Expediente 5526-2014

01/06/2015

Juicio Ordinario Laboral - Efraín Loaiza Falla Vrs. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, uno de junio del año dos mil quince.-

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor Efraín Loaiza Falla contra el Instituto Guatemalteco De Seguridad Social. El demandante actuó bajo asesoría del Abogado Miguel Antonio Morales Slazar, sin embargo se hace constar que no compareció a la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a juicio oral. Mientras que la parte demandada compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, el Abogado EDGAR ARMANDO ALVAREZ PAREDES, quien actuó bajo su propio auxilio y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

Resolver si el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, debe acoger al demandante EFRAIN LOAIZA FALLA, en el programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia especialmente por la cobertura de RIESGO DE VEJEZ; RESUMEN DEL PROCESO:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

El demandante expuso: a) Durante diez años laboró como Agente de Seguridad de la División de Servicios Auxiliares de la entidad demandada, y durante ocho años más que pagó las cuotas respectivas como asegurado voluntario en el plan de pensiones de la referida entidad; b) Solicitó al subgerente de Prestaciones Pecuniarias de la entidad demandada se le otorgará el beneficio de una pensión por el Riesgo de Vejez, pero mediante resolución número R guión ciento quince mil trescientos cuarenta y seis guión V (R-115346-V) de fecha veinticinco de abril del año dos mil once, se resolvió no otorgarle dicha pensión, para lo cual interpuso Recurso de Apelación en contra de dicha resolución y al resolverse el mismo se declaró sin lugar, argumentando la Junta Directiva que no aportó las ciento noventa y dos contribuciones para calificar derecho a ser pensionado por el Riesgo de Vejez, pues esta tomando en cuenta únicamente los diez años laborados y está omitiendo tomar en cuenta los ocho años que pago las cuotas respectivas.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA:

La entidad demandada, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones del demandante, argumentando que: A) DE LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR COBERTURA AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. “…El demandante no cumple los requisitos para tener derecho al beneficio que reclama, pues no llena el número de contribuciones establecidas en el Artículo 15 numeral “1” literal a) subliteral a.2) y b) del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siendo el mínimo establecido ciento noventa y dos (192) contribuciones y la entidad demandada estableció que el demandante únicamente aportó ciento treinta y tres contribuciones en base a los siguientes razonamientos”. “El actor indica que realizó el total de cuotas aportadas al plan precitado, lo cual es cierto ya que solicitó ser contribuyente Voluntario al Plan y al cumplir cincuenta y cinco año se le otorgó la pensión dentro del Plan de pensiones de los Trabajadores al servicio del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución P guión cuatro mil setecientos dieciséis guión V del treinta de mayo de dos mil seis de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias en la cual en el numeral cuarto de la parte resolutiva se Indica que al cumplir la edad establecida de sesenta años deberá presentar solicitud de beneficios para efectuar los ajustes de cuentas presupuestarios del Régimen de Personamiento, sin embargo, el actor no solicitó ser contribuyente al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, únicamente al Plan de pensiones de los trabajadores del Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en consecuencia las cuotas aportadas voluntariamente no aplican al régimen de seguridad social regulado en el acuerdo mil ciento veinticuatro de Junta Directiva, únicamente al Acuerdo mil ciento treinta y cinco de Junta Directiva. En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, la División de Inspección y la Sección de Correspondencia y Archivo del demandado, habiéndose determinado que el señor EFRAIN LOAIZA FALLA tiene ciento treinta y tres (133) meses de Contribuciones de contribuciones efectivamente aportadas al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en consecuencia, le faltaron cincuenta y nueve (59) meses de contribuciones, para acreditar derecho. De manera que el precepto legal mencionado es categórico y claro al indicar que en este tipo de situaciones, la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley “reservada” regula, específicamente en lo que se refiere al número de cuotas que exige el reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por dicha situación. Como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicado supletoriamente en estos casos, éste deberá probar el derecho que pueda tener a la pensión de vejez, caso contrario ocurre con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que sí está probando que no aportó el mínimo de cuotas requeridas, con los informes de la Sección de Correspondencia y Archivo y de la División de Inspección del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. De conformidad con el análisis realizado y según la información proporcionada por el actor en su solicitud inicial de pensión por vejez presentada, se determinó que aportó los siguientes meses de contribución: 1) Siendo trabajador supernumerario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social según constancia del veintiuno de marzo de dos mil seis del encargado de la Sección de Supernumerarios del Departamento de Recursos Humanos, laboró en el período del doce al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; 2) Luego laboró del siete de enero de mil novecientos ochenta y siete al quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete como agente de seguridad en la División de Servicios Auxiliares con lo cual totaliza ciento treinta y tres meses de contribuciones efectivamente aportadas, haciéndole falta cincuenta y nueve cuotas para acreditar derecho al pensionamiento por riesgo de vejez. Por dicha razón la demanda deberá declararse sin lugar y con lugar la presente oposición...”. b) DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA SER ACOGIDO DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA ESPECIFICAMENTE POR EL RIESGO DE VEJEZ AL ACTOR: Esta oposición se fundamenta en los mismos preceptos legales indicados en los hechos descritos en el apartado anterior, ya que al no cumplirse con el requisito establecido por el reglamento aplicable al presente caso, no se esta obligado a otorga runa pensión por vejez al actor dentro del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia específicamente en el riesgo de Vejez, al no haber acreditado como mínimo ciento noventa y dos meses de contribución, como lo establece el articulo 15 Numeral “1” literal a subliteral a.2 y b) del Acuerdo un mil ciento veinticuatro (1124) de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Dentro del plan de pensiones de los trabajadores si cumplió con los ciento ochenta cuotas que requiere el acuerdo mil ciento treinta y cinco de Junta Directiva, porque solicitó ser contribuyente voluntario únicamente para el plan de pensiones y en virtud que para el programa de Invalidez, vejez y sobrevivencia no solicitó continuar como contribuyente voluntario, únicamente tiene por aportadas las cuotas que se le descontaron en el tiempo que laboró. C) IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y ocho del Código de Trabajo la condena en costas judiciales procede únicamente en el caso que habiéndose producido la terminación de la relación laboral por decisión del empleador el mismo no prueba la causa justa del despido, en el presente caso la demanda no se trata de un despido injustificado ni existe negativo de pago de indemnización derivada de la terminación de una relación laboral, por lo que la condena en este rubro es improcedente. D) DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y OPOSICIÓN A LO PRETENDIDO POR EL ACTOR. La demandada se opone totalmente a la pretensión del actor, por las razones ya expuestas en cada uno de los hechos y porque no puede acoger a una persona dentro del Programa de Invalidez Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el Riesgo de Vejez. El actor pretende que se le otorgue la pensión sin llenar las cuotas mínimas lo cual es improcedente, pues consta en el expediente administrativo formado para el efecto, la investigación realizada por el Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia y la subgerencia de Recursos Humanos, que durante el tiempo que laboró solamente aportó ciento treinta y tres contribuciones.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES:

Por la Demandante: A) DOCUMENTAL: 1) Fotocopia simple del acuerdo número cinco mil seiscientos setenta y nueve de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 2) Fotocopia simple de la resolución número R guión trescientos cincuenta y nueve CVP (R-359 CVP) de la Subgerencia de Administración de Prestaciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); 3) Fotocopia simple de la resolución número P guión cuatro mil setecientos dieciséis guión V (P-4716-V) de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); 4) Fotocopia simple de la resolución número R guión ciento quince mil trescientos cuarenta y seis guión V (R-115346-V) de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad social (IGSS); 5) Fotocopia simple de la notificación de la resolución emitida por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 6) Fotocopia simple de la solicitud de fecha ocho de septiembre del año dos mil once dirigida al Subgerente de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de seguridad Social; 7) Fotocopia simple de los cincuenta y un recibos de ingresos diversos extendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. B) INFORMES: de la Unidad de Ingresos de la División de Recaudaciones obrante a folios ciento ocho al ciento veinticinco; C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven.

POR LA PARTE DEMANDADA:

A) DOCUMENTAL: 1) Fotocopia simple de la solicitud de Contribuyente voluntario al Plan de pensiones de los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social presentado por el actor el nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho; 2) Fotocopia simple de la resolución trescientos cincuenta y nueve c v p (359 c.v.p) de la Subgerencia de Administración de Prestaciones del trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho; 3) Fotocopia simple de la solicitud de pensión al Plan de Pensiones de los trabajadores al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social del veintidós de marzo de dos mil seis; 4) Fotocopia simple de la resolución P guión cuatro mil setecientos dieciséis guión V del treinta de mayo de dos mil seis de la Subgerencia de Prestaciones pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 5) Fotocopia simple de la solicitud de pensión dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social presentada por el actor el treinta de marzo de dos mil once; 6) Fotocopia simple de la Constancia de tiempo laborado por el actor de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, extendida por el Encargado de la Sección de Supernumerarios del Departamento de Recursos Humanos del instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 7) Fotocopia simple de la Constancia de tiempo laborado por el actor de fecha veinte de marzo de dos mil seis, extendida por la encargada de la sección de Registros del Departamento de Recursos Humanos; 8) Fotocopia simple de la resolución número R guión ciento quince mil trescientos cuarenta y seis guión V (R-115346-V) de fecha veinticinco de abril del año dos mil once; 9) Fotocopia simple de la providencia cero dos mil trescientos once del siete de febrero de dos mil catorce de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 10) Fotocopia simple de la providencia cero cero cero dos mil quinientos cincuenta y tres (0002553) de fecha doce de febrero de dos mil catorce; 11) Fotocopia simple del oficio número dos mil seiscientos cuarenta y cuatro de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce; B) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1) Solicitud de Contribuyente voluntario al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia medio de prueba que fue diligenciado según consta en audiencia de fecha ocho de abril del año dos mil quince, obrante a folio noventa y siete; C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) Si es procedente acoger al demandante al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente la cobertura por VEJEZ; y b) Si se cumplió con lo que determina el Acuerdo 1,124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, específicamente el artículo 22 literal c) Si el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tiene la obligación o no de acoger al demandante al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, por el riesgo de Vejez;

CONSIDERANDO LEGAL

Que de conformidad con el artículo 332 del Código de Trabajo el cual establece: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle”. “Las sentencias se dictaran en forma clara y precisa haciéndose en ellas las declaraciones que precedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente”. artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala el cual establece: “ El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la nación El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por le artículo 88 de la referida Constitución, tiene afiliación de contribuir a financiera dicho régimen…” el Acuerdo 1124 de a Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia que, en su artículo 1 preceptúa que “El presente reglamento norma la protección del Régimen de Seguridad Social, relativa a… b) Vejez…”, en su Artículo 2 establece que “… La protección de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, abarca a todos los aseguradores al Régimen de Seguridad Social, de acuerdo con las normas contenidas en este Reglamento, cuya aplicación se extenderá gradual y progresivamente en lo que concierne a sectores de trabajadores o de patronos, y de personas a proteger…”.

CONSIDERANDO DE ANALISIS

En el presente caso de estudio de los autos, la Juzgadora concluye lo siguiente: Que al analizar las pruebas ofrecidas y aportadas por ambas partes en litis determina que de conformidad con las fotocopias de los recibos obrantes del folio once al cuarenta del expediente de mérito a los que se les da pleno valor probatorio por no haber sido redargüidos de falsedad, se puede establecer que el demandante si contribuyó al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, aunado a ello el medio de prueba ofrecido por la entidad demandado y que consistiere en la exhibición de la solicitud de contribuyente voluntario al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia que debiera hacer el demandante en audiencia señalada para el mismo, y el cual fue debidamente diligenciado, se pudo establecer que si hubo una solicitud previa y la cual fue recibida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que los argumentos vertidos por la entidad demandada no pueden ser considerados suficientes para demostrar o desvirtuar lo manifestado por el demandante. Y para una correcta interpretación en función de lo que prevé la Ley Orgánica de Instituto Guatemalteco de Seguridad Social permite advertir que el beneficiario mencionado le asiste el derecho a recibir una pensión por vejez, primero porque ha realizado sus contribuciones al seguro social mientras fue trabajador activo y en segundo lugar porque es afiliado al régimen de seguridad social de forma voluntaria. Por lo que toda negativa resultaría infundada y agraviante a los derechos a la protección de la salud física, mental, moral a los ancianos así mismo a la alimentación, educación, seguridad y previsión social del demandante, los que encuentra sustento en lo preceptuado en los artículo 51 y 100 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Otro motivo argumentado por la entidad demandada es que el demandante no cumplió con efectuar el aporte mínimo de ciento noventa y dos cuotas, porque el patrono no realizo el descuento correspondiente y por ello se le denegó el beneficio solicitado. Con respecto al argumento de la entidad demandada se ha indicado que el trabajador de un patrono inscrito al régimen de seguridad social debe gozar de los derechos que le son inherentes en virtud de su afiliación a dicho régimen, pues el hecho de que las entidades donde trabajo el demandante no haya efectuado el descuento o entregado incompletas las contribuciones del demandante, es una causa legalmente imputable al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en su calidad de patrono, por lo que incumplieron con la obligación al pago de las prestación de seguridad social que retienen a sus trabajadores, además del porcentaje que a cada empresa corresponda, lo cual no debe incidir en sus ex – trabajadores, por lo que es claro establecer que quien pretenda algo ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, en virtud del análisis respectivo cabe indicar que si bien es cierto en el reporte administrativo remitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no aparecen las ciento noventa y dos cuotas aportadas, no es razón justificable por el demandado, que el patrono no haya hecho efectivo el pago respectivo de las contribuciones descontadas al demandante, para que el demandado no le otorgue al señor EFRAIN LOAIZA FALLA la cobertura por el RIESGO DE VEJEZ solicitada, Aunado a ello este criterio ha sido reiteradamente y observado en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad. En cuanto a la reclamación de los daños y perjuicios, y costas judiciales, de conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo la condena en costas judiciales y el pago de daños y perjuicios procede únicamente cuando no se pruebe la causa justa del despido, sin embargo, estas devienen improcedentes, ya que no se trata de un despido injustificado, por lo que las mismas devienen improcedentes. Por lo que quien juzga después de los argumentos establecidos considera que deben de hacerse las declaraciones en la parte resolutiva del presente fallo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículos 101, 102, 103, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; CONVENIO INTERNACIONAL 118 DE LA Organización Internacional del Trabajo O.I.T. SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO (Seguridad Social) Artículos 2, inciso f) y 4; Cuarto Considerando del Código de Trabajo; artículos 1, 2, 3, 12, 14, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 63, 64, 77, 78, 88, 103, 116, 126, 129, 283, 321 al 329, 335 al 339, 342 al 346, 353 al 355, 358 al 364 del Código de Trabajo; 52 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 1, 2, 3, y 15 del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; artículo 5 del Acuerdo 1257 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 2, 3, 4 y 8 de la CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA JUSTICIA EN EL AMBITO JUDICIAL IBEROAMERICANO 141, 142, 143, 147, 165 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado con base a lo anteriormente considerado y fundamento de derecho citado, al resolver, DECLARA: I.- CON LUGAR PARCIALMENTE la Demanda Ordinaria promovida en la Vía Oral por: Efraín Loaiza Falla contra el Instituto Guatemalteco De Seguridad Social; II.- Como consecuencia se condena al Instituto Guatemalteco De Seguridad Social a que acoja al demandante al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el Riesgo de VEJEZ por las razones consideradas, con efectos a partir de la fecha en que se generó su derecho; dentro del tercero día de encontrarse firme el presente fallo, debe el Instituto Demandado comunicar por escrito a este Juzgado sobre el cumplimiento del presente fallo; III.- Se absuelve a la entidad demandada Instituto Guatemalteco De Seguridad Social del pago de daños y perjuicios, por lo ya considerado; IV. Se hace saber a las partes que tienen el plazo de tres días a partir de la notificación para que puedan plantear el recurso que consideren, y podrán exponer los motivos de su inconformidad; V. NOTIFÍQUESE.-

Brenda Lisseth Ramírez Roman, Juez Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social.