Expediente 3420-2014

09/02/2015

Juicio Ordinario Laboral - Wilvin Leonardo Salazar Rodriguez Vrs. Pupusas Cheros, Sociedad Anónima

Juzgado Tercero De Trabajo Y Previsión Social: Guatemala, nueve de febrero de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicio Ordinario Laboral promovido por Wilvin Leonardo Salazar Rodriguez en contra de Pupusas Cheros, Sociedad Anonima; ésta compareció a través de Representante Legal Abogado, Yassid Alberto Molina González.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente juicio es de conocimiento, ordinario laboral en el cual el demandante reclama el pago de sus prestaciones laborales después de sus renuncia del cargo en la entidad demandada.

OBJETO DEL JUICIO:

Es determinar si al actor le asiste el derecho de que la entidad PUPUSAS CHERO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Representante Legal le pague las prestaciones laborales que reclaman, por terminación unilateral de la relación contractual de trabajo, por renuncia forzada por parte de la entidad demanda.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:

Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral el uno de agosto de dos mil doce; que durante el tiempo que laboró para la entidad demandada, prestó sus servicios personales por quinientos sesenta y nueve días consecutivos y de forma ininterrumpida y que desempeño el cargo de mesero. Continúan manifestando que su relación contractual laboral se pacto con horario un horario de once meridiano para las diecinueve horas, de martes a domingo, descansando lunes. Establecen que el salario ordinario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de tres mil tres mil doscientos quetzales mensuales no incluyendo la bonificación incentivo de ley. Manifiesta que la relación laboral con la entidad demandada finalizó a través de renuncia laboral forzada el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, misma que se dio por falta de pago desde el treinta de junio de dos mil trece al veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada a través de su Representante Legal indica que el actor pretende que le pague las prestaciones laborales siguientes a) INDEMNIZACIÓN: por el período comprendido del uno de agosto del año dos mil doce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; b) DAÑOS Y PERJUICIOS: de los salarios que ha dejado de percibir desde el día de su despido hasta el día de pago de su respectiva indemnización, en razón que según manifiesta fue despedido en forma directa e injustificada; c) VACACIONES: por período comprendido del uno de agosto del año dos mil doce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; b) AGUINALDO: por los períodos comprendidos del uno de agosto del año dos mil doce al uno de diciembre del año dos mil doce; uno de enero del año dos mil trece al treinta de noviembre del año dos mil trece y del uno de enero del año dos mil catorce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: por el período comprendido del uno de julio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: por el período comprendido del treinta de junio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; BONO INCENTIVO PARA TRABAJADORES PRIVADOS: por el período comprendido del treinta de junio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce y COSTAS JUDICIALES. Continua manifestando que le sorprende que el señor Wilvin Leonardo Salazar Rodríguez, haya iniciado la presente demanda laboral en contra de su representada la entidad PUPUSAS CHEROS, SOCIEDAD ANONIMA, en virtud que con fecha veintitrés de enero del año dos mil catorce, recibió personalmente la carta con fecha veintidós de enero del año dos mil catorce en la cual consta la renuncia, hecho que dejo manifiesto en la hoja de cálculo y en el acta de adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero cuatro mil trescientos trece guión dos mil catorce, de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce, al momento de acercarse al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y también dentro del memorial inicial de demanda, hecho que manifiesta que en ningún momento su representado despidió directa e injustificadamente al señor Salazar Rodríguez. Continua manifestado que le parece injusta la reclamación del actor, en virtud que hasta la fecha que él laboró para su representada, se hicieron sus respectivos pagos, incluso haciéndole adelantos de su salario, también manifiesta que al revisar la demanda inicial planteada por la parte actora y la hoja de cálculo, tiene un salario totalmente distinto al cual el percibía, hecho que más adelante hará énfasis. Veintidós de enero del año dos mil catorce, presentando.

DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD Y CONTRADICCIÓN EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:

La parte demandada plantea la Excepción Perentoria de falta de veracidad y contradicción en los hechos expuestos por la parte actora, toda vez que la parte actora manifiesta que cuando acudió al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que le realizaran su hoja de cálculos, documento que fue ofrecido como medio de prueba por la parte actora y obra en autos, se podrá constatar que el actor indicó que el nombre de su ex empleador es la entidad PUPUSERÍA CHEROS S.A., entidad a la cual no represento, asimismo indicó en la casilla de motivo “RENUNCIA”, e incluso en la casilla que corresponde a la indemnización no aparece ningún monto ya que por ser renuncia se sabe que no le corresponde indemnización. En cuanto al acta de adjudicación de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce, identificada con el número R guión cero ciento uno guión cero cuatro mil trescientos trece guión dos mil catorce, de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce, el cual fue ofrecido como medio de prueba por la parte actora y obra en autos, también puede verificar que se presentó la denuncia en contra de PUPUSERIA CHEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad que vuelve a indicar que no representa. Continúa manifestado que dentro de la demanda inicial, indica la parte actora que comparece a promover Juicio Ordinario Laboral, en contra de la entidad “PUPUSAS CHERO, SOCIEDAD ANÓNIMA” entidad que no corresponde a la que la parte demandada representa, ya que su representada responde al nombre de “PUPUSAS CHEROS, SOCIEDA ANÓNIMA”, el cual acredita con la copia simple de la Patente de Comercio de Sociedad y que también fue propuesta por la parte actora. Continua manifestado que por ser entidades distintas no puede acogerse el argumento de que fue un error mecanográfico o bien considerarse a PUPUSERIA CHEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA y PUPUSAS CHEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA como la misma persona jurídica a la que pretendía denunciar. También la demanda inicial indica el actor que comparece a promover Juicio Ordinario Laboral, en contra de la entidad PUPUSAS CHERO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Gerente General y Representante Legal, hecho que no concuerda con su cargo y que se puede verificar en la copia de la razón del registro mercantil, que el mismo actor adjunto como medio de prueba y que obra en autos, indicando que el cargo que ostenta es de Administrador Único y Representante Legal, lo anteriormente expuesto indica la parte demandada que existe gran contradicción dentro de la demanda. Continua manifestando la parte demandada a través de su Representante Legal que en la demanda inicial en el numeral quinto de la relación de hechos, indica la parte actora que el veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, puso fin a su relación laboral a través de su renuncia laboral, y que posteriormente dentro del memorial presentado por la parte actora con fecha tres de julio del año dos mil catorce, indica que hubo por parte de su representada un despido directo e injustificado, lo cual es totalmente falso y como consecuencia de su renuncia no procedería la cancelación del reclamo en concepto de indemnización. Continua manifestando que en relación al salario que indica la parte actora que devengaba de tres mil doscientos quetzales, es totalmente falso, ya que su salario, tal y como se hace constar en la constancia de fecha veinticinco de junio del año dos mil trece, misma que la parte actora solicitó, refleja que su salario era de dos mil cuatrocientos veintiún quetzales con setenta y cinco centavos y no como él indicó, por lo que hace que el monto en la hoja de cálculo y en el monto que reclama la parte actora en su demanda, en base a los hechos anteriormente expuestos, es que comparece, en calidad con que actúa, a interponer la presente excepción, ya que existen muchas contradicciones y falta de veracidad en los hechos expuestos por la parte actora.

DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO:

La parte demandada plantea la Excepción Perentoria de pago manifestando que la parte actora pretende mediante la interposición del presente proceso y en virtud de haber sido SUPUESTAMENTE DESPEDIDO EN FORMA DIRECTA E INJUSTIFICADA, el cobro de las siguientes prestaciones laborales: a: a) INDEMNIZACIÓN: por el período comprendido del uno de agosto del año dos mil doce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; b) DAÑOS Y PERJUICIOS: de los salarios que ha dejado de percibir desde el día de su despido hasta el día de pago de su respectiva indemnización, en razón que según manifiesta fue despedido en forma directa e injustificada; c) VACACIONES: por período comprendido del uno de agosto del año dos mil doce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; b) AGUINALDO: por los períodos comprendidos del uno de agosto del año dos mil doce al uno de diciembre del año dos mil doce; uno de enero del año dos mil trece al treinta de noviembre del año dos mil trece y del uno de enero del año dos mil catorce al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: por el período comprendido del uno de julio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: por el período comprendido del treinta de junio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce; BONO INCENTIVO PARA TRABAJADORES PRIVADOS: por el período comprendido del treinta de junio del año dos mil trece al veinticuatro de febrero del año dos mil catorce y COSTAS JUDICIALES. Manifiestan que las pretensiones que pretende la parte actora son totalmente inaceptables, puesto que tal y como consta en la carta de fecha veintidós de enero del año dos mil catorce, que en fotocopia simples acompaña al presente memorial, carta mediante la cual el actor presentó su renuncia irrevocable. Manifiesta que la parte actora pide se condene a su Mandante al pago de indemnización, cuando tal reclamación es totalmente improcedente al tener su Representada una carta original mediante la cual la parte actora presentó su RENUNCIA, carta que acompaña en fotocopia simple, continua manifestando la parte demandada lo que establece el artículo ochenta y dos del Código de Trabajo, la indemnización puede reclamarse solamente por razón de despido injustificado. También en la fotocopia del Acta de Adjudicación de fecha cinco de marzo del año dos mil catorce, la que establece en el punto PRIMERO que la parte demandada finalizó su relación laboral por RENUNCIA lo cual se contradice totalmente con el hecho de que el actor fue despedido. Continúa manifestando que el actor de conformidad con los hechos expuestos en su demanda, pretende sorprender al juzgador en su buena fe, puesto que aduce que la terminación laboral se debió a un DESPIDO INJUSTIFICADO, para que con ello pueda lograr beneficiarse del pago que como trabajador habría dejado de percibir desde el momento de su supuesto despido injustificado, obteniendo de esta forma a título de daños y perjuicios el pago hasta un máximo de doce meses de salario y que su representada sea condenada a las costas judiciales, como prueba de las aseveraciones de su representada, ofrece el reconocimiento de documentos por la parte actora, especialmente del memorial de demanda y documentos adjuntos, así como de la carta de fecha veintidós de enero del año dos mil catorce que contiene renuncia irrevocable del actor, mismos de los cuales se podrá corroborar que el Actor miente en la aseveración de los hechos, contradiciéndose en los mismos. Asimismo, manifiesta al juzgador que la entidad demandada cuenta con la constancia s que reflejan los pagos de salarios efectuados a la parte actora, sin embargo él nos solicitaba un adelanto de salario, lo cual la empresa aprobaba dicha solicitud, debiéndose de descontar al momento de realizar su pago mensual de salario. Lo anteriormente expuesto lo acredita con las copias de las constancias de pago de salarios, el cual incluía la bonificación incentivo de dos cientos cincuenta quetzales. También adjunta como prueba la copia de todos los recibos que hacen constar los adelantos de salarios, adelanto de pago de aguinaldo, los cuales fueron firmados por la parte actora, por lo que solicita que se declare con lugar la presente excepción perentoria y sin lugar la demanda, y como medios de prueba establece los ya ofrecidos en la contestación de demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

I) DETERMINAR SI HUBO DESPIDO INJUSTIFICADO ENTRE EL ACTOR Y LA ENTIDAD PUPUSAS CHEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Representante Legal; II) DETERMINAR SI EL ACTOR FUE DESPEDIDO EN FORMA INJUSTIFICADA O EN SU CASO PRESENTO RENUNCIA, POR LA ENTIDAD PUPUSAS CHEROS, SOCIEDAD ANÓNIA Y COMO CONSECUENCIA, DETERMINAR SI LE ASISTE EL DERECHO DE QUE SE LE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN y DAÑOS Y PERJUICIOS; III) LA OMISIÓN DE PAGO POR LA ENTIDAD PUPUSAS CHEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE LAS PRESTACIONES DE VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, y BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA TRABAJADORES PRIVADOS.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:

POR LA PARTE ACTORA a) CONFESIÓN JUDICIAL; b) DOCUMENTOS: b.1 fotocopia del documento personal de identificación código único dos mil doscientos cuarenta espacio cuarenta y seis mil seiscientos treinta y dos espacio cero seis cero dos; (2240 46632 0602), extendido por el Registro Nacional de las Personas; b.2 Hoja de cálculo de prestaciones laborales e indemnización numero nueve mil ciento ochenta y cinco guión dos mil catorce (9185-2014) realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, misma que no contiene el cálculo de indemnización; b.3 Actas de Adjudicación números R guión cero ciento uno guión cero cuatro mil trescientos trece guión dos mil catorce ( R-0101-04313-2014); de fecha cinco de marzo de dos mil catorce y veintiocho de abril de dos mil catorce fraccionada por los inspectores de trabajo Byron Enrique Ayala Orellana y Arleny Beatriz Gomez Polanco, respectivamente en donde se hace constar que se da por agotada la vía administrativa b.4 fotocopia simple de la Patente de Comercio de Sociedad, de la Sociedad PUPUSAS CHERO, SOCIEDAD ANÓNIMA; b.4 fotocopia del acta de razonamiento del Registro Mercantil de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez en donde figura como Administrador Único y Representante Yassid Alberto Molina González. c) Exhibición de Documentos: c.1 Contrato individual el cual aparece firmado tanto por el empleador y la parte empleadora; c.2 Libro de salarios debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social correspondientes al período del uno de agosto de dos mil doce al veinticuatro de febrero de dos mil catorce; c.3 Planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social correspondientes al períodos del uno de agosto de dos mil doce al veinticuatro de febrero de dos mil catorce; c.4 Recibos de pago de la salarios correspondiente a los últimos seis meses de la relación laboral; c.5 Bonificación anual; c.6 Recibos de pagos del aguinaldo anual; c.7 Copia de notificación de despido. POR LA PARTE DEMANDADA: a) PRUEBA DOCUMENTAL: a.1 La totalidad de las actuaciones diligencias por el señor WILVIN LEONARDO SALAZAR RODRIGUEZ, dentro del Juicio Ordinario Laboral numero un mil ciento setenta y tres guión dos mil catorce guión tres mil cuatrocientos veinte, a cargo del Oficial y Notificador segundo del Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, del departamento de Guatemala; a.2 Carta original con firma original de fecha veintidós de enero del año dos mil catorce y con fecha de recibido veintitrés de enero del año dos mil catorce, donde la parte actora renuncia de su labores; a.3 Fotocopia simple de finiquito de Aguinaldo de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil; a.4 Fotocopia simple de constancia salarial, extendida con fecha veinticinco de junio del año dos mil trece, por la entidad Pupusas Cheros, Sociedad Anónima, en la cual consta el salario mensual de la parte actora. b. CONFESIÓN JUDICIAL: que deberá presentar el señor Wilvin Leonardo Salazar Rodríguez, al amparo de la ley, misma que deberá presta en forma personal y no por medio de apoderado, c). CONFESION SIN POSICIONES, d) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de las actuaciones y hechos probados se infieran.

CONSIDERANDO

El artículo 76 del código de trabajo establece la posibilidad de poner fin a la relación laboral por voluntad de una de las partes, cesándola inmediatamente como aconteció en este caso. Que el artículo 78 del Código de Trabajo establece que la terminación del contrato de trabajo conforme a una o varías de las causas enumeradas en el artículo anterior (artículo 77), surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según el Código de Trabajo le pueda corresponder; y b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y las costas judiciales. Que el Artículo 335 del Código de Trabajo establece que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarse ni oírle. Así mismo, el Artículo 353 del mismo cuerpo legal establece que cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminado a la parte demandada si fuera ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba. El Artículo 358 del mismo ordenamiento legal establece que cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva.

CONSIDERANDO

Con base al anteriores fundamentos legales se procede ha valorar las pruebas de la cuales fueron ofrecidas y diligencias en las audiencias de las cuales se efectuaron en juicio oral siendo las siguientes: Uno. A pesar de la inasistencia de la parte actora a las diferentes audiencias de juicio oral del cual en el presente fallo es rebelde y confesa, lo único se pudo diligenciar de la demanda fue la adjudicación de la Inspección General de trabajo del cual se acredita el agotamiento de la vía administrativa conciliatoria en dicha autoridad administrativa del cual se le otorga valor probatorio. Dos. En cuanto a los medios de prueba presentados por la parte demandada en su contestación de la demanda, se encuentran la renuncia del actor según original de fecha veintidós de enero del año dos mil catorce, del cual cumple con lo establecido por el artículo 76 del código de trabajo al demostrar la terminación de la relación laboral del actor en forma voluntaria, se le otorga valor probatorio a la misma ya que no fue redargüida de nulidad o falsedad por el mismo actor y concuerda con los hechos aducidos por la parte actora en el sentido de la renuncia por el atraso de sus pagos salariales; recibos de pago de salario en adelanto del cual acredita la parte demanda que fueron pagados anticipados el salario al actor por la entidad demandada y al no presentar el actor prueba en contrario se toma que efectivamente se le pago su salario en esa forma razón por la cual se le otorgo valor probatorio a esos recibos de pago; los recibos de pagos de bonificación incentivo, con dichos recibos se acredita el pago de la bonificación incentivo del cual reclama el actor, razón por la cual se le otorga valor probatorio a esos nueve recibos incorporados como prueba documental en el proceso; la constancia laboral de fecha veinticinco de junio del año dos mil trece en el cual se acredita la relación laboral entre el actor, el puesto que desempeñaba el actor en la entidad demandada y su salario del cual se le otorga valor probatorio al mismo; la confesión judicial del actor, que al no presentarse hace plena prueba y se declara confeso al actor, la cual en el pliego se posiciones el actor confiesa como hecho que presentó su renuncia y de su carta que obra en el proceso en las preguntas tres, cinco y seis de dicho pliego de posiciones, así mismo se acredita la forma de pago por adelanto del salario pagado al actor y en todo caso fue pagado en esa forma en las preguntas nueve y doce el mismo pliego, y el pago del aguinaldo correspondiente al reclamado por la parte actora y se da valor al finiquito presentado por la parte demandada en la pregunta catorce del pliego.

CONSIDERANDO

Con base a lo anteriormente considerado, se procede con base al artículo 126 del código procesal civil y mercantil del cual establece que las partes tienen la carga de la prueba para demostrar sus deposiciones, siendo las siguientes conclusiones que arriba el juzgador: Uno. Que existió la relación laboral entre el actor y el demandado y como consecuencia se termino la relación laboral del actor por voluntad propia de conformidad con el artículo 76 del código de trabajo y sin responsabilidad de la parte demandada. Dos. Que la forma como terminó la relación laboral del actor fue por su renuncia el día veintidós de enero del año dos mil catorce, según carta de renuncia y que fue aceptada su contenido en confesión judicial del actor razón por la cual se absuelve a la entidad demandada al pago de indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios y costas judiciales, al no encuadrarse el caso en lo establecido en un despido en el artículo 78 del código de trabajo. Tres. Que el actor es rebelde y confeso al no presentarse al juzgado en ninguna audiencia conferida para el diligenciamiento de la prueba y del juicio oral en sus etapas y así deberá resolverse en el presente fallo. Cuatro. Se debe acoger a la excepción perentoria de falta de veracidad y contradicción en los hechos expuestos por la parte actora, ya que efectivamente el actor presento en forma voluntaria su renuncia. Cinco. En cuanto a la excepción perentoria de pago, se debe acoger en forma parcial, toda vez que quedo acreditado el pago de salarios pendientes de pago, bonificación incentivo y aguinaldo, al presentar recibos de pago y el actor lo acepto en confesión judicial, no es lo mismo en el caso de la Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público y vacaciones, ya que no existen ningún recibo o finiquito de ese pago de esas prestaciones irrenunciables y deberá en todo caso la parte demandada ser condenada al pago de esas dos últimas prestaciones irrenunciables.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículos citados y 12, 102, 103 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 01 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo; 79, 81, 82, 259, 260, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 335, 340, 353, 358 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I. CON LUGAR Parcialmente La Demanda Ordinaria Laboral Promovida por Wilvin Leonardo Salazar Rodríguez EN CONTRA de la entidad Pupusas Cheros, Sociedad Anonima, en la forma antes considerada; II. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a que dentro del tercer día de estar firme el presente fallo se haga efectivo el pago de las siguientes prestaciones laborales: A) VACACIONES: en forma proporcional correspondiente al período del uno de agosto del año dos mil doce al veinticuatro de febrero de dos mil catorce; B) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, por el período comprendido del uno de febrero de dos mil ocho al veintidós de marzo de dos mil once. III) Se absuelve a la entidad demandada del pago de la indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios, bonificación incentivo, salarios pendientes y aguinaldo con base a lo anterior considerado IV) SE DECLARA CON LUGAR en forma parcial la excepción perentoria de pago y con lugar la excepción perentoria de falta de veracidad y contradicción en los hechos expuestos por la parte actora en la forma que fue considerada; V) Notifíquese.

Moisés Oswaldo Herrera Vargas, Juez; Edgar Edmundo Castillo Monzón, Secretario