Juicio Ordinario Laboral - Roberto Rax Coc y compañeros vrs. Municipalidad de San Antonio Senahú, Alta Verapaz.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba que promueven Roberto Rax Coc, Rolando Sacul Coc, Santos Chamam Caal, Maximiliano Caal Yat, Roberto Caal Rax, Enrique Yaxcal Pop, Jorge Benjamin Chub Pop, Conrado Baltazar Paredes Fidalgo, Mateo Choc, José Yaxcal Tiul, Eduardo Ical Mucu, Julio Victor Gamarro Bac, Alberto Chub Caal, Federico Cacao Choc, José Elias Xo Choc, Julio Ruben Oxom Cucul, Oscar Armando Caal Tzuy, Alfonso Coc Coc, Gregorio Yaxcal Y Luis Fernando Caal Barrientos, En Contra De Municipalidad De San Antonio Senahu, Alta Verapaz, Por Medio De Su Representante Legal. Los demandantes actúan con la asesoría, dirección y auxilio de la abogada EDNA MAGNOLIA LIQUEZ ROMERO, la entidad demandada por medio de su representante legal compareció al presente juicio. El objeto de la demanda promovida es el pago de las siguientes prestaciones laborales: salarios dejados de percibir, bonificación incentivo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo e indemnización. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.
PARTE EXPOSITIVA DE LA DEMANDA:
Los actores manifiestan en su memorial inicial que con la entidad demandada, iniciaron su relación laboral el cuatro de febrero, uno de julio, cinco de febrero, veintiuno de enero, quince de julio, quince de julio, veintiuno de enero, uno de septiembre, uno de septiembre, cinco de febrero, cinco de febrero, veintiuno de enero, dieciséis de enero, cinco de febrero, cinco de febrero, uno de marzo, cinco de febrero, veintiuno de enero, veintiuno de enero y veintiuno de enero, todos de dos mil ocho, respectivamente; que durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeñaron como maestro de obras, jardinero, cobrador de impuestos, cobrador de impuestos, apoyo de personal, marimbista, atención al público, piloto, cobrador de impuestos, cobrador de impuestos, peón, guardabosques, auxiliar de policía municipal, peón, auxiliar de policía municipal, marimbista, cobrador de impuestos, guardabosques, auxiliar de personal y auxiliar de personal, respectivamente; que durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengaron un salario de tres mil quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil quinientos quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, dos mil quinientos quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, dos mil doscientos cincuenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales, mil ochocientos setenta quetzales y dos mil setecientos cuarenta quetzales mensuales, respectivamente; sus jornadas fueron para todos de siete a dieciséis horas, de lunes a viernes, y que el tres de abril de dos mil doce, todos fueron despedidos directa e injustificadamente por la representante legal de la entidad demandada, sin el pago de las prestaciones laborales correspondientes.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Se señalo audiencia de juicio oral, para el día veintiséis de junio de dos mil doce, a la cual únicamente se presentaron los actores, por lo cual la parte demandada fue declarada rebelde en el presente juicio y se continuó el mismo sin más citarles ni oírles.
DE LA FASE CONCILIATORIA:
No fue posible proponer fórmulas ecuánimes de arreglo, debido a la inasistencia de la entidad demandada por medio de su representante legal.
DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES:
Por parte de los demandantes se recibieron: I) CONFESION JUDICIAL: La cual fue contestada por la entidad demandada por medio de su representante legal, mediante informe presentado el dieciocho de julio de dos mil doce. II) DOCUMENTAL: a) Fotocopia simple de la resolución de fecha doce de mayo de dos mil doce, dictada dentro del expediente treinta y uno guión dos mil doce, oficial segundo de este juzgado; b) Contratos individuales de trabajo de cada uno de los actores. III) EXHIBICION DE DOCUMENTOS: en cuanto a los documentos solicitados por los actores, la entidad demandada por medio de su representante legal, no los presentó, debido a su incomparecencia.; IV) PRESUNCIONES: Legales y humanas. Por parte de la entidad demandada por medio de su representante legal no se recibió prueba alguna.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) Si hubo relación laboral entre las partes; b) Si los actores fueron despedidos directa e injustificadamente, y c) Si la parte demandada debe pagar las prestaciones laborales reclamadas por los demandantes.
CONSIDERANDO
I
Que la relación laboral entre las partes, y el despido injustificado de cada uno de los actores quedaron probados en autos, con los siguientes medios de prueba: a) con los contratos de trabajo suscritos entre los demandantes y la entidad demandada, y b) con la confesión judicial de la entidad demandada por medio de su representante legal, mediante el informe presentado a este juzgado con fecha dieciocho de julio de dos mil doce en la que se reconoce los extremos sujetos a prueba en el presente juicio.
II
Por lo anteriormente analizado la parte demandada está obligada a pagarle a los demandantes, las prestaciones laborales derivadas de dicha relación de trabajo, y al no constar en autos dichos pagos, los demandantes tienen derecho a que se les hagan efectivo los mismos. Por todo lo anterior debe dictase la resolución que en derecho corresponde.
CITA DE LEYES:
Artículos: 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107, 108, 103, 204, de la Constitución política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 18, 19, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373, del Código de trabajo, 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda laboral Promovida por Roberto Rax Coc, Rolando Sacul Coc, Santos Chamam Caal, Maximiliano Caal Yat, Roberto Caal Rax, Enrique Yaxcal Pop, Jorge Benjamin Chub Pop, Conrado Baltazar Paredes Fidalgo, Mateo Choc, José Yaxcal Tiul, Eduardo Ical Mucu, Julio Victor Gamarro Bac, Alberto Chub Caal, Federico Cacao Choc, José Elias Xo Choc, Julio Ruben Oxom Cucul, Oscar Armando Caal Tzuy, Alfonso Coc Coc, Gregorio Yaxcal Y Luis Fernando Caal Barrientos, En Contra De Municipalidad De San Antonio Senahu, Alta Verapaz, Por Medio De Su Representante Legal y como consecuencia la entidad demandada por medio de su representante legal debe pagar a cada uno de los demandantes en concepto de prestaciones laborales lo siguiente, a) salarios dejados de percibir, para todos, del uno de enero al tres de abril de dos mil doce, b) bonificación incentivo, para todos, comprendida del uno de enero al tres de abril de dos mil doce, c) compensación de vacaciones, de conformidad con los periodos correspondientes y solicitados por cada uno de ellos, d) bonificación anual parta trabajadores del sector privado y público, para todos los trabajadores, comprendida del uno de junio de dos mil nueve al tres de abril de dos mil doce, e) aguinaldo, para todos los trabajadores, del uno de diciembre de dos mil nueve al tres de abril de dos mil doce, f) indemnización por tiempo de servicio, durante todo el tiempo que duró la relación laboral de cada uno de los actores. II) En su oportunidad hágase la liquidación correspondiente. III) Notifíquese.
Edwin Ovidio Segura Morales, Juez. Francisco Rene Chinchilla del Valle. Secretario.