Juicio Ordinario Laboral - Ana Cecilia Rax Chocooj vrs. Byron Aramis Godínez Navarro.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE.-
Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente ordinario laboral arriba identificado, promovido por Ana Cecilia Rax Chocooj, de éste domicilio, en contra de Byron Aramis Godínez Navarro. La parte demandante actuó bajo la dirección de la abogada Astrid Johana Lemus Peralta, y la Procuración de la estudiante Suheily Claribel Kress Barrios, pasante del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar. El demandado no compareció a juicio. El objeto de la demanda promovida por la actora es el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) salarios adeudados; b) indemnización; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; d) aguinaldo; e) compensación de vacaciones; f) bonificación incentivo; g) reajuste salarial, y h) daños y perjuicios.
RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:
Indicó la actora, que inició su relación laboral mediante contrato individual de trabajo en forma verbal e indefinido con el demandado con fecha uno de noviembre del año dos mil nueve; la cual finalizó el día uno de octubre del año dos mil once, por despido directo e injustificado por parte del demandado; que laboraba como secretaria para el demandado; en jornada laboral de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas y sábados de ocho a doce horas; devengando un salario promedio mensual de un mil quinientos quetzales.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En la audiencia de juicio oral únicamente compareció la actora, no así el demandado, no obstante haber sido notificado legalmente y con la debida antelación como consta en autos, ni justificó su inasistencia, por lo que a petición de parte y en cumplimiento a los apercibimientos hechos en su oportunidad fue declarada su rebeldía. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Por la incomparecencia del demandado, no asumió ninguna actitud procesal y se siguió el juicio en su rebeldía. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: Dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas presentadas por la actora, siendo éstas: I) CONFESION JUDICIAL: En donde en virtud de la inasistencia de la parte demandada, se le declaró confeso en su rebeldía; II) DECLARACION TESTIMONIAL: De la señora Marta Julia Coronado de Caballeros, quien respondió a las preguntas dirigidas por la actora; III) DOCUMENTOS: a) Fotocopia de documento personal de identificación de la actora; b) Fotocopia simple de dos actas de adjudicación número C guión cuatrocientos ochenta y seis guión dos mil once de conciliación de fechas cinco de diciembre de dos mil once y diez de enero de dos mil doce; c) Fotocopia simple de la cedula de vecindad de la testigo; d) Fotocopia simple de cuatro cheques a favor de la actora; e) Fotocopia simple de la patente de comercio de la empresa OIR, propiedad del demandado. IV) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: La exhibición de documentos por parte del demandado, consistentes en contrato individual de trabajo escrito; libro de contabilidad y planillas; no se diligenció por la incomparecencia del demandado; V) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de la ley y los hechos probados se deriven.
HECHOS QUE SE SUJETARON A PRUEBA:
Dentro del presente juicio, se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) Si hubo relación laboral entre las partes; b) Si la actora fue despedida de manera directa e injustificada; y, c) Si el demandado debe pagar las prestaciones laborales reclamadas por la actora.-
CONSIDERANDO
I
Que la relación laboral entre la actora y el demandado, quedaron probados con los siguientes medios de prueba: a) Fotocopia simple de cuatro cheques a favor de la actora; b) Fotocopia simple de la patente de comercio de la empresa OIR, propiedad del demandado, donde laboró la actora, y c) La declaración testimonial de la señora Marta Julia Coronado de Caballeros, quien indicó que había visto laborar e la actora en la empresa del demandado.
II
El despido directo quedó demostrado con la declaración ficta del demandado en donde acepta el hecho de su despido de la actora. A toda la prueba en su conjunto el suscrito Juez, le da valor probatorio, y en virtud de que no consta el pago de las prestaciones reclamadas, el demandado está obligado a hacerlas efectivas. Por lo anterior, debe hacerse la declaratoria que en derecho corresponde. Artículos: 101, 102, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 103, 124, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 363 y 364 del Código de Trabajo.
POR TANTO:
Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, constancias procesales y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, 142 Bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) Con lugar la demanda laboral promovida por Ana Cecilia Rax Chocooj, en contra de Byron Aramis Godinez Navarro, en consecuencia de lo anterior el demandado debe pagar a la actora en concepto de prestaciones laborales lo siguiente: A) Salarios Adeudados, correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año dos mil once; b) Indemnización, del período comprendido del uno de noviembre de dos mil nueve al treinta y uno de octubre de dos mil once; c) Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público: del período comprendido del uno de noviembre de dos mil nueve al treinta y uno de octubre de dos mil once. d) Aguinaldo: del período comprendido del uno de noviembre de dos mil nueve al treinta y uno de octubre de dos mil once. e) Compensación de Vacaciones: del período comprendido del uno de noviembre de dos mil nueve al treinta y uno de octubre de dos mil once; f) Bonificación Incentivo: del período comprendido del uno de noviembre de dos mil nueve al treinta y uno de octubre de dos mil once; g) Reajuste Salarial: del período comprendido del uno de noviembre de dos mil nueve al treinta y uno de octubre de dos mil once; h) Daños y Perjuicios, de conformidad con la ley; II) En su oportunidad hágase la liquidación correspondiente. III) notifíquese.-
Edwin Ovidio Segura Morales. Juez de Trabajo. Francisco René Chinchilla del Valle. Secretario.