Expediente 81-2011

26/06/2012

Juicio Ordinario Laboral - Cristóbal de Jesús Castañeda Fajardo Vrs. Everardo Castañeda Vargas.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, veintiséis de junio de dos mil doce.


Para dictar Sentencia, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral número ochenta y uno guión dos mil once, a cargo del oficial primero, promovido por Cristobal De Jesus Castañeda Fajardo, en contra de Everardo Castañeda Vargas. El actor, tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecino del municipio de San Agustín Acasaguastlan de este departamento, y compareció a juicio sin asesoría de abogado. El demandado, tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecino de esta ciudad, compareció a juicio actuando bajo la dirección y procuración del abogad Jobito Sandoval Guerra.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que el demandado le prueben la justa causa en que se basó su despido, y le cancelen las prestaciones laborales, que según afirma le adeudan.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

La demanda se planteo por escrito en este juzgado el día doce de diciembre de dos mil once la cual fue ampliada verbalmente con fecha dos de marzo de dos doce, y lo expuesto por la actora se resume así: I). DE LA RELACION LABORAL: Manifestó el compareciente que inició su relación laboral para el demandado, el día dieciséis de diciembre de dos mil ocho, finalizando la misma el día once de enero de dos mil doce. II). DEL LUGAR DE TRABAJO: Manifestó el compareciente que realizaba su trabajo en la Finca sin nombre, propiedad del demandado, ubicada en Caserío El Nansal, Aldea Puerta de Golpe, del municipio de San Agustín Acasaguastlán, de este departamento. III). DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Manifestó el compareciente que desempeñaba el trabajo de Guardián, Limpiaba caña y siembra y riego. IV). DE LA JORNADA DE TRABAJO: Manifestó el compareciente que su jornada de trabajo era de lunes a domingo de siete a dieciséis horas. V). DEL SALARIO DEVENGADO: Manifestó el compareciente que el salario mensual que devengó durante su relación laboral es de un mil quinientos quetzales. VI). DEL DESPIDO: Manifestó el compareciente que fue despedido en forma directa e injustificada, ignorando los motivos del mismo. VII). DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Manifestó el compareciente que en virtud de que el demandado se han negado a pagarle lo que le corresponde, reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: a). INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado; b). AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; c). VACACIONES: por todo el tiempo laborado; d). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por todo el tiempo laborado; e). REAJUSTE AL SALARIO MINIMO, por todo el tiempo laborado; f) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCION DE TRÁMITE:

Con fecha dos de marzo de dos mil doce, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día catorce de junio de dos mil doce, a las nueve horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DE LA AUDIENCIA SEÑALADA:

El día y hora señalados para la realización de la audiencia de juicio oral laboral, comparecieron ambas partes y en la misma se llevaron a cabo las siguientes fases: SEGUNDO: FASE DE LA AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La parte actora manifestó que ratifica su demanda en todos sus puntos. TERCERO: FASE DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Manifestó la parte demandada que previo a contestar la demanda, interpone la excepción previa de falta de personería toda vez que el señor CRITOBAL DE JESUS CASTAÑEDA en ningún momento fue trabajador dependiente del señor EVERARDO CASTAÑEDA VARGAS toda vez que en ningún momento devengo un salario, no estaba sujeto a horario de entrada y salida ni instrucciones ni dirección por parte del señor Everardo, únicamente lo que hubo fue una relación mercantil de acuerdo como lo establece Vicente I Gella. Cit P. doscientos ochenta y dos “Contrato de Comisión es aquel por cual una persona se encarga, mediante cierta retribución, a verificar en nombre propio, pero por cuenta ajena, determinada operación de comercio, libro citado por Roberto Paz Álvarez del Negocio Jurídico Mercantil”. Este Juzgado resolvió que no ha lugar a tenerse por interpuesta la excepción previa, por improcedente, toda vez que el articulo 342 del Código de Trabajo indica que se opondrán y probarán las excepciones dilatorias, no mencionando en ningún momento excepciones previas. La parte demandada contestó la demanda a través del memorial registrado en este juzgado con el numero cero dos mil cuatro, guión dos mil doce, cero cero trescientos ochenta y siete. Este Juzgado resolvío que se tiene por contestada la demanda en sentido negativo; CUARTO: FASE DE LA RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: La parte actora manifestó que aporta como medios de prueba los ofrecidos en su demanda. La parte demandada ofrece como medio los indicado en su memorial de contestación de demanda consistente en prueba documental.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido de la actora. d) Si el demandado adeuda al actor, las prestaciones laborales reclamadas por el.

CONSIDERANDO

Que el Código de Trabajo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. En el presente caso, la parte actora expone que trabajo para el demandado en una finca de su propiedad como Guardia, limpiaba caña y siembra y riego, y que al ser objeto de despido no se le hizo pago de sus prestaciones laborales. Como medios de prueba ofreció fotocopia de las adjudicaciones faccionadas en la Inspección de Trabajo y documentos que debería presentar el demandado, así como las presunciones legales y humanas. A la audiencia señalada para la celebración de juicio oral laboral, comparecieron ambas partes contestándose la demanda en sentido negativo, ofreciendo y presentando para su diligenciamiento, prueba documental y presunciones legales y humanas.

CONSIDERANDO

Del análisis y valoración de los medios de prueba, la prueba documental ofrecida por la parte actora, consistente en fotocopia de la adjudicación faccionada en la Inspección General de Trabajo, carecen de relevancia probatoria, por ser exposición unilateral de la actora sin que conste aceptación alguna por los demandados. Como prueba aportada por el demandado se tienen la fotocopia simple del acta de adjudicación de conciliación numero doscientos cinco guión dos mil once de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once; fotocopia simple de la Junta Conciliatoria ante la Fiscalia Distrital de El Progreso, numero MP cero diecinueve guión dos mil once guión cuatro mil seiscientos treinta y cinco; fotocopia simple de la demanda ordinaria laboral presentada por el actor de fecha cinco de diciembre de dos mil once presentada el doce de diciembre de dos mil once, documentos los cuales tienen eficacia probatoria, principalmente el acta de junta conciliatoria faccionada en el Ministerio Publico de esta ciudad en donde el actor manifiesta: que ya no quiere ir a medias con el demandado porque no le quiere comprar la parte que le corresponde de caña que tiene a medias y que no acepta lo que el le propone por lo que mejor quiere su indemnización, por lo que se puede establecer que la relación con el demandado era mercantil. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada sin lugar, condenándose al demandado al pago de las costas procesales causadas, por plantear su demanda con evidente mala fe, desestimándose la demanda, lo que así debe declararse.

LEYES APLICABLES:

Artículos 102, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 27, 28, 29,30, 61, 76, 78, 79, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 274, 278, 280, 283, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 330, 332, 335, 338, 339, 342, 343, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 3612, 363, 415, 416, ,425, 426 del Código de Trabajo; 1º., 2º., 7º., 9º., 13, del Decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 5 del Decreto 42-92 del Congreso de la República. 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, este Juzgado al resolver DECLARA: I) Sin lugar la demanda Ordinaria Laboral promovida por Cristobal De Jesus Castañeda Fajardo, en contra de Everardo Castañeda Vargas. III) Se condena a Cristobal De Jesus Castañeda Fajardo al pago de las costas procesales causadas, por plantear su demanda con evidente mala fe. IV) Notifíquese.

Erito Tecú González, Juez. Duncan Geovani García García. Secretario.