboral termina el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis por vencimiento del plazo pactado; 27) Certificación de nominas de pago de partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto: setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta (775160), Puesto Oficial : setenta y tres mil sesenta y ocho (73068) Técnico Departamental, Código Especialidad: E quinientos setenta y dos (E572), Especialidad: Desarrollo de Proyectos comunitarios, Sección: dieciséis (16) Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, cuenta de Banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente al mes de mayo de dos mil dieciséis efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 28) Certificado de nominas de pago de partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta diagonal setenta y tres mil sesenta y ocho (775160/73068) Técnico Departamental. Sección: once mil doscientos diecisiete (11217) Creciendo Seguro, cuenta de banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente a los meses de enero a mayo de dos mil dieciséis efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 29) Certificación de nominas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta diagonal setenta y tres mil sesenta y ocho (775160/73068) Tecnico Departamental. Sección: once mil doscientos diecisiete (11217) Creciendo Seguro, cuenta de banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil quince efectuada al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 30) Certificación de sistema de contabilidad integrada Gubernamental de reporte de pago, informe de Ruta critica del Cur de Gastos Operaciones Caja, correspondiente a las fechas de seis de enero al diez de febrero de dos mil catorce; 31) Certificación de nominas de pago partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta diagonal setenta y tres mil sesenta y ocho (775160/73068) Técnico Departamental. Sección: once mil doscientos diecisiete (11217) Creciendo Seguro, cuenta de banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente a los meses de noviembre a diciembre de dos mil catorce efectuada al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 32) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Técnico Departamental, Dependencia: Creciendo Seguro, Periodo dos mil catorce (2014), correspondiente a los meses de enero y proporcional en nueve días del des de febrero en virtud que a partir del día diez de febrero de dos mil catorce el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, no continuo prestando sus servicios con el ente nominador; 33) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: Técnico Departamental, Cuenta de Banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil trece efectuada al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 34) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: Técnico Departamental, Dependencia: Creciendo Mejor, correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil doce efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 35) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: Técnico Departamental, Dependencia: Creciendo Mejor, correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil once efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 36) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: Técnico Departamental, Dependencia: Creciendo Mejor, correspondiente a los meses de abril a diciembre de dos mil diez efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 37) Providencia número DRH guión cero trece guión dos mil dieciséis (DRH-013-2016), de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se hace constar que los pagos de servicios técnicos se han realizado a través del sistema de GUATENOMINAS, motivo por el cual, no se exhibirán los libros de contabilidad de salarios o de planillas que hac4e referencia el actor en su memorial inicial. Con los anteriores documentos quedan desvirtuados los argumentos vertidos por la parte del actor, en virtud que todos los contratos celebrados con la entidad nominadora, por su naturaleza, fundamentos legales, monto de los honorarios, obligaciones de las partes, vigencia de los contratos y contenido de las cláusulas resolutorias, no facultan al actor para reclamar los derechos aducidos en su memorial inicial.

FASE DE CONCILIACIÓN:

El suscrito juez propuso formulas ecuánimes de conciliación, pero ambas partes procesales no llegaron a ningún acuerdo de pago.

DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA:


a. CONFESION JUDICIAL para que conteste mediante informe. b. DOCUMENTOS: b.1. Fotocopia de adjudicaciones R guión dos mil ciento uno, guion cero cero cuatrocientos dieciséis, guion dos mil dieciséis ( R-2101-00416-2016) de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis y cuatro de julio de dos mil dieciséis, diecinueve de julio de dos mil dieciséis y once de agosto de dos mil dieciséis respectivamente; b.2. Fotocopia de calculo de prestaciones laborales, extendidas por la delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en el departamento de Jalapa, de fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis; b.3. Fotocopia de contrato de servicios temporales numero cero veintisiete guión cero veintiuno guión dos mil diez (027-021-2010) de fecha cinco de abril de dos mil diez; b.4. Fotocopia de nomina de sueldos correspondiente al mes de enero de dos mil dieciséis, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha dos de febrero de dos mil dieciséis; b.5. Fotocopia de nominas de sueldos correspondiente al mes de diciembre de dos mil quince, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha quince de enero del dos mil dieciséis; b.6. Fotocopia de nominas de sueldos correspondiente al mes de noviembre de dos mil quince, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha dos de diciembre de dos mil quince; c. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Que no se encuentran en nuestro poder y solicitamos que los exhiba la parte demandada, solicitando se le imponga la multa correspondiente, si no los exhibieran, los documentos descritos en el memorial de demanda, del apartado de pruebas del escrito de demanda. Indicando la parte demanda: Que dichos documentos fueron adjuntados en el memorial de contestación de la demanda, en la cual constan copias certificadas por parte de Recursos Humanos de todas las documentos que se hacen acompañara dicha contestación, los cuales obran en autos. d. DECLARACION TESTIMONIAL: de los señores Leidy Judith Gómez González y el señor Jorge Obdulio Ortiz Lima. e. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.RESULTA DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: En la secuela del juicio estuvo sujeto a prueba, la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada, al pago de las prestaciones laborales consistente en INDEMINIZACIÓN, más DAÑOS Y PERJUICIOS, que pretende la parte demandante.

CONSIDERANDO:

El Artículo 326 del Código de Trabajo establece que en cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Código de Trabajo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial. El Artículo 335 del Código de Trabajo, regula que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalará día y hora par que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. El Artículo 338 del Código de Trabajo determina que si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto, reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito hasta el momento de la primera audiencia. El Artículo 340 segundo párrafo del Código de Trabajo indica que contestada la demanda y la reconvención, si la hubiere, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación. El Artículo 344 establece que si no hubiere avenimiento entre las partes el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. El Artículo 346 del Código de Trabajo regula que todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas. Si en esta audiencia no fuere factible recibir todas las pruebas por imposibilidad del tribunal o por la naturaleza de las mismas, se señalará nueva audiencia. El Artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil aplicado supletoriamente en materia laboral de conformidad con el Artículo 326 del Código de Trabajo, establece que la persona que pretenda hacer efectivo un derecho o que se de declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita es este Código. El Artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. El Artículo 78 del Código de Trabajo, determina que la terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole causa del despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según el Código le puedan corresponder, y, b) A titulo de daños y perjuicios los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce (12) meses de salario y costas judiciales. El artículo 17 del Código de Trabajo, establece que para los efectos de interpretar el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, debe tomarse en cuenta fundamentalmente, el interés de los trabajadores, en armonía con la convivencia social.

CONSIDERANDO:

VALORACIÓN DE LA PRUEBA: DE LA PRUEBA APORTADA POR LA PARTE ACTORA: a) CONFESION JUDICIAL: Que deberá prestar el Estado de Guatemala, a través del Procurador General de la Nación, quien es el Representante Legal del Estado, sobre las posiciones que adjunto en plica al presente escrito y sobre los extremos de mi demanda que le fuere legalmente imputables a la autoridad nominadora, la que deberá contestar como informe por escrito, no se le confiere valor probatorio en virtud de no proporciona información certera en relación al Juicio Ordinario Laboral promovido por la parte actora, que pudiera desvirtuar la existencia de la relación laboral; si no que viene a confirmar la misma especialmente en la pregunta y respuesta número dos, confirmando así que el actor si laboro para el Estado de Guatemala, específicamente en la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República; b) DOCUMENTOS: b.1. Fotocopia de adjudicaciones R guión dos mil ciento uno, guión cero cero cuatrocientos dieciséis, guión dos mil dieciséis ( R-2101-00416-2016) de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis y cuatro de julio de dos mil dieciséis, diecinueve de julio de dos mil dieciséis y once de agosto de dos mil dieciséis respectivamente; b.2. Fotocopia de calculo de prestaciones laborales, extendidas por la delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en el departamento de Jalapa, de fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis; b.3. Fotocopia de contrato de servicios temporales numero cero veintisiete guión cero veintiuno guión dos mil diez (027-021-2010) de fecha cinco de abril de dos mil diez; b.4. Fotocopia de nomina de sueldos correspondiente al mes de enero de dos mil dieciséis, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha dos de febrero de dos mil dieciséis; b.5. Fotocopia de nominas de sueldos correspondiente al mes de diciembre de dos mil quince, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha quince de enero del dos mil dieciséis; b.6. Fotocopia de nominas de sueldos correspondiente al mes de noviembre de dos mil quince, extendido por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente a nombre de LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, con fecha dos de diciembre de dos mil quince; se confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil toda vez que se demuestra a través de los documentos los aportados al juicio Ordinario Laboral se pretende establecer de que si existió relación laboral, cual fuere su denominación se considera como contrato de trabajo así como de las remuneraciones recibidas. c) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Documentos que deberá aportar y exhibir la parte demandada por obras en su poder en la primera audiencia que para el efecto se señale, conminándose a una multa de cincuenta a quinientos quetzales, si dejare de aportarlos y exhibirlos bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos contenidos en la presente demanda, consistente en: Contratos de Trabajo originales firmados por mi debidamente autorizados por la Inspección General de Trabajo Correspondiente, Nominas de Sueldos y Salarios correspondientes, Libros de contabilidad de salarios o de planillas y recibos donde conste el pago de las prestaciones Laborales, expediente que contenga el procedimiento para la remoción del presentado, en el cual conste que se probo de conformidad con la ley que existió causa justa de despido del trabajador LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ; no se les confiere valor probatorio tomando en cuenta que los documentos aportados por la parte demandada no desvirtúa las pretensiones del actor; aunque los contratos hayan sido celebrados en forma temporal, cuyos contenidos de forma no se encuentra a discutir; sino que dichos documentos le sirven al Juzgador para determinar la relación laboral y las relaciones que hace el actor; sin embargo se puede apreciar en dichos documentos que obran el proceso nos orienta a una cuestión puramente laboral y no como lo hace ver la parte demandada en sus argumentaciones dentro de la contestación de la demanda en sentido negativo. d) TESTIGOS: Propongo como testigo a JORGE OBDULIO ORTÍZ LIMA Y LEIDY JUDITH GÓMEZ GONZÁLEZ quienes deberán declarar de conformidad con el interrogatorio; se les confiere valor probatorio ya que fueron contestes en el sentido que si les consta que el actor LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ, laboro para la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica, por lo que con las declaraciones de los testigos propuestos por el actor viene a confirmar la relación laboral del actor LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ. e) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de loa actuado dentro del procedimiento se deriven.

DE LA PRUEBA APORTADA POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTOS: 1) Copia certificada de acta número doscientos treinta guión dos mil nueve, suscrito con fecha dos de febrero del año dos mil nueve, entre las Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del dos de febrero de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 2) Copia certificada de acta suscrita con fecha siete de abril del año dos mil nueve, entre las Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del trece de abril al treinta y uno de mayo de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 3) Copia certificada de acta suscrita con fecha tres de junio del año dos mil nueve, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del tres de junio al treinta de junio de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 4) Copia certificada de acta suscrita con fecha dos de julio del año dos mil nueve, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del tres de julio al treinta y uno de agosto de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 5) Copia certificada de acta suscrita con fecha dos de septiembre del año dos mil nueve, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del dos de septiembre al treinta y un de octubre de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 6) Copia certificada de acta suscrita con fecha tres de noviembre del año dos mil nueve, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del tres de noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 7) Copia certificada de acta administrativa número cero catorce guión dos mil diez, suscrita con fecha cuatro de enero de dos mil diez, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del cuatro de enero al veintiocho de febrero de dos mil diez, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 8) Copia certificada de acta administrativa número ciento ochenta y cinco guión dos mil diez, suscrita con fecha uno de marzo de dos mil diez, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del uno de marzo al treinta y uno de marzo de dos mil diez, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 9) Copia certificada de Contrato de Servicios Temporales número cero veintisiete guión cero veintiuno guión dos mil diez, sucrito con fecha cinco de abril de dos mil diez, entre el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del cinco de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 10) Copia certificada de Contrato de Servicios Temporales número cero veintisiete guión cero veintiuno guión dos mil once, sucrito con fecha cinco de enero de dos mil once, entre el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del cinco de enero al treinta y uno de junio de dos mil once, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 11) Copia certificada de Contrato de Servicios Temporales número ciento cincuenta y nueve guión cero veintiuno guión dos mil once, sucrito con fecha cuatro de julio de dos mil once, entre el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con un plazo de vigencia del cuatro de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil once, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 12) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales número ciento cincuenta y nueve guión cero veintiuno guión dos mil once, suscrito por la parte actora del periodo del cuatro de julio de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil once, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 13) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número cero cuarenta y cuatro guión cero veintiuno guión dos mil doce, suscrito con fecha cinco de enero de dos mil doce, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 14) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales número cero cuarenta y cuatro guión cero veintiuno guión dos mil doce, suscrito por la parte actora del periodo del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 15) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número cero treinta guión cero veintiuno guión dos mil trece, suscrito con fecha cuatro de enero de dos mil trece, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del siete de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 16) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales, suscrito por la parte actora del periodo del siete de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 17) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número cero ochenta guión cero veintiuno guión dos mil catorce, suscrito con fecha seis de enero de dos mil catorce, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del seis de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 18) Copia Certificada de Acuerdo Interno número cero ochenta y siete guión dos mil catorce, suscrito con fecha seis de febrero de dos mil catorce, en donde acuerda rescindir por decisión unilateral el Contrato de Servicios Temporales número cero ochenta guión cero veintiuno guión dos mil catorce, suscrito con el número cero ochenta guión cero veintiuno guión dos mil catorce, suscrito con el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ y cancelar las prestaciones laborales a que tiene derecho, derivado del cese de la relación laboral; 19) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número quinientos ochenta guión cero veintiuno guión dos mil catorce, suscrito con fecha quince de octubre de dos mil catorce, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del dieciséis de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 20) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales, suscrito por la parte actora del periodo del dieciséis de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 21) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número ciento nueve guión cero veintiuno guión dos mil quince, suscrito con fecha cinco de enero de dos mil quince, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 22) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales, suscrito por la parte actora del periodo del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 23) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número ciento once guión cero veintiuno guión dos mil dieciséis, suscrito con fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del cuatro de enero al treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 24) Copia certificada de finiquito otorgado por la parte actora a favor del Estado en virtud de haber finalizado el contrato de servicios temporales, suscrito por la parte actora del periodo del cuatro de enero al treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, suscrito entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 25) Copia certificada de contrato de Servicios Temporales número seiscientos setenta y cinco guión cero veintiuno guión dos mil dieciséis, suscrito con fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, entre la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica y el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, con plazo de vigencia del cinco de abril al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Humanos de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), de fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; 26) Oficio SOSEP guión DRH número doscientos doce guión dos mil dieciséis, de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Secretario de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica, en donde con referencia a la cláusula estipulada en contrato número seiscientos setenta y cinco guión dos mil dieciséis, con cargo al Renglón cero veintiuno Personal Supernumerario, establece el plazo pactado, sin responsabilidad para la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica, notificando que la relación laboral termina el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis por vencimiento del plazo pactado; 27) Certificación de nominas de pago de partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto: setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta (775160), Puesto Oficial : setenta y tres mil sesenta y ocho (73068) Técnico Departamental, Código Especialidad: E quinientos setenta y dos (E572), Especialidad: Desarrollo de Proyectos comunitarios, Sección: dieciséis (16) Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, cuenta de Banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente al mes de mayo de dos mil dieciséis efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 28) Certificado de nominas de pago de partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta diagonal setenta y tres mil sesenta y ocho (775160/73068) Técnico Departamental. Sección: once mil doscientos diecisiete (11217) Creciendo Seguro, cuenta de banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente a los meses de enero a mayo de dos mil dieciséis efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 29) Certificación de nominas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta diagonal setenta y tres mil sesenta y ocho (775160/73068) Técnico Departamental. Sección: once mil doscientos diecisiete (11217) Creciendo Seguro, cuenta de banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil quince efectuada al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 30) Certificación de sistema de contabilidad integrada Gubernamental de reporte de pago, informe de Ruta critica del Cur de Gastos Operaciones Caja, correspondiente a las fechas de seis de enero al diez de febrero de dos mil catorce; 31) Certificación de nominas de pago partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta diagonal setenta y tres mil sesenta y ocho (775160/73068) Técnico Departamental. Sección: once mil doscientos diecisiete (11217) Creciendo Seguro, cuenta de banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente a los meses de noviembre a diciembre de dos mil catorce efectuada al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 32) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: nueve nueve cero uno dos tres seis seis cero siete (9901236607), LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Técnico Departamental, Dependencia: Creciendo Seguro, Periodo dos mil catorce (2014), correspondiente a los meses de enero y proporcional en nueve días del des de febrero en virtud que a partir del día diez de febrero de dos mil catorce el señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, no continuo prestando sus servicios con el ente nominador; 33) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: Técnico Departamental, Cuenta de Banco: tres tres siete ocho cero cero nueve cuatro tres cuatro (3378009434), correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil trece efectuada al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 34) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: Técnico Departamental, Dependencia: Creciendo Mejor, correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil doce efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 35) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: Técnico Departamental, Dependencia: Creciendo Mejor, correspondiente a los meses de enero a diciembre de dos mil once efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 36) Certificación de nóminas de pago de Partida número once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos veinticuatro guión cero cero guión cero ciento uno guión cero cero veintinueve guión dieciséis guión treinta y ocho guión cero cero guión cero cero cero guión cero catorce guión cero cero cero guión cero veintiuno guión cero cero cero veintitrés (11130016-224-00-0101-0029-16-38-00-000-014-000-021-00023), Empleado: LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ, Puesto Oficial: Técnico Departamental, Dependencia: Creciendo Mejor, correspondiente a los meses de abril a diciembre de dos mil diez efectuado al señor LEONEL ANÍBAL VAIDES ISHLAJ; 37) Providencia número DRH guión cero trece guión dos mil dieciséis (DRH-013-2016), de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se hace constar que los pagos de servicios técnicos se han realizado a través del sistema de GUATENOMINAS, motivo por el cual, no se exhibirán los libros de contabilidad de salarios o de planillas que hac4e referencia el actor en su memorial inicial. Con los anteriores documentos quedan desvirtuados los argumentos vertidos por la parte del actor, en virtud que todos los contratos celebrados con la entidad nominadora, por su naturaleza, fundamentos legales, monto de los honorarios, obligaciones de las partes, vigencia de los contratos y contenido de las cláusulas resolutorias, no facultan al actor para reclamar los derechos aducidos en su memorial inicial, no se les confiere valor probatorio en el sentido de desvirtuar las pretensiones de la parte actora en relación a la naturaleza de la prestación de servicios por parte de la actora que son contratos por servicios temporales y que indican que no tiene ninguna obligación de pagar reclamaciones laborales toda vez que los contratos son temporales. Sin embargo es de hacer mención que si bien es cierto de que existen documentos de contratos de servicios temporales sucritos entre la entidad demandada y el actor, en el presente asunto no es discutible la forma y condiciones en fueron celebrados los mismos entre las partes, sin que la naturaleza de los contratos suscritos se puede apreciar en los mismos que reúnen los presupuestos que regula el articulo 18 del Código de Trabajo, en tal sentido se quedo probado la existencia de la relación laboral y el derecho del actor en cuanto al derecho de las reclamaciones, debe tomarse en cuanta que el derecho del trabajo se encuentra protegido por una serie de principios para considerar su aplicación de normas ajenas al mismo; buscando la realización de una interpretación correcta y justa.

CONSIDERANDO:

DE LAS COSTAS PROCESALES: De conformidad con el Artículo 326 del Código de Trabajo que establece que en cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. Asimismo, el Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que el juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. En el presente caso, el infrascrito juez considera que no se imponga la multa a la parte demandada tomando en cuanta que su actuación dentro del proceso de merito no fue de mala fe en tal sentido no se condena en costas.

LEYES APLICABLES:

Artículos:15, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 76, 116, 121, 126, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 260, 272, 280 del 321 al 330, 332, 344, 346, 347, 353, 354 y 364 del Código de Trabajo; 21 del Decreto 18-2001, que reformó el artículo 364 del mismo Código de Trabajo; 1º., 2º., del Decreto 76-78; 1º., 2º., 3º., y 4º., del Decreto 42-92; 1º.,2º., y 7º., del Decreto 78-89; los tres decretos descritos del Congreso de la República.

POR TANTO:

Este Juzgado con base en lo antes considerado, leyes citadas y lo que determinan los artículos, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por: LEONEL ANÍBAL DE JESÚS VAIDES ISHLAJ en contra de EL ESTADO DE GUATEMALA por medio de la Entidad Nominadora SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE, a través de la Procuraduría General de la Nación como Representante Legal. II) Se condena a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) Indemnización comprendida del periodo del dos de febrero del año dos mil nueve al treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis; b) Daños y Perjuicios. III) Se le otorga el plazo de quince días a la parte demandada a efecto de que realice el pago de las prestaciones descritas en el numeral anterior, plazo que iniciará a contarse a partir de la fecha en que se encuentre firme el presente fallo. IV) No hay condena en costas. V) NOTIFÍQUESE.

José Gómez Zapon, Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Jalapa. Rosalía González Aquino. Secretaria.