Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por Roxana Guisela López Contreras en contra de Logística Mollinedo, Sociedad Anónima; Mario Estuardo Mollinedo Orellana; Servicios Logísticos, Sociedad Anónima; Servicios Logísticos More, Sociedad Anónima y Servicios Logísticos Puerto Quetzal, Sociedad Anónima. La parte actora es de datos de identificación personales conocidos en autos y estuvo bajo la asesoría del abogado José Francisco García Salazar.
DE LA COMPARECENCIA A JUICIO:
No obstante estar debidamente notificadas en tiempo y forma, de conformidad con la ley, las partes demandadas no comparecieron a la audiencia señalada para el efecto.
CLASE Y TIPO DE PROCESO:
El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.
OBJETO DEL PROCESO:
Declarar el derecho de la actora al pago de las prestaciones que reclama en juicio.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:
Manifestó la parte actora que inició relación laboral con los demandados el veinticuatro de octubre del año dos mil cinco y finalizó el siete de diciembre del año dos mil once, como consecuencia de haber sido despedida de forma directa e injustificada, durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó un salario promedio de siete mil quinientos quetzales. La parte actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La partes demandadas no comparecieron a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral laboral, no obstante haber sido legalmente notificadas de la misma y de conformidad con la ley.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y las partes demandadas; b) La omisión por parte de los demandados al pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se le hagan efectivo el pago de las mismas.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:
I. POR LA PARTE ACTORA: 1) CONFESIÓN JUDICIAL: Que debieron prestar partes demandadas, las cuales no se llevaron a cabo por su incomparecencia; 2) DOCUMENTAL: a) cálculo de prestaciones expedido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; b) copia del acta de adjudicación número C uno guión veintiuno guión dos mil doce de fecha tres de enero, trece de febrero, veinte de marzo, diecinueve de abril, dieciséis de mayo, y cuatro de julio, todas del año dos mil doce; c) fotocopia de razonamiento de acta de fecha nueve de abril del año dos mil siete que hace referencia a la inscripción definitiva de la entidad LOGÍSTICA MOLLINEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual se ve la inscripción bajo el número setenta mil ciento quince, folio setecientos sesenta y nueve, del Libro ciento sesenta y tres de Sociedades Mercantiles y fotocopia del cata de nombramiento de gerente de negocios y representante legal de la entidad LOGÍSTICA MOLLINEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que consta el nombramiento de MARIO ESTUARDO MOLLINEDO ORELLANA; d) Patente de Comercio de Sociedad de LOGÍSTICA MOLLINEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA; e) Patente de Comercio Empresa de LOGÍSTICA MOLLINEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA; f) fotocopias de estados de cuenta integrados de depósitos monetarios del Banco Industrial de la cuenta número cero guión cero cero siete mil trescientos guión siete a nombre de la presentada, donde figuran los depósitos correspondientes a los salarios de los meses de agosto a diciembre del año dos mil once; g) fotocopia del contrato individual de trabajo, suscrito por el representante legal de la entidad señor MARIO ESTUARDO MOLLINEDO ORELLANA de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil cinco; h) fotocopia del correo electrónico de fecha seis de diciembre del año dos mil once enviado a las doce horas con tres minutos por el señor Mario Mollinedo, enviado a los empleados de Logística Mollinedo, Sociedad Anónima, en el cual avisa que él será el nuevo jefe de servicio al cliente y que previo a despedirme el señor Mollinedo usó el correo electrónico asignado a la parte actora en la empresa e hizo saber que ella ya no laboraría en esa empresa, haciendo de su conocimiento el despido a la parte actora el día siete de diciembre del año dos mil once; i) fotocopia del correo electrónico de fecha seis de diciembre del año dos mil once enviado a las quince horas con quince minutos por el señor Mario Mollinedo a los demás empleados de Logística Mollinedo, Sociedad Anónima en donde expresa que la parte actora tenía a su cargo la jefatura del departamento de logística de dicha entidad; j) fotocopias de los duplicados de las facturas emitidas durante la relación laboral con la entidad demandada, las cuales se individualizan de la siguiente forma: 1) factura número cero cero uno, de fecha catorce de enero del año dos mil ocho; 2) factura número cero cero dos, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho; 3) factura número cero cero tres, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho; 4) factura número cero cero cuatro, de fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho; 5) factura número cero cero cinco, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil ocho; 6) factura número cero cero seis, de fecha doce de abril del año dos mil ocho; 7) factura número cero cero siete, de fecha diez de mayo del año dos mil ocho; 8) factura número cero cero siete, de fecha nueve de junio del año dos mil ocho; 9) factura número cero cero nueve, de fecha tres de julio del año dos mil ocho; 10) factura número cero cero siete, de fecha diez de agosto del año dos mil ocho; 11) factura número cero cero once, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil ocho; 12) factura número cero cero doce, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho; 13) factura número cero cero trece, de fecha diez de octubre del año dos mil ocho; 14) factura número cero cero catorce, de fecha once de noviembre del año dos mil ocho; 15) factura número cero cero quince, de fecha quince de diciembre del año dos mil ocho; 16) factura número cero cero dieciséis, de fecha quince de enero del año dos mil nueve; 17) factura número cero cero diecisiete, de fecha trece de febrero del año dos mil nueve; 18) factura número cero cero dieciocho de fecha doce de marzo del año dos mil nueve; 19) factura número cero cero diecinueve de fecha doce de abril del año dos mil nueve; 20) factura número cero cero veinte de fecha doce de mayo del año dos mil nueve; 21) factura número cero cero veintiuno de fecha diez de junio del año dos mil nueve; 22) factura número cero cero veintidós de fecha diez de julio del año dos mil nueve; 23) factura número cero cero veintitrés de fecha trece de agosto del año dos mil nueve; 24) factura número cero cero veinticuatro de fecha diez de septiembre del año dos mil nueve; 25) factura número cero cero veinticinco de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve; 26) factura número cero cero veintiséis de fecha trece de octubre del año dos mil nueve; 27) factura número cero cero veintisiete de fecha trece de noviembre del año dos mil nueve; 28) factura número cero cero veintiocho de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve; 29) factura número cero cero veintinueve de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diez; 30) factura número cero cero treinta de fecha veinticuatro de junio del año dos mil diez; 31) factura número cero cero treinta y uno de fecha treinta de septiembre del año dos mil diez; 32) factura número cero cero treinta y dos de fecha treinta de diciembre del año dos mil diez; 33) factura número cero cero treinta y tres de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil once; 34) factura número cero cero treinta y cuatro de fecha treinta de junio del año dos mil once; todas estas treinta cuatro facturas fueron emitidas a favor de Logística Mollinedo, Sociedad Anónima; 35) factura número cero cero treinta y cinco en blanco con la cual afirma que las facturas las mandó a imprimir para que le fuera pagado su salario; k) fotocopia de cheque número cero cinco millones setecientos once mil novecientos cuarenta y uno de la cuenta cero veintisiete guión ciento cuarenta y un mil ochocientos setenta y tres guión cero, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil ocho; l) fotocopia de cheque número cero cinco millones setecientos doce mil setenta y cuatro de la cuenta cero veintisiete guión ciento cuarenta y un mil ochocientos setenta y tres guión cero, de fecha doce de abril del año dos mil ocho; 3) DOCUMENTOS QUE DEBIÓ EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA: a) Contrato de trabajo suscrito entre las partes; b) Libros de contabilidad y comercio del período que duró la relación laboral; c) testimonio escrito que evidencie la concesión de vacaciones a la parte actora; d) constancia de haber hecho efectivo el pago de aguinaldo; haga e) reglamento interior de trabajo. DOCUMENTOS QUE NO SE EXHIBIERON POR LA INCOMPARECENCIA DE LA ENTIDAD DEMANDADA. 4) PRESUNCIONES: las legales y humanas que de lo actuado en el proceso se deriven.
II. POR PARTE DEL DEMANDADO: En virtud de su incomparecencia la audiencia de juicio oral, las partes no aportaron medios de prueba.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 76 del Código de Trabajo establece: “Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.” Que el Artículo 335 del Código de Trabajo establece que: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará el día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Que el Artículo 353 del mismo cuerpo legal establece que: “Cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuere ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba.” El Artículo 358 del mismo código establece que: “Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva.”
CONSIDERANDO
En el presente caso los demandados, no comparecieron a la audiencia de juicio oral, señalada para el cuatro de junio del año dos mil quince a las once horas con treinta minutos, razón por la cual procede hacer efectivos los apercibimientos contenidos en resolución de fecha doce de marzo del año dos mil quince, declarando a los demandados rebeldes en juicio y confesos conforme a los pliegos de posiciones presentados; asimismo por no haberse presentado a exhibir los documentos propuestos por la parte actora, se prueba con ello la existencia de la relación laboral y que no se le ha hecho efectivo el pago de las siguientes prestaciones que reclama la demandante. Lo que quedó reforzado con la Confesión Judicial con la que también se prueba al existencia de la relación de trabajo, las condiciones en que desempeñó el trabajo, así como el despido directo e injustificado. En consecuencia, resulta procedente acoger la pretensión de la parte actora respecto a las prestaciones que reclama e imponer la multa respectiva, haciendo el pronunciamiento que en derecho corresponde.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos: 103, 106, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 76, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 335, 353, 358, 365 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I.- REBELDES en juicio a los demandados: Logística Mollinedo, Sociedad Anónima; Mario Estuardo Mollinedo Orellana; Servicios Logísticos, Sociedad Anónima; Servicios Logísticos More, Sociedad Anónima y Servicios Logísticos Puerto Quetzal, Sociedad Anónima II.- CONFESOS en juicio a Logística Mollinedo, Sociedad Anónima; Mario Estuardo Mollinedo Orellana; Servicios Logísticos, Sociedad Anónima; Servicios Logísticos More, Sociedad Anónima y Servicios Logísticos Puerto Quetzal, Sociedad Anónima conforme a los pliegos de posiciones. III.-CON LUGAR la demanda promovida por Roxana Guisela López Contreras en contra de Logística Mollinedo, Sociedad Anónima; Mario Estuardo Mollinedo Orellana; Servicios Logísticos, Sociedad Anónima; Servicios Logísticos More, Sociedad Anónima y Servicios Logísticos Puerto Quetzal, Sociedad Anónima; en consecuencia se condena a los demandados a que dentro del tercer día de estar firme el presenta fallo, pague a la parte actora, tomando como base el salario de SIETE MIL QUETZALES, las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN: correspondiente al período comprendido del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco al siete de diciembre del año dos mil once; b) VACACIONES: correspondientes al período comprendido del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco al siete de diciembre del año dos mil once; c) AGUINALDO: correspondiente al periodo comprendido del uno de diciembre del año dos mil diez al siete de diciembre del año dos mil once; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: correspondiente al período comprendido del uno de julio del año dos mil once al siete de diciembre del año dos mil once; e) BONIFICACIÓN INCENTIVO: correspondiente al período comprendido del treinta de noviembre del año dos mil once al siete de diciembre del año dos mil once; f) a título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios que la legislación laboral vigente determina. g) se condena al pago de las COSTAS JUDICIALES causadas. IV.- Se impone la MULTA de CINCUENTA QUETZALES a cada uno de los demandados LOGÍSTICA MOLLINEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA; MARIO ESTUARDO MOLLINEDO ORELLANA; SERVICIOS LOGÍSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; SERVICIOS LOGÍSTICOS MORE, SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS LOGÍSTICOS PUERTO QUETZAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por no haber exhibido en juicio los documentos propuestos por la parte actora, la que deberán hacer efectiva dentro del tercero día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que en caso contrario se certificará lo conducente a un Juzgado del Ramo Penal para lo que haya lugar; V.- NOTIFÍQUESE.
Olga Argentina Enríquez Montúfar, Jueza. Lilian Karina Guerra Duarte. Secretaria.