Juicio Ordinario Laboral - Melvin Leonel Morataya Véliz Vrs. José Félix Mendizábal Pinto.
PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, veintinueve de octubre del año dos mil doce.
Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso Ordinario laboral, identificado en la parte superior, a cargo del oficial cuarto, promovido por Melvin Leonel Morataya Véliz en contra de José Félix Mendizábal Pinto. Ambas partes son de este domicilio, vecinos de este municipio.
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:
El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, que la parte demandada le pruebe la causa justa en que se basó el despido, y le cancele las prestaciones a que de conformidad con la ley tiene derecho, y que según sus afirmaciones no le han sido pagadas.
RESUMEN DE LA DEMANDA:
La demanda se presentó verbalmente, el cinco de septiembre del año dos mil doce y lo expuesto por la parte actora se resume así: A) DE LA RELACIÓN LABORAL: el señor MELVIN LEONEL MORATAYA VÉLIZ inició relación laboral en el mes de septiembre del año dos mil ocho, finalizando la misma el día catorce de agosto del año dos mil doce, siendo despedido por el demandado en forma directa e injustificada; B) TRABAJO DESEMPEÑADO: El trabajo que desempañaba el demandante era regar y limpiar el limón. C) JORNADA DE TRABAJO: El demandante laboraba en un horario de lunes a sábado de siete a dieciséis horas; D) DEL LUGAR DE TRABAJO: Manifiesta el demandante que realizaba su trabajo en el inmueble que ocupa la finca las canogas, propiedad del demandado, ubicada en aldea Tierra Blanca, municipio de Guastatoya, departamento de el Progreso; E) DEL SALARIO DEVENGADO: Manifiesta el demandante que devengó durante toda su relación laboral un salario semanal de CUATROCIENTOS SESENTA QUETZÁLES. Manifiesta el demandante que en virtud de que la parte demandada se ha negado a pagar lo que le corresponde, reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado; VACACIONES: por todo el tiempo laborado; AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por todo el tiempo laborado; REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, por todo el tiempo laborado; DAÑOS Y PERJUICIOS: los que se deriven del presente juicio, ofrecieron sus pruebas, y formularon sus peticiones.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:
El día cinco de septiembre del año dos mil doce, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a juicio oral para el día quince de octubre del año dos mil doce a las nueve horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley. Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes. La audiencia se celebró con la comparecencia de ambas partes.
RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
En el desarrollo de la audiencia se celebró la fase de ratificación, ampliación o modificación de la demanda, en la cual el demandante manifestó que ratificaba su demanda en todos sus puntos.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y CONCILIACIÓN:
El demandado JOSÉ FÉLIX MENDIZÁBAL PINTO contestó en sentido negativo la demanda mediante memorial, ofreció sus medios de prueba y por individualizados con citación de parte contraria. Dándosele trámite a dicho memorial.
FASE DE CONCILIACIÓN:
El suscrito Juez propuso a las partes fórmulas ecuánimes de conciliación a efecto de que lleguen a un acuerdo en cuanto a las prestaciones reclamadas. La parte demandada ofreció pagar al actor MELVIN LEONEL MORATAYA VÉLIZ la cantidad de TRES MIL, lo cual no es aceptado por él, ya que pretende que le pague la cantidad de DIEZ MIL QUETZÁLES. No llegando ambas partes a un arreglo.
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba: a) La existencia de la relación laboral; b) Las condiciones de trabajo; c) Si existió justa causa para el despido del demandante; d) Sí la parte demandada, debe a la parte demandante las prestaciones reclamadas por ella.
PRUEBAS INCORPORADAS A LOS AUTOS:
I) POR LA PARTE ACTORA: a) Dos copias de la adjudicación identificada con el número C guión ciento cuarenta y tres guión dos mil doce, de fechas catorce y veintitrés de agosto ambas del año dos mil doce y faccionadas por la Inspección General de Trabajo del departamento de El Progreso; b) La parte demandada no exhibió los documentos consistentes en contrato escrito de trabajo, libro de salarios debidamente autorizado, recibos donde conste pago de las prestaciones reclamadas y copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: c) Presunciones legales y presunciones humanas. En cuanto a medios de prueba proporcionados por la parte demandada y son DOCUMENTAL: a) Fotocopia simple de cuaderno en que se llevan las cuentas y las planillas de los trabajadores de la finca denominada Las Canogas.
CONSIDERANDO
Al analizar el valor de las pruebas rendidas en relación a los hechos controvertidos, el juzgador estima: A) A las dos copias de la adjudicación identificada con el número C guión ciento cuarenta y tres guión dos mil doce, de fechas catorce y veintitrés de agosto ambas del año dos mil doce y faccionadas por la Inspección General de Trabajo del departamento de El Progreso, se les confiere pleno valor probatorio, por ser documento expedido por funcionario público en el ejercicio de su cargo, y con ese documento se acredita que el actor agotó la vía administrativa. B) La parte demandada no exhibió los documentos consistentes en contrato escrito de trabajo, libro de salarios autorizados, recibos donde conste el pago de las prestaciones reclamadas y copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En cuanto a los medios de prueba proporcionados por la parte demandada y son DOCUMENTAL: Fotocopia simple de cuaderno en que se llevan las cuentas y las planillas de los trabajadores de la finca denominada La Canoa no se valora en virtud que no proporciona mayor información ni pago de las prestaciones reclamadas.
CONSIDERANDO
De las consideraciones arriba efectuadas, se concluye que la parte demandada no probó la justa causa del despido, aunado a este es de observar que queda probada la relación laboral trabajador-patrono, ya que en la fase de conciliación el demandado expone que el actor laboró para él y le ofrece la cantidad de tres mil quetzales en concepto de prestaciones laborales, cantidad que el actor no aceptó. Por lo que en consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 78 del Código de Trabajo debe pagarse al demandante, las prestaciones laborales de ley.
CONSIDERANDO
Que el artículo 353 del Código de Trabajo, estipula: “cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuere ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba.” En el presente proceso, en resolución de fecha cinco de septiembre del año dos mil doce se conminó a la parte demandada para que en la primera audiencia presentará, a) contrato de trabajo escrito; b) libro de salarios debidamente autorizados; c) recibos en donde conste el pago de las prestaciones reclamadas; d) copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. No habiendo sido cumplido lo anterior por parte del señor JOSÉ FÉLIX MENDIZÁBAL PINTO, por lo que procede la imposición de la multa, dentro de los limites establecidos por la ley.
CONSIDERANDO
El artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que al dictar sentencia, el juez debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte, no obstante en este caso, el actor no incurrió en gasto, toda vez, que la demanda fue faccionada en este juzgado por lo que no hay condena en costas al demandado.
LEYES APLICABLES:
Artículos 102, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 27, 28, 29,30, 61, 76, 78, 79, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 274, 278, 280, 283, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 330, 332, 335, 338, 339, 342, 343, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 362, 363, 415, 416, ,425, 426 del Código de Trabajo; 1º., 2º., 7º., 9º., 13, del Decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 5 del Decreto 42-92 del Congreso de la República. 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, este Juzgado al resolver DECLARA: I) Con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por el señor Melvin Leonel Morataya Véliz contra José Félix Mendizábal Pinto. II) Condena a la parte demandada señor José Félix Mendizábal Pinto, a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado; VACACIONES: por todo el tiempo laborado; AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por todo el tiempo laborado; REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO, por todo el tiempo laborado; DAÑOS Y PERJUICIOS: los que se deriven del presente juicio; III) Por no haber presentado los documentos que fue conminada a exhibir y detallados anteriormente, se impone a la parte demandada, una multa de quinientos quetzales, cantidad que deberá depositar en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de los tres días siguientes a que quede firme esta sentencia y en caso contrario, se cobrará por el procedimiento ejecutivo. V) Dentro del plazo de tres días de estar firme esta sentencia, practíquese la correspondiente liquidación. VI) Si dentro de tercero día de notificada la liquidación o de estar firme la resolución del recurso de rectificación, el obligado no hiciere el pago, iníciese el procedimiento ejecutivo. VII) No hay condena en costas. VIII) Notifíquese.
Erito Tecú González, Juez. Selvin Antonio Carpio Nufio, Gerber Vásquez Cárcamo. Testigos de Asistencia.