Expediente No. 98-2018

Auto de Conflicto de Competencia del 02/02/2018

“…se aprecia que la presente duda de competencia no encuadra tampoco dentro de los presupuestos que la ley del Organismo Judicial contempla para ser promovidos por las partes, toda vez que la señora (…) y demás partes procesales únicamente están facultados para promover cuestiones de competencia por inhibitoria o declinatoria, tal y como lo establece el artículo 56 del Código Procesal Penal, así como el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial, en donde se contemplan estos procedimientos específicos y que garantizan el ejercicio de ese derecho; y que en caso de darse cualquiera de ambas peticiones, el juez está obligado a darle el trámite correspondiente y resolver, cumpliendo con lo regulado en los artículos 56, 57, 58 y 60 de dicho Código Procesal Penal, lo que no sucedió en el presente caso…”