Expediente No. 996-2017

Sentencia de Casación del 01/08/2018

“…Cámara Penal estima que, la logicidad del fallo de primer grado está sustentado en la coherencia de sus razonamientos, y la razón suficiente para establecer la concertación de los sindicados para cometer el delito. En efecto, al revisar la sentencia de primer grado se confirmó la logicidad y justeza del juicio de la Sala recurrida, porque se estableció que los sindicados, realizaron acciones necesarias para consumar el delito de asesinato en grado de tentativa, que se les endilgó de conformidad con lo contenido en los artículos 14 y 132 de la ley penal sustantiva, porque hay relación congruente entre todos los hechos narrados en el debate y las conclusiones producidas. Tomando en cuenta que el testigo y agraviado (…), es una víctima sobreviviente que compareció al debate, narró la angustia que le tocó vivir en los momentos en que fueron atacados él y su hijo el día de los hechos, mostrando a los acusados como los responsables de los mismos, narración que el tribunal encontró totalmente creíble, más aún cuando se corroboran las circunstancias anteriores y posteriores de los hechos, con las declaraciones de los demás testigos y con las pericias, documentación y prueba material valoradas, llegó por tanto a la certeza jurídica de la autoría de los procesados en el hecho sujeto a juicio. La anterior conclusión se deriva del hecho que, claramente se aprecia en el fallo de segunda instancia, que se abordaron los reclamos alegados, explicándole a los incoados, que sí se aplicó la sana crítica razonada en la valoración de la prueba, especialmente las leyes de la coherencia y derivación en cuanto a los medios de convicción que cuestionaron…”