“…En el presente caso (…) se establece que la sentencia recurrida se encuentra redactada en términos claros y sencillos, cumpliendo con los requisitos de ser completa y legítima, ya que la Sala fue precisa al argumentar porqué era procedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público. De esa cuenta, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo argumentado en el motivo de fondo invocado, la Sala de Apelaciones verificó el agravio y constató que la sentencia de primer grado inobservó la prohibición de otorgar la conmuta de la pena, a los condenados por los delitos contra la administración pública, contenida en el artículo 51 numeral 7) del Código Penal…”