Expediente 442-2015

14/05/2015

Juicio Ordinario Laboral y de Conocimiento - Maria Cristina García Castillo vrs Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, catorce de mayo del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: Maria Cristina García Castillo en contra del Estado De Guatemala entidad nominadora Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social. La parte demandante es de datos personales conocidos en autos es asesorado por la abogada Jose Dimas García Garrido. La entidad demandada Estado De Guatemala, entidad nominadora Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social comparece a través de su Representante Legal Abogado Hare Krishna Muralles Zacarias.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del proceso es declarar si la parte demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: 1) Indemnización; 2) Vacaciones; 3) Aguinaldo; 4) Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público; 5) Horas Extras Pendientes; 6) Daños y Perjuicios; 7) Costas Judiciales. De las actuaciones se desprende el siguiente resumen:

DE LA DEMANDA:

La parte demandante manifiesta en su memorial inicial de demanda que: a) Inició relación laboral en la Unidad de Hemodiálisis ubicada en la novena avenida tres guión cuarenta zona uno de esta Ciudad, el día veinticuatro de marzo del año dos mil ocho; b) Que se desempeño en el puesto de Técnica de hemodiálisis; c) El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses fue de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES (Q. 5,298.00); d) La jornada Ordinario de trabajo efectivo fue de trece a veinte horas de lunes a sábado de cada semana, descansando únicamente los días domingo; e) La relación laboral se dio por finalizada el día treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce mediante despido directo e injustificado.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Argumenta la entidad demandada que comparece a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO y a plantear FORMAL OPOSICION a las pretensiones del demandante argumentado: a) IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES LABORALES POR FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL A PLAZO FIJO POR EL CUAL LA ACTORA PRESTO SUS SERVICIOS: “Que la relación que unía a la señora MARIA CRISTINA GARCIA CASTILLO, con la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico fue puramente contrato de trabajo a plazo fijo, como claramente lo estipula el ultimo de los contratos de servicios a plazo fijo número cero catorce guión dos mil catorce de fecha dos de enero de dos mil catorce. Lo que se dio en el presente caso, no fue una destitución como lo quiere hacer ver la parte actora, sino lo que se dio en forma sencilla fue el acaecimiento de un hecho previsto desde el mismo momento en que se dio la contratación, es decir que se sabía cuando iniciaba la prestación de un servicio y cuando se iba a dar por terminada la misma”. B) IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR NO HABERSE GENERADO LOS MISMOS: “La presente argumentación tiene su asidero legal en lo que para el efecto establece el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual no establece obligación para el Estado de Guatemala y sus entidades nominadoras el pago de daños y perjuicios, sino únicamente el pago de una indemnización por despido injustificado o sin causa justa”. C) DOCTRINA LEGAL QUE SE INVOCA EN CUANTO A QUE LA DEMANDANTE DEBE PROBAR QUE EFECTIVAMENTE LABORO HORAS EXTRAORDINARIAS: “La parte demandante al no haber presentado documento alguno que respalde su petición de condenar a la entidad nominadora al pago de horas extraordinarias, se demuestra que quería sorprender a la señora juez en su buena fe, y por ende de lucrar en perjuicio del Estado de Guatemala pretendiendo cobrar cantidad de dinero alguna en tal concepto”.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A) DOCUMENTAL: 1) Hoja número ochocientos cincuenta y dos guión dos mil quince, contiene el cálculo de prestaciones laborales otorgada por el Ministerio de Trabajo y Previsión social; 2) Carta de inicio de relación laboral de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho y en la que consta la finalización de la misma; 3) Estado de cuenta monetaria número tres mil noventa y nueve millones ciento ochenta mil cuarenta y dos (3099180042) del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil catorce. B) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1) Copia del contrato profesional de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; 2) Copia del contrato profesional de fecha del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve; 3) Copia del contrato profesional de fecha del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez; 4) Copia del contrato profesional de fecha uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once; 5) Copia del contrato profesional de fecha uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; 6) Copia del contrato profesional de fecha uno al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; 7) Copia del contrato profesional de fecha uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; 8) Libro de salarios del período que duró la relación laboral; 9) Reglamento Interior de Trabajo; 10) Libro de Contabilidad de Inventarios del período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; 11) Informes de marcaje de entradas y salidas de los turnos laborados del período del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, se exhiben únicamente los contratos solicitados, no así los demás medios de prueba por razones expuestas en audiencia de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince. C) DECLARACION DE TESTIGOS: Consta en autos, que fue citado de conformidad con la ley, sin embargo no se presentó a la audiencia señalada para el diligenciamiento del medio de prueba, según consta en audiencia de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince obrante a folios veintisiete y veintiocho. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los que de lo actuado dentro del proceso Laboral se derivan.

DE LA PRUEBA APORTADA POR LA PARTE DEMANDADA:

A) DOCUMENTAL: El expediente judicial con número cero mil ciento setenta y tres guión dos mil quince guión cero cero un mil cuarenta y uno a cargo del oficial primero C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) Si existió relación laboral entre el demandante y el ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL; b) Si procede el pago de ser afirmativo la reclamación de las prestaciones que pretende el demandante desde el inicio de la relación laboral hasta la finalización.

CONSIDERANDO LEGAL

Los artículos 2 y 106 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, norma que: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” “Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo” Los artículos 15, 18, 335, 342, 358, del Código de Trabajo regulan que: “En los casos no previstos por este Código, por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del Derecho de Trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por último, de acuerdo con los principios y leyes de Derecho común.” Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma”. “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” De conformidad con lo regulado en el articulo 1 del Convenio 95 sobre la Protección del Salario de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Guatemala establece que salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuar por servicios que haya prestado. El artículo 359 del Código de Trabajo establece que recibidas las pruebas el juez dictará sentencia en un término no menor de cinco días, ni menor de diez, y que el artículo 364 del mismo cuerpo legal establece, “las sentencias se dictarán en forma clara y precisa, haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente, al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate”. La juzgadora dicta la sentencia en el plazo de ley, cumpliendo con los requisitos del artículo citado anteriormente y valorando la prueba conforme al artículo 361 del Código de Trabajo y artículos 126 y 127 del Código Procesal Civil y Mercantil. Que según el artículo 338 del Código de Trabajo, en su tenor expresa lo siguiente: “Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición la juzgadora procede a analizar la contestación de demanda en sentido negativo y oposición en cuanto a lo argumentado por la demandante en su escrito de demanda.

CONSIDERANDO DE ANALISIS

La infrascrita juzgadora en conciencia y en base a los principios que inspiran el derecho de trabajo así como la objetividad, realismo, equidad y justicia y las pruebas presentadas dentro del presente proceso al realizar el análisis del caso respectivo establece: I) La demandante reclama el pago de prestaciones laborales en virtud de la relación laboral que le unió con la entidad demandada. II) La entidad demandada a través de su representante legal se opone al pago de las prestaciones laborales reclamadas por el actor en virtud de que al mismo no le asiste dicho derecho ya que el mismo fue contratado por medio de contrato cero veintinueve y la relación que se dio fue de prestación de servicios técnicos, ofreciendo como prueba el expediente de mérito. III) La juzgadora al tener a la vista los siguientes contratos: a) Copia del contrato profesional de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; b) Copia del contrato profesional de fecha del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve; c) Copia del contrato profesional de fecha del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez; d) Copia del contrato profesional de fecha uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once; e) Copia del contrato profesional de fecha uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; f) Copia del contrato profesional de fecha uno al treinta y uno de diciembre de dos mil trece; g) Copia del contrato profesional de fecha uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, obrante a folio del treinta y seis al setenta y siete del presente juicio, se puede establecer que efectivamente la demandante MARIA CRISTINA GARCÍA CASTILLO presto sus servicios con la entidad demandada, suscribiendo para el efecto Contratos Administrativos. IV) En el presente caso se establece que si bien es cierto la demandante tenia un contrato de Servicios Profesionales con el Estado de Guatemala, éste llena los requisitos de una relación de trabajo de forma ininterrumpida razón por la cual se hace referencia de los contratos de trabajos suscritos por las partes obrantes de folio treinta y seis al setenta y siete del presente proceso. Aunado a lo anterior, en la prestación de los servicios de la demandante se dieron características esenciales de los contratos de trabajo como lo son la subordinación y dependencia continuada. Según lo indica la parte demandante en su demanda que esta tiene por objeto entre otros que se declare la naturaleza laboral de su relación durante el período comprendido del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, tiempo durante el cual prestó sus servicios al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL bajo el renglón de gasto cero veintinueve mediante la suscripción de los contratos administrativos de servicios profesionales obrantes a folios treinta y seis al setenta y cinco del presente proceso respectivamente, mismos que fueron aportados al proceso por la demandante y que por lo tanto obran en autos, por lo cual solicita el pago de 1) Indemnización; 2) Vacaciones; 3) Aguinaldo; 4) Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público; 5) Horas Extraordinarias; 6) Daños y Perjuicios; 7) Costas Judiciales. V) El Estado de Guatemala se opuso sobre la base de que durante la relación laboral con la demandante suscribieron contratos bajo el reglón cero veintinueve y no como aduce la demandante. Y que se establece claramente en los contratos administrativos suscritos se dan las condiciones de la prestación de servicios como los estipula el Artículo 20 inciso b) del Código de Trabajo como son:”la materia u objeto; la forma o modo de desempeño; el tiempo de su realización; el lugar de ejecución y las retribuciones a que está obligado el patrono”. ; En consecuencia es procedente acoger la pretensión de la demandante y condenar a la entidad demandada al pago de las prestaciones reclamadas, a excepción de las Horas Extraordinarias pendientes de pago, toda vez que las mismas no fueron demostradas fehacientemente por lo tanto no se comprobó que se hayan laborado. Y en virtud que el Estado de Guatemala, se presupone que litiga de buena fe la condena al pago de daños y perjuicios y costas judiciales no pueden prosperar. Aunado a ello, existen criterios sostenidos por la Corte de Constitucionalidad en las sentencias de fecha dieciocho de agosto de dos mil ocho, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho y nueve de enero de dos mil nueve dentro de los expedientes un mil novecientos treinta y uno guión dos mil ocho (1931-2008), un mil novecientos treinta y uno guión dos mil ocho (1931-2008), dos mil setecientos noventa y nueve guión dos mil ocho (2799-2008). Por lo que deberá resolverse lo que en derecho corresponde.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículos: Los citados y 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 61, 76, 77, 78, 82, 88, 89, 103, 123, 130, 137, 272 literal a), 288, 321 al 359, 361, 364, del Código de Trabajo; 126,139,177,177,186,194,195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 27 del Decreto Número 11-73 del Congreso de la República, Ley de Salarios de la Administración Pública; 4 de la Ley de Servicio Civil de Trabajadores del Estado; 1, 8 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil de Trabajadores del Estado; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 52, 59, 62, 94, 95, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.-

POR TANTO:

Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver; DECLARA: I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta Maria Cristina García Castillo De Camal en contra del Estado De Guatemala entidad nominadora Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social, por las razones antes consideras; II) En consecuencia se condena al Estado de Guatemala, al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por el periodo del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; 2) Vacaciones por el periodo del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; 3) Aguinaldo por el periodo del uno de enero del año dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; 4) Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado por el periodo del uno de enero del año dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; III) SE ABSUELVE a la entidad demandada ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, del pago de horas extraordinarias, daños y perjuicios y costas judiciales, por lo ya considerado. IV). Se le hace saber a las partes el derecho que podrán hacer uso de los recursos legales que los asisten en cuanto a la sentencia que antecede, en caso de presentar recurso de apelación, podrán indicar los agravios en el mismo memorial de interposición V) NOTIFIQUESE. -

Brenda Lisseth Ramirez Róman, Juez Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social. Zoila Elizabeth Aristondo Melgar, Secretaria.