Expediente No. 989-2017

Sentencia de Casación del 24/08/2018

“…En el presente caso, el juzgador para fijar el monto de la conmuta tomó en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos, de donde determinó que el actuar de la procesada fue contra la fe pública, falsedad personal y contra el patrimonio de un banco del sistema, y que el resultado de dichas acciones conllevó no sólo en la afectación de una institución bancaria; sino de otras personas ajenas a los hechos, pues para cometer dichos ilícitos constó que se aprovechó de documentos de identidad de ajena pertenencia y nombres supuestos; en sí, dicho actuar reveló una intención dolosa que para el a quo ameritaba ser sancionada con la pena de prisión impuesta y cuya conmuta la estimó de acuerdo a la comisión de los ilícitos, imponiéndola en el rango de diez quetzales por cada día; decisión que es compartida por el Tribunal de Casación, pues si se toma en cuenta las circunstancias en que sucedieron los hechos y la cantidad fijada, la misma encuentra sustento legal, tanto en los hechos del juicio como en la ley, partiendo que de conformidad con el artículo 50 relacionado, el mismo fija una cantidad de cinco a cien quetzales diarios, además del supuesto en las circunstancias en que fueron cometidos los delitos, de ahí que el juzgador para fijar la conmuta, no solo debe tomar en cuenta su la capacidad económica, sino que además, dicha norma le faculta para apoyarse como ya se indicó en las circunstancias en que los hechos fueron cometidos, como sucedió en el presente caso…”