Expediente 61-2012

28/08/2012

Juicio Ordinario Laboral - Sandra Filomena Gualim Yat vrs. Gas Metropolitano, Sociedad Anónima.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

I) En virtud de haberse resuelto en definitiva el incidente identificado con el número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce, a cargo del oficial primero de este juzgado, se continua con el tramite correspondiente; II) Se tiene a la vista para dictar sentencia en el presente juicio laboral arriba identificado, promovido por Sandra Filomena Gualim Yat, en contra de la entidad Gas Metropolitano, Sociedad Anonima, a través de su representante legal. La parte demandante, es de éste domicilio, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada Miriam Marlene Chocooj Pacay; por su parte, la entidad demandada actuó a través de su representante legal, señor Sergio Estuardo Girón Rivera y bajo el auxilio profesional del abogado Mario Manuel Mejía García. El objeto de la demanda promovida por la actora es el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; y d) vacaciones;.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Indicó la actora que inició su relación laboral mediante contrato individual de trabajo verbal e indefinido con la entidad demandada el dieciséis de agosto del año dos mil tres, la cual finalizó el diecinueve de noviembre del año dos mil once, por despido directo e injustificado por parte del gerente regional de la entidad demandada, que laboraba como encargada de venta de gas, en jornada de lunes a sábado de siete a diecisiete horas, devengando un salario promedio mensual de un mil doscientos setenta y seis quetzales. Por lo anterior solicita que su demandada sea declarada con lugar y como consecuencia de ello que se condene a la entidad demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas, consistente en: a) indemnización; b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; y d) vacaciones;

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Con fecha diez de abril de dos mil doce, se celebró la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual se presentaron ambas partes y el representante legal de la entidad demandada, a través de su abogado asesor, contestó la demanda en sentido negativo en forma escrita, en donde manifestó que no está de acuerdo con lo expresado por la actora, toda vez que con ella se celebro un Contrato Mercantil Para la Comercialización de Productos de Gas Licuado de Petróleo; y solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar.-

DE LA FASE CONCILIATORIA:

Las partes no arribaron a ningún acuerdo, no obstante se les propuso fórmulas ecuánimes de conciliación.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:

Dentro del presente juicio se recibieron las pruebas siguientes: por parte de la actora, siendo éstas: I) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Por parte del representante legal de la entidad demandada, exhibió los documentos consistentes en libro de salarios de la entidad demandada, el cual puso a la vista, y está debidamente autorizado por el Departamento de Salarios de la Dirección General de Trabajo, en el que se estableció que la actora, Sandra Filomena Gualim Yat, no aparece reportada como trabajadora en el mismo; y también fueron exhibidas las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y además se entregó copias a este juzgado, y en los cuales se establece que la actora no aparece reportada como trabajadora de la entidad demandada. II) DOCUMENTOS: presentados en memorial de demanda, consistentes en: a) Fotocopia simple de actas de adjudicación número C guión cuatrocientos noventa y nueve guión dos mil once de fechas veintiuno de diciembre de dos mil once y diecisiete de enero de dos mil doce; b) Fotocopia simple de documento personal de identificación de la actora; c) Triplicados de algunas facturas: d) Copia de reportes diarios; e) Fotocopia simple de cuatro cheques; III) DECLARACION TESTIMONIAL: se recibió la declaración testimonial del señor Oswaldo Caal Icó. IV) CONFESION JUDICIAL: del representante legal de la entidad demandada, quien no reconoció relación laboral alguna con la actora. Por parte de la entidad demandada, a través de su representante, se recibieron las pruebas, consistentes en: I) DOCUMENTOS: Consistentes en a) Fotocopia legalizada de nombramiento de representante legal; b) Fotocopia legal de Contrato Mercantil número cincuenta y cuatro guión dos mil tres, de fecha dieciséis de agosto de dos mil tres, c) Certificación extendida por el departamento de Recursos humanos de la entidad demandada;

HECHOS QUE SE SUJETARON A PRUEBA:

Dentro del presente juicio, se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) Si hubo relación laboral entre las partes; b) Si la parte demandada debe pagar las prestaciones laborales reclamadas por la actora.

CONSIDERANDO

I

En su demanda la actora indicó que inició su relación laboral mediante contrato individual de trabajo verbal e indefinido con la entidad demandada el dieciséis de agosto del año dos mil tres, la cual finalizó el diecinueve de noviembre del año dos mil once, por despido directo e injustificado por parte del Gerente Regional de la entidad demandada, sin embargo de conformidad con el artículo 346 primer párrafo del Código de Trabajo, todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia, para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas, y la actora no aportó elementos de prueba que demuestren sus proposiciones de hecho. En efecto únicamente fue aportada: a) copias de las actas de adjudicación números C guión cuatrocientos noventa y nueve guión dos mil once, extendidas por la Dirección Regional dos Norte Verapaces del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, de fechas veintiuno de diciembre del año dos mil once y diecisiete de enero del año dos mil doce, respectivamente, y en la audiencia respectiva, el representante legal de la entidad demandada no reconoció la relación laboral alguna con la demandante, b) asimismo en la confesión judicial del demandado, no reconoció hechos que le perjudiquen a su representada, c) las copias de la facturas emitidas por la actora, los reportes diarios de ventas y los cheques girados por Gas metropolitano, Sociedad Anónima, obrantes a folios del nueve al veinte, no demuestran que haya existido la relación laboral indicada, y d) En su declaración testimonial el señor Oswaldo Caal Icó, declaró sobre un interrogatorio manifiestamente sugestivo, contradiciéndose en el mismo ya que en la pregunta quinta de su interrogatorio, indicó que la entidad demandada alquilaba un local para que la actora vendiera el producto, y luego en la repregunta dos, indicó que la actora tenia su residencia en esa dirección. Por lo cual no se le da valor probatorio a tal declaración, como no se le da valor probatorio a la demás prueba descrita con anterioridad, por lo analizado. Aunado a la anterior como le fue solicitado, la parte demandante exhibió los libro de salarios de la entidad demandada, los que están debidamente autorizados, y en los que se estableció que la actora, Sandra Filomena Gualim Yat, no aparece reportada como trabajadora, y en las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que se entregó copias a este juzgado, tampoco aparece la actora reportada como trabajadora de la entidad demandada. Por otro lado, la parte demandada incorporó al juicio un documento consistente en Contrato Mercantil Para la Comercialización de Productos de Gas Licuado de Petróleo, firmado entre las partes, el cual fue impugnado por la actora a través de un incidente, identificado con el número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil doce, a cargo del oficial primero de este juzgado, y al cual, después de realizársele los peritajes correspondientes por parte de un perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, se determinó que efectivamente la firma que calzaba dicho documento fue puesta por la actora, razón por la cual dicha impugnación fue declarada sin lugar. Por lo que a este documento, se le da valor probatorio, asimismo se le da valor probatorio a la constancia emitida por el Gerente de Recursos Humanos de la entidad demandada, de fecha dos de abril de dos mil doce, en el que se indica que la actora no ha sido trabajadora de la entidad demandada. Como consecuencia de lo anterior se establece que no fue demostrado el hecho que la actora haya sido trabajadora de la entidad demandada. Artículos: 101, 102, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 103, 124, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 363 y 364 del Código de Trabajo.- -

POR TANTO:

Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, constancias procesales y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, 142 Bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) Sin lugar la demanda laboral planteada por Sandra Filomena Gualim Yat, en contra de la entidad GAS Metropolitano, Sociedad Anonima, a través de su representante legal. Como consecuencia de lo anterior se absuelve a la entidad demandada de lo reclamado en el presente juicio. II) En el momento procesal oportuno, archívese el presente expediente; III) Notifíquese.

Edwin Ovidio Segura Morales, Juez. Francisco René Chinchilla del Valle. Secretario.