Incidente de Impugnación de Documentos - Sandra Filomena Gualim Yat vrs. Gas Metropolitano, Sociedad Anónima.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Con el objeto de resolver el incidente de impugnación de documentos, que promueve la señora SANDRA FILOMENA GUALIM YAT, se traen a la vista las presentes actuaciones; y, CONSIDERANDO: Que el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 187 establece lo siguiente: “La parte que impugne un documento público o privado presentado por su adversario, deberá especificar en su escrito con la mayor precisión posible, cuales son los motivos de su impugnación. Con dicho escrito se formará pieza separada, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento de los incidentes. Si la impugnación del documento no estuviere decidida al vencerse el término probatorio, el juez podrá suspender el proceso principal hasta la decisión del incidente, si estimare que es fundamental para la sentencia. Si al resolverse el incidente de impugnación se declarara total o parcialmente falso el documento, se remitirá la pieza original o una certificación de la parte conducente, al juez respectivo del orden penal, el proceso penal por falsedad no detiene ni modifica las conclusiones del proceso civil.” En el presente caso, la señora Sandra Filomena Gualim Yat, impugnó de falsedad el documento siguiente: a) Contrato mercantil para la comercialización de productos de gas licuado de petróleo, número cincuenta y cuatro guión dos mil tres, de fecha dieciséis de agosto de dos mil tres, presentado como medio de prueba por la entidad demandada GAS METROPOLITANO, SOCIEDAD ANONIMA, dentro del juicio ordinario laboral identificado con el número sesenta y uno guión dos mil doce, a cargo del oficial primero de este juzgado; argumentando que en ningún momento firmó contrato alguno con representantes de dicha entidad, como se pretende probar. Solicitando que al documento impugnado se le practique un peritaje grafotécnico, para determinar la correspondencia grafonómica de las firmas calzadas en dicho documento. Solicitando que se declare con lugar el presente incidente. Del presente incidente de impugnación de documentos, se dio audiencia a la otra parte, quien al evacuar la misma manifestó que como se puede observar en las diferentes actuaciones, la actora, coloca firmas totalmente diferente en cada uno de los documentos que obran en autos, por lo que es fácil determinar que en el contrato objeto de la presente impugnación haya colocado una firma distinta, argumentando ahora que no es la de ella, además de estar totalmente de acuerdo con que a dicho documento se le realicen las pruebas periciales pertinentes para determinar su validez. Y solicitó que el presente incidente de impugnación de documentos sea declarado sin lugar. Por lo que se dictó resolución con fecha veinticinco de mayo del año en curso, mediante la cual se abrió a prueba el presente incidente por el plazo de ocho días, asimismo, se señaló audiencia para que las partes comparecieran a la realización de la prueba de cotejo de letras solicitada y se libró oficio al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, para que se designara al experto en grafotécnia respectivo.
CONSIDERANDO
I
Al efectuar el análisis correspondiente se establece que con fecha veintidós de junio del año en curso se llevó a cabo el cotejo de letras, a dicha audiencia comparecieron tanto la parte actora como el abogado mandatario de la parte demandada, así como la perito nombrada por la Unidad de Laboratorios de Criminalística del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Aura Lucia Carrera Vela y la misma al realizar el análisis correspondiente establece que “Las firmas contenidas en el documento dubitado, atribuidas a la señora SANDRA FILOMENA GUALIM YAT, identificada como indicio DOC-12-001634-1, PRESENTAN CORRESPONDENCIA GRAFONOMICA con las firmas contenidas en el documento indubitado identificado como indicio DOC-12-001634-2.” Por lo que se establece que la firma que calza el documento impugnado no es falsa; II) asimismo el articulo 576 del Código Procesal Civil y Mercantil, contempla la imposición de las costas en los incidentes, por lo que es imperativo imponerla al vencido en los mismos. Artículos: La ley ya citada; 327, 328, y 329 del Código de Trabajo; 177, 178, 179, 180, 186, 187, 188, 189, 190, 572, 573, 574, 575 y 576 del Código Procesal Civil y Mercantil; l35, l36, l37, l38, l39, l4l, l42, 142 Bis y l43 de la Ley del Organismo Judicial;
POR TANTO:
Este Juzgado, con base en lo considerado, constancias procesales y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) Sin lugar el incidente de impugnación del documento que contiene el Contrato mercantil para la comercialización de productos de gas licuado de petróleo, número cincuenta y cuatro guión dos mil tres, de fecha dieciséis de agosto de dos mil tres, II) Continúese con el trámite del proceso principal; III) Se condena en costas a la señora Sandra Filomena Gualim Yat; IV) Notifíquese.-
Edwin Ovidio Segura Morales, Juez. Testigos de asistencia.