Expediente 71-2015

23/09/2015

Juicio Ordinario Laboral - Benigno Méndez Hernández Vrs. Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

I) Se tiene por recibido el oficio número AC guión un mil quinientos dieciséis guión dos mil quince, proveniente del Director de Auditoria Interna Corporativa del Banco de G & T Continental, Sociedad Anónima, registrado en este Juzgado con el número dos mil trescientos noventa y tres guión dos mil quince; agréguese a sus antecedentes; II) Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio Ordinario Laboral; promovido por el señor Benigno Méndez Hernández, en contra de la Entidad Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima a través de su Representante Legal, registrado con el número veinte mil seis guión dos mil quince guión cero cero cero setenta y uno; el demandante actúa bajo la dirección del abogado Mario Roberto Rossales Hernández y recibe notificaciones en la oficina profesional ubicada en la avenida central cuatro guión cuarenta y uno de la zona cuatro de la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula; la parte demandada a través del sub Gerente y Representante Legal el señor Jhonathan Israel Salguero Bojorquez y quién no actuó con abogado y recibe notificaciones en sexta calle siete guión setenta y cuatro zona uno de esta ciudad de Chiquimula; la Inspección General de Trabajo, a través de su Representante Legal no compareció a juicio, y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de vacaciones, bonificación incentivo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes de pago, indemnización por tiempo servido y daños y perjuicios reclamados por la parte actora.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido el diez de febrero de dos mil quince, promoviendo Juicio Ordinario Laboral, en contra de la Entidad Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima a través de su Representante Legal, manifestando los siguientes Hechos: “ Uno. Del Inicio y terminación de la relación laboral: Inicié la relación laboral con la entidad demandado el día nueve de octubre del año dos mil seis, terminando lo mismo el dos de enero de dos mil quince por despido indirecto, por porte del Gerente General, sin que me haya hecho efectivo el pago de mis prestaciones laborales a que tengo derecho de conformidad con la ley. Dos. Del lugar de trabajo y cargo desempeñado: Fui contratado por la entidad demandada para desempeñar el cargo de Agente de Seguridad en otras empresas, mismo que desempeñé hasta el día en que fui despedido. El día que me informaron que las condiciones laborales que desempeñaba cambiarían, me di por despedido en forma indirecta. En ese momento me encontraba asignado a la vigilancia y custodia del Centro de Capacitación del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP, situado en la sexto calle final, zona cinco de la ciudad de Chiquimula. Tres. Salario devengado: Durante el último año de mi relación laboral con la entidad demandada, el salario real devengado, para efecto del pago de las prestaciones laborales que me corresponden, fue de dos mil ochocientos ochenta y ocho quetzales con doce centavos mensuales, debiendo, en consecuencia, calcularse el monto de las prestaciones que me corresponden sobre dicho salario. El salario que indico, está Integrado de la siguiente manera: tres.a) Salario ordinario: dos mil doscientos ochenta quetzales con treinta y cuatro centavos. tres.b) Bonificación Incentivo: doscientos veintisiete quetzales con setenta y dos centavos; tres.c) Aguinaldo: proporcional a un mes de trabajo: ciento noventa quetzales con tres centavos y cuatro.d) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: ciento noventa quetzales con tres centavos. Cuatro. Jornada de trabajo: Lo jornada en que realizaba mis labores era desde las siete horas de un día, a las siete horas del siguiente día, luego disfrutaba de un descanso de veinticuatro horas para reincorporarme de nuevo a las siete horas del siguiente día. Esta jornada de trabajo se desarrolló en forma ininterrumpida de esta manera durante todo el periodo de mi relación laboral. Cinco. De las vacaciones: Durante el tiempo que laboré para la entidad demandada, goce de vocaciones anuales. Sólo quedó pendiente el derecho de vacaciones proporcionales, correspondientes al período del nueve de octubre de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, por lo que, al no habérmelas otorgado, se me debe el monto de las mismas. Seis. Del aguinaldo: La entidad demandada no me adeuda nada en concepto de aguinaldos, ya que me canceló el correspondiente al año anterior. Siete. De la bonificación incentivo: Durante el período que trabajé para la entidad demandada, ésta me pagaba en concepto de Bonificación Incentivo, la cantidad de doscientos veintisiete quetzales con setenta y dos centavos mensuales. En varias ocasiones le indiqué a la entidad demandada que la bonificación incentivo era de Doscientos Cincuenta Quetzales mensuales; no obstante mi requerimiento al respecto, siempre me respondió que la cantidad que me pagaban por concepto de bonificación incentivo, era la correcta. Ocho. De la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: La entidad demandada me canceló la última bonificación anual el quince de julio del año recién pasado, por lo que me adeuda el pago correspondiente al periodo del uno de julio de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince. Nueve. De los salarios pendientes de pago: La entidad demandado me adeuda el salario correspondiente a los días: uno y dos de enero de dos mil quince. Diez. De las medidas precautorias: Dado que recientemente me he enterado que la entidad demandada estaba negociando su fusión con otra entidad de la misma índole, solicito que se decrete el embargo precautorio hasta por la suma de Cuarenta y Dos mil Quetzales cantidad con la que se cubren las prestaciones que reclamo, más lo daños y perjuicios y costas procesales. Once. De las prestaciones reclamadas: Reclamo a la entidad demandada las siguientes prestaciones: a. Indemnización; Correspondiente al periodo comprendido del nueve de octubre de dos mil seis al dos de enero de dos mil quince. La cantidad correspondiente o Indemnización y que no se me ha pagado es de: veintitrés mil setecientos setenta y siete quetzales con cincuenta y un centavos. b. Vacaciones del período no cancelado: La entidad demandada me adeuda el valor de vacaciones no otorgadas, correspondientes al periodo comprendido del nueve de octubre de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, cantidad que asciende a la suma de doscientos sesenta y un quetzales con sesenta y un centavos. c. Bonificación incentivo: En virtud de que la Bonificación Incentivo que la entidad demandada me pagaba en forma mensual, tiene una diferencia deficitaria de Veintidós Quetzales con Veintiocho Centavos, se me adeuda el reajuste a Doscientos Cincuenta Quetzales, por todo el tiempo que laboré, siendo entonces, que la cantidad que se me adeuda es de dos mil doscientos un quetzales con veintiséis centavos. d. Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público: De forma proporcional, correspondiente al periodo del uno de julio del dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, cantidad que asciende a la suma de un mil ciento cuarenta quetzales con diecisiete centavos. e. Salarios Pendientes de Pago: Período comprendido del uno al dos de enero de dos mil quince, siendo lo cantidad de ciento cincuenta y siete quetzales con cuarenta y cuatro centavos. f. Daños y Perjuicios: Correspondiente a los solarlos que he dejado de percibir desde el momento en que fui objeto de despido indirecto, hasta un máximo de doce meses dependiendo del tiempo que dure el presente proceso. g. Costas judiciales“. Se fundamentó en derecho, ofreció sus pruebas e hizo las peticiones que estimó pertinentes a su derecho. Este Juzgado le fijó al demandante subsanar defectos, para lo cual este Juzgado resolvió tener por cumplido los mismos y le dio trámite a la demanda con fecha ocho de abril de dos mil quince.

DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL:

Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia el día veintiuno de mayo de dos mil quince a las ocho horas con treinta minutos; a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivos medios de prueba, habiéndose realizado todas las fases del juicio oral laboral, de la forma siguiente.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada a través de su Representante Legal, contestó la demanda instaurada en su contra, en forma escrita, en Sentido Negativo e Interponiendo las Excepciones Perentorias de Falta de derecho en el demandante para exigir el pago de indemnización, Excepción Perentoria de pago parcial manifestando lo siguiente: “Uno. Efectivamente el ahora demandante laboro para mi representada como oficial de seguridad, iniciando su relación laboral el nueve de octubre de dos mil seis y finalizando por abandono del ahora demandante el uno de enero de dos mil Quince. Dos. No es cierto que el ahora demandante haya sido despedido Indirectamente al cambiarle las condiciones laborales, antes bien, el demandante al habérsele notificado que sería reubicado en otro puesto de servicio, en virtud que el centro de capacitación del Instituto Técnico de Capacitación y productividad INTECAP, donde estaba asignado su puesto de servicio canceló el servicio de seguridad que le brindaba mi representada, abandonó el trabajo y no se presentó para ser reubicado como se le había instruido. Dichos extremos viabilizan la excepción perentoria de falta de derecho en el demandante para exigir pago de indemnización, que interpongo. Tres. En cuanto a la excepción perentoria de pago parcial que se Interpone no es cierto que al demandante se le adeude ningún salario pendiente de pago y mucho menos bonificación incentivo que manifiesta extremo que se acreditará debidamente con informe que deberá solicitarle al banco G&T Continental sobre los depósitos efectuados por mi representada en la cuenta numero cincuenta y nueve guión tres millones un mil setecientos sesenta y uno guión nueve a nombre del demandante, así como con los libros de salario correspondientes. Cuatro. No es cierto que el demandante devengara el salario por el indicado toda vez que el salario devengado era de dos mil doscientos ochenta quetzales y bono Incentivo de doscientos cincuenta quetzales. En cuanto a las demás prestaciones irrenunciables correspondientes a la parte proporcional que reclama el demandante de aguinaldo y bonificación anual para trabajadores del sector publico y privado y vacaciones proporcionales siempre han estado a disposición del demandante y es aquel quien se ha negado a recibirla”. Ofreció prueba e hizo sus peticiones que creyó convenientes.

DE LA FASE DE LA CONCILIACIÓN:

Esta fase fracasó a pesar de las frases ecuánimes de conciliación dirigidas por el Juez, toda vez que no hubo acuerdo entre las partes en relación a la forma de pago por lo que se dio por agotada la misma y que se continuó con el trámite respectivo.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Se encuentran sujetos a prueba dentro del presente juicio, los siguientes hechos: A.- La relación laboral que existió entre el señor Benigno Méndez Hernández y la entidad demanda; B.- El despido directo e injustificado del que fue objeto el demandante; C.- El derecho al pago de vacaciones, bonificación incentivo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes de pago, indemnización por tiempo servido y daños y perjuicios reclamados por la parte actora, en los términos y cantidades indicadas por el mismo en su demanda; D.- De la Oposición a la demanda y de las excepciones perentorias de Falta de derecho en el demandante para exigir el pago de indemnización, Excepción Perentoria pago parcial, planteadas por la parte demandada en la calidad con que actúa.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:

La parte actora ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes: I) Confesión Judicial: De la parte demandada a través de su Representante Legal, contenida en el acta sucinta de la audiencia de juicio oral de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince; II) Documental: a) Fotocopia simple del acta de adjudicación número R guión dos mil uno guión cero cero cero cero uno guión dos mil quince de la Dirección Departamental de Chiquimula del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha veintitrés de enero de dos mil quince; III) Exhibición de Documentos: a) Contrato de trabajo escrito; b) Libros de salarios; c) Comprobante de goce de vacaciones; d) Comprobante de pago de prestaciones reclamadas; e) Copias de las planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad social; IV) Presunciones Legales y Humanas: que de los hechos se deriven. La parte demandada ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes: I) Documentos: a) Contrato de Trabajo; b) Copias de las boletas de ausencias laborales del demandante debidamente remitidas a la inspección de trabajo en los días dos, tres y cinco de enero de dos mil quince; II) Informe: que obra en autos de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince; III) Presunciones Legales y Humanas: que de los hechos se deriven.

CONSIDERANDO

De Las Normas Constitucionales: Conforme los artículos 102,103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen: “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del Trabajo y la actividad de los Tribunales y autoridades: …f) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; g) La jornada ordinaria de Trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario.. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunera como tal….; h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores…; i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos…; j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si …. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;…” “Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el Trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.“ “Los derechos Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, auque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido mas favorable para los trabajadores.”

CONSIDERANDO

De las normas laborales aplicables al caso: Que los artículos: 17, 30, 77, 78, 79, 88, 103, 121, 126, 129, 130, 260, 283, 307, 321, 326, 327, 347, 353, 354, 358, 361 y 364 del Código de Trabajo determinan: “Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social. “ “La prueba plena del contrato escrito sólo pude hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador…”. “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) cuando el trabajador, se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono a los representantes de éste en la dirección de las labores;…” “La terminación del contrato de trabajo conforme a un o varias de las causas….pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que prueba la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y….” “Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponde, en la fecha y lugar convenidas o acostumbrados:…”. “ La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono…” “ …. El trabajador que se dé por despedido en forma indirecta, goza así mismo del derecho de demandar a su patrono, antes de que transcurra el término de prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que procedan.“ “Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste. ….” “Todo Trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de Familia. …” “El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerado por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.” “Todo trabajador tiene derecho a que disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo.“ “Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen“ “Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles…“ “Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el termino de treinta días hábiles, contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.” “Los conflictos relativos a Trabajo y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado“. “En los conflictos de trabajo la jurisdicción es improrrogable por razón de la materia y del territorio….” “El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales….”. “En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial...” “Toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos….” “Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretenda establecer…“ “Cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuere ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba….” “Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso en su rebeldía. “ “Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial… En la misma forma se procederá en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de demanda por despido injusto,….” “…Salvo disposición expresa en este Código y con excepción de los documentos públicos y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas de el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la prueba se apreciará en conciencia pero al analizarla el Juez obligatoriamente consignará los principios de equidad o de justicia en que funde su criterio.” “Las sentencias se dictarán en forma clara y precisa, haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente, al demandado y deduciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate...”. También el artículo 1 del Decreto Número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala regula que: “Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. “ Además el artículo 1 del Decreto Número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala, que: “Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.

CONSIDERANDO

De las Normas Supletorias aplicables al Caso, de conformidad con el artículo 326 del Código de Trabajo: Regulan los artículos 51, 126, 129, 139, 177, 573, 574 del Código Procesal Civil y Mercantil que: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código...”. “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión...”. “...Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin ello este requisito no se tomarán en consideración. ….” “La confesión prestada legalmente produce plena prueba…” “Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia….” “El Juez en la sentencia que termine el proceso que ante el se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas procesales a favor de la otra parte.”. “No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el Juez podrá eximir al vencido al pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe.

CONSIDERANDO

de las doctrinas y principios de derecho aplicables al caso: En cuanto a la carga de la prueba, Carnelutti; indica que el adagio actore non probant reus absolviture, o sea que la carga de la prueba le corresponde a la parte que se encuentre en mejores condiciones de producir la prueba. Además en cuanto a la Inversión de la carga de la prueba en los casos de despidos indirectos e injustificados, de acuerdo con los artículos 30, 78, 79 y 80 del Código de Trabajo, es al patrono a quien le incumbe probar que el despido fue justificado o en su caso que el trabajador abandonó sus labores sin justa causa. El Principio Procesal de Flexibilidad en la Apreciación de la Prueba: También denominado apreciación de la prueba en conciencia (artículo 361del Código de Trabajo), es el que permite al juez de trabajo y previsión social, valorar y apreciar la prueba aportada al juicio en conciencia, es decir con base a los principios de justicia y equidad que le permiten llegar al fondo en la búsqueda de la verdad.

CONSIDERANDO

DE LA JURISPRUDENCIA: De conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo, el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó su despido. Tal precepto procesal implica el principio jurídico de la “inversión de la carga de la prueba”. Partiendo del presupuesto contenido en la norma anteriormente indicada, es dable afirmar que en los procesos laborales y en sí en el Derecho Laboral, a excepción de tres casos puntuales, a que abajo se alude, la carga de la prueba recae sobre el patrono. El trabajador puede pues, formular las afirmaciones que considere convenientes sin necesidad de respaldarlas con algún medio probatorio, ya que con fundamento en el precepto precitado, es al patrono a quien corresponde desvirtuar los argumentos expuestos por la parte demandante. Los únicos aspectos que obligatoriamente deben ser demostrados o comprobados por el trabajador son: 1) la existencia de la relación laboral alegada; 2) las horas extraordinarias laboradas y reclamadas; y 3) las ventajas económicas argumentadas. Fuera de estos tres casos, todos los argumentos expuestos por el trabajador se tendrán por ciertos mientras el patrono no pruebe lo contrario (criterio sustentado en el expediente de apelación de sentencia de amparo número ciento noventa y uno guión dos mil cuatro de la Corte de Constitucionalidad).

CONSIDERANDO

Que del análisis del presente caso, se desprende que la parte actora, señor Benigno Méndez Hernández, presentó demanda Ordinaria Laboral en contra de la Entidad Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, manifestando lo que se transcribió en el apartado de los hechos contenidos en la demanda, de tal forma que ante lo expuesto reclama que se le pague las prestaciones descritas e individualizadas. Por su parte la entidad demandada compareció manifestando, lo que se transcribió en el apartado de contestación de la demanda, habiéndola contestado en forma escrita en sentido negativo, e interpuso excepciones perentorias.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RENDIDAS AL JUICIO:

Al hacer el análisis de la prueba rendida por las partes del presente juicio se valoran de la siguiente forma: La parte demandante: ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes I) Confesión Judicial: De la parte demandada a través de su Representante Legal, contenida en el acta sucinta de la audiencia de juicio oral de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince; a la cual se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 354 del Código de Trabajo, por haber sido diligenciado de conformidad con la ley; constando en la misma que la parte demandada a través de su representante legal aceptó hechos que fortalecen las pretensiones del actor, estableciéndose con dicho medio de prueba la relación laboral entre las partes, el inicio de la misma, el cargo desempeñado, la forma que se produjo el despido realizado por la parte demandada, que le adeuda vacaciones, aguinaldo proporcionales; II) Documental: a) Fotocopia simple del acta de adjudicación número R guión dos mil uno guión cero cero cero cero uno guión dos mil quince de la Dirección Departamental de Chiquimula del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha veintitrés de enero de dos mil quince; documento al cual se le confiere valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria por lo establecido en los artículos 326, y 361 del Código de Trabajo, así como los artículos 280 y 281 del mismo cuerpo legal; ya que las adjudicaciones fueron extendidas por funcionario público en ejercicio de su cargo y ninguno de dichos documentos fueron redargüidos de nulidad o falsedad, extremo éste que hace que la ley los tenga como auténticos, y con los cuales se establece que se agotó la vía administrativa y conciliatoria por parte del actor con la entidad demandada. III) Documentos: Que exhibió la parte demandada a través de su Representante Legal: bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los datos aducidos por la parte oferente de tal prueba, de conformidad con el artículo 353 del Código de Trabajo, sin perjuicio de imponerle la multa respectiva en caso de no cumplir con la conminación de exhibirlos: a) Contrato de trabajo escrito; b) Libros de salarios; c) Comprobante de goce de vacaciones; d) Comprobante de pago de prestaciones reclamadas; e) Copias de las planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad social. La parte demandada NO EXHIBIÓ la totalidad de dichos documentos, sólo adjuntó a su memorial de contestación de la demanda fotocopia del contrato de trabajo y exhibió los libros de salarios, no así los demás documentos requeridos toda vez que el Representante Legal de la parte demandada manifestó que se le adeuda dichas prestaciones por lo cual no cuentan los documentos requeridos medio de prueba al cual de conformidad con los artículos 353 y 361 del Código de trabajo, se le otorga valor probatorio, en virtud de haber sido diligenciado de conformidad con la ley, con el cual se establece que: el salario devengado por la parte actora, que devengaba la bonificación incentivo en su totalidad, que se le adeudan las prestaciones de vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y la indemnización; IV) Presunciones Legales y Humanas: que de los hechos probados se deriven; las cuales se establecen de todo lo actuado dentro del presente juicio, a las cuales se les confiere valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 194 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria por lo establecido en los artículos 326 y 361 del Código de Trabajo, ya que a través de ellas se establece la relación laboral. La parte demandada ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes: I) Documentos: a) Contrato de Trabajo; b) Copias de las boletas de ausencias laborales del demandante debidamente remitidas a la inspección de trabajo en los días dos, tres y cinco de enero de dos mil quince; documentos a los cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que se tienen por fidedignos por no haberse presentado prueba en contrario, pues aparecen firmados por el demandante y no fueron impugnados por lo tanto la ley los tiene como auténticos, estableciéndose por medio de dichos documentos la relación laboral entre el señor Benigno Méndez Hernández y la entidad Alarmas de Guatemala; II) Informe: que obra en autos de fecha veintisiete de agosto de dos mil quince, documentos a los cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que se tienen por fidedignos por no haberse presentado prueba en contrario y con el cual se establece que: los depósitos efectuados al actor coinciden con las fotocopias de los libros de salarios que fueron exhibidos por la parte demandada; III) Presunciones Legales y Humanas: que de los hechos probados se deriven; mismas que fueron valoradas anteriormente.

CONSIDERANDO

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Por lo que con base en lo anterior se establece que los hechos sujetos a prueba quedan de la siguiente forma: A.- La relación laboral que existió entre el señor Benigno Méndez Hernández, y la entidad demanda Alarmas de Guatemala; quedó establecida con la prueba documental presentada por la partes del presente juicio, específicamente con la fotocopia del contrato de trabajo y la fotocopia simple de las ausencias del actor y la confesión judicial específicamente con las posiciones identificadas con los número uno, dos y tres; B.- El despido directo e injustificado del que fue objeto el demandante; este hecho quedó probado ya que la parte demandada a través de su Representante legal no presentó ningún documento dentro del cual se le haya hecho efectivo el despido a la parte actora razón por la cual éste hecho sujeto a prueba queda probado y además se robustece con la confesión judicial específicamente con la posiciones identificada con el número cinco; C.- El derecho al pago de vacaciones, bonificación incentivo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes de pago, indemnización por tiempo servido y daños y perjuicios reclamados por la parte actora, en los términos y cantidades indicadas por la misma en su demanda; este hecho sujeto a prueba quedó probado parcialmente ya que no obra en autos ningún documento que desvirtúe que la indemnización reclamada le fue cancelada a la parte actora al momento del despido; por otra parte no queda probado el derecho al pago de la bonificación incentivo ya que según los libros de salarios y depósitos efectuados coinciden dichas cantidades descritas en el libro de salarios razón por la cual no es procedente el pago y según los informes que se recabaron de los bancos las jornadas con relación a las vacaciones y la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público las mismas son procedentes en los periodos reclamados por el actor ya que las mismas no han sido canceladas y por la manifestación expresa del representante legal de la entidad que las mismas obran en el cheque que se negó a recibir el actor en la audiencias realizadas en la inspección general de trabajo, en cuanto a los daños y perjuicios le corresponden el pago de los mismos en virtud que el despido fue injustificado; D.- De la Oposición a la demanda y de las excepciones perentorias de Falta de derecho en el demandante para exigir el pago de indemnización, Excepción Perentoria de pago parcial, planteadas por la parte demandada en la calidad con que actúa, no se puede acoger de tal forma, sino en forma parcial ya que se comprobó que el salario del demandado si contaba con la bonificación incentivo además no se puede acoger la excepción perentoria de falta de derecho en el demandante para exigir el pago de indemnización cuando este hecho quedó probado con el medio de confesión judicial en donde el representante legal de la parte demandada acepta el hecho que se le notificó en forma verbal el despido del cual fue objeto la parte demandante.-

CONSIDERANDO

ESTIMACIÓN DEL JUZGADOR: Al efectuar el análisis de la prueba, de acuerdo a lo establecido en los artículos 353, 354 y 361 del Código de Trabajo, y 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, el Juzgador llega a la conclusión siguiente: Quedó demostrado que la entidad Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, le adeuda al trabajador Benigno Méndez Hernández, lo siguiente: el pago de Indemnización, del nueve de octubre al dos de enero de dos mil quince, computando ocho años, dos meses y veinticuatro días; el pago de vacaciones: del nueve de octubre de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, computando dos meses y veinticuatro días, el pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público del uno de julio del dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, computando seis meses, un día; salario pendiente de pago: del uno al dos de enero de dos mil quince, el pago de daños y perjuicios, los salarios que la parte trabajadora ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.

CONSIDERANDO

De conformidad con los artículos 573 y 574 del Código Procesal Civil y Mercantil se establece que: El Juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el Juez podrá eximir al vencido del pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe. En el presente caso, existe parte vencida por lo que es procedente condenarla en costas y así debe resolverse.-

LEYES APLICABLES:

Artículos: 12, 101, 102, 103, 107, 108, 203, 204, 205, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 18, 23, 25, 30, 78, 82, 88, 116, 117, 121, 122, 130, 131, 136, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 326, 327, 328, 329, 332, 333, 334, 335, 337, 338, 339, 344, 345, 346, 353, 354, 358, 359, 361, 364, del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 5, del Decreto Ley 389; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16, del Decreto número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, del Decreto número 78-89 del Congreso de la República de Guatemala, debidamente reformado por los decretos 7-2000 y 37-2001 del Congreso de la república de Guatemala; 25, 26, 27, 28, 31, 44, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 20, 37, 39, 40, 46, 107, 108, 117, 303, 304, 305 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR Parcialmente la demanda ordinaria laboral, promovida por el señor Benigno Méndez Hernández, en contra de la Entidad Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, II) Como consecuencia de lo resuelto en el numeral romano anterior, habiéndose probado la relación de trabajo existente entre el trabajador y la parte patronal, la cual inició el nueve de octubre de dos mil seis, con un salario promedio de dos mil seiscientos diez quetzales con setenta y tres centavos, se condena a la parte demandada al pago de lo siguiente: el pago de Indemnización, computando ocho años, dos meses y veinticuatro días; vacaciones: computando dos meses y veinticuatro días; el pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público computando seis meses, un día; salario pendiente de pago: del uno al dos de enero de dos mil quince; el pago de daños y perjuicios, los salarios que la parte trabajadora ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario; III) Con lugar parcialmente la contestación de la demanda en sentido negativo por la parte demandada entidad Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima; IV) Sin lugar la excepción perentoria de Falta de derecho en el demandante para exigir el pago de indemnización; V) Con Lugar la excepción perentoria de Falta de pago parcial; VI) En virtud que la parte demandada a través de su Representante Legal, no exhibió los documentos conminado a presentar, se le impone la multa de cien quetzales, la cual debe de hacer efectiva al causar firmeza la presente sentencia, en los bancos del sistema nacional, a favor de la Tesorería del Organismo Judicial; VIII) Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese.

Pedro Edmundo Ortiz Bolaños, Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia. Bianca Masiel Noguera Mayorga, Testigo de Asistencia, Carmen Alicia Mayorga, Testigo de Asistencia.