Expediente 1361-2014

26/02/2015

Juicio Ordinario Laboral - Karla Yohana Joj Margos vrs. Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala.

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiséis de febrero del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del presente proceso arriba identificado el cual es promovido por: Karla Yohana Joj Margos en contra de la Municipalidad De Santa Catarina Pinula, Departamento De Guatemala. La parte demandante compareció bajo la asesoría legal del Abogado Miguel Santiago Monzon Molina. La parte demandada compareció por medio del Síndico Titular Primero del Concejo Municipal Hector Augusto Jaime (único apellido) DE PAZ, bajo la dirección y procuración del Abogado Miguel Angel Roldan Monterroso.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del proceso es establecer y declarar si la parte demandante tienen derecho al pago de las siguientes prestaciones laborales: BONO VACACIONAL, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, AGUINALDO, INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS; del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

La parte demandante expuso: a) que inicio su relación laboral con la parte demandada, el día QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. b) Que finalizó la misma el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. c) que desempeño el puesto de ENCARGADA DE SECCIÓN EMPRENDEDORA EN LA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER, MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA. d) Que el salario promedio mensual que devengo durante los últimos seis meses de relación laboral fue de TRES MIL QUINIENTOS (Q.3,500.00). e) Que la jornada de trabajo fue diurna de nueve de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes. f) Que al haber sido despedida en forma directa e injustificada, reclama el pago de las prestaciones relacionadas y por los periodos indicados en la demanda dado que al momento de finalizar su relación de trabajo las mismas no le fueron canceladas. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

DEL CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada por medio de su Representante Legal, contestó la demanda en SENTIDO NEGATIVO e interpone las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS QUE FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN; b) INEXISTENCIA DE REQUISITO PARA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; C) EXCEPCIÓN DE PAGO; argumentando lo siguiente “… que contesta la demanda en sentido negativo en cuanto a la demanda laboral planteada por la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS, por este medio manifiesto en nombre de mi representada la oposición total contra dicha demanda y sus pretensiones…”. En cuanto a la excepción perentoria de A) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS QUE FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN; Manifiesta la parte demandada: “…De la contratación a plazo fijo, por medio de contrato doscientos sesenta y siete guión dos mil doce, la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS ingreso a trabajar para mi representada la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala el quince de febrero de dos mil doce y finalizó dicho contrato en diciembre del mismo año. La actora aduce que fue contratada el quince de enero del dos mil doce, (…) posteriormente a ello se celebro contrato numero doce guión dos mil trece el cual finalizo el treinta uno de diciembre de dos mil trece, en virtud que había concluido el plazo para el cual había sido contratada, en el cargo de “encargada de sección emprendedora de la Mujer” puesto que es de libre nombramiento de conformidad con el articulo 19 b) de la Ley de Servicio Municipal, bajo el renglón cero veintidós. De la finalización del contrato individual de trabajo (por terminación del plazo fijado) por otra parte NO es cierto que mi representada la haya despedido a la hoy actora, como lo expone en el punto cuarto de su exposición fáctica , (…) de conformidad con el contrato numero doce guión dos mil trece celebrado entre mi representada y la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS en el cual se estableció claramente que el contrato concluía el treinta y uno de diciembre de dos mil trece (cláusula cuarta) asimismo se estableció que la renovación del contrato únicamente podría prorrogarse antes de la terminación del plazo, siempre que así lo acuerde el ante administrativo correspondiente (cláusula Décima) asimismo, se estableció que el puesto se trabajo para el cual se le había contratado es de CONFIANZA O LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Municipal (…). Del salario y Bonificación, por otra parte es importante señalar que a la hoy demandante se le contrato con un sueldo de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES el cual seria completado con una bonificación de setecientos cincuenta quetzales. Es importante señalar que de conformidad con el Decreto 78-89 del Congreso de la Republica, la bonificación incentivo por productividad y eficiencia, en el articulo 3 establece (…) la ex empleada de mi representada acepto el pago que se le hizo de sus prestaciones laborales que fueron canceladas en su totalidad, motivo por el cual la actora extendió el finiquito correspondiente…”. DE LA B) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE REQUISITO PARA RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS; Manifiesta la parte demandada “… como ya se hizo saber el contrato de trabajo celebrado por mi representada FINALIZO el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, lo cual se aviso a la actora sobre dicha eventualidad, len virtud que había concluido el plazo para el cual había sido contratada (…) así mismo posteriormente se le procedió a pagar sus prestaciones laborales y se firmo el finiquito. Asimismo el Código de Trabajo en el articulo 84 contempla (…) en este orden de ideas se aprecia que mi representada NO finalizo anticipadamente el plazo para el cual contrato había sido fijado y se termino hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece (plazo fijado en el contrato) por lo anteriormente señalado no procedería el pago de daños y perjuicios por finalización anticipada del contrato, Asimismo la accionante en el momento que se le pagaran sus prestaciones laborales renuncio a realizar cualquier otra reclamación. Asimismo, se expone que dentro del cardex de la hoy demandada constan informes sobre faltas administrativas y la amonestaciones realizadas por motivo de entrar tarde a sus labores, presentarse sin el uniforme autorizado, en dos ocasiones cada uno, por que se evidencian causales para el despido justificado consecuentemente se espero que concluyera el plazo del contrato, y ella presento la renuncia a cualquier reclamación…”. C) DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO: Manifiesta la parte demandada “… que en virtud de la finalización del contrato se procedió a cancelarse las prestaciones laborales a la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS lo cual se comprueba con la copia del CHEQUE numero dos mil novecientos setenta y uno, por el valor de cuatro mil novecientos ochenta y nueve quetzales con cuarenta centavos (Q.4,949.40) el cual contempla Bonificación anual proporcional, mil trescientos ochenta y cinco punto cincuenta y dos quetzales (Q.1,385.52), bono vacacional proporcionado, por ciento sesenta y ocho punto treinta quetzales (Q.168.30), vacaciones pagadas un periodo completo y uno proporcional por la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y cinco punto cincuenta y ocho quetzales (Q.3,435.58) que lo firmo de recibido el catorce de febrero de dos mil catorce y que ya fue cobrado por ella. Se aclara que el aguinaldo ya había sido pagado con anterioridad dentro del plazo que fija la ley en virtud que la finalización del contrato fue en el mes de diciembre. Manifiesta que la demandante firmó finiquito y renuncia a cualquier acción o reclamación laboral por anteriormente y en virtud de la finalización del contrato se le cancelaron sus prestaciones laborales a la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS y efectivamente ella extendió a favor de la Municipalidad finiquito laboral, en virtud que estaba de acuerdo con la s prestaciones laborales que se le estaban entregando por lo que ella renuncio a cualquier otro tipo reclamación laboral o civil que le pudiera corresponderle (…) por lo que fue extinguida dicha obligación que tenia la municipalidad al efectuarse el pago correspondiente y ella renuncio, por lo que ella extendió el FINIQUITO LABORAL a mi representada…”.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

La demandante se manifiesta que en cuanto a las excepciones: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS QUE FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN; b) INEXISTENCIA DE REQUISITO PARA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; C) EXCEPCIÓN DE PAGO: en cuanto la EXCEPCIÓN DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS QUE FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN “… por un error mecanográfico se consigno que había iniciado mi relación laboral con la institución demandada el quince de enero de dos mi doce, siendo la fecha exacta el quince de febrero del año dos mil doce, por lo que debe considerarse este extremo en cuanto al extremo de ser considerada mi plaza como de confianza, este acto deviene en nulo toda vez, que en consideración al principio nomen iuris (principio de Primacía de la Realidad), en este caso no importa el nombre que se consigne a la plaza que se me confirió. En este caso es imperioso resaltar lo acotado por la Honorable Corte de Constitucionalidad, el significado viene a decir que las cosas son tal y como son y no tal y como las partes aseguran que son (…). En cuanto al numeral tres (3) DEL SALARIO Y BONIFICACIÓN en este rubro lo afirmado por la entidad demandado deviene en un absurdo y una monstruosidad lo que administrativamente, se hace como practica constante, el hecho de liquidar o dar o dar prestaciones como (…) tal como lo afirma el personero de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, hace relación al hecho de que efectivamente me fueron canceladas ciertas prestaciones sobre el monto de dos mil setecientos cincuenta quetzales (Q.2,750.00) hecha que atenta contra lo estipulado en el articulo 1° del Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo. Tal como se ha manifestado y reiterado lo que se persigue además de la indemnización y los daños y perjuicios es el reajuste salarial así: salario total percibido tres mil quinientos quetzales (Q.3,500.00), salario sobre el cual se hizo el calculo de algunas prestaciones dos mil setecientos cincuenta quetzales (Q.2,750.00), diferencia setecientos cincuenta quetzales (Q:750.00), bono vacacional (pagado en el mes de marzo de cada año) doscientos quetzales (Q.200.00)…”

DE LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE REQUISITO PARA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS:

manifiesta al respecto “… a este respecto huelga indicar que existe sobrado Doctrina Legal en cuanto a la simulación que se da entre supuestos contratos de carácter temporal o temporáneo cuando su fin a naturaleza son trabajos permanentes. En caso se dio el denominado tracto sucesivo o sea que hubo continuidad en la prestación de mis servicios (…) los dos contratos laborales en se lee de manera contundente en la cláusula “TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: G) Coordinar permanentemente la logística de los cursos de capacitación…” (…) la naturaleza del puesto que ocupaba y las funciones que realizaba dentro del andamiaje administrativo de la municipalidad son de carácter PERMANENTE. Al momento de finalizar unilateralmente sin causa justificada mi relación laboral la institución demandada inmediatamente contrata en mi puesto a otra persona para desempeñar el mismo puesto con las mismas atribuciones por lo que mi contrato JAMAS de conformidad con los hechos pudo establecerse a plazo fijo sino de plazo INDEFINIDO tal como lo determinan los hechos con lo que realmente sucedió (…) si existió relación laboral, determinándose en ellos la fecha de inicio y continuidad de la relación laboral pro VEINTITRES (23) MESES dándose los supuestos requeridos en el articulo 18 del Código de Trabajo (…) por lo que es fácilmente determinable que en mi caso concreto al no darse una causal justificada para dar por terminada mi relación laboral, es procedente el pago indemnizatorio (…) DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO: al respecto huelga únicamente decir que los derechos laborales se fundamentan en la irrenunciabilidad de los mismos, como consecuencia no estamos e la esfera del derecho civil o del derecho común en donde tiene preeminencia la autonomía de la voluntad En este caso la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Articulo 106 la IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES (…)por lo que aun existiendo aceptación expresa del pago de ciertas prestaciones, se determina en el mismo documento que el monto de las mismas no se ajusta a lo que efectivamente devengaba mensualmente. Antojadizamente hacen la liquidación del pago de ciertas prestaciones sobre el salario base denominado base. Al momento de resolver se deberá hacer un reajuste del pago de las prestaciones que me fueron canceladas y consta en autos. (…) se deberá declararse de igual el pago indemnizatorio por haberse configurado un despido directo e injustificado en contra de mi persona y como consecuencia la procedencia del pago de los daños y perjuicios.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) Si a la demandante le asiste el derecho al pago de bono vacacional, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector publico y privado, aguinaldo, indemnización, daños y perjuicios; b) Si existió causa justa para dar por terminada la relación laboral; c) Si la demandada ya canceló las prestaciones laborales solicitadas por la demandante en la demanda; d) La fecha de la inicialización de la relación laboral; e) El salario devengado.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: POR LA PARTE DEMANDANTE:

1) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PARTE DEMANDADA: 1.1. Dos contratos individuales de trabajo, suscrito entre mi persona y la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, correspondiente a los años dos mil doce (2012) y dos mil trece (2013). 1.2. Procedimiento administrativo promovido en mi contra por parte del Director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil Municipal. 1.3. Finiquito firmado por mi persona y extendido por la Municipalidad de Santa Catarina Pinula donde se detalle e individualice el monto en dinero recibido por cada prestación y el monto del salario que sirvió de base para el pago y calculo de las prestaciones ya recibidas. 1.4. Informe de las vacaciones gozadas o disfrutadas, por mi persona desde el inicio de la relación laboral el quince de febrero del dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, indicando el monto recibido, el cual deberá ser requerido con las formalidades de ley a la Dirección Administrativa de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula. 1.5 Constancia de ingresos de salarios de mi persona de los últimos seis meses de mi relación laboral con la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, el cual deberá ser requerido con las formalidades de ley a la Dirección Administrativa de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula. 1.6. Libros de Salarios y/o Planillas que cubran los últimos seis meses de la relación laboral. 1.7. Copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que reporten o cubran los últimos seis meses de la relación laboral. 1.8. Recibos o Vauchers de pago firmados por mi persona que acredite el pago de los montos correspondiente a las prestaciones que reclamo. 1.9. Constancia de pago de haber gozado las vacaciones ha que tengo derecho desde el inicio de mi relación laboral hasta la fecha efectiva del despido treinta y uno de diciembre de dos mil trece. 2. CONFESION JUDICIAL: La parte demandante entrego la plica respectiva en la audiencia de fecha siete de octubre del año dos mil catorce a las once horas con treinta minutos, la cual fue debidamente calificada por la infrascrita juez, consistente en nueve posiciones de las cuales descalificó las posiciones identificadas con los números ocho y nueve por imprecisas, el cual fue debidamente diligenciado mediante informe remitido a la Municipalidad de Santa Catarina Pinula; 3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

a. Copias simples de contratos individuales de trabajo numero doscientos sesenta y siete guión dos mil doce (267-2012) y doce guión dos mil trece (12-2013), suscritos entre la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala y la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS. b. Copia simple de oficio dos mil trece guión trescientos sesenta y uno (2013-361) de fecha treinta de de diciembre de dos mil trece, dirigido a la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS, en el cual se le recuerda que el contrato se vence el treinta y uno de diciembre de dos mil trece y que no será renovado para otra plazo. c. Copia simple del cheque número dos mil novecientos setenta y uno, por el valor de cuatro mil novecientos ochenta y nueve quetzales con cuarenta centavos (Q.4,989.40) a favor de la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS, quien lo firmo de recibido el catorce de febrero del año dos mil catorce. d. Copia simple del FINIQUITO LABORAL extendido por la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS a favor de la Municipalidad. e. Se remite copia simple de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS. f. Copia de la constancia de pago de los últimos seis meses a nombre de KARLA YOHANA JOJ MARGOS. g. Copia simple del libro de la nomina de salarios de la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS. h. Copia del cardex de la señora KARLA YOHANA JOJ MARGOS en el que se detallan las amonestaciones realizadas. No se adjunta pago de vacaciones en virtud que las mismas fueron canceladas.

CONSIDERANDO LEGAL

Que los artículos 2 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala establecen: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. “… Serán Nulas Ipso Jure y no obligaran a los trabajadores, aunque se exprese en un contrato colectivo o individual de trabajo en un convenio o en otro documento las estipulaciones que implique renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la Ley, en los Tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los Reglamentos y otras disposiciones relativas al trabajo; De conformidad con lo regulado en el artículo 1 del Convenio 95 sobre la Protección del Salario de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Guatemala establece que salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuar por servicios que haya prestado; “…Las sentencias se dictaran en forma clara y precisa…”. “El Código de Trabajo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos”. Y, de conformidad con lo regulado en el artículo setenta y ocho del Código de Trabajo que preceptúa: “La terminación del contrato de trabajo enumeradas en la ley, surge efectos desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. El Código de Trabajo determina: “Que el derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores porque que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; que la terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas que enumera, surte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador y éste cese efectivamente en sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de trabajo y previsión social antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que le pruebe la JUSTA CAUSA en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador: “Las indemnizaciones que según éste Código le pueden corresponder...” norma se encuentra reforzada en el artículo 12 del Código de Trabajo, que dice: “Son nulas ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente código, sus reglamentos y demás leyes....”,- A si mismo los artículos 18, 78, 335, 338 del Código de Trabajo, establecen que: “El contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominación es el vinculo jurídico-económico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutar una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta ultima a cambio de una retribución de cualquier clase o forma...”; “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de trabajo y previsión social, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este código le puedan corresponder...” Derechos de los Trabajadores Municipales. Los trabajadores municipales gozan de los derechos establecidos en la Constitución Política de La República, los contenidos en esta ley, sus reglamentos y además los siguientes: a..b..c..d..e) a recibir indemnización por supresión de puestos o despido injustificado......g) A gozar de pensiones, jubilaciones y montepíos de conformidad con el Plan de Prestaciones del empleado Municipal y demás leyes específicas...” Conforme lo dispuesto por la norma antes citada el objeto del proceso ordinario laboral es que el patrono pruebe la CAUSA JUSTA en que se fundó el despido, si no lo hace debe pagarle al trabajador las indemnizaciones que según el código le puedan corresponder”; “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.”

CONSIDERANDO DE ANÁLISIS

La infrascrita juzgadora en conciencia y en base a los principios que inspiran el derecho de trabajo así como la objetividad y realismo del mismo al efectuar el análisis respectivo, conforme a la equidad y justicia que contiene principios y normas que propugnan el examen de los asuntos de trabajo sometidos a los juzgados de trabajo con realismo, y en conciencia con el propósito de resolver lo mas acertadamente los conflictos entre las partes, en el presente caso de controversia y por el imperativo legal de valorar los medios de prueba de conformidad con la sana crítica, en base a lo anterior la juzgadora concluye lo siguiente: Una de las características ideológicas del Código de Trabajo, por ser una concreción del derecho de trabajo, es la de ser realista y objetivo, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de equidad debe apreciarse la posición económica de las partes y resolver sus problemas con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. Los artículos 15 y 361 del Código de Trabajo consignan los principios y sistemas de valoración que la juzgadora está facultada para aplicar en los casos sometidos a su decisión. Dicha legislación laboral contiene principios y normas que propugnan el examen de los asuntos de trabajo sometidos a conocimiento de los juzgados de orden laboral con realismo, objetividad, justicia, equidad y en conciencia con el propósito de resolver lo mas acertadamente los conflictos entre las partes. Dentro del marco de tales facultades se procede a examinar los hechos, razonamientos, medios de prueba y derecho, aducidos por las partes, y para el efecto cabe apreciar: A) En el presente caso consta que las partes, inicialmente suscribieron contratos con fechas quince de febrero del año dos mil doce al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce y uno de enero del año dos mil trece al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, dichos contratos individuales de trabajo, evidencian que el demandante si sostuvo una relación laboral con la parte demandada, prestando sus servicios Encargada de Sección Emprendedora de la Mujer– obrante a folios noventa y dos al noventa y siete, en los contratos antes descritos, se pactaron las condiciones, forma de prestación de servicios, salario a devengar. Por lo que en la cláusula Cuarta, de cada contrato se establece” PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO. En el plazo del contrato se establece como puede prorrogarse así mismo la duración, estableciendo para ello las fechas específicas de iniciación y finalización. En ese sentido en la cláusula Tercera de cada contrato se establece el objeto de la prestación de servicios, indicándose en las mismas que son TEMPORALES; En tal virtud una vez se establece la fecha pactada, la relación de trabajo termina en forma inmediata definitiva y sin responsabilidad para las partes”. En ese sentido las partes al firmar los contratos aceptaron la forma y condiciones en que se desarrollaría el trabajo. De conformidad con los documentos obrantes a folios novena y nueve al ciento diecinueve la parte demandada indica que ha hecho efectivo el pago de todas las prestaciones pendientes de cancelar a la demandante, dentro de los documentos se verifica finiquito laboral, el cual se encuentra legalizado por el Notario Epifanio Monterroso Paniagua, cheque con el cual se hizo efectivo el pago a la demandante signado por ésta en el finiquito y legalización de firma, por lo que en ese sentido es procedente otorgar pleno valor probatorio al referido finiquito, en virtud que no fue redargüido de nulidad y falsedad por la demandante. Los referidos documentos son aportados como medios de convicción para probar que al finalizar la relación laboral, a la demandante se le cancelaron las prestaciones que en derecho le corresponden, los documentos antes descritos obrantes a folios números noventa y nueve al ciento uno, se hacen constar las cantidades que le cancelaron a la demandante. En ese orden de ideas se establece fehacientemente, que la demandada informó a la demandante que el último contrato no seria renovado en tal sentido notifico de forma escrita a la demandante con fecha treinta de diciembre de dos mil trece que se daba por terminada la prestación de servicios, dicho documento obra a folio noventa y ocho del presente proceso. En cuanto al salario que devengaba la demandante se logra establecer que de conformidad con los contratos suscritos por las partes el salario promedio mensual seria de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q3,500.00). C. en cuanto a la oposición de la demandada y las defensas procesales que hace valer como son las excepciones perentorias de INEXISTENCIA DE REQUISITO PARA RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y EXCEPCION DE PAGO en cuanto a las argumentaciones realizadas por la parte demandada y medios de convicción aportados al proceso, mismos que demuestran de forma fehaciente el pago de las prestaciones que la demandante reclama en su demanda. En consecuencia procede decretar con lugar las referidas excepciones, planteadas por la parte demandada. Por lo anteriormente considerado es procedente emitir la sentencia que en derecho corresponde.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículos 1, 2, 12, 28, 29, 46, 101 al 106, 153, 154, 253 al 257, 262 y 203 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 30, 61, 63, 64, 76, 78, 82, 88, 90, 103, 123, 130, 137, 288, 321 al 328, 332 al 359, 361 del Código de Trabajo; Decreto: 76-78 del Congreso de la República; Decreto 78-89 del Congreso de la República; Decreto 42-92 del Congreso de la República; 2, 3, 9, 12, 45, 47, 58, 59, 62, 94, 95, 108, 113, 141, 142, 143, 147 de la ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por Karla Yohana Joj Margos, en contra del Municipalidad De Santa Catarina Pinula, Departamento De Guatemala, en consecuencia se absuelve a la parte demandada del pago de las prestaciones que la demandante solicita en su demanda. II. CON LUGAR las excepciones perentorias de a) FALTA A LA VERACIDAD EN LOS HECHOS QUE FUNDAMENTA SU PRETENSION; b) INEXISTENCIA DE REQUISITO PARA RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS; c) EXCEPCION DE PAGO, opuestas por la parte demandada. III. Se le hace saber a las partes del derecho que les asiste de hacer uso de los recurso legales que existen respecto a la anterior resolución y que en caso de presentar Recurso de Apelación, podrán indicar los agravios en el mismo memorial de interposición; IV NOTIFÍQUESE.

Brenda Lisseth Ramírez Roman, Juez. Zoila Elizabeth Aristondo Melgar, Secretaria