Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por Margarita María Cobar Falla en contra de Capgemini Business Services Guatemala, Sociedad Anónima. La parte Actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y quien compareció a la audiencia señalada para el efecto, siendo asesorada por el Abogado Edwin Eberto Ortega Estrada.
LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma, de conformidad con la ley.
CLASE Y TIPO DE PROCESO:
El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.
OBJETO DEL PROCESO:
Declarar el derecho del actor al pago de las prestaciones laborales que reclama.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:
Manifiesta la parte Actora que inició relación laboral con la parte demandada el día veinticinco de mayo del año dos mil once, y que finalizó la misma el día dos de julio del año dos mil trece al haber sido despida en forma directa e injustificada; que ocupó el cargo de Coordinadora de Logística; que devengó un salario durante los últimos seis meses de su relación laboral de cuatro mil cuatrocientos quetzales; que con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil trece, en adjudicación número R guión cero ciento uno guión dos mil novecientos veinticuatro guión trece se dio por agotada la vía administrativa ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La parte actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte Demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y de conformidad con la ley.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) El despido directo e injustificado que fue objeto la parte Actora, por parte de la Demandada; b) Establecer y declarar si a la parte actora le asiste el derecho al reajuste de las prestaciones laborales que reclama; c) La omisión por parte de la entidad demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se les haga efectivo el pago de las mismas.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:
POR LA PARTE ACTORA: CONFESIÓN JUDICIAL: que debió prestar la parte demandada, pero por su incomparecencia no se diligenció, entregando en la audiencia respectiva, el pliego de posiciones debidamente calificado por la Infrascrita Juez (Folio 48). DOCUMENTAL APORTADA POR LA ACTORA: a) Certificación de Nacimiento número doscientos treinta y seis mil quinientos setenta y tres (Folio 07); b) Certificado de Defunción con número ochenta y un mil cuatrocientos dos (Folio 08); c) Carta extendida por la parte demandada de fecha doce de enero del año dos mil doce (Folio 09); d) copia simple de acta de adjudicación número R guión cero ciento uno guión doce mil novecientos veinticuatro guión dos mil trece de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil trece (Folio 10); e) copia simple de acta de adjudicación número R guión cero ciento uno guión doce mil novecientos veinticuatro guión dos mil trece de fecha nueve de septiembre del año dos mil trece (Folio 11); f) copia simple de acta de adjudicación número R guión cero ciento uno guión doce mil novecientos veinticuatro guión dos mil trece de fecha veintisiete de agosto del año dos mil trece (Folio 12). DOCUMENTAL QUE DEBIO EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA: a) Contrato de trabajo, suscrito por las partes, debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; b) Libro de salarios, debidamente autorizado, correspondiente al tiempo que duró la relación laboral; c) Copias de las planillas reportadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondiente al tiempo que duró la relación laboral; d) Recibos firmados por la parte actora que demuestren que la parte demanda pago la indemnización y el pago de las horas de lactancia; e) Recibos firmados por la parte actora que demuestren que la parte demanda pagaba las horas extras; f) constancia de suspensión emitida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social donde consta la suspensión de estado de embarazo de la parte actora; mismos que no fueron exhibidos por la parte Demandada en virtud de su incomparecencia a la audiencia señalada para el efecto. PRESUNCIONES Legales y Humanas: derivadas de lo actuado. POR LA PARTE DEMANDADA: En virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio oral no aportó medios de prueba.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 78 del Código de Trabajo establece que la terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior (artículo 77), surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según el Código de Trabajo le pueda corresponder; b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y las costas judiciales. Que el Artículo 335 del Código de Trabajo establece que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. El Artículo 353 del mismo cuerpo legal establece que cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminado a la parte demandada si fuera ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba. El Artículo 358 del mismo ordenamiento legal establece que cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva.
CONSIDERANDO
En el presente caso la parte Demandada no compareció a la audiencia de juicio oral, señalada para el día diecinueve de marzo del año dos mil quince, razón por la cual procede a hacer efectivos los apercibimientos contenidos en resolución de fecha veintiocho de enero del año dos mil quince, declarando a la parte Demandada rebelde por su inasistencia a la audiencia de juicio oral programada estando legalmente notificada; y confesa sobre las posiciones que debió absolver y por no haberse presentado a exhibir los documentos propuestos por la parte Actora, por lo que se tiene por cierto los hechos aducidos por la parte actora, probándose con ello que no se le ha hecho efectivo el pago de las siguientes prestaciones que reclama la demandante: AGUINALDO: correspondientes al período comprendido del mes de enero del año dos mil trece a julio del año dos mil trece; BONIFICACION INCENTIVO: correspondientes al mes de julio del año dos mil trece. Con respecto a las horas extraordinarias que reclama la parte Actora, en el presente caso, se tiene que no concurre la inversión de la carga de la prueba, por lo que de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que preceptúa, quien pretenda algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, situación que no sucede en el presente asunto, toda vez que la parte Actora solamente se limitó a afirmar que no le fueron canceladas las horas extraordinarias, pero no aportó prueba idónea alguna, para demostrar su tesis, aunado a ello en base a la doctrina sentada por la Corte de Constitucionalidad éste es uno de los aspectos que obligadamente debe probar o demostrar la parte Actora lo que no sucedió en el presente caso. Con relación a las horas de lactancia reclamadas por la parte actora, no se le otorgan, toda vez que el espíritu de la norma que protege el derecho de la madre lactante, estriba en la importancia de amamantar al recién nacido y en base al certificado de defunción presentado se establece que el niño falleció con fecha once de enero del año dos mil trece obrante a folio ocho, por esas razones no se accede al pago de dicho rubro. En cuanto al DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO del que fue objeto la parte Actora, se presume cierto ya que la parte Demandada no compareció a juicio a probar la justa causa en que fundó el mismo y por el beneficio de la inversión de la carga de la prueba que otorga la ley al trabajador, es procedente que se le haga efectivo el pago de la INDEMNIZACION que le corresponda, así como los DAÑOS y PERJUICIOS, y COSTAS JUDICIALES que reclama. En consecuencia, resulta procedente acoger la pretensión de la parte Actora respecto a las prestaciones que reclama e imponer la multa respectiva a la parte Demandada por la no exhibición de los documentos a los que estaba conminado a exhibir, haciendo el pronunciamiento que en derecho corresponde.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos: 103, 106, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 01 del Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo; 81, 82, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 335, 353, 358 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 9 Decreto 76-78; del 1 al 9 Decreto 78-89 y del 1 al 10 del Decreto 42-92; 64-92 todos del Congreso de la República.
POR TANTO:
Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) REBELDE a: Capgemini Business Services Guatemala, Sociedad Anónima por su incomparecencia a la audiencia de juicio ordinario laboral; II) CONFESA a Capgemini Business Services Guatemala, Sociedad Anónima, sobre los extremos de la demanda y el pliego de posiciones presentado; III) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda promovida por Margarita María Cobar Falla en contra de Capgemini Business Services Guatemala, Sociedad Anónima, en consecuencia se condena a la parte Demandada a que dentro del tercer día de estar firme el presenta fallo, pague a la parte Actora, las siguientes prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN: correspondientes al período comprendido del veinticinco de mayo del año dos mil once al dos de julio del año dos mil trece; AGUINALDO: correspondientes al período comprendido del mes de enero del año dos mil trece a julio del año dos mil trece; BONIFICACION INCENTIVO: correspondientes al mes de julio del año dos mil trece. A título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios que la legislación laboral vigente determina; y COSTAS JUDICIALES; IV) SIN LUGAR LA DEMANDA, en lo que se refiere al pago de horas extraordinarias y horas de lactancia, por lo que se absuelve a la parte demandada de dichas reclamaciones por lo ya considerado; V) Se impone la MULTA de TRESCIENTOS QUETZALES a CAPGEMINI BUSINESS SERVICES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la que deberá hacer efectiva dentro del tercero día de estar firme el presente fallo, en la Tesorería del Organismo Judicial; VI) La parte que no se encuentre conforme con el presente fallo puede hacer uso de los Recursos Legales procedentes; y si se tratare del Recurso de Apelación al momento de interponerlo podrá expresar los agravios que la misma le haya causado; VII) NOTIFIQUESE.
Celina Esperanza Pérez García, Jueza; Migdalia Azucena Penados Martínez, Secretaria